I
N A R R A T I V A
DE LOS TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA
ACTUACIONES DE LA PRIMERA PIEZA

En fecha 31 de Enero de 2020, el ciudadano FELIX ANTOLIN ARANA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.145.652, debidamente asistido por los Abogados MANUEL SALVADOR PEREZ BERDUGO y PEDRO OMAR SOLORZANO REYES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.568 y 79.641, respectivamente, introduce escrito de Demanda de Impugnación de Paternidad, contra la ciudadana MARIA ISABEL BUENO PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.948.533, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, constante de 02 folios útiles y sus recaudos anexos, inserto a los folios Nros. Del 01 al 06 de la presente causa.
En fecha 03 de Febrero de 2020, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, se pronunció en relación a la admisión de la Demanda, inserto a los folios Nros. Del 07 al 14 de la presente causa.
En fecha 18 de Febrero de 2020, comparece por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, el ciudadano ALEXANDER CEDEÑO, informando de la fijación del Edicto a las puertas del Recinto del Tribunal antes mencionado, inserto al folio Nro. 15 de la presente causa.
En fecha 19 de Febrero de 2020, comparece por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, el ciudadano ALEXANDER CEDEÑO, consignando Boleta de Notificación librada a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, inserto a los folios Nros. Del 16 al 17 de la presente causa.
En fecha 10 de Marzo de 2020, comparece por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, la Fiscal Sexta del Ministerio Público, emitiendo Opinión en la presente causa, inserto al folio Nro. 18 de la presente causa.

En fecha 07 de Octubre de 2020, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, diligencia suscrita por el ciudadano FELIX ANTOLIN ARANA CAMACHO, plenamente identificado, consignando Poder Apud-Acta, otorgado a los Abogados JESUS ADOLFO CAMACHO LORETO y PEDRO OMAR SOLORZANO REYES, ambos inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 233.547 y 79.641, respectivamente, inserto al folio Nro. 19 y vuelto de la presente causa.
En fecha 09 de Octubre de 2020, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, diligencia suscrita por el ciudadano Abogado JESUS ADOLFO CAMACHO LORETO, ya identificado en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano FELIX ANTOLIN ARANA CAMACHO, plenamente identificado, donde solicita la designación de correo especial, inserto al folio Nro. 20 de la presente causa.
En fecha 19 de Octubre de 2020, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, se pronunció en relación a la diligencia de fecha 07-10-2020, donde se acordó tener como Apoderados Judiciales a los Abogados JESUS ADOLFO CAMACHO LORETO y PEDRO OMAR SOLORZANO REYES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 233.547 y 79.641, respectivamente, del ciudadano FELIX ANTOLIN ARANA CAMACHO, plenamente identificado, inserto al folio Nro. 21 de la presente causa.
En fecha 21 de Octubre de 2020, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, se pronunció en relación a la diligencia de fecha 09-10-2020, donde se acordó la designación del Abogado JESUS ADOLFO CAMACHO LORETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 233.547, como Correo Especial, a fin de consignar el Oficio N° 71, de fecha 03-02-20 inserto al folio Nro. 22 de la presente causa.
En fecha 05 de Noviembre de 2020, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Oficio N° 92, de fecha 07-10-20, contentivo del Despacho de comisión librado, a los efectos de la Notificación de la ciudadana MARIA ISABEL BUENO PACHECO, plenamente identificada en autos, inserto a los folios Nros. Del 23 al 29 de la presente causa.
En fecha 16 de Noviembre de 2020, compareció el ciudadano Abg. PEDRO OMAR SOLORZANO REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.641, Apoderado Judicial del Ciudadano FELIX ANTOLIN ARANA CAMACHO, plenamente identificando en autos, a la Sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los fines de solicitar la Entrega del EDICTO, para ser publicado en un Diario de Circulación Nacional, dejando constancia que se hizo entrega del referido EDICTO, inserto al folio Nro. 30 de la presente causa.
En fecha 09 de Diciembre de 2020, compareció el ciudadano Abg. PEDRO OMAR SOLORZANO REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.641, Apoderado Judicial del ciudadano FELIX ANTOLIN ARANA CAMACHO, plenamente identificando en autos, a la Sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los fines de consignar EDICTO, publicado en el Diario la Antena, inserto a los folios Nros. Del 31 al 32 de la presente causa.
En fecha 16 de Noviembre de 2020, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, escrito de Reforma de la Demanda de Impugnación de Paternidad, suscrito por el ciudadano Abogado PEDRO OMAR SOLORZANO REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.641, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano FELIX ANTOLIN ARANA CAMACHO, plenamente identificado en autos, inserto a los folios Nros. Del 33 al 35 de la presente causa, dejando constancia este Juzgador de Alzada que la presente actuación no se encuentra ordenada cronológicamente. Así se hace constar.
En fecha 18 de Noviembre de 2020, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, diligencia suscrita por el Abogado JESUS ADOLFO CAMACHO LORETO inscrito en el inpreabogado bajo el N° 233.547, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano FELIX ANTOLIN ARANA CAMACHO, plenamente identificado en autos, inserto al folio Nro. 36 de la presente causa, dejando constancia esta Juzgadora de Alzada que la presente actuación no se encuentra ordenada cronológicamente. Así se hace constar.
En fecha 18 de Noviembre de 2020, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, se pronunció en relación al escrito de fecha 16-11-2020, donde admite la Reforma de la Demanda en cuestión, inserto a los folios Nros. Del 37 al 41 de la presente causa, dejando constancia esta Juzgadora de Alzada que la presente actuación no se encuentra ordenada cronológicamente. Así se hace constar.
En fecha 01 de Diciembre de 2021, compareció el Abogado PEDRO OMAR SOLORZANO REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.641, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano FELIX ANTOLIN ARANA CAMACHO, plenamente identificado en autos, a los fines de consignar ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, diligencia solicitando la agilización de la notificación de la parte demandada, inserto al folio Nro. 42 de la presente causa, dejando constancia esta Juzgadora de Alzada que la presente actuación no se encuentra ordenada cronológicamente. Así se hace constar.
En fecha 03 de Diciembre de 2021, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, se pronunció en relación a la diligencia de fecha 01-12-2021, acordando dejar sin efecto la comisión dirigida al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, inserto a los folios Nros. Del 43 y 44 de la presente causa, dejando constancia esta Juzgadora de Alzada que la presente actuación no se encuentra ordenada cronológicamente. Así se hace constar. Asimismo, consta a los folios Nros. Del 45 al 49 de la presente causa, actuación en relación con la comisión librada mediante Oficio Nro. 209, de fecha 18-11-2020, que dichas actuaciones no poseen fecha en la diligencia.
En fecha 03 de Febrero de 2022, el ciudadano Alguacil GIOVANNY CORTEZ, consignó en el expediente Boleta librada a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, inserto a los folios Nros. Del 50 al 51 de la presente causa.
En fecha 08 de Febrero de 2022, compareció el Abogado PEDRO OMAR SOLORZANO REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.641, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano FELIX ANTOLIN ARANA CAMACHO, plenamente identificado en autos, a los fines de consignar ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, diligencia solicitando la suspensión de la causa, inserto a los folios Nros. Del 52 al 56 de la presente causa.
En fecha 21 de Febrero de 2022, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, se pronunció en relación a la diligencia de fecha 08-02-2022, ordenando suspender el procedimiento, inserto al folio Nro. 57 de la presente causa.
En fecha 08 de Marzo de 2022, la Fiscal Sexta del Ministerio Público, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Opinión Fiscal, inserto al folio Nro. 58 de la presente causa.
En fecha 03 de Marzo de 2022, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, se pronunció respecto a la publicación de un Edicto, de conformidad con el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, inserto a los folios Nros. Del 59 al 60 de la presente causa, dejando constancia esta Juzgadora de Alzada que la presente actuación no se encuentra ordenada cronológicamente. Así se hace constar.
En fecha 11 de Marzo de 2022, el Abogado JESUS ADOLFO CAMACHO LORETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 233.547, Apoderado Judicial del ciudadano FELIX ANTOLIN ARANA CAMACHO, plenamente identificado en autos, compareció por la Sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los fines de solicitar la entrega del respectivo edicto para ser publicado, inserto al folio Nro. 61 de la presente causa. En ésta misma fecha, el ciudadano Alguacil GIOVANNY CORTEZ, en su condición de funcionario judicial, informó al Tribunal que en horas de despacho fijó edicto a la puerta del Tribunal, inserto al folio Nro. 62 de la presente causa.
En fecha 22 de Marzo de 2022, el Abogado PEDRO OMAR SOLORZANO REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.641, Apoderado Judicial del ciudadano FELIX ANTOLIN ARANA CAMACHO, plenamente identificado en autos, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, diligencia consignando Edicto publicado en el diario de circulación nacional (El País), inserto a los folios Nros. Del 63 al 64 de la presente causa.
En fecha 06 de Abril de 2022, el Abogado JESUS ADOLFO CAMACHO LORETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 233.547, Apoderado Judicial del ciudadano FELIX ANTOLIN ARANA CAMACHO, plenamente identificado en autos, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, diligencia contentiva de Poder Especial otorgado por los ciudadanos FELIX ERNESTO ARANA RAMOS, FLOR THAIS ARAJA OJEDA, REBECA YELITZA ARANA OJEDA y ELOANDI ROSANA ARANA VILLANUEVA, asimismo consignó Actas de Nacimientos de los referidos ciudadanos con los cuales se demuestra su carácter de herederos del De cujus FELIX ANTOLIN ARANA CAMACHO, (contra-recurrentes) al Abogado JESUS ADOLFO CAMACHO LORETO, antes identificado, inserto a los folios Nros. Del 65 al 72 de la presente causa.
En fecha 08 de Abril de 2022, el Abogado VICENTE LEONE, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE ANTOLIN ARANA OJEDA, antes identificado, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, diligencia a los efectos de darse por notificados en el procedimiento, inserto a los folios Nros. Del 73 al 77 de la presente causa.
En fecha 23 de Mayo de 2022, el Abogado JESUS ADOLFO CAMACHO LORETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 233.547, Apoderado Judicial del ciudadano FELIX ANTOLIN ARANA CAMACHO, plenamente identificado en autos, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, diligencia solicitando cómputo sobre la suspensión de la causa y la designación de un defensor ad litem para los herederos desconocidos del ciudadano FELIX ANTOLIN ARANA CAMACHO, ut supra identificado, inserto al folio Nro. 78 de la presente causa.
En fecha 25 de Mayo de 2022, el Abogado JESUS ADOLFO CAMACHO LORETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 233.547, Apoderado Judicial del ciudadano FELIX ANTOLIN ARANA CAMACHO, plenamente identificado en autos, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, diligencia solicitando copias certificadas de la totalidad del expediente, inserto al folio Nro. 79 de la presente causa.
En fecha 31 de Mayo de 2022, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, se pronunció respecto al escrito de fecha 23-05-2022, en relación al cómputo de los días de la suspensión de la causa, inserto al folio Nro. 80 de la presente causa.
En fecha 01 de Junio de 2022, el ciudadano Alguacil FELIX PEREZ, en su condición de funcionario judicial, consignó Boleta de Notificación practicada a la ciudadana MARIA ISABEL BUENO PACHECO, antes identificada, inserto a los folios Nros. Del 81 al 82 de la presente causa.
En fecha 02 de Junio de 2022, el Abogado JESUS ADOLFO CAMACHO LORETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 233.547, Apoderado Judicial del ciudadano FELIX ANTOLIN ARANA CAMACHO, plenamente identificado en autos, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, diligencia donde realiza proposición de Defensor Ad Litem, inserto al folio Nro. 83 de la presente causa.
En fecha 06 de Junio de 2022, el Abogado JESUS ADOLFO CAMACHO LORETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 233.547, Apoderado Judicial del ciudadano FELIX ANTOLIN ARANA CAMACHO, plenamente identificado en autos, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, diligencia solicitando la certificación de la Notificación de la ciudadana MARIA ISABEL BUENO PACHECO, antes identificada, inserto al folio Nro. 84 de la presente causa.
En fecha 09 de Junio de 2022, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, se pronunció respecto a la diligencia de fecha 02-06-2022, acordando Notificar al ciudadano Abg. PEDRO MANUEL SUAREZ BARRIOS, a los efectos de la representación de los herederos del De cujus FELIX ANTOLIN ARANA CAMACHO, inserto a los folios Nros. Del 85 al 86 de la presente causa.
En fecha 17 de Junio de 2022, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Oficio Nro. 157 con información relacionada con la causa, inserto al folio Nro. 87 de la presente causa.
En fecha 29 de Junio de 2022, el ciudadano Alguacil GIOVANNY CORTEZ, en su condición de funcionario judicial, consignó Boleta de Notificación practicada al ciudadano Abogado PEDRO SUAREZ, antes identificado, como Defensor Ad-Litem de los herederos desconocidos del de cujus FELIX ANTOLIN ARANA CAMACHO, inserto a los folios Nros. Del 88 al 89 de la presente causa.
En fecha 28 de Junio de 2022, el ciudadano Abogado PEDRO SUAREZ, antes identificado, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, la aceptación del cargo como Defensor Ad Litem de los herederos desconocidos, inserto al folio Nro. 90 de la presente causa, dejando constancia esta Juzgadora de Alzada que la presente actuación no se encuentra ordenada cronológicamente. Así se hace constar.
En fecha 29 de Junio de 2022, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, se pronunció respecto al acta de fecha 29-06-2022, inserto a los folios Nros. Del 91 al 92 de la presente causa, dejando constancia esta Juzgadora de Alzada que la presente actuación no se encuentra ordenada cronológicamente. Así se hace constar.
En fecha 13 de Julio de 2022, el ciudadano Alguacil JOSE AGUIRRE, en su condición de funcionario judicial, consignó Boleta de Notificación practicada al ciudadano Abogado PEDRO SUAREZ, antes identificado, inserto a los folios Nros. Del 93 al 94 de la presente causa.
En fecha 15 de Julio de 2022, el ciudadano Secretario Abg. JORGE RONDON, en su condición de funcionario judicial del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, certificó el cumplimiento de la notificación de la última de las partes, inserto al folio Nro. 95 de la presente causa. En esta misma fecha, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, se pronunció respecto al acta de fecha 29-06-2022, fijando oportunidad para la Fase de Sustanciación, inserto a los folios Nros. 95 y 96 de la presente causa.
En fecha 29 de Julio de 2022, el Abogado JESUS ADOLFO CAMACHO LORETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 233.547, Apoderado Judicial del ciudadano FELIX ANTOLIN ARANA CAMACHO, plenamente identificado en autos, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, escrito de promoción de pruebas, inserto a los folios Nros. Del 97 al 102 de la presente causa. En esta misma fecha, el ciudadano Abogado PEDRO SUAREZ, antes identificado, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, escrito relacionado con los herederos desconocidos, inserto al folio Nro. 103 y vuelto de la presente causa.
En fecha 03 de Agosto de 2022, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, se pronunció respecto al escrito de fecha 29-07-2022, inserto al folio Nro. 104 de la presente causa.
En fecha 08 de Agosto de 2022, el Abogado OCTAVIO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.528, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE ANTOLIN ARANA, antes identificado, consignó diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, contentiva del Acta de Nacimiento (formato copia) del ciudadano JOSE ANTOLIN ARANA, antes identificado, inserto a los folios Nros. Del 105 al 106 de la presente causa.
En fecha 09 de Agosto de 2022, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, se pronunció respecto a la Notificación del ciudadano GUSTAVO JOSE GALINDO ARANA, identificado en autos, inserto a los folios Nros. Del 107 al 108 de la presente causa.
En fecha 26 de Septiembre de 2022, el ciudadano Alguacil JOSE AGUIRRE, en su condición de funcionario judicial, consignó Boleta de Notificación practicada al ciudadano GUSTAVO GALINDO, antes identificado, inserto a los folios Nros. Del 109 al 110 de la presente causa.
En fecha 30 de Septiembre de 2022, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, se pronunció en relación al Abocamiento de un nuevo Juez, inserto al folio Nro. 111 de la presente causa.
En fecha 05 de Octubre de 2022, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, dejó constancia del vencimiento del lapso a que se contrae el Articulo 90 del Código de Procedimiento Civil, inserto al folio Nro. 112 de la presente causa. En ésta misma fecha, el Abogado JESUS ADOLFO CAMACHO LORETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 233.547, Apoderado Judicial del ciudadano FELIX ANTOLIN ARANA CAMACHO, plenamente identificado en autos, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, diligencia solicitando la fijación de la fecha de la Fase de Sustanciación, inserto al folio Nro. 113 de la presente causa.
En fecha 10 de Octubre de 2022, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, fijó oportunidad para la Celebración de la Fase de Sustanciación, inserto al folio Nro. 114 de la presente causa.
En fecha 13 de Octubre de 2022, la ciudadana MARIA ISABEL BUENO PACHECO, antes identificada, debidamente asistida de Abogados, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, escrito solicitando la reposición de la causa, inserto al folio Nro. 115 de la presente causa.
En fecha 17 de Octubre de 2022, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, se pronunció en relación al escrito de fecha 13-10-2022, inserto a los folios Nros. 116 y 117 de la presente causa.
En fecha 19 de Octubre de 2022, los Abogados JESUS ADOLFO CAMACHO LORETO y VICENTE LEONE MARTINEZ, antes identificados, consignaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, diligencia ratificando el escrito probatorio de fecha 29-07-2022, inserto al folio Nro. 118 de la presente causa.
En fecha 24 de Octubre de 2022, la ciudadana MARIA ISABEL BUENO PACHECO, antes identificada, debidamente asistida de Abogados, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, escritos de Contestación de la Demanda, insertos a los folios Nros. Del 119 al 122 de la presente causa.
En fecha 24 de Octubre de 2022, la ciudadana MARIA ISABEL BUENO PACHECO, antes identificada, debidamente asistida de Abogados, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, escritos de Promoción de Pruebas, insertos a los folios Nros. Del 123 al 142 de la presente causa.
En fecha 26 de Octubre de 2022, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, se pronunció en relación a los escritos de fecha 24-10-2022, declarando el vencimiento del lapso de promoción y contestación de pruebas, inserto al folio Nro. 143 de la presente causa.
En fecha 02 de Noviembre de 2022, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, celebró Audiencia en Fase de Sustanciación, inserto a los folios Nros. Del 144 al 149 de la presente causa.
En fecha 01 de Agosto de 2023, el Abogado JESUS ADOLFO CAMACHO LORETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 233.547, Apoderado Judicial del ciudadano FELIX ANTOLIN ARANA CAMACHO, plenamente identificado en autos, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, diligencia solicitando la designación como correo especial, a los efectos de consignar oficios dirigidos al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), inserto al folio Nro. 150 de la presente causa.
En fecha 04 de Agosto de 2023, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, se pronunció en relación a la Negación de la Exhumación del Cadáver, inserto a los folios Nros. Del 151 al 154 de la presente causa.
En fecha 08 de Agosto de 2023, el Abogado JESUS ADOLFO CAMACHO LORETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 233.547, Apoderado Judicial del ciudadano FELIX ANTOLIN ARANA CAMACHO, plenamente identificado en autos, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, diligencia proponiendo familiar para la respectiva prueba heredo biológica, inserto al folio Nro. 155 de la presente causa.
En fecha 11 de Agosto de 2023, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, se pronunció en relación a los Oficios dirigidos al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), se libró Oficio N° 051, inserto a los folios Nros. Del 156 y 158 de la presente causa.
En fecha 18 de Septiembre de 2023, el Abogado JESUS ADOLFO CAMACHO LORETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 233.547, Apoderado Judicial del ciudadano FELIX ANTOLIN ARANA CAMACHO, plenamente identificado en autos, compareció ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los fines de solicitar la entrega del Oficio dirigido al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), inserto al folio Nro. 159 de la presente causa.
En fecha 29 de Septiembre de 2023, la ciudadana MARIA ISABEL BUENO PACHECO, antes identificada, debidamente asistida de Abogados, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, escrito solicitando la Apertura de Incidencia para determinar la Veracidad de los Hechos narrados, inserto a los folios Nros. Del 160 al 186 de la presente causa.
En fecha 04 de Octubre de 2023, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, acordó Instar a la ciudadana MARÍA ISABEL BUENO, a que instaure el Procedimiento que considere pertinente por los órganos competentes, inserto al folio Nro. 187 de la presente causa.
En fecha 09 de Octubre de 2023, el ciudadano GUSTAVO GALINDO, antes identificado, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, diligencia solicitando Copia Certificada del folio Nro. 187 del expediente, inserto al folio Nro. 188 de la presente causa.
En fecha 13 de Octubre de 2023, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, se pronunció en relación a la diligencia de fecha 09-10-2023, inserto al folio Nro. 189 de la presente causa.
En fecha 31 de Octubre de 2023, el Abogado JESUS ADOLFO CAMACHO LORETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 233.547, Apoderado Judicial del ciudadano FELIX ANTOLIN ARANA CAMACHO, plenamente identificado en autos, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, diligencia contentiva de las Resultas del Oficio N° 51 dirigido al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), inserto a los folios Nros. Del 190 al 192 de la presente causa.
En fecha 08 de Noviembre de 2023, el Abogado JESUS ADOLFO CAMACHO LORETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 233.547, Apoderado Judicial del ciudadano FELIX ANTOLIN ARANA CAMACHO, plenamente identificado en autos, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, diligencia solicitando al Tribunal, que realizara lo conducente a los fines de instar a las partes para la realización de la prueba heredo biológica, inserto al folio Nro. 193 de la presente causa.
En fecha 13 de Noviembre de 2023, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, se pronunció en relación a la diligencia de fecha 08-11-2023, designando al Abogado JESUS ADOLFO CAMACHO LORETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 233.547, Apoderado Judicial del ciudadano FELIX ANTOLIN ARANA CAMACHO, plenamente identificado en autos, como correo especial para tramitar el ingreso y reingreso del Oficio Nro. 320-23, inserto a los folios Nros. Del 194 y 195 de la presente causa.
En fecha 16 de Noviembre de 2023, el Abogado JESUS ADOLFO CAMACHO LORETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 233.547, Apoderado Judicial del ciudadano FELIX ANTOLIN ARANA CAMACHO, plenamente identificado en autos, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, diligencia solicitando al Tribunal que Instara a las partes a acudir a la fecha de la prueba Heredo Biológica, inserto a los folios Nros. Del 196 al 198 de la presente causa.
En fecha 17 de Noviembre de 2023, el Abogado DAVID ESCOBAR, antes identificado, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, diligencia Apelando al auto de fecha 13-11-2023, inserto al folio Nro. 199 de la presente causa.
En fecha 24 de Noviembre de 2023, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, se pronunció en relación a la diligencia de fecha 16-11-2023, acordando la notificación de los ciudadanos MARIA ISABEL BUENO PACHECO, JOSE ANTOLIN ARANA OJEDA y GUSTAVO JOSE GALINDO ARANA, antes identificados, inserto a los folios Nros. Del 200 al 203 de la presente causa. En esta misma fecha, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, se pronunció en relación a la no facultad del Abogado DAVID ESCOBAR, a los efectos de ejercer Apelaciones, inserto a los folios Nros. 204 y 205 de la presente causa.
En fecha 29 de Noviembre de 2023, el ciudadano Alguacil ROBERT GOMEZ, en su condición de funcionario judicial, consignó Boletas de Comunicación practicadas a los ciudadanos JOSE ANTOLIN ARANA OJEDA, MARIA ISABEL BUENO PACHECO y GUSTAVO JOSE GALINDO ARANA, antes identificados, inserto a los folios Nros. Del 206 al 211 de la presente causa.
En fecha 28 de Noviembre de 2023, la ciudadana MARIA ISABEL BUENO PACHECO, antes identificada, debidamente asistida de Abogado, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, escrito de solicitud de Reposición de la Causa, inserto a los folios Nros. Del 212 al 222 de la presente causa.
En fecha 01 de Diciembre de 2023, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, se pronunció en relación al escrito de fecha 28-11-2023, Negando la Solicitud realizada en dicha fecha, inserto a los folios Nros. Del 223 al 227 de la presente causa.
En fecha 30 de Noviembre de 2023, el Abogado JESUS ADOLFO CAMACHO LORETO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 233.547, Apoderado Judicial del ciudadano FELIX ANTOLIN ARANA CAMACHO, plenamente identificado en autos, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, diligencia solicitando se Oficiara al Laboratorio Genomik. C.A, a los fines de informar en su momento sobre las acciones realizadas por los ciudadanos demandados al no acudir a la oportunidad de extracción hematológica, inserto al folio Nro. 228 de la presente causa. Se deja constancia que la presente actuación no se encuentra en el orden cronológico correcto. Así se hace constar.
En fecha 04 de Diciembre de 2023, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, se pronunció en relación a la diligencia de fecha 30-11-2023, acordando Oficiar al Laboratorio Genomik. C.A, a los fines de rendir información al Tribunal sobre lo peticionado en el escrito de la fecha antes mencionada, inserto a los folios Nros. 229 al 230 de la presente causa.
En fecha 06 de Diciembre de 2023, la ciudadana MARIA ISABEL BUENO PACHECO, antes identificada, debidamente asistida de Abogado, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, diligencia en la cual Apelan del auto de fecha 01-12-2023, inserto al folio Nro. 231 de la presente causa.
En fecha 07 de Diciembre de 2023, el Abogado JESUS ADOLFO CAMACHO LORETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 233.547, Apoderado Judicial del ciudadano FELIX ANTOLIN ARANA CAMACHO, plenamente identificado en autos, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, diligencia contentiva de las resultas de la solicitud planteada en Oficio Nro. 400-23, de fecha 04-12-2023, inserto a los folios Nros. Del 232 al 234 y su vuelto de la presente causa.
En fecha 08 de Diciembre de 2023, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, se pronunció en relación al Apercibimiento del Abogado DAVID ESCOBAR, antes identificado, inserto a los folios Nros. Del 235 al 240 de la presente causa.
En fecha 12 de Diciembre de 2023, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, se pronunció en relación a la diligencia de fecha 07-12-2023, acordando Oficiar nuevamente al Laboratorio Genomik. C.A, a los fines de indicar Nueva Oportunidad para la realización de la Prueba heredo-biológica, inserto a los folios Nros. Del 241 al 243 de la presente causa. En esta misma fecha el Abogado JESUS ADOLFO CAMACHO LORETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 233.547, Apoderado Judicial del ciudadano FELIX ANTOLIN ARANA CAMACHO, plenamente identificado en autos, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, diligencia solicitando la Designación de Correo Especial para la tramitación del Oficio Nro. 433-23, inserto al folio Nro. 244 de la presente causa.
En fecha 13 de Diciembre de 2023, la ciudadana MARIA ISABEL BUENO PACHECO, antes identificada, debidamente asistida de Abogado, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, diligencia solicitando Copias Certificadas de los folios Nros. Del 223 al 243 del expediente, inserto al folio Nro. 245 de la presente causa.
En fecha 15 de Diciembre de 2023, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, se pronunció en relación a la diligencia de fecha 12-12-2023, acordando Copias Certificadas de los folios solicitados, inserto al folio Nro. 246 de la presente causa.
En fecha 18 de Diciembre de 2023, la ciudadana MARIA ISABEL BUENO PACHECO, antes identificada, debidamente asistida de Abogado, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, diligencia solicitando Copias Certificadas de los folios Nros. Del 1 al 222 del expediente, inserto al folio Nro. 247 de la presente causa.
En fecha 19 de Diciembre de 2023, el Abogado JESUS ADOLFO CAMACHO LORETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 233.547, Apoderado Judicial del ciudadano FELIX ANTOLIN ARANA CAMACHO, plenamente identificado en autos, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, diligencia contentiva de las resultas del Oficio Nro. 433-23, inserto a los folios Nros. Del 248 al 250 de la presente causa.
En fecha 21 de Diciembre de 2023, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, se pronunció en relación a la diligencia de fecha 18-12-2023, acordando Expedir las Copias Certificadas solicitadas, inserto a los folios Nros. Del 251 al 254 de la presente causa. En ésta misma fecha, el ciudadano JOSE ANTOLIN ARANA OJEDA, antes identificado, debidamente asistido de Abogado, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, diligencia contentiva de Poder Apud-Acta otorgado al Abogado HECTOR OSWALDO NIEVES SAVERY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 286.692, inserto al folio Nro. 255 y vuelto de la presente causa.
En fecha 10 de Enero de 2024, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, se pronunció en relación a la diligencia de fecha 21-12-2023, acordando tener por Apoderado Judicial del ciudadano JOSE ANTOLIN ARANA OJEDA, antes identificado, al Abogado HECTOR OSWALDO NIEVES SAVERY, plenamente identificado, inserto al folio Nro. 256 de la presente causa. En ésta misma fecha, el ciudadano Alguacil JOSE AGUIRRE, en su condición de funcionario judicial, consignó Boleta de Notificación practicada a los ciudadanos GUSTAVO GALINDO, JOSE ANTOLIN ARANA y MARIA ISABEL BUENO PACHECO, antes identificados, inserto a los folios Nros. Del 257 al 262 de la presente causa.
En fecha 22 de Enero de 2024, la ciudadana MARIA ISABEL BUENO PACHECO, antes identificada, debidamente asistida de Abogado, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, diligencia contentiva de Poder- Especial y Memoria Fotográfica relacionada con el expediente, inserto a los folios Nros. Del 263 y su vuelto al 269 de la presente causa.
En fecha 24 de Enero de 2024, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, acordó tener al Abg. DAVID RAMON ESCOBAR, como Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA ISABEL BUENO PACHECO, inserto a los folios Nros. Del 270 al 273 de la presente causa.
En fecha 23 de Enero de 2024, el Abogado HECTOR OSWALDO NIEVES SAVERY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 286.692, ya identificado, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, diligencia solicitando la realización de la Prueba Heredo-Biológica, inserto al folio Nro. 271 de la presente causa.
En fecha 25 de Enero de 2024, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, acordó Oficiar al Centro de Genética de Laboratorio Genomik C.A., y se designó como Correo Especial al ciudadano Abg. HECTOR OSWALDO NIEVES SAVERY, inserto a los folios Nros. Del 272 y 273 de la presente causa.
En fecha 30 de Enero de 2024, el Abogado HECTOR OSWALDO NIEVES SAVERY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 286.692, ya identificado, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, diligencia contentiva de las resultas del Oficio Nro. 65, de fecha 30-01-2024, inserto a los folios Nros. Del 274 y 275 de la presente causa.
En fecha 02 de Febrero de 2024, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, se pronunció en relación a la diligencia de fecha 30-01-2024, acordando nombrar otro Laboratorio como experto para la realización de la Prueba Heredo-Biológica, inserto a los folios Nros. Del 276 al 281 de la presente causa.
En fecha 05 de Febrero de 2024, el Abogado JESUS ADOLFO CAMACHO LORETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 233.547, Apoderado Judicial de los ciudadanos Codemandados de autos, plenamente identificado, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, escrito solicitando la conclusión de la Fase de Sustanciación, inserto a los folios Nros. Del 282 al 341 de la presente causa.
En fecha 07 de Febrero de 2024, el ciudadano Alguacil WILLY BLANCO, en su condición de funcionario judicial, consignó resultas del Oficio Nro. 87 dirigido al Laboratorio Clínico Santa Ana, inserto a los folios Nros. Del 342 al 343 de la presente causa. En ésta misma fecha, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, se pronunció en relación al escrito de fecha 05-02-2024, informando al Abogado JESUS ADOLFO CAMACHO LORETO, antes identificado, sobre la solicitud realizada, inserto al folio Nro. 344 de la presente causa.
En fecha 08 de Febrero de 2024, el Abogado HECTOR OSWALDO NIEVES SAVERY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 286.692, ya identificado, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, escrito de Oposición a la designación de un nuevo Experto para la Prueba Heredo-Biológica, inserto a los folios Nros. Del 345 al 359 de la presente causa.
En fecha 09 de Febrero de 2024, compareció ante la Sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, el ciudadano JESUS MARIA HERRERA, en su condición de Experto designado para la Práctica de la Prueba Hematológica y Heredo-Biológica, perteneciente al Laboratorio Clínico Santa Ana, a los fines de aceptar tal Designación, a lo cual el Tribunal le concedió el lapso de Ley para la presentación de las resultas respectivas, inserto a los folios Nros. Del 360 y 361 de la presente causa.
En fecha 15 de Febrero de 2024, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, se pronunció en relación al escrito de fecha 08-02-2024, Acordando la Exclusión de la causa del Abogado HECTOR OSWALDO NIEVES SAVERY, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 286.692, ya identificado, inserto a los folios Nros. Del 362 al 373 de la presente causa.
En fecha 21 de Febrero 2024, el Abogado VICENTE LEONE, en condición de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE ANTOLIN ARANA OJEDA, antes identificado, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, diligencia quien solicita se deje sin efecto el nombramiento del ultimo laboratorio para la práctica de la prueba heredo-biológica, inserto al folio Nro. 374 y vuelto de la presente causa.
En fecha 26 de Febrero de 2024, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, se pronunció en relación a la diligencia de fecha 21-02-2024, acordando el nombramiento del Laboratorio Genomik, como experto, inserto a los folios Nros. Del 375 al 378 de la presente causa.
En fecha 28 de Febrero de 2024, el Abogado VICENTE LEONE, en condición de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE ANTOLIN ARANA OJEDA, antes identificado, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, diligencia solicitando la Designación de Correo Especial para la tramitación del Envió, Entrega y Consignación de Resultas del Oficio Nro. 190, de fecha 26-02-2024, inserto al folio Nro. 379 de la presente causa.
En fecha 29 de Febrero de 2024, el Abogado DAVID ESCOBAR, antes identificado, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, diligencia solicitando el Cómputo desde el 02-11-2022 hasta esta misma fecha, inserto al folio Nro. 380 de la presente causa.
En fecha 05 de Marzo de 2024, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, se pronunció en relación a la diligencia de fecha 28-02-2024, acordando la designación de correo especial del Abogado VICENTE LEONE, inserto al folio Nro. 381 de la presente causa. En ésta misma fecha la Secretaria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, Abogada STEFANY MUÑOZ, realizó cómputo previamente solicitado, inserto al folio Nro. 382 de la presente causa.
En fecha 16 de Abril de 2024, el Abogado VICENTE LEONE, en condición de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE ANTOLIN ARANA OJEDA, antes identificado, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, diligencia contentiva de las resultas del Oficio Nro. 190-24, de fecha 26-02-2024, inserto a los folios Nros. Del 383 al 385 de la presente causa.
En fecha 22 de Abril de 2024, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, acordó Oficiar al Laboratorio Genomik, para que indique el día y la hora señalada para la realización de la prueba heredo-biológica a los ciudadanos MARIA ISABEL BUENO PACHECO, JOSE ANTOLIN ARANA OJEDA y GUSTAVO JOSE GALINDO ARANA, antes identificados, inserto a los folios Nros. Del 386 al 387 de la presente causa.
En fecha 24 de Abril de 2024, el Abogado VICENTE LEONE, en condición de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE ANTOLIN ARANA OJEDA, antes identificado, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, diligencia solicitando la designación de correo especial para la tramitación del envió, entrega y consignación de resultas del Oficio Nro. 411-24, de fecha 22-04-2024, inserto al folio Nro. 388 de la presente causa.
En fecha 29 de Abril de 2024, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, acordó la Designación de Correo Especial al Abogado VICENTE LEONE, antes identificado, inserto al folio Nro. 389 de la presente causa.
En fecha 24 de Mayo de 2024, el Abogado VICENTE LEONE, en condición de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE ANTOLIN ARANA OJEDA, antes identificado, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, diligencia consignando las resultas del Oficio Nro. 411-24, de fecha 22-04-2024, inserto a los folios Nros. 390 al 391 de la presente causa.
En fecha 28 de Mayo de 2024, el Abogado DAVID ESCOBAR, antes identificado, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, diligencia solicitando Defensor para el ciudadano GUSTAVO GALINDO, antes identificado, inserto al folio Nro. 392 de la presente causa.
En fecha 30 de Mayo de 2024, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, Negó la solicitud planteada por el Abogado DAVID ESCOBAR, antes identificado, en fecha 28-05-2024, inserto a los folios Nros. Del 393 al 399 de la presente causa.
En fecha 07 de Junio de 2024, los ciudadanos Alguaciles GIOVANNY CORTEZ y ROBERT GOMEZ, en sus condiciones de funcionarios judiciales, consignaron Notificaciones practicadas a los ciudadanos JOSE ARANA, MARIA BUENO y GUSTAVO GALINDO, antes identificados, inserto a los folios Nros. Del 400 al 405 de la presente causa.
En fecha 12 de Junio de 2024, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, acordó Aperturar una Segunda Pieza del Expediente para su fácil manejo, inserto al folio Nro. 406 de la presente causa.
ACTUACIONES DE LA SEGUNDA PIEZA DE LA CAUSA
En fecha 12 de Junio de 2024, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, acordó aperturar una segunda pieza del expediente por exceder la pieza anterior de cuatrocientos (400) folios útiles, inserto al folio Nro. 1 de la Segunda Pieza de la presente causa.
En fecha 07 de Junio de 2024, el Abogado OCTAVIO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.528, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la parte contra-recurrente, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, diligencia solicitando la designación de correo especial, a los fines de realizar la entrega, tramitación y resultas del Oficio Nro. 555-24 de fecha 30-05-2024, inserto al folio Nro. 02 de la Segunda Pieza de la presente causa. Se deja constancia que la presente actuación no se encuentra en el orden cronológico correcto. Así se hace constar.
En fecha 12 de Junio de 2024, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, acordó la designación de correo especial del Abogado OCTAVIO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.528, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la parte contra-recurrente, respecto del Oficio Nro. 555-24 de fecha 30-05-2024, inserto al folio Nro. 03 de la Segunda Pieza de la presente causa. En ésta misma fecha el Abogado DAVID ESCOBAR, antes identificado, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, diligencia manifestando que su representada no poseía al momento los recursos para la realización de la prueba heredo biológica, inserto a los folios Nros. Del 04 al 09 de la Segunda Pieza de la presente causa.
En fecha 13 de Junio de 2024, el Abogado OCTAVIO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.528, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la parte contra-recurrente, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, diligencia, donde solicitan que surtan los Efectos de Ley consagrados en el Articulo 210 del Código Procedimiento Civil, inserto a los folios Nros. Del 10 al 11 de la Segunda Pieza de la presente causa.
En fecha 14 de Junio de 2024, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, acordó Instar a la Parte Peticionante para que acuda ante los Organismos Competentes, revestidos de la Competencia Correspondiente con las Pruebas que ha bien considere consignar, a los fines de que realice las Diligencias Concernientes, inserto al folio Nro. 12 de la Segunda Pieza de la presente causa. En ésta misma fecha, el ciudadano GUSTAVO GALINDO, antes identificado, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, diligencia manifestando que desconoce en totalidad las actuaciones que rielan en el presente expediente, inserto a los folios Nros. Del 13 al 33 de la Segunda Pieza del expediente.
En fecha 17 de Junio de 2024, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, acordó Ratificar íntegramente el Contenido del Auto dictado de fecha 30/05/2024, e igualmente se ordenó Notificar a la Coordinación Judicial Copias Certificadas del Libro de Préstamo de Expedientes llevado por el Archivo Sede de este Circuito de Protección, con el fin de certificar que el ciudadano GUSTAVO JOSE GALINDO, ha tenido pleno Acceso al Expediente, inserto a los folios Nros. Del 34 al 41 de la Segunda Pieza del expediente. En ésta misma fecha, la Coordinación Judicial del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, remitió Oficio CJ-0111-2024 contentivo de las copias Certificadas solicitadas por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, inserto a los folios Nros. Del 42 al 50 de la Segunda Pieza del expediente. Asimismo en la presente fecha, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, remitió a la Coordinación Judicial de éste Circuito de Protección, Oficio Nro. 623-24 contentivo de la totalidad del expediente, a los fines de ser remitido al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, inserto al folio Nro. 51 de la Segunda Pieza del expediente.
En fecha 02 de Julio de 2024, la Coordinación Judicial del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, remitió Oficio CJ-0125-2024 contentivo de la totalidad del expediente, al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, inserto al folio Nro. 52 de la Segunda Pieza del expediente.
En fecha 23 de Julio de 2024, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, le dio entrada a las actuaciones pertinentes y fijó Audiencia de Juicio para el día Lunes 19 de Agosto a las 09:00 a.m, inserto al folio Nro. 53 de la Segunda Pieza del expediente.
En fecha 16 de Septiembre de 2024, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, se pronunció a los efectos de reprogramar la Audiencia de Juicio para el día Martes 24 de Septiembre de 2024, inserto al folio Nro. 54 de la Segunda Pieza del expediente.
En fecha 24 de Septiembre de 2024, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, celebró Audiencia de Juicio donde la Fiscal Sexta del Ministerio Público solicitó al Tribunal de Juicio la reprogramación de la Audiencia en dicha Fase, por cuanto los Hermanos (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), no contaban con una representación jurídica, inserto a los folios Nros. Del 55 al 58 la Segunda Pieza del expediente.
En fecha 25 de Septiembre de 2024, la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Apure, remitió Oficio N° CRDP-APU-2024-1674, de fecha 25-09-2024, designando al Abg. EUDOMARIO MENDEZ, para actuar como representante judicial de los Hermanos (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), en la presente fase, inserto al folio Nro. 59 de la Segunda Pieza del expediente.
En fecha 26 de Septiembre de 2024, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, fijó Audiencia de Juicio para el dia Jueves 03 de Octubre de 2024 a las 09:30 a.m, inserto al folio Nro. 60 de la Segunda Pieza del expediente.
En fecha 01 de Octubre de 2024, el Abogado DAVID ESCOBAR, antes identificado, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, diligencia solicitando la reposición de la causa, por manifestar dicho Abogado que se estaba incumpliendo con el procedimiento, inserto al folio Nro. 61 de la Segunda Pieza del expediente.
En fecha 02 de Octubre de 2024, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, se pronunció en relación a la diligencia de fecha 01-10-2024, inserto a los folios Nros. Del 62 al 63 de la Segunda Pieza del expediente. En ésta misma fecha, el ciudadano GUSTAVO GALINDO, antes identificado, otorgó Poder Apud-Acta al Abogado JUAN CORDOBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.868, a los fines de ejercer su representación, inserto al folio Nro. 64 y vuelto de la Segunda Pieza del expediente.
En fecha 03 de Octubre de 2024, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, celebró Audiencia de Juicio, en la cual se oyó la opinión de los Adolescentes, acordando prolongar la misma, inserto a los folios Nros. Del 65 al 78 de la Segunda Pieza del expediente.
En fecha 14 de Octubre de 2024, el Abogado JESUS ADOLFO CAMACHO LORETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 233.547, Apoderado Judicial del ciudadano FELIX ANTOLIN ARANA CAMACHO, plenamente identificado en autos, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, escrito solicitando se declare Sin Lugar lo solicitado por el Defensor de los Beneficiarios de autos, inserto a los folios Nros. Del 79 al 82 de la Segunda Pieza del expediente.
En fecha 18 de Octubre de 2024, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, acordó reprogramar la Audiencia de Juicio para el dia 25-10-2024 a las 10:30 a.m, inserto al folio Nro. 83 de la Segunda Pieza del expediente.
En fecha 25 de Octubre de 2024, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, celebró Audiencia de Juicio, declarando Con Lugar la pretensión de los demandantes, inserto a los folios Nros. Del 84 al 87 de la Segunda Pieza del expediente.
En fecha 25 de Octubre de 2024, el Abogado DAVID ESCOBAR, antes identificado, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, diligencia solicitando copias de la totalidad del expediente, inserto al folio Nro. 88 de la Segunda Pieza del expediente.
En fecha 29 de Octubre de 2024, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, acordó las copias solicitadas en fecha 25-10-2024, inserto al folio Nro. 89 de la Segunda Pieza del expediente.
En fecha 04 de Noviembre de 2024, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, publico el extenso del fallo en la presente Fase de Juicio, inserto a los folios Nros. Del 90 al 108 de la Segunda Pieza del expediente.
En fecha 06 de Noviembre de 2024, el Abogado JUAN CORDOBA, antes identificado, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, diligencia en la cual Apela de la decisión de fecha 04-11-2024, inserto al folio Nro. 109 de la Segunda Pieza del expediente.
En fecha 07 de Noviembre de 2024, el Abogado EUDOMARIO MENDEZ, antes identificado, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, diligencia en la cual Apela de la decisión de fecha 04-11-2024, inserto al folio Nro. 110 de la Segunda Pieza del expediente. En ésta misma fecha, el Abogado DAVID ESCOBAR, antes identificado, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, diligencia en la cual Apela de la decisión de fecha 04-11-2024, inserto al folio Nro. 111 de la Segunda Pieza del expediente.
En fecha 08 de Noviembre de 2024, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, acordó Oír Apelación en ambos efectos, remitiendo las actuaciones en formato original del presente expediente, al Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, mediante Oficio Nro. 114-24, de fecha 08-11-2024, inserto a los folios Nros. Del 112 al 113 de la Segunda Pieza del expediente.
ACTUACIONES DEL JUZGADO SUPERIOR
En fecha 08 de Noviembre de 2024, el Juzgado Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, recibió las actuaciones contentivas del Recurso de Apelación ejercido en la causa a las 12:30 horas del medio dia, inserto al folio Nro. 113 de la Segunda Pieza del expediente.
En fecha 11 de Noviembre de 2024, el Juzgado Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, acordó darle entrada, y curso de Ley al recurso ejercido, de conformidad con lo establecido en el Articulo 488-A de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), inserto al folio Nro. 114 de la Segunda Pieza del expediente.
En fecha 13 de Noviembre de 2024, el Abogado DAVID ESCOBAR, antes identificado, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, diligencia solicitando copias certificadas de la decisión de fecha 04-11-2024 dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, inserto al folio Nro. 115 de la Segunda Pieza del expediente.
En fecha 07 de Enero de 2025, la Dra. GRISLUZ KATHERINE VALERO ORTA, en su condición de Jueza Superior se abocó en la causa, librando las respectivas Boletas de Notificación a las partes del procedimiento Abogado DAVID RAMON ESCOBAR, Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA ISABEL BUENO PACHECO, ampliamente identificados, Abogado JUAN CORDOBA, Apoderado Judicial del ciudadano GUSTAVO JOSE GALINDO ARANA, ampliamente identificados, Abogado JESUS ADOLFO CAMACHO LORETO, en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos FELIX ERNESTO ARANA RAMOS, FLOR THAIS ARANA OJEDA, REBECA YELITZA ARANA OJEDA y ELOANDI ROSANA ARANA VILLANUEVA, partes codemandadas de autos, supra identificados, Abogado EUDOMARIO ARTURO MENDEZ BRICEÑO, en su condición de Curador Especial de los Hermanos (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), previamente identificados, inserto a los folios Nros. Del 116 al 120 de la Segunda Pieza del expediente.
En fecha 08 de Enero de 2025, el funcionario ROBERT GOMEZ, Alguacil de éste Circuito Judicial, consignó Boletas de Notificación practicadas de manera efectiva a los Abogados JUAN CORDOBA y EUDOMARIO MENDEZ, antes identificados, inserto a los folios Nros. Del 121 al 124 de la Segunda Pieza del expediente.
En fecha 09 de Enero de 2025, el funcionario ROBERT GOMEZ, Alguacil de éste Circuito Judicial, consignó Boletas de Notificación practicada de manera efectiva al Abogado DAVID ESCOBAR, antes identificado, inserto a los folios Nros. Del 125 al 126 de la Segunda Pieza del expediente.
En fecha 16 de Enero de 2025, el Abogado JUAN CORDOBA, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano GUSTAVO JOSE GALINDO ARANA, parte recurrente de autos, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, diligencia solicitando copias simples de los folios Nros. Del 84 al 87 y del 90 al 108, de las presentes actuaciones procesales, inserto al folio Nro. 127 de la Segunda Pieza del expediente.
En fecha 17 de Enero de 2025, el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, se pronunció en relación al petitorio de fecha 16-01-2025, acordando las copias solicitadas, inserto al folio Nro. 128 de la Segunda Pieza del expediente.
En fecha 21 de Enero de 2025, el Abogado EUDOMARIO MENDEZ, en su condición de Curador Especial de los Hermanos (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), parte recurrente de autos, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, diligencia solicitando copias simples de los folios Nros. Del 90 al 108, de las presentes actuaciones procesales, inserto al folio Nro. 129 de la Segunda Pieza del expediente. En esta misma fecha, el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, se pronunció en relación al petitorio de la presente fecha, acordando las copias solicitadas, inserto al folio Nro. 130 de la Segunda Pieza del expediente.
En fecha 28 de Enero de 2025, el funcionario LUIS MELENDEZ, Alguacil de éste Circuito Judicial, consignó Boleta de Notificación practicada de manera efectiva al Abogado JESUS CAMACHO, antes identificado, inserto a los folios Nros. Del 131 al 132 de la Segunda Pieza del expediente.
En fecha 04 de Febrero de 2025, el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, se pronunció en relación al vencimiento del lapso de recusación contenido en el Articulo 90 del Código de Procedimiento Civil, inserto al folio Nro. 133 de la Segunda Pieza del expediente. En esta misma fecha, el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, se pronunció en relación a la Fijación de la Audiencia Oral de Apelación, siendo la misma fijada para el DECIMO TERCER DIA DE DESPACHO, del recibido de las actuaciones, inserto al folio Nro. 134 de la Segunda Pieza del expediente. De igual forma en la presente fecha, el Abogado JESUS ADOLFO CAMACHO LORETO, en su condición de Apoderado Judicial de los codemandados de autos, ampliamente identificado, consignó por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, diligencia solicitando se librara Boleta de Notificación al ciudadano JOSE ANTOLIN ARANA OJEDA, antes identificado, a los fines de que no se ocasionara una violación al debido proceso, inserto al folio Nro. 135 de la Segunda Pieza del expediente.
En fecha 06 de Febrero de 2025, el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, se pronunció en relación al petitorio de fecha 04-02-2025, acordando lo peticionado por la parte contra-recurrente, dejándose sin efecto el auto de fijación de la Audiencia Oral de Apelación, librándose la Boleta de Notificación correspondiente en esta misma fecha, inserto a los folios Nros. Del 136 al 137 de la Segunda Pieza del expediente.
En fecha 10 de Febrero de 2025, el funcionario LUIS MELENDEZ, Alguacil de éste Circuito Judicial, consignó Boleta de Notificación practicada de manera efectiva a los Abogados VICENTE LEONE y OCTAVIO GARCIA, ambos inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 124.888 y 140.528, en su orden, inserto a los folios Nros. Del 138 al 139 de la Segunda Pieza del expediente. En esta misma fecha, el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, se pronunció en relación a las Boletas consignadas acordando agregar a los autos las mismas, inserto al folio Nro. 140 de la Segunda Pieza del expediente.
En fecha 14 de Febrero de 2025, el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, se pronunció en relación al vencimiento del lapso de recusación, respecto a la Notificación librada a los Apoderados Judiciales del ciudadano JOSE ANTOLIN ARANA OJEDA, antes identificado, inserto al folio Nro. 141 de la Segunda Pieza del expediente.
En fecha 17 de Febrero de 2025, el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, se pronunció en relación a la Fijación de la Audiencia Oral de Apelación, fijándose la misma para el DECIMO TERCER DIA DE DESPACHO, es decir el dia Viernes 07 de Marzo de 2025, inserto al folio Nro. 142 de la Segunda Pieza del expediente.
En fecha 18 de Febrero de 2025, el ciudadano GUSTAVO JOSE GALINDO ARANA, debidamente asistido por su Apoderado Judicial Abogado JUAN CORDOBA, antes identificado, consignó por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, escrito de Formalización en tiempo hábil, inserto a los folios Nros. Del 143 al 145 de la Segunda Pieza del expediente.
En fecha 21 de Febrero de 2025, el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, se pronunció en relación al vencimiento del lapso para la Formalizacion del Recurso, dejando constancia que el Abogado JUAN CORDOBA, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano GUSTAVO JOSE GALINDO ARANA, en su condición de parte recurrente de autos, consignó escrito de Formalización en tiempo hábil; de igual forma se dejó constancia que los Abogados DAVID ESCOBAR y EUDOMARIO MENDEZ, en su condición de Apelantes, no consignaron en tiempo hábil, los respectivos escritos de Formalización, inserto al folio Nro. 146 de la Segunda Pieza del expediente.
En fecha 24 de Febrero de 2025, el Abogado DAVID ESCOBAR, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA ISABEL BUENO, antes identificada, consignó por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, escrito de Formalización en tiempo inhábil, inserto a los folios Nros. Del 147 al 149 de la Segunda Pieza del expediente. En esta misma fecha, el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, se pronunció en relación al petitorio de la presente fecha, acordando, agregar a los autos el aducido escrito, inserto al folio Nro. 150 de la Segunda Pieza del expediente.
En fecha 26 de Febrero de 2025, el Abogado JESUS CAMACHO, en condición de Apoderado Judicial de la parte contra-recurrente de autos, antes identificados, consignó por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, diligencia solicitando copias simples de los folios Nros. Del 142 al 150 de las presentes actuaciones, inserto al folio Nro. 151 de la Segunda Pieza del expediente. En esta misma fecha, el Abogado EUDOMARIO MENDEZ, en su condición de Curador Especial de los Hermanos (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), consignó por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, escrito de Formalización en tiempo inhábil, inserto a los folios Nros. Del 152 al 153 de la Segunda Pieza del expediente.
En fecha 27 de Febrero de 2025, el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, se pronunció en relación al petitorio de fecha 26-02-2025 suscrito por el Abogado JESUS ADOLFO CAMACHO, antes identificado, acordando las copias solicitadas, inserto al folio Nro. 154 de la Segunda Pieza del expediente. En esta misma fecha, este Juzgado Superior, se pronunció en relación al escrito de fecha 26-02-2025, suscrito por el Abogado EUDOMARIO MENDEZ, antes identificado, acordando agregar a los autos el referido escrito, inserto al folio Nro. 155 de la Segunda Pieza del expediente. De igual forma en la presente fecha, el Abogado OCTAVIO GARCIA, en su condición de Apoderado Judicial vinculado a la parte contra-recurrente de autos, consignó diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, solicitando copias simples de los folios Nros. Del 90 al 108 de la segunda pieza del expediente, inserto al folio Nro. 156 de la Segunda Pieza del expediente.
En fecha 28 de Febrero de 2025, el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, se pronunció en relación al petitorio de fecha 27-02-2025 suscrito por el Abogado OCTAVIO GARCIA, antes identificado, acordando las copias solicitadas, inserto al folio Nro. 157 de la Segunda Pieza del expediente. En esta misma fecha, el Abogado JESUS ADOLFO CAMACHO, en su condición de Apoderado Judicial de los contrarecurrentes, antes identificados, consignó escrito de Contestación a la Formalización ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, inserto a los folios Nros. Del 158 al 159 de la Segunda Pieza del expediente.
En fecha 05 de Marzo de 2025, el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, se pronunció en relación al vencimiento de la Contestación a la Formalización, dejando constancia de las partes que consignaron los escritos en tiempo hábil o inhábil, inserto al folio Nro. 160 de la Segunda Pieza del expediente.
En fecha 07 de Marzo de 2025, se celebró la Audiencia Oral de apelación, compareciendo la parte recurrente ciudadano GUSTAVO JOSE GALINDO ARANA, debidamente asistido, y la parte contra-recurrente Abogados OCTAVIO GARCIA y JESUS CAMACHO, habilitados legalmente para la Audiencia in comento, inserto a los folios Nros. Del 161 al 171 de la Segunda Pieza del expediente. En esta misma fecha el Abogado DAVID ESCOBAR, en su condición de parte recurrente de autos, pero no habilitado para la Audiencia Oral de Apelación, por no consignar en el lapso correspondiente, consignó diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, solicitando el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el dia 17-02-2025 hasta la actualidad, inserto al folio Nro. 172 de la Segunda Pieza del expediente.
En fecha 10 de Marzo de 2025, el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, se pronunció en relación al cómputo solicitado en fecha 07-03-2025, inserto a los folios Nros. Del 173 al 176 de la Segunda Pieza del expediente.
II
DE LA COMPETENCIA
Siendo la oportunidad para decidir, sobre la Apelación interpuesta en la presente causa, éste Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en virtud a cualquier otra consideración, actuando como Segunda Instancia, debe pronunciarse en prima facie sobre su competencia, para conocer de la Decisión Apelada por la Parte Recurrente, determinando de manera legal que corresponde a éste Juzgado conocer en Alzada respecto a las decisiones que dicten los Jueces de Primera Instancia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Extensión Guasdualito, de conformidad con lo establecido en el Artículo 488-A de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se Decide.-
Siendo ello así, y por cuanto la decisión adversada se encuentra contenida en la causa identificada con el Expediente Nro. JJ-1455-2702-20, por motivo de DEMANDA DE IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD (Apelación), dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure; en consecuencia, éste Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, determina ser Competente para resolver la cuestión sometida a su conocimiento y así se declara.

III
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, para decidir observa:
Corresponden las presentes actuaciones al conocimiento de ésta Alzada, a los fines de resolver la Apelación formulada por la parte recurrente Abogados JUAN CORDOBA, DAVID ESCOBAR y EUDOMARIO MENDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.868, 207.213 y 312.999, en su orden, en sus condiciones de Apoderados Judiciales, el primero de los nombrados del ciudadano GUSTAVO JOSE GALINDO ARANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V° 18.993.394, el segundo de los nombrados de la ciudadana MARIA ISABEL BUENO PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V° 14.948.533, y el tercero de los nombrados en condición de Curador Especial de los Hermanos (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), contra la parte contra-recurrente ciudadanos FELIX ERNESTO ARANA RAMOS, FLOR THAIS ARANA OJEDA, REBECA YELITZA ARANA OJEDA y ELOANDI ROSANA ARANA VILLANUEVA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V° 11.755.899, V° 10.623.855, V° 11.757.783 y V° 26.088.602, en su orden, causantes del De cujus FELIX ANTOLIN ARANA CAMACHO (+), quien fuera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V° 3.145.652, debidamente asistidos por sus Apoderados Judiciales Abogados JESUS CAMACHO y OCTAVIO GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 233.547 y 140.528 respectivamente, contra la Decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, en fecha 04 de Noviembre del 2024. Ahora bien, éste Juzgado Superior efectivamente fijó oportunidad para la Audiencia de Apelación, para el Décimo Tercer (13°) Día de Despacho, en fecha 07 de Marzo de 2025, contando la parte recurrente con el lapso de Formalizacion de la Apelación, siendo estos cinco (5°) días de despacho, incluyendo el día de la Fijación de la Audiencia in comento, tal como lo establece el Artículo 488-A de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dichas actuaciones fueron realizadas a los fines aplicar el debido proceso en la causa signada con el N° JS-0066-24 de la nomenclatura de éste Juzgado, dejando constancia que la parte Recurrente o Apelante ciudadano GUSTAVO JOSE GALINDO ARANA, por medio de su Apoderado Judicial Abogado JUAN CORDOBA, quienes hicieron uso de tal derecho en fecha 18 de Febrero de 2025, en tiempo hábil. Dejando constancia en el presente extenso que la parte recurrente en vocación de la ciudadana MARIA ISABEL BUENO, antes identificada, consignó en tiempo inhábil su formalización.
De igual forma, dando cumplimiento con el debido proceso requerido en esta Segunda Instancia, se deja constancia que la parte contra-recurrente, Abogados OCTAVIO GARCIA y JESUS ADOLFO CAMACHO, ampliamente identificados, contestaron a la Formalizacion presentada por la parte recurrente en fecha 28 de Febrero de 2025, venciéndose el lapso para tal contestación en fecha 28 de Febrero de 2025, tal como consta al folio Nro. 160 de la segunda pieza de la causa, computándose tal lapso desde el 24 de Febrero hasta el 28 de Febrero del presente año. Asimismo, en fecha 07 de Marzo de 2025, se celebró Audiencia Oral de Apelación, la cual procedió porque la parte recurrente formalizó en tiempo hábil la Apelación ejercida; de la Audiencia in comento se extrae que la Parte Apelante compareciente a la Oportunidad de Audiencia previamente fijada, manifestó lo siguiente:
“Buenos Días a todos los presentes, actuando en este acto con el carácter de Abogado Asistente del ciudadano GUSTAVO JOSE GALINDO ARANA, con la finalidad de llevar a la realidad el escrito de Formalización de la Apelación, interpuesto en la oportunidad legal correspondiente en contra de la Sentencia Definitiva, publicada en la fecha 04-11-2024, en el expediente signado con el Nro. JJ-1455-2702-20, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección, de Niños Niñas y Adolescentes, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, indico a este Tribunal de Alzada, que los motivos de la Apelación son los siguientes: El primer motivo de la Apelación, es que la Juez de la Sentencia Recurrida declare Con Lugar la Acción deducida, sobre la base que mi representado GUSTAVO JOSE GALINDO ARANA, se negó a realizarse una prueba de ADN, para determinar si era el padre biológico de los menores accionados en el presente proceso, pero es el caso ciudadana Juez, que de conformidad con lo establecido en el artículo 208 del Código Civil, en el Juicio de Impugnación de Paternidad, las partes accionadas lo son la madre y los hijos, por lo tanto, mi representado no es parte en el proceso, y mal su conducta pudiera derivar en algún tipo de indicio para beneficiar o perjudicar alguna de las partes, con el motivo anteriormente explanado, se pretende que la Alzada declare, que el ciudadano GUSTAVO JOSE GALINDO, no es parte en el proceso, y por lo tanto, su conducta no puede derivar en ningún tipo de indicios, para declarar con lugar o sin lugar la acción deducida, el segundo motivo de la Apelación es que al momento de contestar la demanda y promover las pruebas los menores accionados del proceso, no estaban representados judicialmente, ni por un defensor privado ni por un defensor público, lo que es violatorio al derecho a la defensa, solamente se designó representación judicial para la celebración de la audiencia de juicio, lo que viola la doctrina de casación establecida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente signado con el Nro. AA-S-2025-000017, en la cual se estableció que cuando hay menores accionados en un proceso judicial, deben ser representados desde los actos iniciales del proceso por un defensor de la defensoría pública del sistema de Niños, Niñas y Adolescentes, con el motivo anteriormente explanado, se pretende que la Alzada declare que los menores accionados del proceso, no estaban representados judicialmente por defensor alguno, al momento de contestar la demanda y promover las pruebas, por lo que solicito expresamente que la Alzada reponga la causa al estado de admitir nuevamente la demanda, para garantizar el derecho a la defensa a los menores accionados en el proceso, el tercer motivo de la apelación lo constituye el hecho de que la sentencia debe ser revocada porque contiene un exabrupto jurídico, al mandar a anular las partidas de nacimiento de los menores accionados, y levantar unas nuevas partidas de nacimiento, desconociendo la Juez de la recurrida, los procedimientos de rectificación de partida, en inserción de resoluciones judiciales, previstos en el Código Civil, y en la Ley Orgánica de Registro Civil; por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas solicito que la presente apelación, sea declarada Con Lugar, revocando la sentencia recurrida. Es todo”
En consonancia, con lo antes expuesto, considera esta Juzgadora Superior plasmar de forma categórica, un extracto de los argumentos de la parte contrarecurrente de autos, expuestos en la Audiencia Oral de Apelación, los cuales quedaran descritos en los siguientes términos:
“ (…) en otro punto, tenemos que es falso la afirmación generada por el Abogado que me antecedió, de que según sus dichos, la Juez de Juicio suscribiente de la Sentencia recurrida, fundamentó su decisión, en la conducta omisiva del ciudadano GUSTAVO GALINDO, de realizarse la Prueba de ADN, es falso totalmente pues como se evidencia en las actas procesales, la ciudadana Juez de Juicio, sentencio, aplicando un criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, referido a la conducta omisiva de la demandada, en este caso la ciudadana madre de los niños, objeto del procedimiento, en llevar a los niños, a practicarse, la mencionada experticia Heredo-Biológica, para lo cual, nuestro más Alto Tribunal en Sala Constitucional, señalo claramente, las oportunidades, que se debían computar para establecer esta conducta omisiva de la demandada, y expresamente señaló que era una oportunidad cuando notificadas las partes para acudir al Centro Medico Científico Especializado, designado por el Tribunal, a practicarse dicha experticia, en tal sentido, es falso la afirmación del Abogado que me antecedió, cuando señaló que la Jueza de Juicio fundamentó la decisión, en la conducta omisiva del ciudadano GUSTAVO GALINDO, siendo lo cierto lo anteriormente esbozado por mi persona, incluso de las actas procesales se evidencia que no fue una sola vez, que el Tribunal ordenaba a la madre de los Niños, a coadyuvar en la práctica de esta experticia Heredo-Biológica, no fue una sola vez, fueron cuatro veces, y que por manifestación de esta parte, en el tema de la economía procesal, las distancias, fueron señalados cuatro Centros Médicos Científicos Especializados, uno en valencia, otro en Maracay, otro en San Antonio de los Altos, donde con el ánimo, de preservar y garantizar los derechos de los menores se acordaban tales pretensiones, sin dejar de vista, la búsqueda de la verdad, que éra determinar científicamente, si los Niños, objeto de este proceso y el De Cujus quien en vida fue el solicitante de esta impugnación de paternidad, teniendo efectivamente vinculo consanguíneo, entre padre e hijo, o filiación paterna, a lo cual, es reiterada, respetada, pacifica, este criterio vinculante, de que por esta conducta omisiva procesal, de no realizarse la prueba a los Niños objeto del procedimiento, se tiene como una presunción que efectivamente no hay filiación paterna entre el solicitante de la Acción de Impugnación de Paternidad y los Niños, objetos del procedimiento, para finalizar, dejo asentado, que en este procedimiento judicial, que hoy ciudadana Magistrada conoce en Apelación fueron garantizados los derechos constitucionales, sustantivos y procesales de las partes intervinientes en el mismo, por lo tanto, se debe confirmar o ratificar la Sentencia de Juicio objeto de la Apelación, y declarar Sin Lugar la Apelación, escuchada hoy oralmente por su Magistratura. Es Todo”
Una vez analizados, los fundamentos esgrimidos en la Audiencia Oral de Apelación por la parte recurrente y contra-recurrente, contando ésta Juzgadora de Alzada con las actuaciones originales de la causa por ser remitidas las mismas a efectos de conocer la Apelación, considera procedente mencionar que la decisión de fecha 04 de Noviembre de 2024 emitida por la Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, se encuentra sujeta y ajustada a los principios del buen derecho en su práctica existencial, debido a que a las partes recurrentes de autos, se les brindo en todo momento el acceso a la justicia y las garantías procesales que ofrece nuestro Marco Jurídico Venezolano, quedando en evidencia que no ha existido en el proceso y en cada una de sus fases, la violación de las garantías procesales a los beneficiarios de la causa Hermanos (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes).
En razón de ello, manifestados los argumentos de hecho existentes en las actuaciones originales del expediente y manifestados los argumentos en Audiencia de Apelación, debe esta Juzgadora de Alzada invocar los fundamentos de derecho, los cuales conllevaran a una Decisión respecto al presente recurso; en virtud de lo antes mencionado se observa que la parte recurrente está utilizando los recursos previstos por la Ley Especial que rige la materia y demás leyes ordinarias afines en relación a las acciones conducentes ante la existencia de una decisión que vaya en contraposición del buen derecho y de la apreciación negativa por la parte que considera que sus derechos han sido vulnerados, ante este ápice del procedimiento instaurado por la parte recurrente es importante invocar lo contenido en los artículos 26, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 88 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales se describen a continuación:
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.
5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas.

Artículo 88. Derecho a la defensa y al debido proceso.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la defensa en todo estado y grado de cualquier proceso administrativo o judicial. Asimismo, tienen derecho al debido proceso, en los términos consagrados en esta Ley y el ordenamiento jurídico.

De los fundamentos jurídicos antes descritos, se colige que si cualquiera de las partes inmersas en un proceso judicial considera que con una Sentencia Judicial sus derechos o pretensiones han sido vulnerados están en el deber de acudir a los medios recursivos para que tal petición sea expresamente conocida por un Juzgado Superior al que dictó tal decisión, previendo el Legislador el balance necesario justo y equitativo entre las partes, a fines de que se imparta la justicia requerida de conformidad al debido proceso y a la aplicación del buen derecho, denotándose de la Apelación ejercida que las partes Apelantes específicamente el Abogado JUAN CORDOBA, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano GUSTAVO JOSE GALINDO ARANA, ampliamente identificado, han cumplido con las formalidades existentes en Alzada, sin embargo observa esta Juzgadora que el derecho no les asiste en las pretensiones aducidas.
En este mismo orden de ideas, ante el Ejercicio de la Apelación en contra de lo emitido en el pronunciamiento de fecha 04 de Noviembre de 2024 por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, es imprescindible traer a memoria lo dispuesto en el Artículo 488 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece:
Artículo 488. Apelación.
De la sentencia definitiva se admitirá apelación libremente, salvo disposición especial en contrario. Si la sentencia definitiva es sobre acción de protección, colocación familiar y en entidades de atención, Régimen de Convivencia Familiar, Obligación de Manutención y Responsabilidad de Crianza, se admitirá apelación únicamente en el efecto devolutivo. Si la sentencia definitiva es sobre establecimiento de un nuevo acto del estado civil no tendrá apelación, a menos que haya habido oposición, caso en el cual la sentencia será apelable. Al proponerse la apelación contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en ella las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en la misma. De la sentencia interlocutoria que ponga fin a la controversia, se oirá apelación en ambos efectos. La apelación se interpondrá en forma escrita ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que dictó la sentencia dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la sentencia en forma escrita, el cual la admitirá o negará el día siguiente al vencimiento de aquel lapso. Admitida la apelación se remitirá al día siguiente el expediente o las copias certificadas correspondientes, según sea el caso, al Tribunal Superior de Protección. Las partes podrán apelar, siempre que no se hubiere concedido todo cuanto hubieren pedido, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo y quienes tengan interés directo e inmediato en la materia del juicio. Subrayados y Negrillas Nuestras.

Del supuesto jurídico antes invocado, se desprende que la Apelación ejercida fue orquestada dentro del Marco Legal conducente puesto que la misma reúne los extremos contenidos en la Ley Especial que rige la materia como lo es la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual según el antes mencionado Artículo prevé las condiciones legales para el ejercicio de tal Acción, ya que tal figura jurídica va enmarcada en la supuesta y presunta violación de ley que infringe los derechos, garantías y deberes del Apelante; del caso de autos se evidencia que la Decisión de fecha 04 de Noviembre de 2024, declara Con Lugar la pretensión por Impugnación de Paternidad de los Demandantes en primera instancia ciudadanos FELIX ERNESTO ARANA y otros.
En este sentido, cabe mencionar que los Apelantes de autos, solicitan que la causa se reponga al estado de la admisión de la demanda, por omitir el Tribunal de Mediación cognoscente de la causa en primera instancia, la Notificación al Curador Especial de los Hermanos (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), aduciendo en el escrito de Formalización que los mismos no han sido legalmente defendidos, desde el comienzo o inicio de la demanda, observando esta Juzgadora que en Fase de Juicio, la Juez del Tribunal de Primera Instancia de Juicio, evidenció tal situación, siendo subsanada la misma Oficiando a la Defensa Pública del Estado Apure, logrando la incorporación de dicho Curador Especial.
A este respecto, considera quien aquí decide que la intención de los Apelantes no se encuentra en el Marco de la práctica del Buen Derecho, sino por el contrario están en búsqueda de causar dilaciones procesales indebidas con fines no conocidos por esta Magistratura, ante tales acciones evidenciándose que la causa se encuentra ya sentenciada en Fase de Juicio, y que la misma ha pasado por todas y cada una de las formalidades esenciales, dando cumplimiento al debido proceso, la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia requerido por cada una de las partes del presente procedimiento, por lo que reponer la causa al estado de la admisión sería un error grave en materia procesal, quebrantándose en todas sus aristas la práctica del buen derecho. Si bien los Jueces en materia de familia o de protección de Niños, Niñas y Adolescentes deben estar adosados al Interés Superior del Niño y a su Prioridad Absoluta, tal como está establecido en los Artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no debe dejarse a un costado la práctica del buen derecho dentro del Marco del Debido Proceso, entendiéndose que al que le asiste el derecho obtendrá lo aducido en su pretensión pero a la parte que no le asiste también tendrá el resultado negativo a su pretensión.
La Apelación ejercida posee una vertiente significativa señalada en la consignación del escrito de Formalizacion, la cual es la reposición de la causa, entendiéndose que hay acciones y ocasiones en las cuales de acuerdo al grado de la norma infringida, esta Segunda Instancia se encuentra facultada legalmente para reponer la causa, sin embargo considera esta Juzgadora que la reposición de la causa al estado de la admisión, generaría una dilación indebida al proceso, causando un gravamen irreparable a las partes, en este apartado ante la Figura de Reposición pretendida, se hace necesario invocar los Criterios Jurisprudenciales de carácter vinculante con la materia que enuncien la posición fijada de la Figura Jurídica de las Reposiciones, para ello es preciso invocar lo contenido en la Sentencia de fecha 29 de Marzo del 2000, donde se reitera el criterio sobre las reposiciones inútiles, enunciando lo siguiente:
"…Este Alto Tribunal ha señalado en diferentes oportunidades la necesidad de que las reposiciones deben perseguir una finalidad útil para corregir así los vicios ocurridos en el trámite del proceso. Ello conduce a que los jueces deben examinar exhaustivamente y verificar la existencia de algún menoscabo de las formas procesales, que implique violación del derecho a la defensa y del debido proceso, para acordar una reposición. Por su parte, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 26 dispone que el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas ni reposiciones inútiles, (...) Negrillas y Subrayados Nuestros.

Del extracto reseñado, reitera la Sala de Casación Social que no se deben dictar reposiciones inútiles que produzcan retrasos innecesarios en un juicio y que por ende causen perjuicios irreparables para las partes, porque lo contrario, es decir, una reposición mal decretada, no estaría en sintonía con los principios constitucionales referidos a la administración, por parte del Estado, de una justicia expedita, sin dilaciones indebidas o reposiciones inútiles. En este sentido, dando aún más auge legal a lo mencionado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se deben aportar los criterios impartidos por la Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal, en las Sentencias vinculantes siguientes:
Sentencia N° 260 de la Sala de Casación Civil del TSJ (13/06/2018): En este caso, se declaró la inadmisibilidad de una reposición presentada por una de las partes, ya que la misma no cumplía con los requisitos procesales establecidos en la ley. La Sala de Casación Civil destacó que la reposición es un recurso extraordinario que solo debe ser utilizado en casos en los que se haya incurrido en alguna causal de nulidad del proceso, lo cual no era el caso en esta instancia.
Sentencia N° 431 de la Sala de Casación Civil del TSJ (12/06/2018): En esta oportunidad, se declaró sin lugar una reposición presentada por una de las partes, por considerar que la misma no cumplía con los requisitos de forma y fondo requeridos por la ley. La Sala de Casación Civil destacó que el derecho a la defensa no puede utilizarse como excusa para presentar reposiciones inútiles o carentes de fundamentos jurídicos sólidos.
Sentencia N° 717 de la Sala de Casación Civil del TSJ (07/12/2016): En este caso, se declaró la inadmisibilidad de una reposición presentada por una de las partes, ya que la misma se fundamentaba en argumentos que ya habían sido tratados y resueltos en instancias anteriores del proceso. La Sala de Casación Civil destacó que la presentación de reposiciones inútiles no solo entorpece el desarrollo del proceso, sino que también representa un abuso del derecho y una violación del principio de buena fe procesal.
De los extractos Jurisprudenciales antes mencionados, esta Juzgadora de Alzada debe determinar que cada una de las Instancias Judiciales a las que las partes acuden con pretensiones de justicia y garantías contenidas en las Leyes Venezolanas, tienen sus competencias y alcances, considerando no acorde legalmente, dictar una reposición al estado de la admisión de la demanda, cuando a las partes demandadas de autos y aquí apelantes se les brindo constantemente la oportunidad para probar fehacientemente su pretensión, negándose los mismos a realizarse la prueba de ADN, como medio probatorio fundamental para contradecir los alegatos de los demandantes y partes contra-recurrentes de autos, destacándose que las actuaciones procesales son medios fehacientes para la demostración y comprobación de lo mencionado en el presente extenso; ante dicha determinación y la negativa existente de los recurrentes y demandados en primera instancia a participar de la Prueba de ADN, debe esta Juzgadora de Alzada traer a memoria un extracto de lo dispuesto en la Sentencia de fecha 14 de Agosto de 2012, en el Expediente Nro. 10-0831, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con el carácter de Revisión de la Sentencia Nro. 0438 dictada por la Sala de Casación Social en fecha 11-05-2010, la cual establece:
“ (…) De allí que -estima la Sala- era un deber de la parte prestar su colaboración a los efectos de lograr los objetivos del proceso, razón por la que resulta lamentable que el demandado, incluso su apoderado en juicio, lejos de estar pendiente de realizarse la prueba, haya realizado numerosos y constantes actuaciones en el expediente sin que alguna hubiese tenido como propósito favorecer la evacuación de dicho medio probatorio; prueba de ello, es que, del mismo modo que ocurrió en la tramitación del proceso en el tribunal de la causa, luego de pronunciada la sentencia de la Sala de Casación Social, cuya revisión ocupa a esta Sala, y que ordenó la reposición de la causa al estado que se realizara la notificación del demandado para la realización de la prueba de ADN, de acuerdo con la información suministrada por la Jueza Coordinadora del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional a esta instancia judicial, la notificación del demandado ordenada por esa Sala no ha sido posible y, mientras tanto, el demandado ha planteado varias incidencias (incompetencia del Tribunal, etc.).
Inclusive ante esta misma Sala la representación judicial del ciudadano Haim Meir Aron ha presentado diversos escritos y en ese sentido ha realizado alegatos, sin que en modo alguno haya procurado la realización de la prueba.
El recurso de casación presentado por la parte suponía la imposibilidad de haberse enterado del lugar y momento para la práctica de la prueba en cuestión, lo que presuntamente le habría violado su derecho a la defensa, no un instrumento para demorar aún más el proceso, el recurso de casación debe ser un instrumento útil; útil a la justicia, a la defensa del ordenamiento jurídico y, por ende, de los derechos de los justiciables, no un instrumento para manejar a capricho los resultados de un proceso.
Tal actitud desdeñable, a juicio de la Sala, constituye una conducta censurable; una actitud poco proba que trastorna al proceso y con ello al sistema de justicia. Considérese que la parte solicitante inició el juicio de inquisición de paternidad contra el ciudadano Haim Meir Aron hace más de 9 años, se ha anunciado casación por lo menos en tres oportunidades y a pesar de todo el tiempo transcurrido dicho ciudadano no ha colaborado con la práctica de tan determinante e importante prueba, antes bien ha colocado obstáculos.
A juicio de la Sala el comportamiento asumido por el ciudadano Haim Meir Aron, y sus apoderados judiciales, configuran un abuso del proceso, toda vez que, valiéndose de algunos institutos y de subterfugios interpretativos han intentado procurar, sorprendiendo además la buena fe de la Sala de Casación Social para lograr un objetivo para sí, distinto al verdaderamente perseguido por la Ley, en desmedro del sistema de justicia, lo que conlleva a una violación del orden público, como expresión del respeto a la majestad de la justicia en los términos del artículo 17 del Código de Procedimiento Civil.
Existe abuso del proceso en virtud del comportamiento de una parte que, aun ajustándose desde el punto de vista externo o de la apariencia de sus actos conformadores a los requisitos que la Ley establece para que los considere jurídicamente eficaces y desplieguen sus efectos, merecen el reproche del Derecho por separarse del fin querido por el legislador y buscar la producción de un daño o de un perjuicio a un tercero (GONZALEZ GARCÍA, 2004).
Considera esta Sala que en el presente caso se encuentra presente esa conducta nociva, que deriva de la apreciación de gran cantidad de escritos, de argumentos, de incidencias, de recursos con propósitos dilatorios y que además no persiguen incorporar hechos que aporten o que fundadamente traten de demostrar la existencia de un vicio en el proceso, al tiempo que evidencian que tienen como fin último ocultar o evadir la realización de otros importantes para la resolución de la controversia, la existencia de este anormalidad deriva de la inobservancia del principio de la buena fe procesal que debe definir la conducta de los litigantes en el debate judicial.

Del Criterio Jurisprudencial antes mencionado, se deduce que las partes en un procedimiento bien sea por Inquisición o Impugnación de Paternidad deben tener en consideración dar fiel cumplimiento a las Fases Legales dispuestas en el Ordenamiento Jurídico Venezolano, y no tratar de evadir a la Justicia, en este caso se ha determinado de forma fehaciente, congruente y coherente que en las actuaciones procesales del presente recurso, existe la intervención de los ciudadanos demandados en primera instancia y aquí apelantes, así como su desinterés procesal en el expediente, asumiendo una conducta evasiva a los actos procesales que puedan conllevar al fin o al cierre de la causa, y no mantener la causa simplemente en una dilación procesal indebida que solo busca entorpecer los procesos judiciales dentro de los parámetros legales ofrecidos por nuestro Marco Jurídico Venezolano.
De acuerdo con las anteriores consideraciones, éste Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, esgrimidos los fundamentos de hecho y de derecho, actuando con la Facultad otorgada por las Leyes de este País, de conformidad con lo establecido en el Artículo 488 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara;
Sin Lugar la Apelación, interpuesta por el ciudadano GUSTAVO JOSE GALINDO ARANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V° 18.993.394, debidamente asistido por el Abogado PEDRO PASCUAL CORDOBA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 244.503, parte recurrente, contra la Decisión Definitiva de fecha 04-11-2024, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, en el Juicio de Demanda de Impugnación de Paternidad (Apelación), de conformidad con lo establecido en el Artículo 88 y 488-A de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Así se Decide.-
IV
DE LA DECISIÓN:
En consecuencia del extractum procesal-legal precedente, éste Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, actuando en Sede de Protección, concluye que la Sentencia Definitiva, de fecha 04-11-2024 emitida por la Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el Expediente N° JJ-1455-2702-20, inserta a los folios Nros. Del 90 al 108, cursante en la Segunda Pieza de la causa, se encuentra adosada a los principios constitucionales y legales establecidos en el Marco Jurídico Venezolano, evidenciándose en el fallo Apelado, la aplicación del debido proceso y la tutela judicial efectiva, razón por la cual, actuando en Sede de Protección, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin Lugar la Apelación, interpuesta por el ciudadano GUSTAVO JOSE GALINDO ARANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V° 18.993.394, debidamente asistido por el Abogado PEDRO PASCUAL CORDOBA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 244.503, parte recurrente, contra la Decisión Definitiva de fecha 04-11-2024, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, en el Juicio de Demanda de Impugnación de Paternidad (Apelación), de conformidad con lo establecido en el Artículo 88 y 488-A de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Así se Decide.-
SEGUNDO: Se CONFIRMA la Sentencia Definitiva, de fecha cuatro (04) de Noviembre de 2024, dictada por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN, DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, en el Juicio de Demanda de Impugnación de Paternidad (Apelación), por cuanto la recurrida se encuentra ajustada a derecho, demostrando que se le concedió a la parte demandada de autos, y aquí apelantes tres (03) oportunidades legales para la realización de la Prueba Heredo-Biológica (ADN) a los Hermanos (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), considerando que fallar a favor de la Parte Apelante, sería un error procesal de éste Juzgado Superior, por cuanto los argumentos esgrimidos por la Parte Recurrente, carecen de fundamentos legales que conlleven a dictar el fallo a su favor, por lo tanto debe esta Juzgadora velar por el cumplimiento del debido proceso en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo la causa una vez remitida al Tribunal antes mencionado, continuar en la Fase de Ejecución de Sentencia, actuando de conformidad con el Artículo 88 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Así se Decide.-
TERCERO: Remítase con Oficio la Totalidad del presente Recurso al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, una vez se encuentre vencido el Lapso a que se contrae el Articulo 488-D de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su segundo aparte, a los fines de dar fiel cumplimiento a lo contenido en el pronunciamiento emitido por esta Alzada. Así se Decide.-
CUARTO: Se exhorta a las partes del presente procedimiento, a dar fiel cumplimiento con lo establecido en los Artículos 65 y 227 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se Decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Juzgado, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los Catorce (14) días del Mes de Marzo del año 2025.- Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
La Juez Superior Provisorio,
Dra. GRISLUZ KATHERINE VALERO ORTA
El Secretario,

Abg. ISMAEL MALDONADO

En esta misma fecha siendo las 11:40 a.m. Se registró y publicó la anterior Sentencia.
El Secretario,

Abg. ISMAEL MALDONADO

CAUSA N° JS-0066-24
GKVO/ismael.-