REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 18 de marzo del año 2025.

214° y 165°.

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana TERECILA DE JESUS GONZALEZ AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.198.412, de este domicilio, signada con el N° 2.025-27; quien ha solicitado que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO, suficiente para asegurar la propiedad sobre las construcciones y bienhechurías a que se contrae este justificativo.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, según documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, uno (01) de fecha Doce de mayo de mil novecientos noventa y tres (12-05-1993), bajo el N° 51, Folio ; 01 al 06, protocolo primero cuarto adicional, segundo trimestre del año 1.993 y el otro de fecha Dos de marzo del año Dos mil siete (02-03-2007), bajo el N° Diez y ocho (18), Folios: Ciento treinta y ocho (138), al Folio ciento cuarenta y cuatro (144), protocolo primero, tomo vigésimo primero, primer trimestre del año Dos mil siete (2007) constante el terreno de CUATROCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (431,25 Mts), ubicado casa y terreno en el Barrio 9 de Diciembre, primera transversal, Municipio San Fernando del Estado Apure, dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Solar del grupo Escolar Guatemala, en doce metros con treinta centímetros (12,30 mts); SUR: Calle N° 2, en doce metros con setenta centímetros (12,70 mts); ESTE: Vivienda Rural del señor José Orozco, en treinta y cuatro metros con cincuenta centímetros (34,50 mts), y OESTE: Vivienda Rural del señor Salvador Sierra, en treinta y cuatro metros con cincuenta centímetros (34,50 mts),Las bienhechurías levantadas en el mencionado inmueble están constituidas por: una casa de Platabanda, en la Segunda planta conformada por (02) dos apartamentos para habitación familiar, (01) un Apartamento signado con la letra ”A” con una área de Ciento Cuarenta y tres metros con cincuenta y seis centímetros (143,56 m2), de construcción constante de (03) tres cuartos, (02) dos cuartos baño interno y (01) un cuarto sin baño, (01) un baño externo, (01) un recibo comedor y cocina, (01) una terraza, (01) un lavandero, (05) cinco puertas de madera entamboradas, (03) tres puertas de hierro, (06) seis ventanas panorámicas de hierro y vidrio, (01) una escalera de hierro y peldaños de concreto para libre acceso, techo de platabanda, piso de cerámica, paredes de bloque de arcilla frisado totalmente, el Segundo Apartamento signado con la letra “B”, tiene un área de construcción de Setenta metros cuadrados con veinte centímetros (70, 20 m2), conformado por (04) cuatro cuartos, (02) dos baños externos, (01) una cocina, (01) un lavandero con patio, (06) seis ventanas panorámicas con hierro y vidrio, (03) tres ventanas vasculares de hierro y vidrio, (06) seis puertas de madera entamboradas, toda la construcción de bloques de arcilla frisado, techo de platabanda y piso de cerámica, y en la Tercera planta (01) un apartamento signado con la letra “C” con un área de construcción de setenta metros cuadrados con veinte centímetros (70,20 m2), constante de (03) tres cuartos, (01) un cuarto con baño interno, (02) dos cuartos sin baño, (01) un baño externo, (01) un recibo-comedor-cocina, (01) un lavandero, (04) cuatro puertas de madera entamboradas, (03) tres ventanas panorámicas, (01) una escalera de hierro y peldaños de concreto para el libre acceso, construido todo con bloques de arcilla, completamente frisado, con piso de cerámica y techo de acerolic ; en las cuales he invertido la cantidad de UN MILLON BOLIVARES DIGITALES (Bs. 1.000.000,00 Bd). Se ordena devolver éstas resultas a la solicitante.-

El Juez,

Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario,

Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.

En ésta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) Folios útiles y, quedó anotada en el punto N° , al Folio del Libro Diario.

El Secretario,

Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.

Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025).- Años: 214º de la Independencia y 165° de la Federación.

El Secretario,


Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.














FJP/ORCR/Loreanny.-
SOL. N° 2.025- 27.-