REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITANTE: LUBIA DEL CARMEN MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.877.573, domiciliada en el Sector Ali Primera en la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS. -
SOLICITUD: N° S-1707-25.-
DECRETO: 014-25.-
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Provisorio Primera con competencia para actuar en materia Civil, Mercantil y Transito por la Abogada SUELKYS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.219.239 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.239, correo electrónico suelkys@gmail.com.-
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana LUBIA DEL CARMEN MORENO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.877.573, domiciliada en el Sector Ali Primera en la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, debidamente asistida en este Acto por la Defensoría Pública Provisorio Primera con competencia para actuar en materia Civil, Mercantil y Transito por la Abogada SUELKYS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.219.239 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.239, correo electrónico suelkys@gmail.com.- Admítase cuanto a lugar en Derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.- Donde solicita se le conceda TÍTULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN a la ciudadana LUBIA DEL CARMEN MORENO ampliamente identificada, así como las declaraciones de los Testigos.- Sobre unas bienhechurías, edificadas sobre un lote de terreno, ubicado en el Sector Ali Primera, en la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, propiedad de la solicitante según consta en Documento de Compra venta N° 97 emitido por el departamento de la Sindicatura de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Muñoz del Estado Apure bajo el N° 01, Folios del 01 al 18 en fecha 26-10-2015, y debidamente registrado bajo el número N° 45, folios 355 al 357, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, tomo Primero (1°) Principal y Duplicado de fecha veintisiete (27) de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016); constante de una superficie de terreno quince metros (15Mts) de frente por veinte metros (20Mts) de fondo para un total de Trescientos metros cuadrados (300M2), cuyos linderos generales son: NORTE: Oficina del Ministerio de Ambiente, SUR: Casa Multihogar, ESTE: Casa de Dulce María Espinoza y OESTE: Casa de Iraida Beltran; dicha vivienda fue construida sobre una superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (236,52 M2); Seguidamente el Tribunal procede a constatar las Bienhechurías alegadas y pasa de seguida a hacerlo de la siguiente manera.- Se deja Constancia que se observó como Bienhechuría lo siguiente: Una (01) vivienda con paredes de concreto, piso de cemento, techo de platabanda, dos (02) dormitorios, un (01) baño, sala, cocina, un (01) comedor, un (01) porche, patio, área de lavandería, servicio de aguas blancas y aguas servidas, electricidad, puertas y ventanas de hierro; en dichas bienhechurías, la ciudadana LUBIA DEL CARMEN MORENO ampliamente identificada, invirtió la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (90.000 Bs).-
Para decidir este Tribunal Observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos YUMAN JOSE FUENTES, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.806.607 y JOSE GREGORIO SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.150.331, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la Solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Igualmente, considerando la inspección ocular practicada por esta operadora de Justicia y que riela de autos, donde se verificó la existencia de las bienhechurías alegadas, instrumento que se le otorga valor probatorio de instrumento Público, en atención a lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil, y por haber acordado su práctica esta operadora de Justicia conforme al artículo 401 numeral 4 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, Declara TÍTULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana LUBIA DEL CARMEN MORENO ampliamente identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente Decreto, en virtud del cual no podrá ser registrado, sin la autorización del Propietario del Terreno sea un ente público o Privado, de conformidad con el acuerdo del Primero (1ero) de Abril del año 1970, dictado por la corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.-
Devuélvase original de estas resultas a los solicitantes, previo su registro en el Libro de este Tribunal bajo el N° S-1707-25.-
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diez (10) días del mes de Marzo del año dos mil veinticinco (2025).- AÑOS 214° de la Independencia y 166° de la Federación.-
La Juez Provisoria
Abg. Orlena Yisandy Tovar Solorzano
La Secretaria Titular
Abg. Lauren Simona Arraiz Jimenez
En la misma fecha siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), se publicó y registro el anterior Decreto.- Conste.-
Abg. Lauren Simona Arraiz Jimenez
La Secretaria Titular



OYTS/ pnra.-
Sol. N° 1707-25