Vista la solicitud, recibida mediante distribución del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha 31/01/2025, presentado por la ciudadana: CHASDDA AIDEMARA YANCE LANDAETA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 15.998.283, hábil en derecho, con domicilio en el Sector Morrocoy del Municipio Achaguas del Estado Apure, debidamente asistida en este acto por el abogado en libre ejercicio: ANGEL MIGUEL SANTANA, Inpreabogado N° 274.436, Así como las declaraciones de sus testigo. Admítase cuanto ha lugar en Derecho, la presente Solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley bajo el N° 365-2025. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicios de terceros de igual o mejor Derecho.
|