Vista la solicitud, recibida mediante distribución del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante Oficio N° 055-2025 de fecha 13/02/2025, presentado por la ciudadana: YANETH CAROLINA ABAD ROMERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 14.521.962, hábil en derecho, con domicilio en el Sector el Esfuerzo, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, debidamente asistida en este acto por la abogada en libre ejercicio: LUCILA YASMIN MEZA RIVERO, Inpreabogado N° 282.800, Así como las declaraciones de sus testigo. Admítase cuanto ha lugar en Derecho, la presente Solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley bajo el N° 368-2025, En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicios de terceros de igual o mejor Derecho
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