NARRATIVA:
Se inicia el presente procedimiento, mediante Acta Conciliatoria de Fijación de la Obligación de Manutención, de fecha 27 de Febrero del año 2025, suscrita por los ciudadanos: LUIS ALEXANDER REYES DELGADO y MARIELBYS ELIANNY TORRES QUIÑONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 25.888.147 y V- 32.390.081; respectivamente, residenciados, el primero en los Matapalos en la parcela del señor lama a 100 metros después de la alcabala al frente de Transporte apure (Key) Municipio Achaguas, Estado Apure, la segunda en la calle Comercio Sector las Delicias casa S/N espáticamente a dos casas de la bodega de la “Chicha” del Municipio Achaguas, Estado Apure y el segundo, Quienes son padres biológicos del niño: (se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia N° 416, de fecha 14-01-2025, la cual riela a Expediente N° 002-01-2025, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCAN, caso Edgar José Hernández Romero), mediante el cual acordaron lo siguiente: PRIMERO: El padre reconoce la paternidad de su hijo. SEGUNDO: El padre se compromete en pasarle a su hijo (25$) mensual para la obligación de manutención de su hijo más el aporte del 50% de ropa, calzado y medicina. TERCERO: El monto de útiles escolar para cuando su hijo lo requiera. CUARTO: El monto de fin de año es de (50$). Es todo. -
MOTIVA:
Igualmente, observa quien aquí decide, que las actuaciones de los Padres de los menores, se ajustan a las disposiciones de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente, y con fundamento a lo establecido en el Artículo 315 ejusdem en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede a la Homologación del Acta de Conciliación y en Aras
del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, es deber de quien Juzga garantizar la aplicación en Derecho como lo Avala nuestra Legislación Vigente, debiendo observar la responsabilidad de la Progenitora de autos, y de todos los Beneficios que la Ley acuerda. Así se decide.
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