REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


FECHA: 26 DE MARZO DEL AÑO 2025.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 25-2203. HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE
OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: REINA HIDALGO LUIS ALFREDO.
DEMANDADA: SOLORZANO VERENZUELA NEIZY ANDRIMAR.
A FAVOR DE MI HIJA: (se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia)

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones recibidas por Distribución del Tribunal Tercero 24 de Marzo del año 2025, procedentes de la Defensoría del Niño (a) y del Adolescente de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Achaguas, el Tribunal para decidir observa:


NARRATIVA:

Se inicia el presente procedimiento, mediante Acta Conciliatoria de Obligación de Manutención, de fecha 27 de Febrero del Año 2025, por los ciudadanos: REINA HIDALGO LUIS ALFREDO Y SOLORZANO VERENZUELA NEIZY ANDRIMAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nrs V-28.728.704 y V- 31.577.390, respectivamente, el primero con domicilio en el Sector “La Nena”, vía Morrocoy, específicamente al lado del fundo “José Colmenarez”, y el segundo con domicilio en el Municipio Muñoz, Mantecal, quienes son padres biológicos de la niña: (se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia N° 1554, de fecha 12-11-2013, la cual riela a Expediente N° 13-0318, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCAN, caso Edgar José Hernández Romero), mediante la cual acordaron lo siguiente: PRIMERO: La madre reconoce la maternidad de su hija. SEGUNDO: La madre se compromete a pasarle 40$ mensual para la obligación de manutención más los aportes del 50% de los gastos adicionales de ropa, calzados y medicamentos, TERCERO: El monto escolar es de 50$. CUARTO: El Monto de Fin de Año 50$. QUINTO: El Régimen de convivencia quedo establecido de la siguiente manera: Abierto por mutuo acuerdo de las partes. Es todo.-


MOTIVA:
Igualmente, observa quien aquí decide, que las actuaciones de los Padres de los menores, se ajustan a las disposiciones de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente, y con fundamento a lo establecido en los Artículos 518 y 315 ejusdem, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede a la Homologación del Acta de Conciliación y en aras del interés superior del niño, es deber de quien Juzga garantizar la aplicación en Derecho como lo avala nuestra Legislación Vigente, debiendo observar la
Responsabilidad del progenitor de autos y de todos los Beneficios que la Ley acuerda. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con competencia en funciones de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE la correspondiente HOMOLOGACION, a la Acta Conciliatoria de fecha 27 de Febrero del año 2025, cursante al folio (06) de este procedimiento, en Expediente N° 25-2203, de la numeración de este Despacho, la cual se explica por sí misma. Y así se decide.

En consecuencia, Regístrese y anótese en los libros respectivos la presente Decisión, Expídase a las partes que lo soliciten copia de la presente sentencia.

Publíquese, Déjese Copia, Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en Achaguas, a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo del año 2025. Año 214°de la Independencia y 166° de la Federación.

LA JUEZ

ABG. VIRGINIA GALIPOLLY.-

EL SECRETARIO

ABG. MANUEL ORASMA.

En esta misma fecha, siendo las 11:00 am, se publicó y se registró la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza Definitiva.

EL SECRETARIO

ABG. MANUEL ORASMA.
VG/MV.-
EXPEDIENTE Nº 25-2203.
(Homologación de Oblig. de Manutención)