REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 10 de marzo del año 2.025.
214º y 166º.
De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que en fecha veintinueve (29) de julio del año 2.024, fue remitido por el Tribunal distribuidor, Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante oficio Nº 24-309 la solicitud de demanda de Divorcio por Desafecto, y recibido por este despacho en fecha 29 de julio del año 2.024, constante de tres (03) folio con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano JOSE ENMANUEL RIVERO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-21.146.000, debidamente asistida por la defensora publica la Abg. KENIA ECHENIQUE DE FARFAN, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 173.281, contra la ciudadana VERONICA ALEXANDRA CAROLINA VELAZQUEZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27.697.346, asimismo, se observa que en fecha treinta y uno (31) de julio del año 2.024, se dicto auto mediante el cual se le dio entrada al presente procedimiento, signado con el Nº 2.024- 6.899, nomenclatura de este Tribunal, donde se le concedió a la parte solicitante un lapso de treinta (30) días de despacho para que comparecieran por ante este Tribunal, a fin de ser identificado, so pena de inadmisibilidad de la presente demanda de no comparecer dentro del lapso señalado; Ahora bien, visto que desde el día de despacho siguiente al auto que le dio entrada al presente proceso, día uno (01) de agosto del año 2.024, hasta el día catorce (14) de octubre del año 2.024, transcurrieron TREINTA (30) días de Despacho concedidos para que la parte solicitante compareciera por ante este Tribunal a ser identificado, se hace constar que finalizado el referido lapso, no compareció sí mismo ante este Tribunal conforme a lo ordenado en el auto de fecha 31 de julio del año 2.024, el cual corre inserto al folio siete (07) del presente expediente, situación por la cual este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda de Divorcio por Mutuo Consentimiento.- Y así se declara.-
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las 09:15 a.m., del día de hoy, diez (10) de marzo del año Dos Mil Veinticinco (2.025).- AÑOS: 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
En ésta misma fecha y hora se Publicó, Registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N°. , al Folio , del Libro Diario.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R
FJP/ORCR/Rafael.-
EXP. N° 2.024-6.899.-
|