REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITANTE: ALEJANDRO JOSE SCHOEPS COLMENARES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-25.588.470, domiciliado en el Sector el Chacero en la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS. -
SOLICITUD: N° S-1708-25.-
DECRETO: 015-25.-
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Provisoria Segunda con competencia para actuar en materia Civil, Mercantil y Transito por la Abogada KENIA ECHENIQUE DE FARFAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.173.281 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 173.281.-
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano ALEJANDRO JOSE SCHOEPS COLMENARES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-25.588.470, domiciliado en el Sector el Chacero en la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, debidamente asistida en este Acto por la Defensora Pública Provisoria Segunda con competencia para actuar en materia Civil, Mercantil y Transito por la Abogada KENIA ECHENIQUE DE FARFAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.173.281 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 173.281.- Admítase cuanto a lugar en Derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.- Donde solicita se le conceda TÍTULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN al ciudadano ALEJANDRO JOSE SCHOEPS COLMENARES ampliamente identificado, así como las declaraciones de los Testigos.- Sobre unas bienhechurías, edificadas sobre un lote de terreno, ubicado en el Sector el Chacero en la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, propiedad del Municipio según consta en Contrato de Arrendamiento de Terreno N° 66 (1era-Arrend-L06/CE) emitido por el departamento de la Sindicatura de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Muñoz del Estado Apure bajo el N° 66, Folios del 257al 260 en fecha 27-11-2024 constante de una superficie de terreno de Tres mil ciento cuarenta y un metros cuadrados (3141Mts2), cuyos linderos generales son: NORTE: Casa de la Señora Rosalía Colmenares , SUR: Casa de la Señora Nohemi Alvarado , ESTE: Casa del Señor Robert Sevilla y OESTE: Terreno de la Señora Rosalía Colmenares.- Dicho Local fue construido en una superficie de construcción de DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (270 M2); Seguidamente, el Tribunal procede a constatar las Bienhechurías alegadas y pasa de seguida a hacerlo de la siguiente manera. Se deja Constancia que se observó como Bienhechuría lo siguiente: Un (01) local comercial con paredes de concreto, piso acabado liso, techo de acerolit, tres (03) baños con cemento liso, un (01) comedor, una (01) sala, área de lavandería externa, una (01) perforación (pozo de agua); en dichas bienhechurías, el ciudadano ALEJANDRO JOSE SCHOEPS COLMENARES ampliamente identificado, invirtió la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000 Bs).-
Para decidir este Tribunal Observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JOSE DOMINGO ORTIZ MAYORQUIN y EDUARDO ANTONIO LAVIANO VILLAFAÑE, ambos venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados en el Sector El Chacero, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y en el Sector el Manguito Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, titulares de la Cédula de Identidad N° V-12.321.896 y V-30.690.032 respectivamente, quienes se desempeñan como agricultor y trabajador independiente en el orden que se mencionan, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la Solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Igualmente, considerando la inspección ocular practicada por esta operadora de Justicia y que riela de autos, donde se verificó la existencia de las bienhechurías alegadas, instrumento que se le otorga valor probatorio de instrumento Público, en atención a lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil, y por haber acordado su práctica esta operadora de Justicia conforme al artículo 401 numeral 4 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, Declara TÍTULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano ALEJANDRO JOSE SCHOEPS COLMENARES ampliamente identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente Decreto, en virtud del cual no podrá ser registrado, sin la autorización del Propietario del Terreno sea un ente público o Privado, de conformidad con el acuerdo del Primero (1ero) de Abril del año 1970, dictado por la corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.-
Devuélvase original de estas resultas a los solicitantes, previo su registro en el Libro de este Tribunal bajo el N° S-1708-25.-
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los once (11) días del mes de Marzo del año dos mil veinticinco (2025).- AÑOS 214° de la Independencia y 166° de la Federación.-
La Juez Provisoria
Abg. Orlena Yisandy Tovar Solorzano
La Secretaria Titular
Abg. Lauren Simona Arraiz Jimenez
En la misma fecha siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), se publicó y registro el anterior Decreto.- Conste.-
Abg. Lauren Simona Arraiz Jimenez
La Secretaria Titular



OYTS/pnra.-
Sol. N° 1708-25.-