REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SAN FERNANDO DE APURE, 06 DE MARZO DE 2025
214º y 166º
SOLICITUD: 25-05
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: YOSLEINYS BRAYANA FERNANDEZ GALLARDO

Por recibida y vista la actual solicitud, presentada para su distribución en fecha 14-01-2025, tocando a conocer la misma a este Juzgado en fecha 17-01-2025, dándole entrada en el libro de solicitudes respectivo bajo el Nº 25-05, de la nomenclatura de este Despacho, presentada por la ciudadana: YOSLEINYS BRAYANA FERNANDEZ GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.271.494, de este domicilio y asistida en este acto por el ciudadano MIGUEL ANTONIO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.559.974, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 137.505, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud.
Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos presentados en su oportunidad, que se ordenó evacuar, ciudadanos ANGEL RAFAEL MORENO MONTILLA, y AUDRY NAIMAR FERNANDEZ GALLARDO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-10.617.870 y V-14.218.299, el primero domiciliado en la Urb. Los Tamarindos calle principal sector Nro. 3, Municipio San Fernando estado Apure, la segunda mencionada domiciliada en la Urb. Los Tamarindos calle principal sector Nro. 3, Municipio San Fernando estado Apure, quienes impuesto el motivo de su comparecencia, y con la lectura de los artículos referentes a la inhabilidad de testigos, contenida en el Código de Procedimiento Civil y Código Penal, manifestando no tener impedimento alguno para declarar, y juramentadas las mismas, se procedió al interrogatorio formulado a viva voz por el ciudadano Juez, dando constatación a los particulares explanados en la presente solicitud, encontrándose conformes.
En tal sentido, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana: YOSLEINYS BRAYANA FERNANDEZ GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.271.494, y de este domicilio, de un bien inmueble construido sobre un lote de terreno propiedad del Municipio San Fernando del Estado Apure, ubicado en la Urbanización El Tamarindo, de la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, del estado Apure, cuya extensión abarca CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTMETROS (169,88 Mts2), tal como consta a la AUTORIZACIÓN, otorgada en fecha 08 de Enero del Año 2025, por el Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, Abog. RONNY GUTIERREZ, distinguido con el certificado de empadronamiento N° 015874, de fecha 10 de Diciembre del Año 2024. Dichas bienhechurías se encuentran ubicada específicamente en la Urb. Los Tamarindos sector 1ª Vereda 28 casa 24, Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, del estado Apure, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Casa de la Familia Sierra, con (17,16Mts), SUR: Casa de la Familia Rondón, con (17,16Mts), ESTE: Áreas verdes hoy en día casa de Familia Rodríguez, con (9,90Mts) y OESTE: Vereda 28, con (9,90Mts). Ha levantado a sus exclusivas expensas particulares, producto del ahorro de su trabajo, un conjunto de bienhechurías de mampostería, con la siguiente característica; Una (01) casa de Mampostería; la cual se describe en el siguiente orden; dos (02) habitaciones, dos (02) sala de baño, una (01) cocina Empotrada, techo de platabanda, Piso en porcelanito, paredes de bloque, ventanas panorámicas con protector de hierro, luz eléctrica, aguas blancas y servidas. En la cual la ciudadana: YOSLEINYS BRAYANA FERNANDEZ GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.271.494, han invertido la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 900,000.00). Bienhechurías que se determinan en la presente Solicitud y mediante Justificativo de los Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana: YOSLEINYS BRAYANA FERNANDEZ GALLARDO, ut supra identificada. Se ordena devolver las resultas a los Solicitantes.



EL JUEZ,

ABG. TITO JOSE FIGUEROA

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. JOHANNA LAYA DIAZ

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , al folio, del libro diario.

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. JOHANNA LAYA DIAZ


































SOLICITUD N°. 25-05
TJF/JLD/JG