REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 26 de Marzo del 2025.

214° y 166°

Exp. Nro. JMSS1-11.129-25.-

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante el Ministerio Publico, previamente se OBSERVA:
I
En el folio 03 cursa acta mediante la cual los ciudadanos YTALO DE JESUS CORDERO LOBO y MONICA ADELAIDA CASTILLO SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.937.396 y V-17.200.681, quiénes convinieron en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, a favor de la Niña (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de la presente causa, debidamente asistidos por la Abg. MADELYN ISABEL RAMOS MOTA, Fiscal Provisorio de la fiscalía sexta del Ministerio Publico, de esta circunscripción Judicial del Estado Apure, de la siguiente manera: “Convenimos en fijar Régimen de Convivencia Familiar, respecto a la Niña antes citada en los siguientes términos: Lunes a Viernes: los progenitores acuerdan que la Niña permanecerá con su madre en su lugar de residencia antes identificada, el padre compartirá con la Niña el día sábado desde las 9:00 horas de la mañana y la retornara a las 7:00 hora de la noche, asimismo se deja constancia que la entrega de la niña se hará a través del ciudadano: (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien es el hermano mayor de la niña. Carnavales: le corresponde a la madre, siendo alternado en los años venideros. Semana santa: le corresponde al padre compartir con la niña, el Viernes santo. Día de las madres: le corresponde a la madre. Día del padre: le corresponde al padre. Cumpleaños: Compartido entre ambos progenitores. Festividades decembrinas: le corresponde al padre las festividades correspondientes a la semana del 24 de Diciembre desde las 9:00 horas de la mañana hasta las 8:00 horas de la noche, y la madre le corresponde la semana del 31 de diciembre siendo alternado en los años venideros... Es todo.”

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se declara expresamente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veintiocho (28) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. JOSE ANTONIO FIGUEREDO ACOSTA


El Secretario Temporal,
Abg. DAVID FLORES

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

El Secretario Temporal,
Abg. DAVID FLORES



Exp. Nro.JMSS1-11.129-25.-
JAFA/DF/CAP