REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 05 de junio de 2025.
215° y 166°
DEMANDANTE: SMAIN SALA AZKOUL.
DEMANDADO: INVERSIONES Y DISTRIBUIDORA LAS W.W.W1516 C.A, representada por su presidenta la ciudadana RAIZA ROSA SOLANO ANTELIZ.
MOTIVO: DESALOJO DE UN INMUEBLE DE LOCAL COMERCIAL.
EXPEDIENTE Nº: 16.914.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (COMPETENCIA PARA CONOCER)
Por recibido y visto en este Tribunal, recibido mediante oficio Nº 2060-57, de fecha 16 de mayo de 2025, emanado del Tribunal Primero Accidental de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y recibido ante este despacho en fecha 04 de junio del corriente año 2025, mediante el cual remite a este Juzgado el presente expediente Nº 2025-2.205, nomenclatura del Tribunal remitente, conformado por una (01) pieza principal constante de 45 folios útiles, contentivo del Procedimiento de DESALOJO DE INMUEBLE DE LOCAL COMERCIAL, seguido por el ciudadano SMAIN SALA AZKOUL, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.992.631, en contra de la Compañía Anónima “Inversiones y Distribuidora Las W.W.W1516”, representado legalmente por ciudadana RAIZA ROSA SOLANO ANTELIZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-15.037.957, en su carácter de presidenta de la compañía antes mencionada, désele entrada en el Libro de Causas llevado por éste Tribunal bajo el Nº 16.914, y antes de emitir formal pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente demanda considera necesario realizar un acápite en relación a su competencia lo cual se hace de la siguiente forma:
I
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL.
Riela a las actas que conforman el presente expediente, que el Tribunal Primero Accidental de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dicto sentencia interlocutoria con fuerza definitiva en fecha 02 de mayo de 2025, mediante la cual declinó competencia de la presente causa a los Tribunales de Primera Instancia Civil, por considerar lo que se transcribe a continuación en el fallo de su dispositiva:
(Omissis)…“PRIMERO: De la revisión realizada al escrito libelar consignado en fecha 07/05/2025, se observa que: con el carácter de demandante, el ciudadano SMAIN SALA AZKOUL, debidamente asistido por la Abg. LISBETH FRANCO CADENAS, supra identificados, interpone demanda de DESALOJO DE INMUEBLE en contra de INVERSIONES Y DISTRIBUIDORA LAS W.W.W.1516 C.A representada por su presidenta, ciudadana RAIZA ROSA SOLANO SANTELIZ supra identificada; destaca en el Capítulo PETITUM DE LA ACCION PROPUESTA: Particular Segundo: "Condene a "INVERSIONES Y DISTRIBUIDORA LAS W.W.W.1516,C.A" debidamente inserto su documento constitutivo ante al registro mercantil del estado apure, en feche 26 de noviembre del año 2015 el cual quedo inscrito bajo el N° 212. Tomo 15-A, representado en este acto por su presidenta la Ciudadana RAIZA ROSA SOLANO SANTELIZ, quien es venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.037.957, Y con domicilio en el Municipio Achaguas del Estado Apure: de profesión comerciante para que pague las sumas de VEINTIUN MIL NOVECIENTOS DOLARES AMERICANOS USD ($ 21.900 USD) por concepto del incumplimiento de la cláusula novena del vencido contrato de arrendamiento OMISSIS..."Al respecto, éste Tribunal observa el contenido de la Resolución Nº 2023-0001, de fecha 24 de mayo del año 2023, emanada de la Sala Plena Tribunal Supremo de Justicia“…OMISSIS RESUELVE Articulo 1. Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo. Según corresponda, de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela. b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela. A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sus apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de la sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto OMISSIS CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. "Articulo 60. OMISSIS La incompetencia por el valor, puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia OMISSIS...De lo precedentemente analizado, éste Tribunal observa que por medio de presente acción la parte demandante reclama, entre otros, el pago de la cantidad de VEINTIUN MIL NOVECIENTOS DOLARES AMERICANOS USD ($ 21.900 USD), por concepto del incumplimiento de la cláusula novena del vencido contrato de arrendamiento, por parte de la accionada, lo cual según la Resolución antes analizada, excede la estimación para la admisión de demandas por ante los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial toda vez que la cuantía permitida para demandar por ante los mencionados Juzgados, es aquella que no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela…SEGUNDO: En consecuencia, este Tribunal Primero Accidental de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure: SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZON DE LA CUANTIA, para conocer de la presente causa de conformidad con lo establecido en Resolución Nº 2023-0001, de fecha 24 de mayo del año 2023, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en el cual establece que la Incompetencia por el valor (cuantía) puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del Juicio en Primera Instancia quien aquí analiza considera que el competente para conocer de la presente demanda es un Juzgado de Primera Instancia en Materia Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Remítase expediente al Juzgado Distribuidor respectivo debidamente foliado, una vez transcurrido el lapso previsto en el Articulo 69 del Código de Procedimiento Civil.”…(Omissis)
(Cursiva y subrayado de este Tribunal).
Ahora bien, en el caso de marras, es importante mencionar que la resolución Nº 2023-0001, dictada en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del veinticuatro (24) de mayo del 2.023, que modifica la cuantía para conocer de las causas en Primera Instancia, y siendo que, los Tribunales de Municipio y Ejecutores de Medidas se les atribuye la competencia para conocer de asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio de moneda de mayor valor establecida por el Banco Central de Venezuela, y que a todas luces la presente acción en su reforma supera con creces la señalada cuantía, y por ende la presente acción por la cuantía corresponde ser tramitada y sustanciada por este Órgano Judicial, en virtud de la revisión realizada al escrito de reforma del libelo de la demanda, este Tribunal observo que se realizó una modificación en cuanto a su estimación, por un valor de VEINTIUN MIL NOVECIENTOS DOLARES AMERICANOS USD (21.900 USD), que a la presente fecha equivalen a 19,130.29 Euros, que es la moneda de mayor valor según el Banco Central de Venezuela, en relación a lo dicho, es preciso citar la resolución Nº2023-0001, dictada en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del veinticuatro (24) de mayo del 2.023, mediante la cual se fija la competencia por la cuantía para los Tribunales de Municipio, a saber:
Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela. b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela. A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto.”.(Cursiva, subrayado y negritas del Tribunal).
De lo anterior, claramente se evidencia que la presente demanda supera tres mil veces el tipo de cambio de moneda de mayor valor establecida por el Banco Central de Venezuela, y en atención a la resolución antes citada, este Tribunal ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer de esta demanda. En consecuencia y por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal SE DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER DEL PRESENTE JUICIO, en consecuencia se ordena emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente causa por auto separado. Y así se decide.
Publíquese inclusive en la página Web, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los cinco ( 05) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025), siendo las 12:00 p.m. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. AURI TORRES LAREZ.
El Secretario Accidental,
Abg. YONATHAN FUENTES VILLANUEVA
En esta misma fecha siendo las 12:30 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental,
Abg. YONATHAN FUENTES VILLANUEVA
ATL/YFV/Auri M
Exp. Nº 16.914
Correo electrónico:juzg.1de1ainstcivildeledoapure@gmail.com
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