I
N A R R A T I V A

Vista la Inhibición recibida por este Juzgado Superior en fecha 07-03-2025, tal como consta en el Oficio Nº 206, de fecha 06-03-25, propuesta por el Abg. JOSÉ ANTONIO FIGUEREDO ACOSTA, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, en la Solicitud de Autorización Judicial para El Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad (Inhibición), instaurado por el ciudadano WILFREDY MIGUEL ESCOBAR CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.700.824, asistido por los Abogados JOSE FIDEL HURTADO RUIZ y FREDDYS ADRIAN MARTINEZ ORTEGA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 148.480 y 102.818, respectivamente, contra la ciudadana KEILA RAQUEL MARTINEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.611.030, a favor de la Niña WILKEILYS ZAMIRA ESCOBAR MARTINEZ, tal como consta en el Expediente, llevado por ante ese Tribunal, signado con el Nº JMSS1-10.013-25, las presentes actuaciones suben a este Juzgado Superior de Instancia, como Cuaderno Separado con motivo de la INHIBICIÓN planteada.
Tomando como fundamento lo señalado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), esta Juzgadora de Alzada, para decidir la inhibición propuesta debe hacer las siguientes consideraciones:
Consta de las actuaciones contentivas en la presente causa, que anteceden que el Juez A-quo, en fecha 06 de Marzo de 2025, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo la causa por considerarse incurso en la causal Nro. 4 de inhibición prevista en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), y para reforzar la presente solicitud mencionó la Sentencia Nro. 2140, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07 de Agosto de 2003, con ponencia del Magistrado Dr. Jose M. Delgado Ocando, normas estas que se aplican por remisión directa del Articulo 452 de la Ley Especial. Dejando constancia expresa que el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, expresa que los Jueces y Funcionarios Judiciales tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en los Artículos antes mencionados, por lo cual consideró de manera irrevocable, la necesidad de inhibirse en la presente causa.


II
M O T I V A
Vistas las actuaciones recibidas por ante este Juzgado Superior, mediante Oficio Nº 206, de fecha 06-03-25, y recibida en fecha 07-03-2025, siendo la oportunidad para decidir esta Juzgadora de Alzada deja constancia, que la Inhibición planteada se recibió, en Cuaderno Separado, con motivo de la INHIBICION, propuesta por el Abg. JOSÉ ANTONIO FIGUEREDO ACOSTA, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, en la Solicitud de Autorización Judicial para El Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad (Inhibición), instaurado por el ciudadano WILFREDY MIGUEL ESCOBAR CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.700.824, asistido por los Abogados JOSE FIDEL HURTADO RUIZ y FREDDYS ADRIAN MARTINEZ ORTEGA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 148.480 y 102.818, respectivamente, contra la ciudadana KEILA RAQUEL MARTINEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.611.030, a favor de la Niña WILKEILYS ZAMIRA ESCOBAR MARTINEZ, tal como consta en el Expediente, llevado por ante ese Tribunal, signado con el Nº JMSS1-10.013-25, fundamentando dicha solicitud, de conformidad con lo establecido en la causal Nro. 4 de Inhibición prevista en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA) y para reforzar la presente solicitud invocó la Sentencia Nro. 2140, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07 de Agosto de 2003, con ponencia del Magistrado Dr. Jose M. Delgado Ocando, normas estas que se aplican por remisión directa del Articulo 452 de la Ley Especial, la cual establece lo siguiente:

4. Por tener, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad íntima con alguno de los litigantes.

Ante la existencia de la causal antes mencionada, el Juez A-quo hace el planteamiento de Inhibirse en la presente causa, a su vez observa esta Juzgadora de Alzada que en la suscripción del Acta de Inhibición, el Abogado del cual se está inhibiendo el ciudadano Juez, litiga en conjunto con el Abogado JOSE FIDEL HURTADO RUIZ, antes identificado, considerando, que sería impropio e inoficioso jurídicamente remitir la causa a otro Tribunal de Mediación, cuando la parte accionante de autos quedaría debidamente asistida por otro Abogado, toda vez que la presente causa debe seguir curso legal, ya que los derechos tutelados son los de la Niña WILKEILYS ZAMIRA ESCOBAR MARTINEZ.
En este sentido y tratando de aplicar el debido proceso en todas y cada una de las actuaciones Judiciales, teniendo como Norte Jurídico la Prioridad Absoluta y el Interés Superior del Niño, principios de Ley consagrados en los Artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, debe declarar Con Lugar la Inhibición propuesta por el Abg. JOSÉ ANTONIO FIGUEREDO ACOSTA, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, respecto al Abogado FREDDYS ADRIAN MARTINEZ ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.818.
III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la Inhibición propuesta por el Abg. JOSÉ ANTONIO FIGUEREDO ACOSTA, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, donde se Inhibe de conocer las causas donde intervenga el Abogado FREDDYS ADRIAN MARTINEZ ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.818, por considerar este Juzgado Superior que la Inhibición se encuentra debidamente planteada y sustentada jurídicamente, entendiéndose que dicha Inhibición se planteó conforme a lo dispuesto en la causal Nro. 4 del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), norma aplicada por remisión del 452 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, para que el Tribunal antes mencionado continúe en el conocimiento de la causa, en caso de que los accionantes renuncien a la Asistencia Jurídica del Abogado FREDDYS ADRIAN MARTINEZ ORTEGA, supra identificado. ASI SE DECIDE.-
TERCERO: Esta Juzgadora de Alzada, remite las presentes actuaciones, para que sean agregadas a la pieza principal en Cuaderno Separado. ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: La presente Decisión, será publicada en la página WEB, del Tribunal Supremo de Justicia.- ASÍ SE DECIDE.
QUINTO: Se deja constancia que se exhorta a las partes a dar fiel cumplimiento con los Artículos 65 y 227 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se Decide.-
Líbrese oficio, publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada del presente fallo en el Archivo de éste Juzgado Superior.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando, 12 de Marzo de 2025.- Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-

La Juez Superior
Dra. GRISLUZ KATHERINE VALERO ORTA
El Secretario,

Abg. ISMAEL MALDONADO
En esta misma fecha siendo las 10:20 a.m. Se registró y publico la anterior Sentencia.
El Secretario,

Abg. ISMAEL MALDONADO





CAUSA N° JS-0077-25
GKVO/IM/karla.-