REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE 25-2.201
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE MONTOYA SOLORZANO JACKSURI YANIRET
DEMANDADO BOLIVAR HERNANDEZ WILSON ALEXIS
Por recibido y visto el expediente que antecede, signado con el N°013-02-2025, constante de Seis (06) folios útiles, emanado de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Achaguas Estado Apure, asignado por Distribución, contentivo de Convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito ante la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente de este Municipio, por los ciudadanos: MONTOYA SOLORZANO JACKSURI YANIRET Y BOLIVAR HERNANDEZ WILSON ALEXIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s: V-33.220.937 y V-30.649.418, a favor de (Se omite el nombre del niño de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.). Se admite cuanto ha lugar en derecho, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Fórmese expediente y désele entrada bajo el N° 25-2.201.
Se inicia el presente procedimiento por Convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito por ante la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Achaguas, Estado Apure en fecha:19-02-2025. (F.01)-.
Al folio 05 corre inserta acta de compromiso contentiva de acuerdo conciliatorio de Obligación de Manutención planteada entre los ciudadanos: MONTOYA SOLORZANO JACKSURI YANIRET Y BOLIVAR HERNANDEZ WILSON ALEXIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s V-33.220.937 y V-30.649.418, a favor de (Se omite el nombre del niño de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.); donde el padre se compromete a pasarle a su hijo la suma de TREINTA DOLARES AMERICANOS (30$) MENSUALES, para la Obligación de Manutención; mas los aportes del 50% de los gastos adicionales en ropa, calzado, medicina y útiles escolares cuando lo requiera, así mismo acuerda el aporte del 50% de los gastos por ropa y calzado en el mes de Diciembre.
MOTIVOS PARA DECIDIR.
Ahora bien, la Obligación de Manutención resulta indispensable para garantizar los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, puesto que es una de las vías para cubrirles sus necesidades, teniendo presente que los padres son los únicos responsables directos e inmediatos de tal deber, reafirmado con ello lo dispuesto en los Artículos 5.8.365.366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; Artículo 76 Aparte Único Constitucional; el Artículo 282 del Código Civil y atendiendo las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los Artículos 3, 6 y 27 Cardinales 2 y 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicable de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispuesto en el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Visto de igual forma el acuerdo al que arribaron las partes, cursante al folio 05 por cuanto el legislador estableció en la Ley Especial que regula la materia en cuestión, en su Artículo 516, la conciliación, que además debe propiciar el Juez, pues ello está señalado legalmente en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolecente, y previsto como medio alternativo de solución de conflictos en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de forma que resulte menos oneroso y complicado para las partes resolver su litigio; en tal sentido, éste Juzgado con competencia minoril, considera procedente en derecho Homologar el referido acuerdo, conforme lo dispone el Artículo 375 en sintonía con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA.
En fuerza de todo lo expresado precedentemente, éste Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: El padre reconoce la paternidad de su hijo.
SEGUNDO: Se fija la cantidad de: TREINTA DOLARES (30$) AMERICANOS, mensuales para la Obligación de Manutención; mas los aportes del 50% de los gastos adicionales por ropa calzado, medicinas y útiles escolares cuando lo requiera,
TERCERO: Aporte del 50% por los gastos de ropa y calzado en el mes de diciembre.
CUARTO: El Régimen de Convivencia se establece abierto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintiseis (26) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veinticinco (2025). AÑOS: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZA
DRA. VIRGINIA GALIPOLLY.
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL ORASMA.
En esta misma fecha siendo las 11:30 am., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL Secretario,
Abg. MANUEL ORASMA
Exp. N° 25-2.201 (OBLIG. DE MANUT.)
DRA.BV/Abg.NS.-
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