REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 10 de marzo del año 2025.

214º y 165º.

Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente signado con el N° 2025-20, contentivo delasolicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, instaurado por la ciudadanaYENNYS MARÌA SOLÒRZANO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.145.313, debidamente asistida por elAbg. EDDY JESÙS RONDÒN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.252, en contra de la ciudadana ZULLYN NAKARI FALCÒN SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidadNª V-22.576.625,se desprende que:

En fecha 24 de febrero del año 2025, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada.

En fecha 26 de febrero del año 2025, se admitió el presente procedimiento de Reconocimiento de Contenido y Firma, de conformidad con lo establecido en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación delaciudadana,ZULLYN NAKARI FALCÒN SALAZAR, supra identificada.

En fecha 28 de febrero del año 2025, el Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de citación dirigida al ciudadano: ZULLYN NAKARY FALCON SALAZAR, supra identificado, cursante al folio ocho (8), debidamente firmada del presente expediente.

En fecha 07 de marzo del año 2025, se levanto acta a la ciudadanaZULLYN NAKARY FALCON SALAZAR,no compareció ni por si, ni por medio de apoderado, ni persona alguna en su representación legal. Cursante al folio diez (10) del presente expediente.

De las Pruebas aportadas con el escrito de Solicitud.
- DOCUMENTO PRIVADO, en original cursante al folio dos (02).-
A los fines de emitir pronunciamiento respecto de la presente solicitud es pertinente analizar el contenido de la ley Adjetiva.

Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil.

“Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición.

La resistencia del deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al instrumento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el instrumento sobre que verse el reconocimiento.

Si el instrumento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.

Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que lo sea”.

Por todo lo antes resaltado y analizado este Tribunal, basándose en los dichos de reconocimiento presentada por la ciudadana YENNYS MARÌA SOLÒRZANO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.145.313, actuando de conformidad con los establecido en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, da por Reconocido el Documento Privado, objeto de la presente, suscrito por la ciudadana ZULLYN NAKARI FALCÒN SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidadN° V-22.576.625, el cual cursa al Folio Dos (2) de las presentes actas procesales.- Y así se declara.-


El Juez,

Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.


El Secretario,

Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruacadela Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las 12:00 p.m., del día de hoy diez(10) de marzo del año dos mil veinticinco (2025).- Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

El Secretario,


Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
















FJP/orcr/jomairyn.-
SOL. N° 2025-20.-