REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 17 de marzo del año 2025.
214º y 165º.
Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente signado con el N° 2025-22, contentivo de la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, instaurado por los ciudadanos ELIMAR CAROLINA HERNNADEZ CEBALLO y JOSE MIGUEL AGUILAR RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-21.004.517 y V-18.016.183, debidamente asistidos por el Abg. EDDY JESÙS RONDÒN APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.252, en contra de las ciudadanas NORA JOSEFA ASCANIO RANGEL, CARMEN ERNESTINA ASCANIO RANGEL, ELVIA MARIA ASCANIO RANGEL y JUANA GEORGINA ASCANIO RANGEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.168.320, V-4.142.523, V-9.599.883 y V-9.590.445, se desprende que:
En fecha 28 de febrero del año 2025, se admitió el presente procedimiento de Reconocimiento de Contenido y Firma, de conformidad con lo establecido en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación de las ciudadanas, NORA JOSEFA ASCANIO RANGEL, CARMEN ERNESTINA ASCANIO RANGEL, ELVIA MARIA ASCANIO RANGEL y JUANA GEORGINA ASCANIO RANGEL, supra identificadas.
En fecha 11 de marzo del año 2025, el Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de citación dirigidas a las ciudadanas: NORA JOSEFA ASCANIO RANGEL, CARMEN ERNESTINA ASCANIO RANGEL, ELVIA MARIA ASCANIO RANGEL y JUANA GEORGINA ASCANIO RANGEL, supra identificadas, cursante al folio siete (7), debidamente firmada del presente expediente.
En fecha 14 de marzo del año 2025, se levanto acta a las ciudadanas NORA JOSEFA ASCANIO RANGEL, CARMEN ERNESTINA ASCANIO RANGEL, ELVIA MARIA ASCANIO RANGEL y JUANA GEORGINA ASCANIO RANGEL, no comparecieron ni por si, ni por medio de apoderado, ni persona alguna en su representación legal. Cursante al folio diez (10) del presente expediente.
De las Pruebas aportadas con el escrito de Solicitud.
- DOCUMENTO PRIVADO, en original cursante al folio dos (02).-
- COPIAS DE CEDULAS, cursante a los folios del tres (03) al cinco (05).-
A los fines de emitir pronunciamiento respecto de la presente solicitud es pertinente analizar el contenido de la ley Adjetiva.
Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil.
“Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición.
La resistencia del deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al instrumento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el instrumento sobre que verse el reconocimiento.
Si el instrumento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que lo sea”.
Por todo lo antes resaltado y analizado este Tribunal, basándose en los dichos de reconocimiento presentada por los ciudadanos ELIMAR CAROLINA HERNNADEZ CEBALLO y JOSE MIGUEL AGUILAR RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-21.004.517 y V-18.016.183, actuando de conformidad con los establecido en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, da por Reconocido el Documento Privado, objeto de la presente, suscrito por las ciudadanas NORA JOSEFA ASCANIO RANGEL, CARMEN ERNESTINA ASCANIO RANGEL, ELVIA MARIA ASCANIO RANGEL y JUANA GEORGINA ASCANIO RANGEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.168.320, V-4.142.523, V-9.599.883 y V-9.590.445, el cual cursa al Folio Dos (2) de las presentes actas procesales.- Y así se declara.-
El Juez,
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las 12:00 p.m., del día de hoy diecisiete (17) de marzo del año dos mil veinticinco (2025).- Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
FJP/orcr/jomairyn.-
SOL. N° 2025-22.-
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