REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 10 de Marzo de 2025
214º y 165º

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

Exp. Nro. JMS1-2944-24

DEMANDANTE: NORKYS NORVIANNY LOZADA VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 25.634.252.

DEMANDADA: ANGEL ORLANDO ROJAS ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.006.341.-

BENEFICIARIO: Niña (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

MOTIVO: DEMANDA DE COLOCACION FAMILIAR.

I
Visto el ingreso del Informe de Seguimiento emanado del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, constante de Cuatro (04) folio útil, donde la Psicóloga y la Trabajadora Social, pudieron apreciar que la dinámica familiar donde se desenvuelve la niña (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), inserta al folio 75 al 78 de los autos, es la siguiente: en la cual se puede constatar que la niña supra mencionada se encuentra bajo los cuidados y atenciones de la demandante, ciudadana NORKYS NORVIANNY LOZADA VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 25.634.252, por orden del Tribunal de Juicio de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolecentes se encuentra bajo medida de colocación Familiar desde el 22 de Mayo de 2024. Durante el tiempo de permanencia de la Niña en el hogar de la demandante se pudo apreciar la formación de vínculos afectivos favorables, quien se ha mostrado preocupada y diligente ante las necesidades de la misma.Asimismo, se percibió adecuada distribución de roles, como la implementación de normas y limites.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Ahora bien, esta determinado en autos que están dadas las condiciones favorables para que la niña (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), continúe en el hogar de la ciudadana NORKYS NORVIANNY LOZADA VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 25.634.252, bajo la Medida de Colocación Familiar, en virtud que el interés superior del niño, consagrado en los artículos 8 y 401-B de la LOPNNA, es el principio rector de la interpretación y aplicación de la normativa especial que regula la materia.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

El Tribunal pasa a decidir, en tal sentido, se fundamenta en lo siguiente:
Los solicitantes alegan como fundamento legal entre otros Artículos el 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al respecto, debe señalar este Juzgador, que la solicitud de Colocación Familiar que se pretende, ha sido concebida bajo un marco legal establecido en nuestro ordenamiento Jurídico Venezolano, sin embargo tanto la LOPNNA como nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, nos conducen puntualmente a artículos que sostienen jurídicamente la solicitud, entre ellos establecen los artículos 358 y 396 de la Ley de Marras:
Artículo 358:
Contenido de la Responsabilidad de Crianza:
La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Artículo 396:
La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley. Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos.

DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA la Medida de Colocación Familiar, a favor de la niña (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), bajo la responsabilidad de la ciudadana NORKYS NORVIANNY LOZADA VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 25.634.252, en los mismos términos establecidos en la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial en fecha 08-08-2024, y mientras se determine una modalidad de protección permanente para la niña que nos ocupa, de conformidad con los establecido en los Artículos 8, 30, 358, 401-B y 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los Artículos 75 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Concatenado con los Artículos 3 y 27 de la Convención de los Derechos del Adolescente. Cúmplase. Así se decide.
Expídase a ambas partes copias fotostáticas certificadas del presente auto.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando, a los Diez (10) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

El Juez

Abg. JOSE ANTONIO FIGUEREDO ACOSTA
El Secretario,
Abg. ANGEL XAVIER MARTINEZ LEON

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 11:00 am.-
El Secretario,
Abg. ANGEL XAVIER MARTINEZ LEON

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