REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 31 de Marzo del Año 2025
214° y 166°
Vista la Solicitud Nº 25-29, presentada por las ciudadanas: BELKIS JOSEFINA BOLIVAR DE ESCOBAR y YERALDINE DEL VALLE BOLIVAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-11.240.987 y V-18.176.201, debidamente asistidas en este acto por el Abogado MARTIN ROBERTO BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 271.067, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización, expedida por la Alcaldía del Municipio Autónomo de San Fernando del estado Apure de fecha Catorce (14) de Marzo del año 2.025; dicho terreno consta de DOSCIENTOS UN METRO CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS, (201,58 MTS2); ubicado en el Barrio El Calvario Calle Chile, Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: FAMILIA BOLIVAR CON ENTRADA MANCOMUNADA, en (11,42+2,72 Mts); SUR: FAMILIA CONTRERA, en (1,27+13,60 Mts); ESTE: FAMILIA CASTILLO, en (22,90 Mts); y OESTE: FAMILIA GOMEZ, en (6,30+6,40+11,20 Mts); consistente de una casa de habitación familiar, con la siguiente descripción: Paredes de Bloques de Cemento Frisadas, Mezclilla, y Pintada, Piso Pulido, Techo de Acerolit, Dos (02) Cuartos, Una (01) Sala-Comedor, Cocina Empotrada, Sala Recibo, Un (01) Baño, Ventanas y Puertas de Hierro, Un (01) Garaje y Todos Los Servicios Públicos, Electricidad: Sobre las cuales ha invertido la cantidad de MIL DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($.1.200,00) equivalentes a setenta y nueve mil ochocientos setenta y dos Bolívares (Bs. 79.872,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, Las cuales se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de las ciudadanas BELKIS JOSEFINA BOLIVAR DE ESCOBAR y YERALDINE DEL VALLE BOLIVAR, plenamente identificadas. Se ordena devolver estas resultas a las partes solicitantes.

El Juez,

Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN

El Secretario,

Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

El Secretario,

Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-

FJP/Orcr/Leinerkel S.-
SOL. N° 25-29-