Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de ley.- admítase cuanto ha lugar en Derecho. Vista las anteriores actuaciones remitida por distribución del Tribunal Tercero del Municipio Achaguas, en fecha 21/03/2025, mediante oficio N° 082 -2025 constante de siete (07) folios útiles, y sus recaudos anexos que los acompañan. Procedente del Consejo de Protección del Municipio Achaguas del Estado Apure. El Tribunal para decidir Observa.
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento mediante acta de conciliación de fijación de la Obligacion de Manutencion de fecha 24 de febrero del año 2025, suscrita por la ciudadana: GLENNYS ERMELIA MENDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.233.584, domiciliada en la Parroquia Guáchara, Calle Principal casa N° (06) específicamente en la entrada del pueblo de Guáchara, del Municipio Achaguas Estado Apure, y el ciudadano: JESUS RAFAEL LAYA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.559.853, domiciliado en la Parroquia Guáchara, Calle Comercio casa s/n específicamente al lado del comedor escolar. Teléfono celular N° 0416-4452685, del municipio Achaguas del Estado Apure. Quienes son padres biológicos de los niños (Se omite la identidad acogiendo el criterio jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 416 de fecha 14-01-202, la cual riela en el Expediente N° 002-01-2025 con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCAN, caso Edgar José Hernández Romero) mediante el cual acordaron lo siguiente: PRIMERO: El padre reconoce la paternidad de sus hijos. SEGUNDO: El padre se compromete a pasarle a sus hijos cuarenta (40) dólares americanos mensuales para la Obligación de Manutención más un aporte de 50% de ropa, calzados y medicina. TERCERO: El monto escolar es de 50 dólares americanos. CUARTO: El monto de fin de año es de cien (100) dólares americanos .QUINTO: El régimen de convivencia se establece de la siguiente manera; se deja abierto de mutuo acuerdo de los padres. Es todo.
MOTIVA
Igualmente observa quien decide, que las actuaciones de los padres de los menores, se ajusta a las deposiciones de la Ley Organica de Protección de Niño y Niña y Adolecente y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligacion asumida por consiguiente, y con fundamento a lo establecido en el articulo 315 ejusdem y en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación y en ara del interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, es deber de quien juzga garantizar la aplicación en Derecho como lo avala nuestra legislación vigente debiendo observar la responsabilidad de la progenitora de autos y de todos los beneficios que la ley acuerda ASÍ SE DECIDE.
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