REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 25 de Junio del año 2025.
215° y 166°
DEMANDANTE: JUAN CARLOS LUGO.
DEMANDADO: LUIS MANUEL MARTINEZ.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN.
EXPEDIENTE Nº: 16.917.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Por recibido y visto el anterior oficio Nº 2025-118, de fecha 09 de junio del año 2025, recibido en este despacho en fecha 20 de junio del año 2025, emanado del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el cual remite a este Juzgado el presente expediente Nº 2025-7012, nomenclatura del Tribunal remitente, constante de una (01) pieza, con nueve (09) folios útiles, contentivo de demanda con motivo de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, seguido por el ciudadano JUAN CARLOS LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.615.419, asistido por el abogado HECTOR MANUEL DELGADO PRIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.660, en contra del ciudadano LUIS MANUEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.985.963, désele entrada en el Libro de Causas llevado por éste Tribunal bajo el Nº 16.917, y antes de emitir formal pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente demanda considera necesario realizar un acápite en relación a su competencia lo cual se hace de la siguiente forma:
I
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL.
Riela a las actas que conforman el presente expediente, que el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de de la Circunscripción Judicial del Estado Apure dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva en fecha 28/05/2025, mediante la cual declinó competencia de la presente causa a los Tribunales de Primera Instancia Civil, por considerar lo que se transcribe a continuación:
“…De lo precedentemente analizado, este Tribunal observa que por medio de la presente acción la parte demandante reclamara, entre otros, el pago de la cantidad de CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS USD ($ 4.136 USD), como pretensión principal de la presente acción de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, con lo cual, según la Resolución antes analizada, excede la estimación para la admisión de demandas por ante Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, toda vez que la cuantía permitida para demandar por ante los mencionados juzgados, es aquella que no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
SEGUNDO: En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure: SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZON DE LA CUANTIA, para conocer de la presente causa de conformidad con lo establecido en la Resolución N°2023-0001, de fecha 24 de mayo del año 2023, emanada de la Sala plena del Tribunal Supremo de Justicia y el Articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que la incompetencia por el valor (cuantía) puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del Juicio en Primera Instancia, y quien aquí analiza conside4ra que el competente para conocer de la presente demanda es un Juzgado de Primera Instancia en Materia Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Remítase expediente al Juzgado Distribuidor respectivo debidamente foliado, una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil…”
Ahora bien, en el caso de marras, es importante mencionar que la resolución Nº 2023-0001, dictada en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del veinticuatro (24) de mayo del 2.023, que modifica la cuantía para conocer de las causas en Primera Instancia, y siendo que, los Tribunales de Municipio y Ejecutores de Medidas se les atribuye la competencia para conocer de asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio de moneda de mayor valor establecida por el Banco Central de Venezuela, y que a todas luces la presente acción supera con creces la señalada cuantía, y por ende la presente acción por la cuantía corresponde ser tramitada y sustanciada por este Órgano Judicial, en virtud de la revisión realizada al escrito de reforma del libelo de la demanda, este Tribunal observo que se realizó su estimación, por un valor de CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS USD ($ 4.136 USD), que a la presente fecha equivalen a 3.589,64 Euros, que es la moneda de mayor valor según el Banco Central de Venezuela, en relación a lo dicho, es preciso citar la resolución Nº2023-0001, dictada en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del veinticuatro (24) de mayo del 2.023, mediante la cual se fija la competencia por la cuantía para los Tribunales de Municipio, a saber:
"Que los Juzgados de Municipios y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de las tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela".
De lo anterior, claramente se evidencia que la presente demanda supera tres mil veces el tipo de cambio de moneda de mayor valor establecida por el Banco Central de Venezuela, y en atención a la resolución antes citada, este Tribunal ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer de esta demanda. En consecuencia y por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal SE DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER DEL PRESENTE JUICIO, en consecuencia se ordena emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente causa por auto separado. Y así se decide.
Publíquese inclusive en la página Web, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025), siendo las 11:00 a.m. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. AURI TORRES LAREZ.
El Secretario Titular,
Abg. YONATHAN FUENTES VILLANUEVA.
En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular,
Abg. YONATHAN FUENTES VILLANUEVA.

Exp. Nº 16.917
ATL/YFV/Jenn
Correo electrónico:juzg.1de1ainstcivildeledoapure@gmail.com