REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 07 de Marzo de 2025
214º y 165º
Exp. Nro. JMSS1-11073-25

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se OBSERVA:
I
En los folios Tres (03) y Cuatro (04), cursa acta mediante la cual los ciudadanos LIBIA ROSA ARMARIO SALAZAR y CARLOS JESUS MENDOZA AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.639.403 y V-12.903.666, en el orden indicado, quienes convinieron en cuanto a la MODIFICACION DE LA CUSTODIA a favor de la Adolescente (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), cursante al folio Nro. 07 y 08 de la presente causa, debidamente asistida por la Abg. MADELYN ISABEL RAMOS MOTA, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure con Competencia en Protección de Niños Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares, en los siguientes términos: PRIMERO: La Progenitora, Ciudadana LIBIA ROSA ARMARIO SALAZAR, titular de la cedula de identidad, N° V- 13.639.403, manifiesta en este acto su voluntad de ceder al Padre la custodia de su hija M.F.M.A.(se omite la identidad acogiendo el criterio jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la sala constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1554 de fecha 12-11-2013, la cual riela al expediente N° 13-0318 con ponencia de la magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, caso Edgar José Hernández Romero) por cuanto se han suscitado unas series de eventualidades en el hogar con la Adolescente con respecto a su conducta. Asimismo, se cede la custodia al padre de la Adolescente, en virtud de que este no está incurso en ninguna de las causales de privación de la Patria Potestad previstas en el Articulo 352 de LOPNNA, para que este se haga responsable efectivamente del cuidado adecuado garantizando la integridad de la hija que tienen en común, cediendo de esta manera la Custodia Permanente de la misma. SEGUNDO: El Progenitor, ciudadano CARLOS JESUS MENDOZA AGUIRRE, titular de la cedula de identidad N° V- 12.903.666, manifiesta no tener oposición alguna para el ejercicio efectivo de la custodia de su hija. En fe de lo expuesto y para así constar de conformidad firman, siendo las 3:30 horas de la tarde…”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículo 359 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Siete (07) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

El Juez Temporal,
Abg. JOSE ANTONIO FIGUEREDO ACOSTA.

El Secretario,

Abg. ANGEL XAVIER MARTINEZ LEON

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,

Abg. ANGEL XAVIER MARTINEZ LEON


Exp. Nro. JMSS1-11.073-25
JAFA/AXML/CAP.-