REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD: 2025-21.-
SENTENCIA: DEFINITIVA MATERIA: FAMILIA PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS. SOLICITANTE: FRANKLIN ADRIEL TORRES VENERO.

FECHA DE ENTRADA DEL EXPEDIENTE: 26 DE FEBRERO DE 2025.

Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano FRANKLIN ADRIEL TORRES VENERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-10.615.164, procediendo en este acto en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: BELKIS YOLAIZA TORRES VENERO, YONNY ORLANDO TORRES VENERO, MARIA BETZAIDA TORRES VENERO y GISMER LOAMIS TORRES VENERO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.235.097, V-12.322.082, V-9.871.758 y V-9.874.343, debidamente asistidos en este acto por el Abg. YIMIS WILFREDO RUBIO ALVAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 145.223, quien ha solicitado ante éste Tribunal, ya identificado, se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus, CARLOS MALAQUIA TORRES ADARMES, quien fue venezolano, de 61 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-889.437, fallecido Ab-Intestato, en el Hospital Pablo Acosta Ortiz, de la ciudad de San Fernando, Estado Apure, en fecha 08 de abril del año 1991. Oídas las declaraciones de las ciudadanas: MARIA LENYCE BRISGGS OSTO y WILIMAR NATALIA CARRASQUEL OSTO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.680.666 y V-14.520.644, respectivamente, y de este domicilio; quienes declararon que si lo conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, si lo conocí, si doy fe, si lo sé y me consta, si lo sé y me consta, si lo sé y me consta.

DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Actas de Nacimiento y Acta de Defunción, acompañadas a la Solicitud, y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al folio veintiuno (21), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS los ciudadanos FRANKLIN ADRIEL TORRES VENERO, BELKIS YOLAIZA TORRES VENERO, YONNY ORLANDO TORRES VENERO, MARIA BETZAIDA TORRES VENERO y GISMER LOAMIS TORRES VENERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.615.164, V-11.235.097, V-12.322.082, V-9.871.758 y V-9.874.343, En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos FRANKLIN ADRIEL TORRES VENERO, BELKIS YOLAIZA TORRES VENERO, YONNY ORLANDO TORRES VENERO, MARIA BETZAIDA TORRES VENERO y GISMER LOAMIS TORRES VENERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.615.164, V-11.235.097, V-12.322.082, V-9.871.758 y V-9.874.343, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus CARLOS MALAQUIA TORRES ADARMES, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 165º de la federación.
El Juez,


Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario,




. Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.

Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las 11:29 am, se publicó y registró esta Sentencia quedando anotada en el punto Nº folio del Libro Diario.
El Secretario,


. Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.












FJP/ORCR/Loreanny.- Sol.2025-21.-