Recibida la presente Solicitud, presentada por el ciudadano: MAURICIO MANZANO MONROY, de Nacionalidad Colombiana, mayor de edad, soltero, numero de visa Venezolana N° A00764528, con domicilio en la Parroquia Apurito, fundo Campo Alegre, Municipio Achaguas, Estado Apure, debidamente asistido en este acto por el Abogado en libre ejercicio: FRANKLIN ALBERTO LAYA BLANCO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.960, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, una vez debidamente revisada la solicitud y el instrumento en original que la acompaña, se procedió a darle entrada, quedando anotado en el libro de solicitudes bajo el Nº 364-2025, Se evidencia del contenido de la presente, que el accionante acude ante este Tribunal con la pretensión del RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, donde solicita para fines legales que a el únicamente le conciernen, se acuerde la CITACIÓN del ciudadano: OSWALDO MANZANO MONROY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.824.324, con domicilio en el Sector Madre Vieja, parroquia Apurito, Municipio Achaguas del Estado Apure, para que RECONOZCA EN SU CONTENIDO Y FIRMA EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA, que le hizo al ciudadano identificado supra, consistente de un conjuntos de bienhechuría distribuidas de la siguiente manera: Una (01) Casa de habitación familiar de Mampostería, con tres (03) habitaciones y dos (02) baños internos, cubiertas en acerolit, con anexo de dos (02) habitaciones con baño interno, corrales de tubo y manga con piso de concreto, vaquera techada con acerolit y piso de concreto, una quesera con cava cuarto, una (01) piscina, una (01) churuata con techo de manchimbre, un (01) tractor Belarus 1221,con rastra de tiro de 28 discos, un (01) rolo argentino, una (01) rotativa, un (01) comprensor de aire, una (01) electrobomba, dos (02) motobombas, una (01) fumigadora estacionario, una (01)
fumigadora de espalda, Cuatros (04) aires acondicionados y un (01) congelador de dos puertas, asi como también forma parte de la presente negociación la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS (142) BUFALOS, discriminado como sigue: BUFALAS (61), BUFALOS (02), BUFILLAS (07), BUMAUTAS (19), BUCERROS (24), BUCERRAS (29), las cuales están marcadas con el siguiente hierro quemador ( 2 ), lo cual constituye el 50% de las acciones de la sociedad existente entre los anteriormente mencionados. Ubicado en el Sector Madre Vieja, Parroquia Apurito, Municipio Achaguas del Estado Apure, y cuenta con una superficie de: TRESCIENTAS ONCE HECTAREAS CON NUEVE MIL QUINIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS (311 Has con 9.516 M2), y alinderados de la siguientes manera: Norte: Rio Apure seco; Sur: Carretera Nacional Achaguas- Apurito, Este: Terrenos ocupados por América de Quiñones y Miguel Nieres y Oeste: Terrenos ocupados por Simón Castillo. Tal como costa en documento privado suscrito en fecha 15 de Noviembre del año 2024, entre OSWALDO MANZANO MONROY y MAURICIO MANZANO MONROY, ya identificados, dichas bienhechurías se encuentra enclavadas en un lote de terrenos pertenecientes al Instituto Nacional de Tierra (INTI), según consta de documento de propiedad debidamente registrado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Achaguas del Estado Apure, inserto bajo el N° 2018.2, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el N° 266.3.1.1.2723, correspondiente al libro de folio real del presente año, de fecha 09 de Enero del 2018. Al ciudadano: OSWALDO MANZANO MONROY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.824.324, con domicilio en el Sector Madre Vieja, parroquia Apurito, Municipio Achaguas del Estado Apure. Una vez citado el ciudadano mencionado supra y habiendo comparecido en fecha cinco (05) de Marzo del 2025, siendo las 10:00 horas de la Mañana, el Tribunal lo impone del motivo de su comparecencia, lo juramenta y le exhibe el documento privado en original objeto de la presente solicitud a los fines de que RECONOZCA como de su puño y letra la firma estampada en dicho instrumento, así como también el contenido del mismo, declarando en voz audible: “Reconozco, que es mía la firma, de mi puño y letra y si realice la venta a el ciudadano: MAURICIO MANZANO MONROY, es todo”. El tribunal, una vez juramentado y luego de Exhibido el documento y debidamente RECONOCIDO como de su puño y letra la firma estampada y el contenido de dicho instrumento privado, se procede a tomar las huellas dactilares del ciudadano y firma conforme.
MOTIVACION PARA DECIDIR.
El tribunal pasa decidir previo a las siguientes consideraciones: De las disposiciones legales que fundamentan este procedimiento, se desprende que el legislador buscó amparar al comprador frente a terceros y frente a las acciones culposas, sin lesionar los legítimos intereses del adquirente de buena fe. Se ha contendido, que la naturaleza jurídica de este tipo de venta, es perfecta y pura, ya que no hubo en el caso que nos ocupa el debido registro en las oficinas del registro respectivo y que con el otorgamiento de dicho instrumento objeto de esta solicitud, el vendedor se obligó al saneamiento conforme a la ley, toda vez que nada le impidiere confirmar la compra venta realizada y no lo hizo en esa oportunidad. Ahora bien, ya planteado el Reconocimiento del contenido y de la firma en el documento objeto de la solicitud referida y plasmado como está, por el ciudadano: OSWALDO MANZANO MONROY, (plenamente identificado en los autos). Así se decide:
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