I
NARRATIVA
ACTUACIONES DE LA PIEZA PRINCIPAL
En fecha 14 de Febrero del 2017, fue consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Demanda de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, intentada por los ciudadanos Abogados EFRAIN ALVAREZ REALZA y PEDRO OMAR SOLORZANO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.191.480 y V- 11.692.533, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.119 y 79.641, respectivamente, en sus condiciones de Apoderados Judiciales de los ciudadanos JOHANA CAROLINA VIVAS CASTILLO, YOSMARI CAROLINA VIVAS CASTILLO, MARCOS JOSE ESTEBAN VIVAS CASTILLO, JOSE GREGORIO VIVAS CARRILLO, DANIELA VANESSA VIVAS CARRILLO, YOANY DEL CARMEN VIVAS CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-.14.297.197, V- 15.864.441, V- 18.146.049, V- 17.609.013, V-19.406.824 y V- 21.292.450, en su orden, siendo la Beneficiaria la Adolescente MARIA JOSE VIVAS CALDERON, venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 27.416.925, contra de los ciudadanos CARMEN TERESA VIVAS DE SZYMCZAKOWSKI, ANA BEATRIZ VIVAS DE RICO, ESTEBAN MARIO VIVAS DECANIO, MARINA DE JESUS VIVAS DECANIO y RAFAEL ERNESTO VIVAS DECANIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 3.770.385, V- 4.141.318, V-4.141.850, V- 5.361.259 y V- 8.157.935, en su orden, constante de 19 Folios Útiles y 281 Recaudos Anexos y sus Vueltos, insertos a los Folios Del 01 al 301 de la Pieza Principal.-
En fecha 20 de Febrero del 2017, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, acordó admitir la presente Demanda de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, incoada por los ciudadanos Abogados EFRAIN ALVAREZ REALZA y PEDRO OMAR SOLORZANO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.191.480 y V- 11.692.533, inscrito en los Inpreabogados N° 36.119 y 79.641, en su orden, en su condición de Apoderados Judiciales de los ciudadanos JOHANA CAROLINA VIVAS CASTILLO, YOSMARI CAROLINA VIVAS CASTILLO, MARCOS JOSE ESTEBAN VIVAS CASTILLO, JOSE GREGORIO VIVAS CARRILLO, DANIELA VANESSA VIVAS CARRILLO, YOANY DEL CARMEN VIVAS CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-.14.297.197, V- 15.864.441, V- 18.146.049, V- 17.609.013, V-19.406.824 y V- 21.292.450, en su orden, siendo la Beneficiaria la Adolescente MARIA JOSE VIVAS CALDERON, venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 27.416.925, contra de los ciudadanos CARMEN TERESA VIVAS DE SZYMCZAKOWSKI, ANA BEATRIZ VIVAS DE RICO, ESTEBAN MARIO VIVAS DECANIO, MARINA DE JESUS VIVAS DECANIO y RAFAEL ERNESTO VIVAS DECANIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V- 3.770.385, V- 4.141.318, V-4.141.850, V- 5.361.259 y V- 8.157.935, en su orden, inserto a los Folios Nros. Del 302 al 309, de la Pieza Principal.-
En fecha 07 de Marzo del 2017, el ciudadano Alguacil WILLY BLANCO, adscrito al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, consignó Boleta de Notificación, librada al ciudadano ESTEBAN MARIO VIVAS DECANIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.141.850, en su condición de Demandado en la Presente Causa, realizada de manera Efectiva, inserto a los Folios Nros. Del 310 y 311, de la Pieza Principal. Asimismo, el ciudadano Alguacil WILLY BLANCO, adscrito al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, consignó Boleta de Notificación, librada a la ciudadana MARINA DE JESUS VIVAS DECANIO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.361.259, en su condición de Demandada en la Presente Causa, realizada de manera Efectiva, inserto a los Folios Nros. Del 312 y 313, de la Pieza Principal. En esta misma fecha, el ciudadano Alguacil WILLY BLANCO, adscrito al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, consigno Boleta de Notificación, librada a la ciudadana ANA BEATRIZ VIVAS DE RICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.141.318, en su condición de Demandada en la Presente Causa, realizada de manera Efectiva, inserto a los Folios Nros. Del 314 y 315, de la Pieza Principal. De igual forma, el ciudadano Alguacil WILLY BLANCO, adscrito al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure. Consigno Boleta de Notificación, librada a la ciudadana CARMEN TERESA VIVAS DE SZYMCZKOWSKI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.770.385, en su condición de Demandada en la Presente Causa, realizada de manera Efectiva. Inserto en los Folios 316 y 317, de la Presente Causa Principal. A su vez, en esta misma fecha el ciudadano Alguacil WILLY BLANCO, adscrito al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure. Consigno Boleta de Notificación, librada al ciudadano RAFAEL ERNESTO VIVAS DECANIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.157.935, en su condición de Demandado en la Presente Causa, realizada de manera Efectiva. Inserto en los Folios 318 y 319, de la Pieza Principal.-
En fecha 13 de Marzo del 2017, el ciudadano Alguacil JOSE AGUIRRE, adscrito al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, consigno Boleta de Notificación, librada a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial, realizada de manera Efectiva, inserto a los Folios Nros. Del 320 al 321, de la Pieza Principal.
En fecha 15 de Marzo del 2017, la ciudadana DAYAN MARTINEZ, en su condición de Secretaria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, certifico haberse Notificado la Ultima de las Partes. Inserto en el Folio 322, de la Pieza Principal.
En fecha 16 de Marzo del 2017, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, acordó Fijar Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, inserto en el Folio 323, de la pieza principal.
En fecha 16 de Marzo del 2017, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, diligencia, presentada por el ciudadano Abogado JESUS LISS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 1.833.117, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 1834, en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos CARMEN TERESA VIVAS DE SZYMCZAKOWSKI, ANA BEATRIZ VIVAS DE RICO, ESTEBAN MARIO VIVA DECANIO, MARINA DE JESUS VIVAS DECANIO y RAFAEL ERNESTO VIVAS DECANIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V- 3.770.385, V- 4.141.318, V-4.141.850, V- 5.361.259 y V- 8.157.935, donde Consigna Poder Apud-Acta, inserto en los Folios N° 324 al 334, de la pieza principal.
En fecha 17 de Febrero del 2017, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, acordó tener como Apoderado Judicial al ciudadano Abogado JESUS LISS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 1.833.117, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 1834, de los ciudadanos CARMEN TERESA VIVAS DE SZYMCZAKOWSKI, ANA BEATRIZ VIVAS DE RICO, ESTEBAN MARIO VIVA DECANIO, MARINA DE JESUS VIVAS DECANIO y RAFAEL ERNESTO VIVAS DECANIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V- 3.770.385, V- 4.141.318, V-4.141.850, V- 5.361.259 y V- 8.157.935, inserto en el Folio N° 335, de la Pieza Principal. Se deja Constancia que la presente actuación no está organizada de forma cronológica correcta.
En fecha 20 de Marzo del 2017, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Diligencia consignada por la Abogada CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio, inserta al folio 336, de la Pieza Principal.
En fecha 28 de Marzo del 2017, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, realizó Audiencia de Mediación, inserta a los folios Nros. Del 337 al 338, de la pieza principal.
En fecha 07 de Abril del 2017, se recibió Escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, presentada por el ciudadano Abogado JESUS LISS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 1.833.117, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 1834, en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos CARMEN TERESA VIVAS DE SZYMCZAKOWSKI, ANA BEATRIZ VIVAS DE RICO, ESTEBAN MARIO VIVA DECANIO, MARINA DE JESUS VIVAS DECANIO y RAFAEL ERNESTO VIVAS DECANIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V- 3.770.385, V- 4.141.318, V-4.141.850, V- 5.361.259 y V- 8.157.935, inserto al folio Nro. Del 339 al 346, de la pieza principal.
En fecha 17 de Abril del 2017, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, acordó Fijar Nuevamente la Celebración de la Audiencia de Mediación e igualmente Oír Opinión de la Adolescente MARIA JOSE VIVAS CALDERON, inserta al folio Nro. 347 de la pieza principal.
En fecha 21 de Abril del 2017, se recibió Escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, consignado por los ciudadanos Abogados EFRAIN ALVAREZ REALZA y PEDRO OMAR SOLORZANO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.191.480 y V- 11.692.533, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.119 y 79.641, en su orden, en su condición de Apoderados Judiciales de la ciudadana MARIA JOSE VIVAS CALDERON, inserto en el Folio N° 348 y su Vuelto, de la pieza principal.
En fecha 24 de Abril del 2017, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dejó constancia que en Horas de Audiencia compareció voluntariamente la Adolescente MARIA JOSE VIVAS CALDERON, venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 27.416.925, a fin de ser Oída la Opinión en relación al Auto de fecha 17 de Abril del 2017, inserto en el folio N° 349, de la pieza principal.
En fecha 25 de Abril del 2017, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, acordó Autorizar Amplia y Suficientemente al ciudadano ESTEBAN MARIO VIVAS DECANIO, a fin de que Gestione el Retiro, Movilización y Venta de 130 Semovientes, inserto en los folios 350 y 351 de la pieza principal.
En fecha 26 de Abril del 2017, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, realizó Audiencia de la Fase de Sustanciación, inserta en los Folios N° 352 y 353, de la pieza principal.
En fecha 27 de Abril del 2017, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, diligencia consignada por los ciudadanos Abogados EFRAIN ALVAREZ REALZA y PEDRO OMAR SOLORZANO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.191.480 y V- 11.692.533, inscrito en los Inpreabogados N° 36.119 y 79.641, en su orden, en su condición de Apoderados Judiciales de los ciudadanos JOHANA CAROLINA VIVAS CASTILLO, YOSMARI CAROLINA VIVAS CASTILLO, MARCOS JOSE ESTEBAN VIVAS CASTILLO, JOSE GREGORIO VIVAS CARRILLO, DANIELA VANESSA VIVAS CARRILLO, YOANY DEL CARMEN VIVAS CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-.14.297.197, V- 15.864.441, V- 18.146.049, V- 17.609.013, V-19.406.824 y V- 21.292.450, en su orden, quienes Solicitan Inspección Judicial, en el Hato Jovito, inserto en el Folio N° 354 y su vuelto, de la pieza principal.
En fecha 02 de Mayo del 2017, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, acordó Fijar fecha a fin de Realizar Inspección Judicial en el Hato Jovito, inserto en el folio N° 355 de la pieza principal.
En fecha 09 de mayo del 2017, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, realizó Audiencia de la Fase de Mediación, inserto en los Folios N° 356 y 357, de la pieza principal.
En fecha 10 de Mayo del 2017, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, escrito consignado por el ciudadano Abogado JESUS DEL VALLE LISS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 1.833.117, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 1834, en su condición de Apoderado Judicial de los demandados de Autos, donde solicita el cumplimiento de lo acordado en audiencia de mediación celebrada en fecha 09 de Mayo del 2017 y consigno anexo. Inserto en el Folio 358 al 361 y sus vueltos, de la pieza principal.
En fecha 16 de Mayo del 2017, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, HOMOLOGO el Convenio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, en todos los términos antes expuestos por las partes y acuerda levantar las medidas cautelares de Prohibición de Enajenar y Grabar, inserta en los folios 362 al 366, de la pieza principal.
En fecha 24 de Mayo del 2017, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, realizó Inspección Judicial en el Hato El Jovito, ubicado en la Población de San Rafael de Atamaica, del Municipio San Fernando del Estado Apure, inserta en los folios 367 al 369, de la pieza principal.
En fecha 05 de Junio del 2017, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, diligencia consignada por los ciudadanos Abogados EFRAIN ALVAREZ REALZA y PEDRO OMAR SOLORZANO REYES, inscritos en los Inpreabogados N° 36.119 y 79.641, en su orden, en su condición de Apoderados Judiciales de las partes Demandantes en la presente causa, quienes solicitan se designe como Experto al ciudadano JOSÉ BENJAMIN SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.158.214 y se Oficie al Prefecto de la mencionada Parroquia. Inserto en el folio N° 370, de la pieza principal.
En fecha 08 de Junio del 2017, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, acordó Primero: Designar como Experto al ciudadano JOSÉ BENJAMIN SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.158.214 y Segundo: se Oficie al Prefecto de la mencionada Parroquia y el ciudadano en cuestión de la Designación. Inserto en a los folio 371 al 373 de la pieza principal.
En fecha 22 de Junio del 2017, se consignó diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este tribunal, suscrita por los Abogados EFRAIN ALVAREZ REALZA y PEDRO OMAR SOLORZANO REYES, inscritos en los Inpreabogados N° 36.119 y 79.641, en su orden, en su condición de Apoderados Judiciales de las partes Demandantes en la presente causa, mediante la cual solicitaron al Tribunal fijar un lapso prudencial para el cumplimiento voluntario de las disposiciones en la transacción antes acordada. Inserta al folio 374 de la pieza principal.
En fecha 26 de Junio del 2017, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, acordó conceder un lapso de 8 días de despacho a los demandados de autos, para que den cumplimiento de manera voluntaria a la HOMOLOGACION de fecha 16 de mayo del 2017. Inserta en los folio 375 al 380 de la pieza principal.
En fecha 03 de Julio del 2017, consignó Alguacil Convocatorias dirigidas a los demandados para que cumplan con la ejecución voluntaria del acuerdo de la HOMOLOGACION de fecha 16 de mayo del 2017. Inserto en los folios 381 al 390 de la pieza principal.
En fecha 17 de Julio del 2017, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dejó constancia del vencimiento del lapso para el cumplimiento de la ejecución voluntaria por parte de los demandados de autos. Inserta al folio 391 de la pieza principal.
En fecha 15 de Diciembre del 2017, se consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este circuito, diligencia suscrita por el Abogado PEDRO OMAR SOLORZANO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.692.533, inscrito en el Inpreabogado N° 79.641, mediante la cual consignó documentos del cumplimiento parcial del acuerdo suscrito de partes. Inserta a los folios 392 al 397 de la pieza principal.
En fecha 19 de Diciembre del 2017, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, acuerda aperturar cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario la cual sería movilizada por la ciudadana YANETZY DEL CARMEN CALDERON previa autorización del tribunal en cada oportunidad. Inserta al folio 398 y 399 de la pieza principal.
En fecha 18 de enero del 2018, compareció la ciudadana YANETZY DEL CARMEN CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.235.867, a los fines de consignar copia de la libreta de ahorro contentiva del número de cuenta en la cual se realizaría la tramitación de los fondos de la HOMOLOGACION de fecha 16 de mayo del 2017 determinando en esta misma fecha el tribunal el bloqueo de la cuenta aperturada, mediante oficio N° 69 dirigido al Banco Bicentenario. Inserta a los folios del 400 al 403 de la pieza principal. En esta misma fecha, se consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, Diligencia suscrita por el Abogado PEDRO OMAR SOLORZANO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.692.533, inscrito en el Inpreabogado N° 79.641, mediante la cual solicitó la conclusión de la Fase de Mediación y se prosiga con el presente Juicio. Inserta al folio 404 de la pieza principal.
En fecha 23 de Enero del 2018, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, acordó notificar a los demandados a fin de comunicarle que la causa continuaría su curso legal, librándose a las boletas respectivas. Inserta a los folios 405 al 411 de la pieza principal.
En fecha 02 de Marzo del 2018, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, acordó notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y oír la opinión de la adolescente. Inserta al folio 412 de la pieza principal.
En fecha 13 de Marzo del 2018, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, acordó corregir foliatura a partir del folio N° 177 de la pieza principal. Inserta al folio 413 de la pieza principal.
En fecha 14 de Marzo del 2018, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este circuito, diligencia suscrita por el Abogado PEDRO OMAR SOLORZANO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.692.533, inscrito en el Inpreabogado N° 79.641, mediante la cual solicita autorización al coheredo ESTEBAN MARIO VIVAS DECANIO, a los fines de que él mismo tramite el permiso pesquero en beneficio de la demandante de autos. Inserta al folio 414 de la pieza principal.
En fecha 16 de Marzo del año 2018, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, autorizó al ciudadano ESTEBAN MARIO VIVAS DECANIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.141.850 para la tramitación del permiso pesquero. Inserto al folio 415 y 416 de la pieza principal.
En fecha 19 de Marzo del 2018, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ordenó aperturar cuenta de ahorro con cheque N° 18600024 en el Banco Bicentenario mediante Oficio N° 335 dictado por el tribunal de origen. Inserto a los folios 417 al 418 de la pieza principal.
En fecha 21 de marzo del 2018, consignó alguacil adscrito al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, boleta efectiva dirigida a ala Fiscal Sexta del Ministerio Público. Inserta a los folios 419 y 420 de la pieza principal.
En fecha 23 de Marzo del 2018, se consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este circuito, diligencia suscrita por la Abogada EUMAR DE LA PROVIDENCIA TIRADO FUENTES, en condición de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, mediante la cual emite OPINIÓN FAVORABLE en cuanto a la transacción generada por la HOMOLOGACION de fecha 16 de Mayo del 2017. Inserta al folio 421 de la pieza principal.
En fecha 06 de Abril del 2018, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, acordó corregir foliatura de las actuaciones inserta en el presente expediente a partir del folio 440. Inserta al folio 422 de la pieza principal.
En fecha 09 de Abril del 2018, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este circuito, escrito suscrito por la Licenciada Irma Pérez en condición de subgerente del Banco Bicentenario mediante el cual informa la devolución del cheque N° 18600024 motivado a Diríjase al girador. Inserta al folio 423 de la pieza principal.
En fecha 11 de Abril del 2018, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, acordó oficiar al Banco Bicentenario del Pueblo, a los fines de remitir el cheque devuelto, a su vez se le informó a la entidad Bancaria que es responsabilidad de la gerencia del banco la remisión del cheque al tribunal con el objeto de no incurrir en desacato. Inserta a los folios 424 al 425 de la pieza principal.
En fecha 27 de Abril del 2018, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, acordó autorizar al ciudadano Pablo Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.870.412 para que en su condición de Alguacil del Circuito retirara el citado cheque en esa entidad bancaria. Inserto a los folios 426 y 427 de la pieza principal.
En fecha 30 de Abril del 2018, compareció el ciudadano Pablo Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.870.412 en su condición de Alguacil del Circuito Judicial, a los fines de consignar cheque devuelto por el Banco Bicentenario. Inserta al folio 428 de la pieza principal.
En fecha 15 de Mayo del 2018, consignó el Alguacil ELIEZER BLANCO adscrito al Circuito Judicial práctica negativa de la convocatoria librada a la ciudadana MARINA VIVAS por cuanto fue imposible su localización. Inserto a los folio 429 al 431 de la pieza principal, en esta misma fecha consignó el Alguacil ELIEZER BLANCO adscrito al Circuito Judicial práctica negativa de las convocatorias libradas a los ciudadanos MARINA VIVAS, ANA VIVAS, ESTEBAN VIVAS, CARMEN VIVAS, RAFAEL VIVAS, por cuanto fue imposible su localización. Inserta a los folios 429 al 443 de la pieza principal.
En fecha 25 de Mayo del 2018, se Recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este circuito, diligencia suscrita por el Abogado PEDRO OMAR SOLORZANO REYES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.692.533, inscrito en el Inpreabogado N° 79.641, mediante la cual solicita la suspensión de la presente demanda en el estado que se encuentra y se libre cartel de notificación para el emplazamiento de los herederos de la presente causa. Inserto en los folios N° 444 y 445 de la Pieza Principal.
En fecha 01 de Junio del 2018, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dejó constancia de la comparecencia voluntaria de la ciudadana CALDERON MARTINEZ YANETZI DEL CARMEN y de la Joven MARIA JOSE VIVAS CALDERON. Donde consignan Recibo de Operación N° 9466011158. Inserto en los folios N° 446 al 449 de la Pieza Principal.
En fecha 04 de Junio del 2018, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dejo constancia que en fecha 19/12/2017, mediante oficio N° 1751, Ordeno Aperturar Cuenta de Ahorro, con Cheques N° 18600024. Inserto en los Folios N° 450 y 451 de la Pieza Principal.-
En fecha 08 de Junio del 2018, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, acordó Suspender el presente Procedimiento, por un Lapso de Publicación de Cartel. Inserto en el Folio N° 452 de la Pieza Principal.
En fecha 15 de Febrero del 2024, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), diligencia mediante la cual la Parte Demandada confiere poder Apud-acta a los Abogados RAFAEL PEREZ MORA, ANDRES OCTAVIO GARCIAS PEREZ y OCTAVIO JOSE GARCIA SOTO. Inserto en el Folio N° 453 y su vuelto de la Pieza Principal.
En fecha 20 de Febrero del 2024, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, acordó tener como Apoderados a los Abogados RAFAEL PEREZ MORA, ANDRES OCTAVIO GARCIA PEREZ y OCTAVIO JOSE GARCIA SOTO. Inserto en el Folio N° 454 de la Pieza Principal.
En fecha 22 de Febrero del 2024, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), diligencia suscrita por la ciudadana VIVAS DECANIO ANA BEATRIZ, en su condición de Parte Demandada, mediante la cual otorga Poder Apud-Acta a los Abogados RAFAEL PEREZ MORA, ANDRES OCTAVIO GARCIA PEREZ y OCTAVIO JOSE GARCIA SOTO. Inserto en el Folio N° 455 y su vuelto de la Pieza Principal.
En fecha 23 de Febrero del 2024, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, acordó tener como Apoderados a los Abogados RAFAEL PEREZ MORA, ANDRES OCTAVIO GARCIAS PEREZ y OCTAVIO JOSE GARCIA SOTO, Inserto en el Folio N° 456 de la Pieza Principal.
En fecha 04 de Marzo del 2024, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito suscrito por el Abogado EFRAIN ALVAREZ, parte demandante mediante el cual solicita la Práctica de una Experticia de Parición Complementaria del Ganado. Inserto en los Folios 457 al 466 de la Pieza Principal.
En fecha 05 de Marzo del 2024, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), diligencia suscrita por el Abogado EFRAIN ALVAREZ, parte demandante, mediante la cual solicita que el Tribunal Ordene se estampe la debida nota de ejecución decretándose la ejecución voluntaria de los convenios prescritos. Inserto en el folio 467 y su vuelto de la Pieza Principal.
En fecha 04 de Marzo del 2024, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), diligencia suscrita por el Abogado EFRAIN ALVAREZ parte demandante, en la cual consigna Certificado de Solvencia de la Sucesión MARINA DE JESUS VIVAS DECANIO. Inserto en los Folios 468 al 478 de la pieza Principal. Se deja constancia que esta actuación no se encuentra en el orden cronológico correcto.
En fecha 06 de Marzo del 2024, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), diligencia suscrita por el Abogado EFRAIN ALVAREZ, Apoderado Judicial de la parte demandante, en la Solicita se Oficie al Instituto Nacional de Tierra de la Oficina Regional de San Fernando del Estado Apure, a los fines de Notificarle de que se Abstenga, de Iniciar cualquier Procedimiento Administrativo, dentro de los Terrenos del Hato Santa Rita y la Alcancía. Inserto en el Folio 479 de la pieza principal.
En fecha 08 de Marzo del 2024, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Escrito consignado por el Abogado OCTAVIO JOSE GARCIA SOTO, Apoderado Judicial parte demandada, en contra de la Diligencia presentada por el Apoderado Judicial de la Parte Actora. Inserto en los Folios 480 al 485 de la pieza Principal. En esta misma fecha, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), diligencia consignada por el Abogado JESUS ENRRIQUE LISS AGUILAR, Apoderado Judicial Parte Demandada, donde solicita Copias Certificadas de Actuaciones perteneciente al Exp. JMS2-1141-17. Inserto en los Folios 486 al 487 y su vuelto de la pieza principal.
En fecha 11 de Marzo del 2024, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Escrito consignado por el Abogado JESUS ENRRIQUE LISS AGUILAR, Apoderado Judicial Parte Demandada, quien solicita Copias Certificadas de las Actuaciones pertenecientes al Exp. JMS2-1141-17. Inserto en el Folio 488 y vuelto de la pieza principal.
En fecha 12 de Marzo del 2024, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, acordó Expedir Copias Certificadas, las cuales fueron solicitadas mediante Escrito consignado por el Abogado JESUS ENRRIQUE LISS AGUILAR, Apoderado Judicial de la Parte Demandada. Inserto en el Folio 489 de la pieza principal.
En fecha 13 de Marzo del 2024, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dejó constancia que hasta la presente fecha no se habían dado respuesta a las diferentes peticiones realizadas por los Abogados, EFRAIN ALVAREZ, OCTAVIO GARCIA y JESUS LISS, por cuanto los mencionados Abogados han comparecido todos los días de Despacho habidos, desde la primera diligencia consignada, tal como consta en el Libro de Préstamos de Expediente, llevado por el Archivo de este Circuito y el Libro de Entrega de Expediente de la Oficina de Atención al Público (OAP). Inserto en los Folios 490 y 491 de la pieza principal. En esta misma fecha, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dio respuesta Jurídicamente a las Peticiones Realizadas por los Abogados EFRAIN ALVAREZ, OCTAVIO GARCIA y JESUS LISS. Inserto en los Folios 492 al 498 de la pieza Principal. Asimismo, en esta fecha, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, acordó agregar a los Autos los Recaudos Consignados por el Abogado EFRAIN ALVAREZ. Inserto en el Folio 499 de la pieza principal. De igual forma, en la misma fecha, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, acordó: Librar Oficio al Director de Instituto Nacional de Tierra de la Oficina Regional del Estado Apure. Inserto en el Folio 500 de la pieza principal.
En fecha 14 de Marzo del 2024, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dejó constancia que omitió Librar Oficio dirigido al Director de Instituto Nacional de Tierra de la Oficina Regional del Estado Apure. Inserto en los Folios 501 y 502 de la pieza principal.
En fecha 18 de Marzo del 2024, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Dictó Sentencia Interlocutoria con Carácter Definitivo. Inserto en los Folios 503 y 508 de la pieza principal.
En fecha 18 de Marzo del 2024, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), diligencia presentada por el Abogado EFRAIN ALVAREZ REALZA, Apoderado Judicial Parte Demandada. Inserto en el Folio 509 y su vuelto de la pieza principal.
En fecha 21 de Marzo del 2024, el ciudadano Alguacil GIOVANY CORTEZ, adscrito al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure. Consigno Boletas de Comunicación, librada a los ciudadanos CARMEN TERESA VIVAS DECANIO, ESTEBAN MARIO VIVAS DECANIO, ANA BEATRIZ VIVAS DECANIO y RAFAEL ERNESTO VIVAS DECANIO, en sus condiciones de Partes Demandadas en la Presente Causa, realizada de manera Efectiva. Inserto en los Folios 510 al 517, de la pieza principal.
En fecha 20 de Marzo del 2024, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de Regulación de Competencia por la Materia, presentada por el Abogado OCTAVIO JOSE GARCIA SOTO, Apoderado Judicial Parte Demandada. Inserto en los Folios 518 y 524 de la pieza principal. Se deja constancia que esta actuación no corresponde al orden cronológico correcto.
En fecha 21 de Marzo del 2024, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, acordó Remitir Expediente al Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial. Inserto en los Folios 525 al 527 de la pieza principal.
ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA
(PIEZA PRINCIPAL)
En fecha 25 de Marzo del 2024; se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos las actuaciones contentivas del Expediente N°: JMS2-1141-2024, constante de Una Pieza Principal de 527 folios útiles, Un (01) Cuaderno de Inhibición, constante de 349 Folios Útiles y Un (01) Cuaderno de Medidas constante de 54 folios Útiles, en el Juicio de DEMANDA DE PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, procedente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, con ocasión del REGULACIÓN DE COMPETENCIA, ejercido en fecha 20 de Marzo del 2024, seguido por el ciudadano OCTAVIO JOSE GARCIA SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.394.733, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 140.528, en su carácter de Apoderado Judicial de los Ciudadanos VIVAS DECANIO ESTEBAN MARIO, VIVAS DE S. CARMEN TERESA, VIVAS DECANIO RAFAEL ERNESTO y VIVAS DECANIO ANA BEATRIZ, en contra de la Sentencia Interlocutoria con Carácter Definitivo, en el expediente signado con la nomenclatura JMS2-1141-17, de fecha 18 de Marzo de 2024. Inserto en el Folio N° 527 de la Pieza Principal.-
En fecha 26 de Marzo del 2024, el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Acordó dar Entrada y Curso de Ley Respectivo a la Presente Causa. Inserto en el folio N° 528 de la Pieza Principal.-
En fecha 26 de Marzo del 2024, se Recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Diligencia presentada por el ciudadano OCTAVIO JOSE GARCIA SOTO, Apoderado Judicial de las Partes Demandadas, donde Ejerce Recusación en contra del Ciudadano Juez Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ. Inserto en los Folios N° 529 y su Vuelto de la Pieza Principal.-
En fecha 26 de Marzo del 2024, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Escrito presentado por el ciudadano OCTAVIO JOSE GARCIA SOTO, Apoderado Judicial de las Partes Demandadas, quien solicita Copias Simples de los Folios 525 al 528. Inserto en el Folio N° 530 de la Pieza Principal.-
En fecha 01 de Abril del 2024, el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, planteo Inhibición en la Presente Causa. Inserto en el folio N° 531 de la Pieza Principal. En esta misma fecha, el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dejó Constancia que existe un Alto Volumen de folios en el presente Expediente, cursaran por Auto Separado en el Cuaderno de Inhibición II. Inserto en el folio N° 532 de la Pieza Principal.-
En fecha 09 de Abril del 2024, recibió Convocatoria REA-0020-2024, la ciudadana Abg. BAGNURA LORENA GONZÁLEZ, en su condición de Juez Suplente Especial, en la causa N° JS-0051-24, inserto en el folio 533 de la Pieza Principal. Siendo aceptada por la misma el 10-04-2024, inserto en el folio 534 de la Pieza Principal.
En fecha 10 de Abril del 2024, el Tribunal Superior Accidental, se Constituyó a los efectos del conocimiento del recurso, inserto en el folio 535 de la Pieza Principal.
En fecha 11 de Abril del 2024, el Tribunal Superior Accidental, se Abocó en la presente causa, inserto en los folios 536 al 538 de la Pieza Principal.
En fecha 23 de Abril del 2024, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, diligencia suscrita por el Abogado JESUS ENRIQUE LISS AGUILAR, inserto en los folios 539 al 540 y su vuelto de la Pieza Principal.
En fecha 29 de Abril del 2024, el Tribunal Superior Accidental, acordó Expedir Copias Certificadas, inserto en los folios 541 al 542, de la Pieza Principal.
En fecha 03 de Mayo del 2024, el ciudadano Alguacil GIOVANNY CORTEZ, consigno Boleta de Notificación librada a los ciudadanos Abogados OCTAVIO GARCIA y EFRAIN REALZA, la cual fue realizada de manera efectiva, inserto en los folios 543 al 546, de la Pieza Principal. Acordándose agregar a los Autos, en fecha 13/05/2024, inserto en los folios 547 y 548 de la Pieza Principal.
En fecha 13 de Mayo del 2024, el Tribunal Superior Accidental, dejo Constancia que fueron Notificadas todas las Partes de Manera Efectiva, inserto en el folio 549, de la Pieza Principal.
En fecha 04 de Junio del 2024, el Tribunal Superior Accidental, dejo Constancia que el 24/05/2024; venció el Lapso Procesal que se refiere el Artículo 90 del Código Procedimiento Civil, inserto en el folio 550, de la Pieza Principal. En esta misma fecha, el Tribunal Superior Accidental, dicto Sentencia, donde se declaró SIN LUGAR, el Recurso de Regulación de Competencia, interpuesto por el Recurrente Abg. OCTAVIO GARCIA SOTO, Apoderado Judicial de los ciudadanos ESTEBAN MARIO VIVAS, CARMEN TERESA VIVAS, RAFAEL ERNESTO VIVAS Y ANA BEATRIZ VIVAS, inserto en los folios 551 al 601, de la Pieza Principal.
En fecha 02 de Julio del 2024, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, se ABOCO al conocimiento de la presente Causa, inserto en el folio 602, de la Pieza Principal.
En fecha 10 de Julio del 2024, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, dejo Constancia que las Partes No Comparecieron ni por si, ni mediante Apoderado Alguno, en consecuencia se Ordena Reanudar la Presente Causa, inserto en el folio 603, de la Pieza Principal.
En fecha 11 de Julio del 2024, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, acordó Aperturar una Segunda Pieza con encabezamiento del Presente Auto y Copia Certificada por Secretaria, inserto en el folio 604, de la Pieza Principal.
ACTUACIONES
PIEZA II
En fecha 11 de Julio del 2024, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, acordó Aperturar una Segunda Pieza con encabezamiento del Presente Auto y Copia Certificada por Secretaria, inserto en el folio 01, de la II Pieza Principal.
En fecha 23 de Julio del 2024, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Oficio N° 183, de fecha 22/07/2024, emanado del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, solicitando Información al Juicio de Partición de Comunidad Hereditaria, contenido en Expediente N° JMS2-1141-2017, inserto en el folio 02, de la II Pieza Principal.
En fecha 26 de Julio del 2024, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, Ordeno Oficiar al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los fines de Remitirle la Información requerida, inserto en los folios 03 y 04, de la II Pieza Principal.
En fecha 29 de Julio del 2024, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, diligencia por el Abg. EFRAIN ALVAREZ REALZA, solicitando Copias Simples en la presente Causa, inserto en el folio 05 de la II Pieza Principal, acordándose la misma en el Folio 06, de la II Pieza Principal.
En fecha 12 de Agosto del 2024, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, acordó agregar a los Autos, las resultas del Ingreso del Oficio N° 199, conjuntamente con sus Anexos, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, e igualmente se ordenó Corregir Foliatura en la Presente Causa, inserto en los folios 07 al 23 de la II Pieza Principal.
En fecha 24 de Octubre del 2024, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Poder Especial, por los ciudadanos YOANY DEL CARMEN VIVAS CALDERON, MARÍA JOSE VIVAS CALDERON, MARCOS JOSE VIVAS CALDERON, MARCOS JOSE ESTEBAN VIVAS CASTILLO, YOSMARI CAROLINA VIVAS CASTILLOS y JOHANA CAROLINA VIVAS CASTILLO, inserto en los folios 24 al 28, de la II Pieza Principal.
En fecha 24 de Octubre del 2024, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Poder Especial, por los ciudadanos YOANY DEL CARMEN VIVAS CALDERON, MARÍA JOSE VIVAS CALDERON, MARCOS JOSE ESTEBAN VIVAS CASTILLO, YOSMARI CAROLINA VIVAS CASTILLOS y JOHANA CAROLINA VIVAS CASTILLO, inserto en el folio 29, de la II Pieza Principal.
En fecha 29 de Octubre del 2024, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, Acordó tener como Apoderados Judiciales a los Abogados YOANY DEL CARMEN VIVAS CALDERON, MARÍA JOSE VIVAS CALDERON, JOHANA CAROLINA VIVAS CASTILLO, YOSMARI CAROLINA VIVAS CASTILLOS, MARCOS JOSE ESTEBAN VIVAS CASTILLO. Inserto en el folio 30 de la II Pieza Principal.
En fecha 06 de Noviembre del 2024, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Poder Especial Apud Acta, suscrito por el ciudadano ESTEBAN MARIO VIVAS DECANIO, a los Abogados WILFREDO CHOMPRE, JACKSON CHOMPRE Y DAYAN GONZALEZ, inserto en el folio 31 y su vuelto, de la II Pieza Principal.
En fecha 11 de Noviembre del 2024, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, acordó tener como Apoderados Judiciales a los Abogados WILFREDO CHOMPRE, JACKSON CHOMPRE Y DAYAN GONZALEZ, del ciudadano ESTEBAN MARIO VIVAS DECANIO, Inserto en el folio 32 de la II Pieza Principal. En esta misma fecha, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, diligencia por el Abogado DAYAN GONZÁLEZ, Apoderado Judicial del ciudadano ESTEBAN MARIO VIVAS DECANIO, solicitando se acuerde agregar a los Autos el Poder Especial Apud Acta suscrito por el ciudadano ESTEBAN MARIO VIVAS DECANIO, inserto en el folio 33, de la II Pieza Principal. Acordándose la misma el 12 de Noviembre del 2024, inserto en el folio 34 de la II Pieza Principal.
ACTUACIONES
DEL CUADERNO DE INHIBICION
En fecha 27 de Julio del 2018, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, planteo Acta de Inhibición en la Presente causa. Inserto en los Folios N° 01 al 06 de la Pieza Principal del Cuaderno de Inhibición.
En fecha 01 de Agosto del 2018, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, dejo Constancia que Venció el Lapso Procesal que prevé el Artículo 86 del Código de Procedimiento Civil. Inserto en los Folios N° 07 y 08 de la Pieza Principal del Cuaderno de Inhibición.
En fecha 09 de Agosto del 2018, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, acordó dar Entrada y Curso de Ley a la Presente Causa, e igualmente acordó un Lapso de Tres (03) días de Despacho siguientes al de hoy para decidir sobre la Inhibición Planteada. Inserto en el Folio N° 09 de la Pieza Principal del Cuaderno de Inhibición.
En fecha 18 de Septiembre del 2018, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, con sede en San Fernando, declaro Con Lugar la Inhibición planteada por el ciudadano Juez Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ. Inserto en los Folios N° 10 al 16 de la Pieza Principal del Cuaderno de Inhibición.
En fecha 24 de Septiembre del 2018, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, acordó dar Entrada a la presente Causa, se Corrigió Foliatura e igualmente Oficio al Coordinador de este Circuito Judicial, a los fines de que conozca la Presente Causa. Inserto en los Folios N° 17 y 18 de la Pieza Principal del Cuaderno de Inhibición.-
En fecha 18 de Octubre del 2018, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, dejo Constancia que Venció el Lapso Procesal para ejercer el Recurso de Ley Correspondiente a que se refiere el Artículo 90 del C.PC. Inserto en el Folio N° 19 de la Pieza Principal del Cuaderno de Inhibición.-
En fecha 24 de Octubre del 2018, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, dejo Constancia que venció el Lapso Señalado para que compareciera ante el Tribunal, cualquier persona que se crea con derecho en la Presente Causa. Inserto en el Folio N° 20 de la Pieza Principal del Cuaderno de Inhibición.-
En fecha 31 de Octubre del 2018, Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Diligencia presentada por el ciudadano Abogado PEDRO OMAR SOLORZANO REYES, en su condición de Apoderado Judicial de la Parte Demandante, quien Solicita al Tribunal se provea lo conducente para la Continuación del Presente Juicio con la Fase de Sustanciación. Inserto en el Folio 21 y su vuelto de la Pieza Principal del Cuaderno de Inhibición.-
En fecha 05 de Noviembre del 2018, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, acordó Instar a las Partes Demandante, a los fines de que Informe al Tribunal la Dirección Exacta de los Demandados para realizar las Notificaciones Respectivas. Inserto en el Folio N° 22 de la Pieza Principal del Cuaderno de Inhibición.-
En fecha 09 de Noviembre del 2018, Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Diligencia presentada por el ciudadano Abogado PEDRO OMAR SOLORZANO REYES, en su condición de Apoderado Judicial de las Partes Demandantes JOHANA CAROLINA VIVAS CASTILLO; YOSMARI CAROLINA VIVAS CASTILLOS, MARCOS JOSE ESTEBAN VIVAS CASTILLO, JOSE GREGORIO VIVAS CARRILLO, DANIELA VANESSA VIVAS CARILLO, YOANY DEL CARMEN VIVAS CALDERON, MARÍA JOSE VIVAS CALDERON, donde Ratifica que el Único Domicilio conocido es el mismo que fue Señalado en el Libelo de la Demanda. Inserto en el Folio N° 23 y su vuelto, de la Pieza Principal del Cuaderno de Inhibición.-
En fecha 14 de Noviembre del 2018, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, Acordó Notificar a los Ciudadanos CARMEN TERESA VIVAS; VIVAS DE RICO ANA BEATRIZ; VIVAS DECANIO; ESTEBAN MARIO, MARINA DE JESUS Y RAFAEL ERNESTO, en su condición de Partes Demandas, quienes pueden ser Ubicados a travez de sus Apoderado Judicial, Abg. JESUS ENRIQUE LISS, a los fines de Notificarle de la presente causa. Inserto en el Folio N° 24 al 29 de la Pieza Principal del Cuaderno de Inhibición.-
En fecha 15 de Noviembre del 2018, el ciudadano Alguacil ALEXANDER CEDEÑO, adscrito al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, consigno Boletas de Notificación, libradas a las Partes Demandadas CARMEN TERESA VIVAS; VIVAS DE RICO ANA BEATRIZ; VIVAS DECANIO; ESTEBAN MARIO, MARINA DE JESUS Y RAFAEL ERNESTO, Inserto en los Folios 30 al 35, de la Pieza Principal del Cuaderno de Inhibición.-
En fecha 23 de Noviembre del 2018, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Diligencia, presentado por el ciudadano PEDRO OMAR SOLORZANO, Apoderado Judicial de las partes demandante, quien solicita se dé Por Concluida la Fase de Mediación y se proceda a fijar la Audiencia de Sustanciación del Presente Juicio. Inserto en el Folio N° 36, de la Pieza Principal del Cuaderno de Inhibición.-
En fecha 28 de Noviembre del 2018, el Tribunal Segundo Accidental de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, acordó Instar al ciudadano Abogado PEDRO OMAR SOLORZANO, a que Indique si la De Cujus MARIANA DE JESUS VIVAS DECANIO, dejo Descendiente. Inserto en el Folio N° 37, de la Pieza Principal del Cuaderno de Inhibición.-
En fecha 04 de Noviembre del 2018, Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Escrito presentado por el ciudadano PEDRO OMAR SOLORZANO, Apoderado Judicial de las Partes Demandante, quien Informa que desconoce si la De Cujus MARIANA DE JESUS VIVAS DECANIO, dejo descendientes. Inserto en el Folio N° 38 y su vuelto, de la Pieza Principal del Cuaderno de Inhibición. Se deja Constancia que el Presente Escrito no tiene Estampado el Sello de Recibido de la URDD.
En fecha 07 de Diciembre del 2018, el Tribunal Segundo Accidental de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure. Acordó Fijar Audiencia de la Fase de Sustanciación. Inserto en el Folio N° 39, de la Pieza Principal del Cuaderno de Inhibición.-
En fecha 19 de Diciembre del 2019, Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Diligencia presentada por el ciudadano JESUS ENRRIQUE LISS AGUILAR, Apoderado Judicial de las Partes Demanda, donde Solicita que se Revoque el Auto de fecha 07 de Diciembre del 2018. Inserto en el Folio N° 40 y su vuelto, de la Pieza Principal del Cuaderno de Inhibición.
En fecha 08 de Enero del 2019, Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Escrito de Promoción de Pruebas, presentado por los ciudadanos Abogados EFRAIN ALVAREZ REALZA y PEDRO OMAR SOLORZANO REYES, en su Condición de Apoderados Judiciales de las Partes Demandante. Inserto en los Folios N° 41 al 45, de la Pieza Principal del Cuaderno de Inhibición.-
En fecha 09 de Enero del 2019, el Tribunal Segundo Accidental de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, acordó Revocar el Auto de fecha 07 de Diciembre del 2018. Inserto en el Folio N° 46, de la Pieza Principal del Cuaderno de Inhibición.-
En fecha 18 de Febrero del 2019, el Tribunal Segundo Accidental de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure. Acordó Oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Apure, a los fines de que Indique el Nombre de un Defensor Público. Inserto en los Folios N° 47 y 48, de la Pieza Principal del Cuaderno de Inhibición.-
En fecha 19 de Marzo del 2019, Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Diligencia presentado por la Defensa Publica en Civil, Mercantil y Transito Abogado SUELKYS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.239. Donde acepta el Nombramiento. Inserto en el Folio N° 49, de la Pieza Principal del Cuaderno de Inhibición.-
En fecha 22 de Marzo del 2019, el Tribunal Segundo Accidental de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure. Acordó Notificar a la Defensora Publica en lo Civil, Mercantil y Transito Abogado SUELKYS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.239, a los fines de Ejercer Asistencia Técnica a los Ciudadanos DAYAN MILAGROS, MARIA EUGENIA y RAFAEL ESTEBAN, en su condiciones de Coherederos de la De Cujus MARINA DE JESUS VIVAS DECANIO. Inserto en los Folios N° 50 y 51, de la Pieza Principal del Cuaderno de Inhibición.-
En fecha 04 de Abril del 2019, el ciudadano Alguacil ALEXANDER CEDEÑO, adscrito al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure. Consigno Boleta de Notificación, librada a la ciudadana SUELKYS RODRIGUEZ, la cual fue realizada de manera efectiva. Inserto en los Folios 52 y 53, de la Pieza Principal del Cuaderno de Inhibición.-
En fecha 10 de Abril del 2019, el Tribunal Segundo Accidental de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dejo Constancia de la Comparecencia de la Defensora Publica en lo Civil, Mercantil y Transito Abogado SUELKYS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.239, quien Expone que Acepta la Designación de Ejercer Asistencia Técnica a los Ciudadanos DAYAN MILAGROS, MARIA EUGENIA y RAFAEL ESTEBAN, en su condiciones de Coherederos de la De Cujus MARIANA DE JESUS VIVAS DECANIO. Inserto en el Folio N° 54, de la Pieza Principal del Cuaderno de Inhibición.-
En fecha 26 de Abril del 2019, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Diligencia presentada por el ciudadano JESUS ENRRIQUE LISS AGUILAR, Apoderado Judicial de las Partes Demanda, quien Consigna Poder Original que le fue Conferido por los Ciudadanos RAFAEL ESTEBAN MELO VIVAS, DAYANA MILAGROS CALDERON VIVAS y MARIA EUGENIA VIVAS DECANIO, en su condición de Coherederos de la ciudadana De Cujus MARINA DE JESUS VIVAS DECANIO. Inserto en los Folios N° 55 al 59 y su Vuelto, de la Pieza Principal del Cuaderno de Inhibición.-
En fecha 30 de Abril del 2019, el Tribunal Segundo Accidental de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure. Acordó Notificar a la Defensora Publica SUELKYS RODRIGUEZ, e igualmente Acordó tener como Apoderado Judicial al ciudadano Abogado JESUS ENRRIQUE LISS AGUILAR, de los Ciudadanos RAFAEL ESTEBAN MELO VIVAS, DAYANA MILAGROS CALDERON VIVAS y MARIA EUGENIA VIVAS DECANIO, en su condición de Coherederos de la ciudadana De Cujus MARINA DE JESUS VIVAS DECANIO. Inserto en los Folios N° 60 y 61, de la Pieza Principal del Cuaderno de Inhibición.-
En fecha 03 de Mayo del 2019, el ciudadano Alguacil ALEXANDER CEDEÑO, adscrito al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure. Consigno Boletas de Notificación, libradas a la Defensora Publica SUELKYS RODRIGUEZ, la cual fue realizada de manera efectiva. Inserto en los Folios 62 y 63, de la Pieza Principal del Cuaderno de Inhibición.-
En fecha 16 de Mayo del 2019, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Escrito, presentado por los ciudadanos ESTEBAN MARIO VIVAS DECANIO, CARMEN TERESA VIVAS DECANIO DE SZYMCZAKOWSKY y RAFAEL ERNESTO VIVAS DECANIO, debidamente Asistida por el ciudadano Abogado JESUS ENRRIQUE LISS AGUILAR, en su condición de Apoderado Judicial. Donde solicita Homologación de Documento Contentivo de la Transacción Judicial para la Partición Parcial de la Comunidad Sucesoral. Inserto en los Folios N° 64 al 74 y su vuelto, de la Pieza Principal del Cuaderno de Inhibición.-
En fecha 23 de Mayo del 2019, el Tribunal Segundo Accidental de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure. Acordó la Homologación de la Presente Causa. Inserto en los Folios N° 75 al 79, de la Pieza Principal del Cuaderno de Inhibición.-
En fecha 19 de Junio del 2019, el Tribunal Segundo Accidental de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure. Acordó Avocarse al Conocimiento de la Presente Causa, por cuanto se Designa nueva Juez Accidental la Abg. ESMIRNA VIAMONTE. Inserto en los Folios N° 80 al 82, de la Pieza Principal del Cuaderno de Inhibición.-
En fecha 21 de Junio del 2019, el ciudadano Alguacil ALEXANDER CEDEÑO, adscrito al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure. Consigno Boleta de Notificación, librada al Ciudadano Abg. JESUS ENRIQUE LISS AGUILAR, la cual fue realizada de manera efectiva. Inserto en los Folios 83 y 84, de la Pieza Principal del Cuaderno de Inhibición.-
En fecha 28 de Junio del 2019, el ciudadano Alguacil ALEXANDER CEDEÑO, adscrito al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure. Consigno Boleta de Notificación, librada a los Ciudadanos Abg. EFRAIN ALVAREZ y PEDRO OMAR SOLORZANO, la cual fue realizada de manera efectiva. Inserto en los Folios 85 y 86, de la Pieza Principal del Cuaderno de Inhibición.-
En fecha 04 de Julio del 2019, el Tribunal Segundo Accidental de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure. Acordó Fijar Entrevista Conjunta para el día 17/07/2019 a las 09:00 am. Inserto en los Folios N° 87 al 89, de la Pieza Principal del Cuaderno de Inhibición.-
En fecha 04 de Julio del 2019, el ciudadano Alguacil ALEXANDER CEDEÑO, adscrito al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure. Consigno Boleta de Notificación, librada al Ciudadano Abogado JESUS ENRIQUE LISS AGUILAR, la cual fue realizada de manera Efectiva. Inserto en los Folios N° 90 y 91, de la Pieza Principal del Cuaderno de Inhibición.-
En fecha 17 de Julio del 2019, el Tribunal Segundo Accidental de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, acordó fijar Nueva Oportunidad para que se Realice Entrevista Conjunta, para el día 25/07/2019. Inserto en el Folio N° 92, de la Pieza Principal del Cuaderno de Inhibición.-
En fecha 25 de Julio del 2019, el Tribunal Segundo Accidental de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, acordó fijar Nueva Oportunidad para que se Realice Entrevista Conjunta, para el día 05/08/2019. Inserto en el Folio N° 93, de la Pieza Principal del Cuaderno de Inhibición.-
En fecha 26 de Julio del 2019, el ciudadano Alguacil ALEXANDER CEDEÑO, adscrito al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure. Consigno Boleta de Notificación, librada al Ciudadano Abogado EFRAIN ALVAREZ Y PEDRO OMAR SOLORZANO, la cual No fue realizada de manera efectiva. Inserto en los Folios N° 94 al 96, de la Pieza Principal del Cuaderno de Inhibición.
En fecha 05 de Agosto del 2019, el Tribunal Segundo Accidental de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, realizo Entrevista Conjunta, interpuesta por los ciudadanos Abg. EFRAIN ALVAREZ Y PEDRO SOLORZANO, Apoderados de los Hnos. VIVAS, contra los Hnos. VIVAS y Otros. El cual no se llegó a ningún Acurdo y se fija a la Siguiente Fase de Sustanciación para el día 01/10/2019. Inserto en el Folio N° 97, de la Pieza Principal del Cuaderno de Inhibición.-
En fecha 09 de Agosto del 2019, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Escrito, presentado por el ciudadano Abogado JESUS ENRIQUE LISS AGUILAR, en su condición de Apoderado Judicial de las Partes Demandas ANA BEATRIZ VIVAS DECANIO, ESTEBAN MARIO VIVAS DECANIO, CARMEN TERESA VIVAS DECANIO DE SZYMCZAKOWSKY, RAFAEL ERNESTO VIVAS DECANIO, RAFAEL ESTEBAN MELO VIVAS, DAYANA MILAGROS CALDERON VIVAS y MARÍA EUGENIA VIVAS DECANIO. Inserto en los Folios N° 98 y 99 y su vuelto, de la Pieza Principal del Cuaderno de Inhibición.-
En fecha 12 de Agosto del 2019, el Tribunal Segundo Accidental de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, acordó fijar Audiencia de la Fase de Sustanciación para el día 01/10/2019. Inserto en el Folio N° 100, de la Pieza Principal del Cuaderno de Inhibición.-
En fecha 14 de Agosto del 2019, el Tribunal Segundo Accidental de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure. Acordó Aperturar por Separado Cuaderno de la Pieza Principal, con Copia Fotostática debidamente Certificada. Inserto en los Folios N° 101 y 102, de la Pieza Principal del Cuaderno de Inhibición.-
En fecha 25 de Septiembre del 2019, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Escrito de Promoción de Pruebas, presentada por los ciudadanos Abogados EFRAIN ALVAREZ REALZA y PEDRO OMAR SOLORZANO REYES, en su Condición de Apoderados Judiciales de las Partes Demandante, constante de Cinco (05) Folios, Inserto en los Folios N° 103 y 107, de la Pieza Principal del Cuaderno de Inhibición.-
En fecha 30 de Septiembre del 2019, el Tribunal Segundo Accidental de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, dejo Constancia que en Fecha 25/09/2024, venció el Lapso de los Diez (10) días, para que la parte Demandante a Promover Pruebas y la Parte Demanda a Contestar la Demanda y Promover Pruebas. Inserto en el Folio N° 108, de la Pieza Principal del Cuaderno de Inhibición.-
En fecha 01 de Octubre del 2019, el Tribunal Segundo de Accidental Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Realizo Audiencia de Sustanciación y se Ordenó Remitir la Presente causa al Tribunal de Juicio. Inserto en los Folios N° 109 al 115, de la Pieza Principal del Cuaderno de Inhibición.-
En fecha 07 de Octubre del 2019, la Coordinación Judicial de este Circuito, acordó Remitir la presente causa al Tribunal de Juicio. Inserto en el Folio N° 116, de la Pieza Principal del Cuaderno de Inhibición.-
En fecha 16 de Octubre del 2019, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas con Sede en San Fernando de Apure, acordó dar Entrada a la Presente Causa e igualmente fijo Audiencia Oral de Juicio, para el día 11/11/2019. Inserto en el Folio N° 117, de la Pieza Principal del Cuaderno de Inhibición.-
En fecha 07 de Noviembre del 2019, el Tribunal Accidental Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Sede en San Fernando de Apure, Se Aboco en la Presente Causa, se libró Boleta de Notificación. Inserto en los Folios N° 118 al 121, de la Pieza Principal del Cuaderno de Inhibición.-
En fecha 13 de Noviembre del 2019, el ciudadano Alguacil ALEXANDER CEDEÑO, adscrito al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure. Consigno Boleta de Notificación, librada a los Ciudadanos Abogados EFRAIN ALVAREZ Y PEDRO OMAR SOLORZANO, JESUS ENRIQUE LISS AGUILAR y FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO, las cuales fueron realizadas de manera efectiva. Inserto en los Folios N° 122 al 127 de la Pieza Principal del Cuaderno de Inhibición.
En fecha 14 de Noviembre del 2019, el Secretario del Tribunal Accidental Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Sede en San Fernando de Apure, Certifico haberse Notificado las Ultima de las Partes. Inserto en el Folio N° 128, de la Pieza Principal del Cuaderno de Inhibición.-
En fecha 20 de Noviembre del 2019, el Tribunal Accidental Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Sede en San Fernando de Apure, dejo Constancia que Venció el Lapso de Recusación en la presente causa. Inserto en el Folio N° 129, de la Pieza Principal del Cuaderno de Inhibición.-
En fecha 25 de Noviembre del 2019, el Tribunal Accidental Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Sede en San Fernando de Apure, Acordó fijar Audiencia Oral de Juicio para el día 10/12/2019. Inserto en el Folio N° 130, de la Pieza Principal del Cuaderno de Inhibición.-
En fecha 10 de Diciembre del 2019, el Tribunal Accidental Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Sede en San Fernando de Apure, se realizó Audiencia de Homologación de Convenio de Partición y Liquidación de la Comunidad Hereditaria. Inserto en los Folios N° 131 al 133, de la Pieza Principal del Cuaderno de Inhibición.-
En fecha 12 de Diciembre del 2019, el Tribunal Accidental Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Sede en San Fernando de Apure, Dicto Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva de Homologación de Convenio de Partición y Liquidación de la Comunidad Hereditaria. Inserto en los Folios N° 134 y su vuelto al 136, de la Pieza Principal del Cuaderno de Inhibición.-
En fecha 19 de Diciembre del 2019, el Tribunal Segundo Accidental de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Acordó Reingresa el presente Asunto, dando el Curso de Ley Respectivo. Inserto en el Folio N° 137, de la Pieza Principal del Cuaderno de Inhibición.-
En fecha 20 de Enero del 2020, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Diligencia, presentada por el ciudadano Abogado JESUS ENRIQUE LISS AGUILAR, en su Condición de Apoderados Judiciales de las Partes Demandante, donde Informa que Nombra como Partidor al ciudadano PEDRO ALEXIS AGUILERA. Inserto en los Folios N° 138 y 139, de la Pieza Principal del Cuaderno de Inhibición.-
En fecha 21 de Enero del 2020, el Tribunal Segundo Accidental de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Acordó Agregar a los Autos la Homologación de Fecha 12/12/2019, y se acordó Emplazar a los Abogados Apoderados de la presente causa. Inserto en el Folio N° 140, de la Pieza Principal del Cuaderno de Inhibición.-
En fecha 04 de Febrero del 2020, el Tribunal Segundo Accidental de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dejo Constancia de la Comparecencia del Ciudadano PEDRO ALEXIS AGUILERA, quien acepto el Cargo de Partidor. Inserto en el Folio N° 141, de la Pieza Principal del Cuaderno de Inhibición.-
En fecha 06 de Marzo del 2020, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Escrito, presentado por el ciudadano Ingeniero PEDRO ALEXIS AGUILERA, en su Condición de Partidor, quien Solicita Prorroga en la presente causa. Inserto en el Folio N° 142, de la Pieza Principal del Cuaderno de Inhibición.-
En fecha 09 de Marzo del 2020, el Tribunal Segundo Accidental de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Acordó Conceder una Prorroga de Quince (15) días, al Ciudadano PEDRO ALEXIS AGUILERA, a fin de que consigne las Resultas Correspondientes. Inserto en el Folio N° 143, de la Pieza Principal del Cuaderno de Inhibición.-
En fecha 05 de Noviembre del 2020, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Escrito, presentado por el ciudadano Ingeniero PEDRO ALEXIS AGUILERA, en su Condición de Partidor, donde Consigna Avaluó de la Finca “Hato Santa Rita”. Inserto en los Folios N° 144 al 181, de la Pieza Principal del Cuaderno de Inhibición.-
En fecha 18 de Noviembre del 2020, el Tribunal Segundo Accidental de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Acordó Librar Boleta de Comunicación a los Ciudadanos Abogados Apoderados de las Partes Demandante y Partes Demandada. Inserto en los Folios N° 182 al 184, de la Pieza Principal del Cuaderno de Inhibición.-
En fecha 14 de Diciembre del 2020, el Tribunal Segundo Accidental de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Realizo Entrevista Conjunta y solicitaron Nueva Oportunidad para el día 17/12/2020. Inserto en los Folios N° 185 y 186, de la Pieza Principal del Cuaderno de Inhibición.-
En fecha 26 de Enero del 2021, el Tribunal Segundo Accidental de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Acordó Reprogramar Audiencia. Inserto en los Folios N° 187, de la Pieza Principal del Cuaderno de Inhibición.-
En fecha 11 de Febrero del 2021, el Tribunal Segundo Accidental de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se realizó Entrevista Conjunta y solicitaron Nueva Oportunidad para presentar el convenio manifestado por las partes, para el día 23/02/2021. Inserto en los Folios N° 188 y 189, de la Pieza Principal del Cuaderno de Inhibición.-
En fecha 02 de Marzo del 2021, el Tribunal Segundo Accidental de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Acordó Reprogramar Entrevista Conjunta y fija para el día 05/03/2021. Inserto en el Folio N° 190, de la Pieza Principal del Cuaderno de Inhibición.-
En fecha 05 de Marzo del 2021, el Tribunal Segundo Accidental de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, comparecieron los Abg. EFRAIN ALVAREZ y JESUS ENRIQUE LISS, Apoderados Judiciales de la Parte Demandada, quienes consignan convenio de Partición Parcial, en relación al Inmueble denominado Hato la Alcancía o Santa Rita, constante de Cinco (05) folios Útiles, y una vez Homologado se expide copia del mismo. Inserto en el Folio N° 191 al 196, de la Pieza Principal del Cuaderno de Inhibición.-
En fecha 19 de Marzo del 2021, el Tribunal Segundo Accidental de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Homologo el Convenio de Partición y Liquidación de la Comunidad Hereditaria, librándose Oficio N° 05. Inserto en los Folios N° 197 al 201, de la Pieza Principal del Cuaderno de Inhibición.-
En fecha 16 de Marzo del 2022, el Tribunal Segundo Accidental de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se Aboco en la presente Causa la Juez Temporal NERYS RUIZ. Inserto en el Folio N° 202, de la Pieza Principal del Cuaderno de Inhibición. Se deja constancia que la presente actuación no está agregada en el orden cronológico correspondiente.
En fecha 15 de Marzo del 2022, el Tribunal Segundo Accidental de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Diligencia, presentada por el Abg. EFRAIN ALVAREZ, quien solicita se Estampe y Ponga el Decreto de Ejecución. Inserto en el Folio N° 203, de la Pieza Principal del Cuaderno de Inhibición. Se deja constancia que la presente actuación no está agregada en el orden cronológico correspondiente.
En fecha 31 de Marzo del 2022, el Tribunal Segundo Accidental de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, acordó conceder un Lapso de Ocho (08) días de Despacho, a las Partes Demandante de la presente causa ANA BEATRIZ VIVAS DE RICO, RAFAEL ESTEBAN MELO VIVAS, DAYANA MILAGROS CALDERON VIVAS, MARÍA EUGENIA VIVAS DECANIO y los ciudadanos ESTEBAN MARIO VIVAS DECANIO, CARMEN TERESA VIVAS DECANIO DE SZYMCZAKOWSKY y RAFAEL ERNESTO VIVAS DECANIO, contados a partir de que conste en Autos la convocatoria para que den cumplimiento al Convenio de fecha 05/03/2021. Inserto en los Folios N° 204 al 211, de la Pieza Principal del Cuaderno de Inhibición.
En fecha 20 de Abril del 2022, el ciudadano Alguacil GIOVANY CORTEZ, adscrito al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, consigno Boletas de Comunicación, libradas a las Partes Demandados RAFAEL ERNESTO VIVAS DECANIO, MARÍA EUGENIA VIVAS DECANIO, ANA BEATRIZ VIVAS DE RICO, ESTEBAN MARIO VIVAS DECANIO, CARMEN TERESA VIVAS DECANIO DE SZYMCZAKOWSKY, DAYANA MILAGROS CALDERON VIVAS, RAFAEL ESTEBAN MELO VIVAS, las cuales fueron realizadas de manera efectiva. Inserto en los Folios 212 al 225, de la Pieza Principal del Cuaderno de Inhibición.-
En fecha 03 de Mayo del 2022, el Tribunal Segundo Accidental de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Quien solicita se Estampe y Ponga el Decreto de Ejecución, dejando Constancia que Venció el Lapso de Ocho (08) días de Despacho para que los ciudadanos ANA BEATRIZ VIVAS DE RICO, RAFAEL ESTEBAN MELO VIVAS, DAYANA MILAGROS CALDERON VIVAS, MARÍA EUGENIA VIVAS DECANIO, y los ciudadanos ESTEBAN MARIO VIVAS DECANIO, CARMEN TERESA VIVAS DECANIO DE SZYMCZAKOWSKY y RAFAEL ERNESTO VIVAS DECANIO, cumplan voluntariamente con el Convenio Suscrito por las Partes de fecha 05/03/2021. Inserto en el Folio N° 226, de la Pieza Principal del Cuaderno de Inhibición.
En fecha 04 de Mayo del 2022, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), diligencia, presentado por el ciudadano Abogado EFRAIN ALVAREZ REALZA, en su Condición de Apoderado Judicial de la Partes Demandantes, donde solicita que se Estampe y ponga el Correspondiente Decreto de Ejecución Forzada. Inserto en el Folio N° 227, de la Pieza Principal del Cuaderno de Inhibición.-
En fecha 09 de Mayo del 2022, el Tribunal Segundo Accidental de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Acordó Entrevista Conjunta entre las Partes y se libró Boleta de Comunicación a las Partes. Inserto en los Folios N° 228 al 233, de la Pieza Principal del Cuaderno de Inhibición.
En fecha 31 de Mayo del 2022, el Tribunal Segundo Accidental de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Realizo Entrevista Conjunta, dejó Constancia que no Comparecieron ninguna de las Partes ni por si, ni mediante Apoderado alguno. Inserto en el Folio N° 234, de la Pieza Principal del Cuaderno de Inhibición.
En fecha 14 de Junio del 2022, el ciudadano Alguacil GIOVANY CORTEZ, adscrito al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure. Consigno Boletas de Comunicación, libradas a los ciudadanos RAFAEL ERNESTO VIVAS, CARMEN VIVAS, ANA VIVAS, ESTEBAN VIVAS, MARINA VIVAS, las cuales fueron realizadas de manera No efectiva. Inserto en los Folios 235 al 249, de la Pieza Principal del Cuaderno de Inhibición.-
En fecha 09 de Junio del 2022, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Diligencia, presentado por el ciudadano Abogado EFRAIN ALVAREZ REALZA, en su Condición de Apoderado Judicial de la Partes Demandantes, donde solicita el Decreto de la Ejecución Forzada para el cumplimiento de lo Convenido, inserto en los Folios N° 250 y 251, de la Pieza Principal del Cuaderno de Inhibición.-
En fecha 15 de Marzo del 2022, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Diligencia, presentado por el ciudadano Abogado EFRAIN ALVAREZ REALZA, en su Condición de Apoderado Judicial de la Partes Demandantes, donde solicita se Estampe y Ponga el Decreto de Ejecución. Inserto en el Folio N° 252, de la Pieza Principal del Cuaderno de Inhibición. Se deja constancia que la presente actuación no está agregada en el orden cronológico correspondiente.
En fecha 04 de Mayo del 2022, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Diligencia, presentado por el ciudadano Abogado EFRAIN ALVAREZ REALZA, en su Condición de Apoderado Judicial de la Partes Demandantes, donde solicita se Estampe y Ponga el Decreto de Ejecución Forzada. Inserto en el Folio N° 253, de la Pieza Principal del Cuaderno de Inhibición. Se deja constancia que la presente actuación no está agregada en el orden cronológico correspondiente.
En fecha 10 de Junio del 2022, el Tribunal Segundo Accidental de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, acordó la Ejecución Voluntaria en fecha 31/03/2022, librando la respectiva convocatoria en referencia a la Solicitud de fecha 04/05/2022, se dio Respuesta de la Entrevista Conjunta para el 31/05/2022, y en relación a la Ejecución Forzosa insto al Abg. Solicitante que señale al Tribunal Bienes, Muebles e Inmuebles, sobre el cual se efectuara el Embargo. Inserto en el Folio N° 254, de la Pieza Principal del Cuaderno de Inhibición.
En fecha 15 de Junio del 2022, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Diligencia, presentado por el ciudadano Abogado EFRAIN ALVAREZ REALZA, en su Condición de Apoderado Judicial de la Partes Demandantes, donde señala al Tribunal la Práctica y la Ejecución del Embargo Ejecutivo, solicitado por su persona. Inserto en el Folio N° 255, de la Pieza Principal del Cuaderno de Inhibición.
En fecha 15 de Junio del 2022, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), diligencia, presentado por el ciudadano Abogado EFRAIN ALVAREZ REALZA, en su Condición de Apoderado Judicial de la Partes Demandantes, donde solicita se Estampe y Ponga el Decreto de Ejecución. Inserto en el Folio N° 256 y su vuelto, de la Pieza Principal del Cuaderno de Inhibición.
En fecha 16 de Junio del 2022, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Escrito de Ejecución Forzada y Embargo, presentado por el ciudadano Abogado EFRAIN ALVAREZ REALZA, en su Condición de Apoderado Judicial de la Partes Demandantes, donde solicita se Estampe y Ponga el Decreto de Ejecución. Inserto en los Folios N° 257 al 263, de la Pieza Principal del Cuaderno de Inhibición.
En fecha 20 de Junio del 2022, el Tribunal Segundo Accidental de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se pronunció sobre las Diligencias consignadas en fechas 15/06/2022 y 16/06/2022. Inserto en los Folios N° 264 al 266, de la Pieza Principal del Cuaderno de Inhibición.
En fecha 04 de Julio del 2022, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Convenio Firmado por Ambas Partes. Presentado por el ciudadano Abogado EFRAIN ALVAREZ REALZA, en su Condición de Apoderado Judicial de la Partes Demandante. Inserto en los Folios N° 267 al 272 y sus vueltos, de la Pieza Principal del Cuaderno de Inhibición.
En fecha 07 de Julio del 2022, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Diligencia. Presentado por el ciudadano Abogado EFRAIN ALVAREZ REALZA, en su Condición de Apoderado Judicial de la Partes Demandante, quien solicita se estampe y ponga el Correspondiente Decreto de Ejecución. Inserto en el Folio N° 273 y su vuelto, de la Pieza Principal del Cuaderno de Inhibición.
En fecha 08 de Julio del 2022, Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Escrito. Presentado por el ciudadano Abogado EFRAIN ALVAREZ REALZA, en su Condición de Apoderado Judicial de la Partes Demandante, quien solicito se estampe y ponga el Correspondiente Decreto de Ejecución Forzada. Inserto en los Folios N° 274 al 280, de la Pieza Principal del Cuaderno de Inhibición. En esta misma fecha, el Tribunal Segundo Accidental de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se pronunció sobre la Diligencia consignada en fecha 04 de Julio del 2022 y se Homologo el Presente Convenimiento. Inserto en los Folios N° 281 al 287, de la Pieza Principal del Cuaderno de Inhibición.
En fecha 12 de Julio del 2022, el Tribunal Segundo Accidental de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dejo Constancia que no se ha Cumplido el Acuerdo de fecha de 16/05/2017. Inserto en los Folios N° 288 y 289, de la Pieza Principal del Cuaderno de Inhibición.
En fecha 13 de Julio del 2022, el Tribunal Segundo Accidental de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, decreto Embargo Ejecutivo por el Doble de la Cantidad Adeudada, es decir la suma de 44 Reses. Inserto en los Folios N° 290 al 293, de la Pieza Principal del Cuaderno de Inhibición.
En fecha 15 de Julio del 2022, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), diligencia presentada por el ciudadano Abogado EFRAIN ALVAREZ REALZA, en su Condición de Apoderado Judicial de la Partes Demandante, donde solicita se Oficie al INSAI. Inserto en el Folio N° 294 y su vuelto, de la Pieza Principal del Cuaderno de Inhibición.
En fecha 18 de Julio del 2022, el Tribunal Segundo Accidental de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Acordó Oficiar al Instituto Nacional de Sanidad Agrícola Integral (INSAI). Inserto en los Folios N° 295 y 296, de la Pieza Principal del Cuaderno de Inhibición.
En fecha 21 de Julio del 2022, el Tribunal Segundo Accidental de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Acordó Librar Despacho de Comisión al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Camejo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Sede en San Juan de Payara y se libró Oficio. Inserto en los Folios N° 297 al 299, de la Pieza Principal del Cuaderno de Inhibición.
En fecha 30 de Septiembre del 2022, el ciudadano Alguacil JOSE AGUIRRE, adscrito al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure. Consigno Boleta de Comunicación, librada al Ciudadano Abogado JESUS ENRIQUE LISS AGUILAR, Apoderado Judicial de las Partes Demandantes, la cual fue realizada de manera efectiva. Inserto en los Folios 300 y 301, de la Pieza Principal del Cuaderno de Inhibición.-
En fecha 07 de Octubre del 2022, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), diligencia presentada por el ciudadano Abogado EFRAIN ALVAREZ REALZA, en su Condición de Apoderado Judicial de la Partes Demandante, donde solicita se realice Cálculos de Nacimientos Nuevos Correspondientes. Inserto en los Folios N° 302 al 306 y su vuelto, de la Pieza Principal del Cuaderno de Inhibición.
En fecha 10 de Octubre del 2022, el Tribunal Segundo Accidental de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Acordó conceder un Lapso de Ocho (08) días de Despacho a las Partes Demandas, CARMEN TERESA VIVAS DECANIO DE SZYMCZAKOWSKY, ANA BEATRIZ VIVAS DE RICO, ESTEBAN MARIO VIVAS DECANIO, MARINA DE JESUS VIVAS DECANIO y RAFAEL ERNESTO VIVAS DECANIO, a fin de que den Cumplimiento de manera Voluntaria al Convenio de Fecha 04/07/2022. Inserto en los Folios N° 307 y 308, de la Pieza Principal del Cuaderno de Inhibición.
En fecha 18 de Octubre del 2022, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Diligencia. Presentado por el ciudadano Abogado EFRAIN ALVAREZ REALZA, en su Condición de Apoderado Judicial de la Partes Demandante, donde Ratifica en todas y cada una de sus partes la Diligencias Consignadas en el Presente Expediente y solicitando el Decreto de Cumplimiento Voluntario. Inserto en el Folio N° 309 y su vuelto, de la Pieza Principal del Cuaderno de Inhibición.
En fecha 02 de Noviembre del 2022, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), diligencia, presentada por el ciudadano Abogado EFRAIN ALVAREZ REALZA, en su Condición de Apoderado Judicial de la Partes Demandante, quien solicita se considere al ciudadano BASIL LEMAITRE, a los fines de que realice la Experticia de Parición de los Animales (Bovino Ganado). Inserto en el Folio N° 310, de la Pieza Principal del Cuaderno de Inhibición.
En fecha 02 de Agosto del 2023, el ciudadano Alguacil GIOVANY CORTEZ, adscrito al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure. Consigno Boleta de Comunicación, librada al Ciudadano Abogado JESUS ENRIQUE LISS AGUILAR, Apoderado Judicial de las Partes Demandantes, la cual fue realizada de manera efectiva. Inserto en los Folios 311 y 312, de la Pieza Principal del Cuaderno de Inhibición. En esta misma fecha, el ciudadano Alguacil GIOVANY CORTEZ, adscrito al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, consigno Boleta de Comunicación, librada al Ciudadano Abogado JESUS ENRIQUE LISS AGUILAR, Apoderado Judicial de las Partes Demandantes, la cual fue realizada de manera No efectiva. Inserto en los Folios 313 y 315, de la Pieza Principal del Cuaderno de Inhibición.
En fecha 19 de Septiembre del 2023, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), diligencia presentada por el ciudadano ESTEBAN MARIO VIVAS DECANIO, en su Condición de Parte Demandada, donde Consigna el Finiquito Derivado de la Transacción Celebrada entre los Restantes Integrantes de la Sucesión CARMEN DECANIO, con los Integrantes de la Sucesión JOSE GREGORIO VIVAS DECANIO. Inserto en los Folios N° 316 al 321 y su vuelto, de la Pieza Principal del Cuaderno de Inhibición.
En fecha 19 de Septiembre del 2023, Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Diligencia. Presentada por el ciudadano ESTEBAN MARIO VIVAS DECANIO, en su Condición de Parte Demandada, quien solicita Copias Simples. Inserto en el Folio N° 322 y su vuelto de la Pieza Principal del Cuaderno de Inhibición.
En fecha 22 de Septiembre del 2023, el Tribunal Segundo Accidental de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Acordó Expedir Copias Solicitadas por el ciudadano ESTEBAN ARIO VIVAS DECANIO. Inserto en el Folio N° 324, de la Pieza Principal del Cuaderno de Inhibición. En esta misma fecha, el Tribunal Segundo Accidental de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Dicto Sentencia. Inserto en los Folios N° 324 al 327, de la Pieza Principal del Cuaderno de Inhibición.
En fecha 08 de Febrero del 2024, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Escrito de Demanda de Intimación, presentada por el ciudadano Abogado JESUS ENRIQUE LISS AGUILAR, en su Condición Apoderado Judicial de las Partes Demandantes. Inserto en los Folios N° 328 al 346 y su vuelto, de la Pieza Principal del Cuaderno de Inhibición.
En fecha 15 de Febrero del 2024, el Tribunal Segundo Accidental de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Acordó Negar lo Solicitado por el ciudadano Abogado JESUS ENRIQUE LISS AGUILAR, en su Condición Apoderado Judicial de las Partes Demandantes, Declarándose Incompetente para Actuar en Relación a lo Pretendido por ser Materia Especial. Inserto en los Folios N° 347 y 349, de la Pieza Principal del Cuaderno de Inhibición. Dejando Constancia Expresa que este Auto Fundado no contiene la Ultima Hoja, donde se encuentran las Firmas del Juez y del Secretario.
ACTUACIONES DE LA II PIEZA PRINCIPAL DE CUADERNO DE INHIBICIÓN
En fecha 01 de Abril del 2024, el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, planteo Inhibición en la presente causa, librándose Oficio N° 09, dirigido al Juez Rector de esta Circunscripción Judicial. Inserto en los folios N° 01 al 07 de la II Pieza del Cuaderno de Inhibición.-
En fecha 04 de Junio del 2024, el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, declaro Con Lugar la Inhibición propuesta por el Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ. Inserto en los folios N° 08 al 15 de la II Pieza del Cuaderno de Inhibición.-
ACTUACIONES DEL CUADERNO DE MEDIDAS
En fecha 20 de Febrero del 2017, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Acordó Aperturar Cuaderno de Medidas, con encabezamiento del presente Auto e igualmente Acordó Medidas Cautelares. Inserto en los Folios N° 01 al 09, de la Pieza Principal del Cuaderno de Medidas.
En fecha 24 de Febrero del 2017, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), diligencia, presentada por el ciudadano Abogado PEDRO OMAR SOLORZANO REYES, en su Condición Apoderado Judicial de las Partes Demandantes. Donde solicita que le sea Designado Correo Especial. Inserto en el Folio N° 10, de la Pieza Principal del Cuaderno de Medidas.
En fecha 01 de Marzo del 2017, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, acordó Designar Correo Especial al ciudadano Abogado PEDRO OMAR SOLORZANO REYES. Inserto en el Folio N° 11, de la Pieza Principal del Cuaderno de Medidas.
En fecha 27 de Mayo del 2017, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Oficio, N° 271-2017-15, proveniente del SAREN. Inserto en el Folio N° 12, de la Pieza Principal del Cuaderno de Medidas.
En fecha 16 de Mayo del 2017, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, acordó Homologar el Convenio de Partición y Liquidación de la Comunidad Hereditaria. Inserto en los Folios N° 13 al 21, de la Pieza Principal del Cuaderno de Medidas.
En fecha 29 de Junio del 2017, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Comisión de Medidas de Secuestro, proveniente de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Camejo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Inserto en los Folios N° 22 al 45, de la Pieza Principal del Cuaderno de Medidas. Se deja constancia que la fecha de recepción de la presente comisión no es evidente en las presentes actuaciones.
En fecha 24 de Octubre del 2024, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Escrito, presentado por el ciudadano Abg. JOSE GREGORIO VENERO MORENO, Apoderado Judicial de los ciudadanos JOANY VIVAS CALDERON, MARÍA JOSE VIVAS CALDERON, JOHANA CAROLINA VIVAS CASTILLO, YOSMARI CAROLINA VIVAS CASTILLO y MARCOS JOSE ESTEBAN VIVAS CASTILLO. Inserto en los Folios N° 46 al 64, de la Pieza Principal del Cuaderno de Medidas.
En fecha 29 de Octubre del 2024, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, decreto Medidas Nominadas de Prohibición de Enajenar y Gravar, Medida Nominada de Secuestro, Medida Innominada de Prohibición de Venta y se libró Oficios. Inserto en los Folios N° 75 al 79, de la Pieza Principal del Cuaderno de Medidas.
En fecha 04 de Noviembre del 2024, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), diligencia la ciudadana ESTEMAR VIVAS DIAZ, Apoderada de ESTEBAN MARIO VIVAS DECANIO, consignando Poder General de Administración y Disposición, y solicito Copias del Cuaderno de Medida I y II, Inserto en los Folios N° 80 al 83, de la Pieza Principal del Cuaderno de Medidas, En esta misma fecha, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), diligencia por el ciudadano OCTAVIO GARCIA, donde solicita Copias Certificadas en la causa, inserto en el Folio N° 84, de la Pieza Principal del Cuaderno de Medidas.
En fecha 07 de Noviembre del 2024, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Acordó Negar la Solicitud Formulada por la ciudadana ESTEMAR CAROLINA VIVAS DIAZ e igualmente se Acordó Copias Certificada. Inserto en los Folios N° 85 al 88, de la Pieza Principal del Cuaderno de Medidas. En esta misma feche se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Escrito por los ciudadanos Abogados OCTAVIO GARCIA y OCTAVIO GARCIA SOTO, Apoderados Judiciales de la ciudadana CARMEN TERESA VIVAS, RAFAEL ERNESTO VIVAS y ANA BEATRIZ VIVAS, Inserto en los Folios N° 89 al 106 y su vuelto, de la Pieza Principal del Cuaderno de Medidas. Asimismo en la presente fecha, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Escrito de Oposición a la Medida por el ciudadano Abogado JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, Apoderado Judicial del Co Demandado ESTEBAN MARIO VIVAS DECANIO, constante de Ocho (08) Folios Utiles y Sesenta y Dos Anexos (62), Inserto en los Folios N° 107 al 176 y su vuelto, de la Pieza Principal del Cuaderno de Medidas.
En fecha 08 de Noviembre del 2024, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Escrito por el ciudadano Abogado EFRAIN ALVAREZ REALZA, Apoderado Judicial de la Ciudadana DAYANA MILAGROS CALDERON VIVAS, MARÍA EUGENIA VIVAS DECANIO, y por la otra parte JOSE GREGORIO VIVAS CARRILLO y DANIELA VANESSA VIVAS CARRILLO, ambos que entran por derecho de representación de la Estirpe de los causantes MARÍA DE JESUS VIVAS DECANIO, las dos primera y de JOSE GREGORIO VIVAS DECANIO, los dos Segundos, Inserto en los Folios N° 177 al 227 con su vuelto, de la Pieza Principal del Cuaderno de Medidas.
En fecha 11 de Noviembre del 2024, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, excluyo del presente asunto a los Abogados ANDRES OCTAVIO GARCIA PEREZ, OCTAVIO JOSE GARCIA SOTO y EFRAIN ALVAREZ REALZA, plenamente identificados en autos, indicando que dichos Abogados no podrán actuar en lo Sucesivo en el presente juicio, en base a ello, el Tribunal acordó Oficiar a la Defensa Publica para la Asistencia Jurídica de los ciudadanos CARMEN TERESA VIVAS DE SZYMCZAKOWSKI, RAFAEL ERNESTO VIVAS DECANIO, ANA BEATRIZ VIVAS DE RICO, DAYANA MILAGROS CALDERON VIVAS, MARINA DE JESUS VIVAS DECANIO, JOSE GREGORIO VIVAS CARRILLO y DANIELA VANESSA VIVAS CARRILLO, inserto en los Folios N° 228 al 236, de la Pieza Principal del Cuaderno de Medidas. En esta misma fecha se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), diligencia suscrita por el ciudadano Abogado JOSE GREGORIO VENERO, Apoderado Judicial en la Presente Causa, Inserto en el Folio N° 237, de la Pieza Principal del Cuaderno de Medidas, acordándose la misma el día 12/11/2024, inserto en el folio 238 de la Pieza Principal del Cuaderno de Medidas.
En fecha 12 de Noviembre del 2024, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), diligencia suscrita por el ciudadano VIVAS DECANIO RAFAEL ERNESTO, debidamente asistido por la ciudadana Abg. HERMINIA SOTO ROMERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 96.928, inserto en el folio 239 y su vuelto de la Pieza Principal del Cuaderno de Medidas.
En fecha 14 de Noviembre del 2024, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, acordó Expedir Copias debidamente Certificadas por Secretaria, y negó la Apelación ejercida por el ciudadano RAFAEL ERNESTO VIVAS DECANIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V° 8.157.935. Inserto en los Folios N° 240 y 243, de la Pieza Principal del Cuaderno de Medidas. En esta misma fecha, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), diligencia suscrita por la ciudadana DAYANA MILAGROS CALDERON VIVAS, debidamente Asistida por el ciudadano Abg. PEDRO OMAR SOLORZANO, inscrito bajo el inpreabogado N° 79.641, quien solicita que sea Diferida la Oportunidad para la Celebración de la Audiencia de Oposición a las Medidas, inserto en el folio 244 y su vuelto de la Pieza Principal del Cuaderno de Medidas.
En fecha 15 de Noviembre del 2024, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, acordó Suspender la Celebración de la Audiencia de Oposición a las Medidas, hasta tanto conste la Resulta Emanada de la Defensa Publica o en su Defecto conste Representación de todas las Partes, Inserto en el Folio N° 225, de la Pieza Principal del Cuaderno de Medidas. En esta misma fecha, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Escrito por la ciudadana DAYANA MILAGROS CALDERON VIVAS, debidamente Asistida por la ciudadana Abg. JULIA SOTO, inscrita bajo el inpreabogado N° 96.928, quien solicita Formar Apelación en la presente causa, inserto en los folios 246 al 248, de la Pieza Principal del Cuaderno de Medidas, De igual forma, en la presente fecha, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), diligencia por la ciudadana CARMEN VIVAS y DAYANA MILAGROS CALDERON VIVAS, debidamente Asistida por la ciudadana Abg. JULIA SOTO, inscrita bajo el inpreabogado N° 96.928, quienes solicitan Copias Simples, inserto en el folio 249, de la Pieza Principal del Cuaderno de Medidas. Asimismo, en la presente fecha, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Diligencia por el ciudadano Abg. JACKSON CHOMPRE, donde solicita Copias, inserto en el folio 250, de la Pieza Principal del Cuaderno de Medidas.
En fecha 19 de Noviembre del 2024, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), diligencia por el ciudadano RAFAEL VIVAS, debidamente Asistido por la ciudadana Abg. JULIA SOTO, inscrita bajo el inpreabogado N° 96.928, donde solicita Copias Simples, inserto en el folio 251, de la Pieza Principal del Cuaderno de Medidas.
En fecha 25 de Noviembre del 2024, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, acordó Copias Simples de la Totalidad de las Actuaciones del Cuaderno de Medidas, Inserto en el Folio N° 252, de la Pieza Principal del Cuaderno de Medidas.
En fecha 27 de Noviembre del 2024, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), diligencia suscrita por el ciudadano RAFAEL VIVAS, debidamente Asistido por la ciudadana Abg. JULIA SOTO, inscrita bajo el inpreabogado N° 96.928, donde solicita Copias Certificadas, inserto en el folio 253, de la Pieza Principal del Cuaderno de Medidas.
En fecha 28 de Noviembre del 2024, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), diligencia por el ciudadano RAFAEL VIVAS, debidamente Asistido por la ciudadana Abg. JULIA SOTO, inscrita bajo el inpreabogado N° 96.928, dejando Constancia que no Consta en Auto el Pronunciamiento al Tramite de Recurso de Hecho y no Consta en Auto el Escrito de Hecho Interpuesto, inserto en el folio 254, de la Pieza Principal del Cuaderno de Medidas.
En fecha 03 de Diciembre del 2024, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, acordó Copias Certificadas del Cuaderno de Medidas e igualmente ratificar el contenido del Oficio N° 1.104, de fecha 11/11/2024, y se libró oficio N° 1.122, inserto en el Folio N° 255 y 256, de la Pieza Principal del Cuaderno de Medidas.
En fecha 09 de Diciembre del 2024, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), diligencia por el ciudadano Abg. WILFREDO CHOMPRE, solicitando Copias Simples, inserto en el folio 257, de la Pieza Principal del Cuaderno de Medidas.
En fecha 10 de Diciembre del 2024, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Oficio N° CRDP-APU-2024-1870, proveniente de la Defensa Publica, Coordinación Regional de la Defensa Publica, con sede en San Fernando, inserto en el folio 258, de la Pieza Principal del Cuaderno de Medidas.
En fecha 13 de Diciembre del 2024, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Acordó Notificar a la Abg. KENIA ECHENIQUE, en su condición de Defensora Publica Segunda, quien ha sido designada para que asista a los ciudadanos CARMEN TERESA VIVAS DE SZYMCZAKOWSKI, RAFAEL ERNESTO VIVAS DECANIO, ANA BEATRIZ VIVAS DE RICO, DAYANA MILAGROS CALDERON VIVAS, MARÍA EUGENIA VIVAS DECANIO, JOSE GREGORIO VIVAS CARRILLO y DANIELA VANESSA VIVAS CARRILLO, Inserto en el Folio N° 259 y 260, de la Pieza Principal del Cuaderno de Medidas.
En fecha 08 de Enero del 2025, el Alguacil GIOVANNY CORTEZ, consigno Boleta de Notificación, librada a la ciudadana KENIA ECHENIQUE, en su condición de Defensora Publica Segunda, inserto en los folios 261 y 262, de la Pieza Principal del Cuaderno de Medidas.
En fecha 13 de Enero del 2025, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Oficio N° 62, de fecha 10/01/2025, Remitiendo Copias Certificadas del Pronunciamiento, sobre la Acción ejercida del Amparo Constitucional, inserto en los folios 263 al 307, de la Pieza Principal del Cuaderno de Medidas. En esta misma fecha, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), diligencia, suscrita por el Abg. OCTAVIO JOSE GARCIA, en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos VIVAS DE S. CARMEN TERESA, VIVAS DECANIO RAFAEL ERNESTO y VIVAS DECANIO ANA BEATRIZ, donde solicitan Apelación del Auto, de fecha 11/11/2024, del Cuaderno de Medidas, inserto en el folio 308 y su vuelto, de la Pieza Principal del Cuaderno de Medidas.
En fecha 14 de Enero del 2025, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Escrito, suscrito por el Abg. EFRAIN ALVAREZ REALZA, Apoderado Judicial de los ciudadanos DAYANA CALDERON, MARÍA EUGENIA VIVAS DECANIO y MARINA DE JESUS VIVAS DECANIO, donde Interponen formal Apelación, inserto a los folios Del 309 al 310 vuelto, de la Pieza Principal del Cuaderno de Medidas.
En fecha 15 de Enero del 2025, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, acordó Oír Apelación en Ambos Efectos e igualmente remitir al Juzgado Superior de este Circuito Judicial, librándose Oficio Nro. 24-25, inserto en el Folio N° 311 y 313, de la Pieza Principal del Cuaderno de Medidas.
En fecha 15 de Enero del 2025, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Se acordó dar Entrada, se formó Expediente y Curso de Ley de Conformidad con el Articulo 488 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Inserto en el Folio N° 314, de la Pieza Principal del Cuaderno de Medidas.
ACTUACIONES DEL CUADERNO SEPARADO
En fecha 10 de Julio del 2018, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, acordó Abrir Segunda Pieza en la presente causa. Inserto en el Folio N° 01, del Cuaderno Separado.
En fecha 04 de Julio del 2018, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Escrito, presentado por los ciudadanos Abogados EFRAIN ALVAREZ REALZA y PEDRO OMAR SOLORZANO, en su Condiciones de Apoderados Judiciales de las Partes Demandantes. Donde Consigna Carter de Notificación. Inserto en los Folios N° 02 y 03, del Cuaderno Separado.
En fecha 10 de Julio del 2018, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, acordó agregar a los autos Cartel de Notificación, consignado por los ciudadanos Abogados PEDRO OMAR SOLORZANO y EFRAIN ALVAREZ REALZA, en su Condiciones de Apoderados Judiciales de las Partes Demandantes. Inserto en el Folio N° 04, del Cuaderno Separado. Se deja constancia que la presente actuación no se encuentra en el orden cronológico correcto.
En fecha 27 de Julio del 2018, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, planteo Inhibición en la Presente Causa. Inserto en los Folios N° 05 y 08, del Cuaderno Separado.
ACTUACIONES DEL JUZGADO SUPERIOR
CONTENIDAS EN EL CUADERNO DE MEDIDAS
En fecha 21 de Enero del 2025, se recibieron las presentes actuaciones constantes de una pieza principal de 604 folios útiles, una segunda pieza de 34 folios útiles, un cuaderno separado de 08 folios útiles, un cuaderno de inhibición de 348 folios útiles, un cuaderno de inhibición II de 15 folios útiles, y un cuaderno de medidas de 313 folios útiles, siendo consignadas las mismas a los efectos de conocer el Recurso de Apelación, acordando Dar Entrada, Formarse Expediente y Curso de Ley, de conformidad con el Articulo 488-A de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 03 de Febrero del 2025, este Juzgado Superior Fijo Audiencia Oral de Apelación para el Décimo Quinto (15°) dia siguiente, de conformidad con el Articulo 488-A de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concediéndole a las partes contra-recurrentes el lapso de Ley para la respectiva Formalizacion del Recurso, indicando a su vez, que la parte contra-recurrente una vez formalizado el recurso, tienen la oportunidad legal para contestar a la Formalizacion, actuación inserta al folio Nro. 315 del Cuaderno de Medidas.
En fecha 10 de Febrero del 2025, los Abogados ANDRES OCTAVIO GARCIA PEREZ y OCTAVIO JOSE GARCIA SOTO, partes recurrentes, antes identificados, consignaron por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, escrito de Formalizacion del Recurso de Apelación, constante de tres (03) folios útiles y sus vueltos, en tiempo hábil. Asimismo, en la presente fecha el Abogado EFRAIN ALVAREZ REALZA, parte recurrente, antes identificado, consigno por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, escrito de Formalizacion del Recurso de Apelación, constante de tres (03) folios útiles y sus vueltos, en tiempo hábil, inserto a los folios Nros. Del 316 al 321 del Cuaderno de Medidas.
En fecha 13 de Febrero del 2025, este Juzgado Superior, acordó agregar a los autos los respectivos escritos de Formalizacion, consignados en fecha 10 de Febrero de 2024, por las partes recurrentes de autos, inserto al folio Nro. 322 del Cuaderno de Medidas.
En fecha 19 de Febrero del 2025, la Secretaria de este Juzgado Superior Primero, Abg. CELENNE FALCÓN YBAÑEZ, dejo expresa constancia que en fecha 18 de Febrero del 2025, siendo las 03:31 p.m venció el lapso de contestación a la Formalizacion del recurso, de igual forma se dejó constancia que la parte recurrente formalizó en tiempo hábil y la parte contra-recurrente no contesto a dicha Formalizacion, inserto al folio Nro. 322 del Cuaderno de Medidas.
En fecha 25 de Febrero del 2025, se celebró Audiencia Oral de Apelación compareciendo los contra-recurrentes, ampliamente identificados acordando Con Lugar la Apelación ejercida, y en consecuencia se declaró la Nulidad de las Sentencias Interlocutorias de fecha 29-10-2024 y 11-11-2024, dictadas por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose a su vez la suspensión de las medidas decretadas en fecha 29-10-2024, insertas desde el folio Nro. 324 al 336 del Cuaderno de Medidas.
II
DE LA COMPETENCIA
Siendo la oportunidad para decidir, sobre la Apelación ejercida en la presente causa, este Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en virtud a cualquier consideración, debe pronunciarse en prima facie, sobre su competencia, para conocer de la presente causa, determinando que le corresponde el conocimiento de la misma, en virtud que el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, está facultado de conocer en Alzada las decisiones que dicten los Jueces de Primera Instancia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo estatuido en el Artículo 88 y 488-A de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Siendo ello así, y por cuanto las decisiones adversadas contenidas en la causa identificada en el Expediente Nro. JMS2-1141-17, nomenclatura del Tribunal A-quo, denotándose que la nomenclatura de este Juzgado, es el N° JS-0075-25, por motivo de DEMANDA DE PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA (APELACIÓN), fueron dictadas en fechas 29 de Octubre y 11 de Noviembre de 2024, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, congruente con lo señalado ut supra, este Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, resulta competente para resolver la cuestión sometida a su conocimiento y así se declara.
III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, para decidir observa:
Corresponden las presentes actuaciones al conocimiento de esta Alzada, a los fines de resolver la Apelación formulada por los Abogados ANDRES OCTAVIO GARCIA PEREZ, OCTAVIO JOSE GARCIA SOTO y EFRAIN ALVAREZ REALZA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 113.398, 140.528 y 36.119, en su orden, los dos primeros de los nombrados en condición de Apoderados Judiciales de los ciudadanos (as) CARMEN TERESA VIVAS, RAFAEL ERNESTO VIVAS DECANIO y ANA BEATRIZ VIVAS DECANIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V° 3.770.385, V° 8.157.935 y V° 4.141.318, respectivamente, y el tercero de los nombrados en condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos (as) DAYANA MILAGROS CALDERON VIVAS y MARIA EUGENIA VIVAS DECANIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V° 15.664.396 y V° 19.583.039, respectivamente, contra las Sentencias Interlocutorias de fechas 29-10-2024 y 11-11-2024, decisiones estas emitidas por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure. Ahora bien, este Juzgado Superior efectivamente fijó oportunidad para la Audiencia Oral de Apelación, para el Décimo Quinto (15°) Día de Despacho, en fecha 03 de Febrero de 2025, contando la parte recurrente con el lapso de fundamentación de la Apelación, siendo estos cinco (5) días de despacho, incluyendo el día de la Fijación de la Audiencia in comento, tal como lo establece el Artículo 488-A de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dichas actuaciones fueron realizadas a los fines aplicar el debido proceso en la causa signada con el N° JS-0075-25 de la nomenclatura de éste Juzgado, dejando constancia que las partes Recurrentes o Apelantes hicieron uso de tal derecho en fecha 10 de Febrero de 2025, en tiempo hábil.
De igual forma, dando cumplimiento con el debido proceso requerido en esta Segunda Instancia, se deja constancia que la parte Contra-Recurrente, no contestó a la Formalizacion presentada por la parte Recurrente en fecha 10 de Febrero de 2025, venciéndose el lapso para tal contestación en fecha 18 de Febrero de 2025, tal como consta al folio Nro. 323 del Cuaderno de Medidas de la causa, computándose tal lapso desde el 11 hasta el 18 de Febrero del presente año. Asimismo, en fecha 25 de Febrero de 2025, se celebró Audiencia Oral de Apelación, la cual procedió porque las partes recurrentes formalizaron en tiempo hábil la Apelación ejercida; de la Audiencia in comento se extrae que las Partes Apelantes comparecientes a la Oportunidad de Audiencia previamente fijada, manifestaron lo siguiente:
“ (…) la presente apelación se hace en principio con un punto previo, de petición a la ciudadana Magistrada, de que aplique en el presente asunto un remedio jurídico o como lo dice la doctrina una solución procesal, al desorden generado por el tribunal de primera instancia que acordó de manera ilícita el ilegal decreto de unas medidas preventivas, sobre unos bienes que formaron parte de un juicio el cual termino, en el cual no existe Litis pendiente, ya que las partes tanto demandante como demandados, usando los medios alternativos de la resolución de conflictos, llegaron a diversas transacciones, de las cuales le fueron dadas efectivamente todas las obligación y beneficios a la estirpe o a los integrantes de la estirpe José Gregorio Vivas Decanio, cuyos integrantes suscribieron el finiquito respectivo, en donde se dejaba constancia de haber cumplido con los acuerdos y transacciones respecto a esos herederos por representación y por consiguiente tal y como lo dice el finiquito mencionado en las actas procesales, el cual fue debidamente homologado por el mismo tribunal que acordó irregularmente en las medidas preventivas, dichos herederos por representación quedaron excluidos, de la relación procesal, y de la comunidad hereditaria, el presente juicio el cual está en doble efecto, es un proceso terminado totalmente fenecido en cuanto a la Litis, incluso en reiterados autos el ciudadano juez que acuerda las medidas, deja constancia que el proceso se encuentra según su dicho en etapa de ejecución, lo cual genera una prohibición legal al señalado jurisdicente, de decretar medidas preventivas en fase de ejecución pues es ilógico, a parte se atenta contra la tutela judicial efectiva, el principio de seguridad jurídica el principio de expectativa plausible, los cuales se ven soportados, por las definitivamente firmes sentencias de homologación que le dan el carácter de cosa juzgada material, a todas las transacciones e incluso del finiquito ya mencionado, por lo tanto ciudadana magistrada con todo respeto, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 488-D, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en donde el cual el legislador haciendo uso y acatamiento de la doctrina establecidas en diversas sentencias de nuestro Alto Tribunal, cito una a saber, Sentencia de la Sala Plena de fecha 01 de abril de 2009 con ponencia del Magistrado Emiro García Rosas, establece en el marco objetivo de protección ya citado, la obligación y la facultad del jurisdicente, de aplicar remedios jurídicos, contra los vicios que infecten el proceso, evitando reposiciones inútiles y en tal sentido debe procurar el Juez resguardar el fondo contra las meras formalidades propiciando la revocabilidad o anulidad del acto, en este caso es grotesco, evidente la subversión procesal, ejecutada por el Juez de Primera Instancia, lo cual ha generado, como lo dice la doctrina de carneluti pérdida de tiempo y dinero, y más cuando nuestros representados aquí presentes, son personas de la tercera edad, que movidos con el objetivo de lograr una partición rápida, llegaron estas transacciones, para darle fin al proceso y satisfacer sus necesidades, y de manera sorprendente se encontró con este obstáculo, lo cual pido respetuosamente sea anulado por su magistratura, y se establezca la estabilidad del principio de seguridad jurídica, que nos dan las homologaciones, definitivamente firmes cursantes en estas actas procesales y se proceda a ejecutarse lo que queda de partición, pues reitero que estas transacción se han venido cumpliendo a lo largo de este tiempo, tal y como consta del finiquito que me permito señalarlo, en el expediente, finiquito autenticado y homologado, cursante del folio 316, actuaciones mal agregadas en el expediente. Es todo. Esta intervención pertenece al Abogado OCTAVIO JOSE GARCIA SOTO, ampliamente identificado en autos.
A su vez, por ser tres Apoderados Judiciales legitimados como partes recurrentes, considera necesario quien aquí suscribe, plasmar extractum de las intervenciones de dichos recurrentes, dichos términos se mencionan de seguidas:
“ (…) como complemento de la defensa expresada por el abogado Octavio García, en lo que respecta al punto previo señalado en el escrito de formalización de la apelación, planteada, ante este honorable Tribunal Superior, cabe acotar, el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, nos señala la tutela judicial efectiva, de los derechos de todos los ciudadanos, en sentido amplio, esta tutela judicial efectiva no solamente implica la posibilidad de que cualquier ciudadano tenga acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos, también implica que estos ciudadanos en este caso en específico nuestros representados, los cuales están suficientemente identificados en las actas procesales que conforman el referido expediente, también es un derecho de ellos, contar con la posibilidad de poder ejecutar las sentencias, emanadas de estos tribunales, en el caso concreto, es evidente que no le estaba dado, al ciudadano Juez de Primera Instancia decretar medidas cautelares provisionales, en contra de los bienes de nuestros representados, toda vez que consta en sentencia decretada por el tribunal de juicio de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la homologación de todas las transacciones, interpuestas por las partes tanto demandante como demandados, las cuales, fueron perfectamente homologadas por estos tribunales, y en el cual se ordenó la revisión al Tribunal Segundo de Primera Instancia, en funciones de ejecución a los fines de que ejecutara estas transacciones, las cuales adquirieron el carácter de cosa juzgada material, por lo tanto es violatorio de los derechos de nuestros representados a la tutela judicial efectiva, al debido proceso establecido a su vez en el artículo 49 constitucional, que necesariamente, está en concordancia con el artículo 257 de nuestra Carta Magna, el cual prevé, que el proceso es un instrumento para la realización de la justicia y la búsqueda de la verdad, y estipula que no se puede sacrificar la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, a todas luces ciudadana Juez la actuación de quien decreto, esta serie de medidas cautelares provisionales, no está enmarcada dentro de los procedimientos legales, establecidos en nuestro ordenamiento jurídico formal, violentando normas de orden público, que deben ser reparadas por este Tribunal Superior. Ahora bien en lo que respecta, a la apelación por el acto irrito emanado de este Tribunal Segundo Primera Instancia, en el cual se nos excluye de poder ejercer la representación judicial de nuestros representados, utilizando como justificación un escrito de oposición a esas ilegales medidas, donde se señaló como motivo principal, de dicha exclusión, lo dicho por esta representación, en lo que respecta a que mal pudo el tribunal de Primera Instancia acordar unas Medidas Cautelares en Fase de Ejecución de Sentencia, toda vez que los mismo es violatorio al principio de cosa juzgada material, y al principio de ejecución de sentencia, esto dio motivo a que dicho Juez estampara sendo auto de fecha 11 de Noviembre del 2024, en el cual sin un procedimiento disciplinario previo, se nos excluye, de ejercer la representación de los ciudadanos antes identificados, de igual manera se nos imposibilito de manera física, poder tener acceso al expediente respectivo, se utilizó vías de hecho, por intermedio de quien era coordinador de alguaciles, para imposibilitarnos o impedir que tuviéramos acceso al expediente y de interponer cualquier escrito en defensa de los derechos de nuestros representados, en ese sentido, alegamos en nuestra formalización de la apelación, que la acción del Juez viola flagrantemente nuestro derecho a la defensa, el derecho a la tutela judicial efectiva, que tenemos de recurrir cualquier acto que afecte jurídicamente nuestros derechos constitucionales, se nos sanciona, sin un juicio previo, sin un procedimiento previo, y más grave aún, se atenta contra el derecho a la defensa de nuestros representados, en el señalado juicio de partición, ya que esta decisión imposibilitaba a nuestros representados, de poder contar con la defensa de abogados de su confianza, lo que a su vez, menoscaba lo previsto en el artículo 49 Constitucional en cuanto, al ejercicio pleno, de los derechos a la defensa que tienen nuestros representados, me permito en este acto a su vez a los fines de ilustrar a este honorable tribunal, en lo que respecta a la defensa de fondo esgrimida por esta representación consignar en este acto, sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05-02-2024, con ponencia de la Magistrada JEANETTE TRINIDAD CORDOBA CASTRO, en el cual señala como doctrina para ser acatada por los tribunales de la República, que la potestad sancionatoria de los Jueces se limita a la apertura de un procedimiento previo, donde se garanticen el derecho a la defensa, de los involucrados, en dicho proceso. En ese sentido y para concluir, solicito muy respetuosamente a este honorable tribunal, en lo que respecta al punto previo esgrimido en el escrito de formalización, de esta apelación por los motivos de hecho y de derecho expresados en esta audiencia oral que anule y revoque de oficio, tal como lo señala el artículo 488-D en el segundo párrafo, que establece la posibilidad cierta de que encontrándonos, con violaciones evidentes de orden constitucional, puede el Juez Superior, anular el fallo o los fallos y así reparar la situación jurídica infringida por estos actos que menoscaban los derechos constitucionales tanto de esta representación como de nuestro representado, actos estos contenidos tanto en la declaratoria de estas irritas medidas expresadas, en sentencia interlocutoria de fecha 29-10-2024, así como en el auto donde se nos excluye de poder ejercer la representación judicial de nuestros representados, en lo que concierne a las defensas de fondo señaladas en este acto”. Esta intervención pertenece al Abogado ANDRES OCTAVIO GARCIA PEREZ, ampliamente identificado en autos.
“ (…) en caso particular estoy atendiendo este juicio desde un principio, en este juicio particular soy el demandante desde el inicio, en el caso que nos ocupa actualmente, y las partes del proceso, somos las dos partes del proceso, parte demandante y demandada, que por ironías jurídicas y de la vida, que por motivos de este desorden existente en el expediente, ahora como se dice en criollo vamos remando en una mis canoa, debido a que en su momento oportuno y visto el estado donde se encuentra la causa, y en aras de concluir la partición definitiva, y en aras de darle cumplimiento voluntario, a los convenios de partición de los bienes, que en su momento, formaron parte de la sucesión de Doña Carmen de Jesús Decanio Umanes, se decidió de manera conjunta, pues firmar el convenio de partición definitiva de los convenios, los bienes que integraban la herencia o sucesión señalada en su inventario y aceptadas a título de inventario, fueron debidamente partidos, de manera parcial de forma escalonada, de acuerdo a lo convenido por las partes se inicia un primer convenio, con respecto a los semovientes existentes en el año 2017, ese convenio en el mismo, se hizo la partición legal y la distribución de la cantidad de semovientes que a cada integrante de la sucesión legalmente le correspondía, por derecho a su cuota parte, dicho convenio que se le adjudica a cada heredero, y se le entrego a la estirpe de JOSE GREGORIO VIVAS DECANIO, sus cuotas partes los herederos restantes, que ya dichos bienes salen de la sucesión y les corresponde a cada uno en propiedad individual del lote que le fue adjudicado, más aun una vez que el convenio fue homologado pasan ellos ahora a ser propietarios de dichos bienes, y no a la sucesión, una vez que en dicho convenio se dejó establecido en el punto tercero, que el hierro que en su momento era propiedad de la señora Carmen de Jesús Decanio Umanes, ahora sería propiedad de los hoy propietarios de los semovientes que a cada uno les correspondió, ese convenio fue Homologado y Registrado por el Registro Inmobiliario del Municipio San Fernando, de la misma manera y de manera parcial ya partido lo correspondiente a los semovientes se continua partiendo en fechas distintas los bienes adicionales y se hace un segundo convenio con respecto al edificio Rio Apure y su parcela de terreno, y la casa familiar y su parcela de terreno ubicados ambos en la ciudad de San Fernando de Apure, aquí de igual forma se hizo las distribuciones legalmente establecidas y entregadas a las partes de cada heredero, dicho convenio de igual forma también fue homologado por ante el tribunal competente y debidamente registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio San Fernando, posteriormente, se realiza un tercer convenio de forma parcial en este caso, con respecto a la partición de un predio rustico denominado Hato Santa Rita o la Alcancía, de igual forma también se realizó la partición respectiva, se homologo dicho convenio en los términos legales, y fue registrado también por ante el Registro Inmobiliario del Municipio San Fernando, siendo esto así, una vez, celebrados y homologados los convenios referidos, los mismos, pasan a ser sentencias firmes y en el caso con autoridad de cosa juzgada, digo esto por lo siguiente, Primero: Técnicamente, en mi formalización y fundamentación a la apelación me adherí a la defensa como lo dije en un principio de la parte contraria los Abogados de la parte demandada con respecto al punto previo solicitado, punto previo, que solicito de este tribunal, toda vez porque como quiera que los convenios antes descritos se encuentran en fase de ejecución, quiere decir, que con respecto a los mismos, el juicio principal como tal ya termino quedo cerrado y se abre por Ley la fase de ejecución de dichos convenios en el caso que la parte contraria no ejecuta con lo debidamente establecido en los convenios, entonces entra al Tribunal de Mediación, en esta etapa y por solicitud de personas que ya fueron finiquitados en este proceso, y en un momento y en una etapa que legalmente no le corresponde, solicitan a dicho Tribunal de Mediación Segundo de este Circuito Judicial de Lopnna, unas medidas cautelares o preventivas, medidas que desde todo punto de vista jurídico y al ser otorgadas como fueron, dan lugar a una mora procesal, ya que se estaría dando apariencia de un buen derecho, se está revirtiendo el proceso legalmente establecido y entra aquí como lo dijeron los colegas, hay una flagrante violación el debido proceso y al derecho a la defensa establecido en nuestra Carta Magna, en este caso ciudadana Juez, tal como es sabido, que las medidas cautelares o preventivas son medidas accesorias y por supuesto están condicionadas a la existencia de un juicio principal, sino se intentan en el lapso u oportunidad legalmente establecidas, estas medidas solicitadas o acordadas quedaran sin ningún tipo de efecto jurídico porque sería eso?, porque las medidas cautelares no son actos de ejecución, por ello es que no pueden ser solicitadas ni mantenerse, una vez que el proceso ha sido sentenciado, la majestad de la cosa juzgada es de orden público no puede relajarse entre las partes, menos por un Tribunal o un Juez que en este caso sería quien garantiza la aplicación del buen derecho más cuando atenta a la violación de los derechos constitucionales, en el decreto del acuerdo de las medidas el mismo tribunal de mediación, está yendo en contra la decisión del tribunal de juicio que ordena y remite el expediente para la ejecución de los convenios, en este caso estaría imperando por el Tribunal de Mediación , la violación del derecho a la defensa del recurrente al impedirse el derecho a la ejecución de la transacción, se rompe el equilibrio procesal, al conceder ventajas, indebidas e ilegales, a la parte solicitante de dichas medidas, existe una flagrancia violación al artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, en este sentido ciudadana Juez y de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pido que el mismo deba de ejecutarse a los fines de proteger y hacer valer el cumplimiento de las normas constitucionales, cuando decisiones de este tipo atente contra la violación del debido proceso, la tutela judicial efectiva e incolumidad de nuestra Carta de los Derechos Fundamentales establecido en los artículos 25, 26,27, 49, y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en nuestro caso el orden público y la seguridad jurídica fueron violentados en donde se admiten y decretan ilegalmente medidas provisionales o preventivas contra bienes de mis representados subvirtiendo el proceso, para satisfacer peticiones particulares, por ello ciudadana Juez, que en este caso en particular, con respecto al punto previo, que en mi condición de representante, de partes interesadas en el presente proceso y coadyuvando con la administración de justicia en la voluntad de hacer respetar la seguridad jurídica y el orden público, solicito a este digno tribunal, una vez reestablecido el orden jurídico infringido y reparado en su caso y dada la medicina necesaria para el restablecimiento legal de este proceso, se ordene la ejecución voluntaria o forzada de las transacciones debidamente homologadas, apegadas a las normas jurídicas existentes en nuestro ordenamiento jurídico, De igual forma como segundo punto, expuesto el punto previo, y ahora como formalización de fondo, con respecto a la apelación del auto del tribunal segundo de mediación de este circuito judicial, en el cual, se ordena en fecha 11-11-2024, al igual que los colegas anteriores, donde se orden entonces y acuerda declara mi exclusión de este juicio y por ende excluirme de la representación legal de mis representadas y por ende también privarme y privarnos del ejercicio del derecho y violación del derecho al trabajo, violación que fue tan grave, que en el caso nuestro nos prohibieron sin existir causa jurídica establecida nos prohibieron en el circuito la participación como abogados representantes, es tanto que no nos permitían revisar el expediente, que violación, tan grave, hecho ilegal que nos excluye del presente juicio sin una justa causa, según el auto del tribunal, se fundamenta en el marco del escrito de oposición efectuado, al decreto de la medida, y establece el tribunal en su acuerdo, que la exclusión in limine Litis se debía a la falta de respeto que presuntamente en mi caso como abogado había proferido en contra del Juez Segundo de Mediación Nicxon Martínez, por supuesto esta medida arbitraria fue acordada y decretada sin existir ningún tipo de procedimiento legalmente establecido, y que casualidad que en los puntos donde fundamente la oposición hice observaciones a tan brillante decreto de acuerdo de medidas preventivas, y digo brillante porque en este caso tengo aproximadamente dos años pidiendo el cumplimiento voluntario de los convenios y el tribunal nunca los acordó, entonces le hice la fundamentación al tribunal y le dije que en caso particular me causaba un asombro jurídico de como este Tribunal acordaba unas medidas preventivas en una etapa de ejecución, y que más asombro me causaba y me llamaba la atención, era la rapidez con que se dio el decreto de dichas medidas más grave todavía la venia, con que de inmediato se nombre correo especial para la practica de las mismas, y observe que la solicitud se introdujo el 24-10-2024 a las 02:45 p.m, y este ilustre tribunal de manera diligentisima y expedita habilitando los tiempos necesarios, acuerda al tercer dia el 29-10-2024, todas las medidas solicitadas, de igual forma lo importante de esta observación como punto b) como lo comente antes yo como parte interesada en la ejecución de los convenios y estando la causa en estado de ejecución y atendiendo a las normas, legalmente establecidas por el Código de Procedimiento Civil, además en la mejor defensa de mis representados pedí, que en innumerables veces se decretara la ejecución de los convenios referidos tanto voluntarios como forzados, pues los mismos persisten aun hoy en día, y entonces observe al tribunal y le dije que con todo respeto debido, en mi caso el tribunal no fue lo suficientemente diligente para acordar legalmente el cumplimiento de dichos convenios los cuales están definitivamente firmes y con autoridad de cosa juzgada, (…)”Esta intervención pertenece al Abogado EFRAIN ALVAREZ REALZA, ampliamente identificado en autos.
Una vez analizados, los fundamentos esgrimidos en la Audiencia de Apelación por las partes recurrentes, contando esta Juzgadora de Alzada con las actuaciones originales de la causa por ser remitidas las mismas a efectos de conocer la Apelación, considera procedente mencionar que las decisiones de fechas 29-10-2024 y 11-11-2024 emitidas por el Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, han causado un gravamen irreparable a las partes apelantes en el procedimiento previamente instaurado, teniendo en consideración que tales acciones se encuentran dirigidas de forma negativa a los derechos e intereses de las partes aquí apelantes, causando dichos actos un detrimento jurídico en contraposición del orden público que requieren las actuaciones judiciales.
En razón de ello, manifestados los argumentos de hecho existentes en las actuaciones originales del expediente y manifestados los argumentos en Audiencia de Apelación, debe esta Juzgadora de Alzada invocar los fundamentos de derecho, los cuales conllevaran a una Decisión respecto al presente recurso; en virtud de lo antes mencionado se observa que las partes recurrentes están utilizando los recursos previstos por la Ley Especial que rige la materia y demás leyes ordinarias afines en relación a las acciones conducentes ante la existencia de dos decisiones interlocutorias, que van en dirección opuesta al buen derecho manifestando las partes apelantes, que sus derechos han sido vulnerados; ante este ápice del procedimiento instaurado por las partes recurrentes es importante invocar lo contenido en los artículos 26, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 88 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales se describen a continuación:
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.
5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas.
Artículo 88. Derecho a la defensa y al debido proceso.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la defensa en todo estado y grado de cualquier proceso administrativo o judicial. Asimismo, tienen derecho al debido proceso, en los términos consagrados en esta Ley y el ordenamiento jurídico.
De los fundamentos jurídicos antes descritos, se colige que si cualquiera de las partes inmersas en un proceso judicial considera que con un Pronunciamiento Judicial sus derechos o pretensiones han sido vulnerados están en el deber de utilizar los medios recursivos para que tal petición sea expresamente conocida por un Juzgado Superior al que dictó tal decisión, previendo el Legislador el balance necesario justo y equitativo entre las partes, a fines de que se imparta la Justicia requerida, de conformidad al debido proceso y a la aplicación del buen derecho, denotándose de la Apelación ejercida que se está cumpliendo con el debido proceso, figura jurídica que debe imperar en los procesos judiciales a los fines de brindar garantías procesales a las partes que acuden en búsqueda de la Justicia para que sus derechos sean respetados.
En el mismo orden de ideas, ante el ejercicio del Recurso de Apelación interpuesto en contra de lo emitido en los pronunciamientos de fechas 29-10-2024 y 11-11-2024 emitidas por el Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se hace viable jurídicamente traer a memoria lo dispuesto en el Artículo 488 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece:
Artículo 488. Apelación.
De la sentencia definitiva se admitirá apelación libremente, salvo disposición especial en contrario. Si la sentencia definitiva es sobre acción de protección, colocación familiar y en entidades de atención, Régimen de Convivencia Familiar, Obligación de Manutención y Responsabilidad de Crianza, se admitirá apelación únicamente en el efecto devolutivo. Si la sentencia definitiva es sobre establecimiento de un nuevo acto del estado civil no tendrá apelación, a menos que haya habido oposición, caso en el cual la sentencia será apelable. Al proponerse la apelación contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en ella las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en la misma. De la sentencia interlocutoria que ponga fin a la controversia, se oirá apelación en ambos efectos. La apelación se interpondrá en forma escrita ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que dictó la sentencia dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la sentencia en forma escrita, el cual la admitirá o negará el día siguiente al vencimiento de aquel lapso. Admitida la apelación se remitirá al día siguiente el expediente o las copias certificadas correspondientes, según sea el caso, al Tribunal Superior de Protección. Las partes podrán apelar, siempre que no se hubiere concedido todo cuanto hubieren pedido, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo y quienes tengan interés directo e inmediato en la materia del juicio. Subrayados y Negrillas Nuestras.
Del supuesto jurídico antes invocado, se desprende que la Apelación ejercida es conducente puesto que la misma reúne los extremos contenidos en la Ley Especial que rige la materia como lo es la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual según el antes mencionado Artículo prevé las condiciones legales para el ejercicio de tal recurso, ya que tal figura jurídica va enmarcada en la supuesta violación de ley que infringe los derechos, garantías y deberes de los Apelantes; del caso de autos se evidencia que las decisiones de fechas 29-10-2024 y 11-11-2024 emitidas por el Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ordenan, la primera una serie de Medidas Cautelares o Preventivas, evidenciándose que el presente caso se encuentra en Fase de Ejecución de los Convenimientos establecidos con antelación por las partes inmersas del proceso, tanto los demandantes como los demandados, conculcándose que existen las respectivas entregas de algunos bienes objeto de la Partición de la Comunidad Hereditaria, entendiéndose que no se ha cumplido con la totalidad de la entrega, sin embargo, como la causa se encuentra en Fase de Ejecución, debe desarrollarse tal Fase con todos sus pasos legales respectivos, toda vez que sea ejecutado en su totalidad todos y cada uno de los Convenios suscritos por las partes; el segundo tiene como uno de sus dispositivos la exclusión del expediente de los Apoderados Judiciales y partes aquí Apelantes en el ejercicio del presente Recurso.
A este respecto, debe esta Juzgadora de Alzada establecer ciertas pautas adosadas a la legalidad existente en nuestro Marco Jurídico Venezolano, atendiendo en este aspecto a los contenidos establecidos en las Jurisprudencias Patrias, las cuales forman parte del iter procesal, de la causa en el entendido que existen dos figuras jurídicas que están siendo quebrantadas, las cuales son: a) La Cosa Juzgada, y b) El Derecho a la Defensa y el Debido Proceso en cuanto a la Exclusión de autos; ante tales figuras jurídicas quebrantadas por las decisiones de fechas 29-10-2024 y 11-11-2024 emitidas por el Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, es preciso invocar lo contenido en el criterio Jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 1217 de fecha 19 de Mayo de 2003 (Caso: Alicia Albertina Ruiz), donde se establecieron los efectos jurídicos de la Cosa Juzgada, es por ello que de seguidas se cita:
“ (…) En tal sentido se debe indicar que, la eficacia de la cosa juzgada, según lo establecido por la doctrina de este máximo tribunal en numerosas oportunidades, (Vid. s. SCC-C.S.J. de 21-02-90), se traduce en tres aspectos: a) inimpugnabilidad, según la cual la sentencia con autoridad de cosa juzgada no puede ser revisada por ningún juez cuando ya se hayan agotado todos los recursos que dé la ley, inclusive el de invalidación (non bis in ídem). A ello se refiere el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil; b) Inmutabilidad, según la cual la sentencia no es atacable indirectamente, por no ser posible abrir un nuevo proceso sobre el mismo tema; no puede otra autoridad modificar los términos de una sentencia pasada en cosa juzgada; y, c) Coercibilidad, que consiste en la eventualidad de ejecución forzada en los casos de sentencias de condena; esto es, “la fuerza que el derecho atribuye normalmente a los resultados procesales”; lo que en conjunto, se traduce en un necesario respeto y subordinación a lo dicho y hecho en el proceso. (Subrayados y Negrillas Nuestros.)”
Este Juzgado Superior, debe acotar que en el caso de autos, se han realizado tres (03) convenios los cuales fueron debidamente suscrito por las partes del juicio y en consecuencia homologados en Sede Judicial, específicamente en el Tribunal Segundo de Instancia en funciones de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, también es preciso mencionar que en dichos acuerdos suscritos existió la intervención directa de los demandantes en la persona de sus Apoderados Judiciales, los cuales formaron parte no solo de los Convenios suscritos sino de las entregas y finiquitos, establecidos en los autos del expediente; de igual forma se evidencia que el presente caso cumplió con todas y cada una de las normas de Orden Público requeridas en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concibiendo jurídicamente esta Juzgadora de Alzada que los Convenios suscritos de partes y homologados por el Tribunal A-quo dejaron en claridad la existencia de la cosa juzgada material, y que para terminar el caso solo se debe cumplir con la Fase de Ejecución.
Por tanto, acotado el punto a), de las figuras jurídicas quebrantadas, se debe hacer énfasis legal en el punto b), los cuales son el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso, para ello hay que mencionar que para excluir un Abogado o Abogados de un expediente, se debe primero apercibir al mismo, a los efectos que ya tenga un pre-aviso jurídico de lo que puede proceder después de dicho apercibimiento como régimen disciplinario al Profesional del derecho sin menoscabar su derecho a la defensa, lo cual esta netamente consagrado como principio Constitucional-Legal; ante tal figura de exclusión se hace necesario, hacer mención a un extracto de índole Constitucional con carácter vinculante para todas las Salas Judiciales del País, el cual se encuentra determinado en la Sentencia emitida por Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de Enero del año 2001, el cual reza lo siguiente:
“(…) Al respecto, es menester indicar que el derecho a la defensa y al debido proceso constituyen garantías inherentes a la persona humana y en consecuencia, aplicables a cualquier clase de procedimientos. El derecho al debido proceso ha sido entendido como el trámite que permite oír a las partes, de la manera prevista en la Ley, y que ajustado a derecho otorga a las partes el tiempo y los medios adecuados para imponer sus defensas.
En cuanto al derecho a la defensa, la Jurisprudencia ha establecido que el mismo debe entenderse como la oportunidad para el encausado o presunto agraviado de que se oigan y analicen oportunamente sus alegatos y pruebas. En consecuencia, existe violación del derecho a la defensa cuando el interesado no conoce el procedimiento que pueda afectarlo, se le impide su participación o el ejercicio de sus derechos, o se le prohíbe realizar actividades probatorias.
Precisado lo anterior, puede afirmarse que el presente caso, se evidencia claramente que existió violación del derecho a la defensa y al debido proceso, ya que los alegatos y pruebas relativas a la comprobación de que la empresa Supermercado Fátima era una sociedad mercantil con menos de diez trabajadores, no se tomaron en consideración al momento de dictar la sentencia accionada, y así se declara (…)” (Subrayados y Negrillas Nuestros.)”
En sintonía con el criterio invocado, es menester mencionar que en la Sentencia Interlocutoria (auto del Tribunal A-quo), de fecha 11 de Noviembre de 2024, se denota una exclusión sin un pronunciamiento previo de apercibimiento de los Abogados, ante sus alegatos presuntamente ofensivos a la Majestad del Poder Judicial, alterando dicha decisión el Orden Público Constitucional de las actuaciones de los Tribunales a nivel del territorio nacional, quebrantando el caso sub iudice, el derecho a la defensa y el debido proceso en el procedimiento incoado por las partes en instancia, ante lo dispuesto en el anterior criterio de carácter Constitucional, corresponde a esta Juzgadora de Alzada, manifestar el evidente detrimento Jurídico en esta decisión de fecha 11-11-2024 dictada por el Tribunal Segundo de Instancia en materia de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, considerando que dicha decisión es susceptible de Nulidad Absoluta, por no encontrarse encausada en el debido proceso. Así se declara expresamente.
De acuerdo con las anteriores consideraciones, éste Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, esgrimidos los fundamentos de hecho y de derecho, actuando con la Facultad otorgada por las Leyes de este País, de conformidad con lo establecido en el Artículo 488 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara;
Con Lugar la Apelación, interpuesta por los Abogados ANDRES OCTAVIO GARCIA PEREZ, OCTAVIO JOSE GARCIA SOTO y EFRAIN ALVAREZ REALZA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 113.398, 140.528 y 36.119, en su orden, los dos primeros de los nombrados en condición de Apoderados Judiciales de los ciudadanos (as) CARMEN TERESA VIVAS, RAFAEL ERNESTO VIVAS DECANIO y ANA BEATRIZ VIVAS DECANIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V° 3.770.385, V° 8.157.935 y V° 4.141.318, respectivamente, y el tercero de los nombrados en condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos (as) DAYANA MILAGROS CALDERON VIVAS y MARIA EUGENIA VIVAS DECANIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V° 15.664.396 y V° 19.583.039, Partes Recurrentes, contra las Sentencias Interlocutorias de fechas veintinueve (29) de Octubre y Once (11) de Noviembre de 2024, dictadas por el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN, DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, en el Juicio de Demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Hereditaria (Apelación), de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), concatenado con lo establecido en los Artículos 88 y 488-A de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Así se Decide.-
IV
DE LA DECISIÓN:
En consecuencia del extractum procesal-legal precedente, éste Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, actuando en Sede de Proteccion, concluye que las Sentencias Interlocutorias, de fechas 29-10-2024 y 11-11-2024 emitidas por el Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el Expediente N° JMS2-1141-17, inserta a los folios Nros. Del 65 al 79 y del 228 al 235, en su orden, del Cuaderno de Medidas del Expediente, no se encuentran ajustadas a los principios constitucionales y legales establecidos en el Marco Jurídico Venezolano, vulnerando tal fallo, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, alegadas por las partes recurrentes de autos, razón por la cual, actuando en Sede de Proteccion, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la Apelación, interpuesta por los Abogados ANDRES OCTAVIO GARCIA PEREZ, OCTAVIO JOSE GARCIA SOTO y EFRAIN ALVAREZ REALZA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 113.398, 140.528 y 36.119, en su orden, los dos primeros de los nombrados en condición de Apoderados Judiciales de los ciudadanos (as) CARMEN TERESA VIVAS, RAFAEL ERNESTO VIVAS DECANIO y ANA BEATRIZ VIVAS DECANIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V° 3.770.385, V° 8.157.935 y V° 4.141.318, respectivamente, y el tercero de los nombrados en condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos (as) DAYANA MILAGROS CALDERON VIVAS y MARIA EUGENIA VIVAS DECANIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V° 15.664.396 y V° 19.583.039, Partes Recurrentes, contra las Sentencias Interlocutorias de fechas veintinueve (29) de Octubre y Once (11) de Noviembre de 2024, dictadas por el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, en el Juicio de Demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Hereditaria (Apelación), de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), concatenado con lo establecido en los Artículos 88 y 488-A de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Así se Decide.-
SEGUNDO: Se ANULAN las Sentencias Interlocutorias de Fechas Veintinueve (29) de Octubre y Once (11) de Noviembre de 2024, dictadas por el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, en el Juicio de Demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Hereditaria (Apelación), por cuanto las recurridas causarían un Gravamen Irreparable a las partes del procedimiento y al Orden Publico que requieren las actuaciones judiciales, entendiéndose que el Tribunal A-quo incurrió en un error procesal al dictar una serie de medidas cautelares, en fase de Ejecución de Sentencia, aduciendo de las actas procesales que los convenimientos transcritos por las partes y homologados por el Tribunal in comento, pertenecen a la Figura Jurídica de Cosa Juzgada, y que los mismos deben someterse al procedimiento de Ejecución de dichos acuerdos y cada una de sus fases, en consecuencia prosiga la causa su curso legal, en el estado en que se encontraba antes del auto que decreto las Medidas Cautelares, es decir en Fase de Ejecución. Así se Decide.-
TERCERO: Se ordena al Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, que proceda a la SUSPENSIÓN de las Medidas Cautelares en todos y cada uno de los términos contenidos en el auto de fecha 29 de Octubre de 2024, en consecuencia de la declaratoria de Nulidad Absoluta del pronunciamiento en la presente fecha, así como también desglosar, ordenar y foliar las actuaciones del Expediente, a los efectos de no seguir generando un desorden procesal en la causa, en el entendido que en el cuaderno de inhibición existen actuaciones pertenecientes a la causa principal. Así se Decide.
CUARTO: Remítase con Oficio la Totalidad del presente Recurso al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, una vez se encuentre vencido el Lapso a que se contrae el Articulo 488-D de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, en su segundo aparte, a los fines de dar fiel cumplimiento a lo contenido en el pronunciamiento emitido por esta Alzada. Así se Decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los Seis (06) días del Mes de Marzo del año 2025.- Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
La Juez Superior Provisorio,
Dra. GRISLUZ KATHERINE VALERO ORTA
El Secretario,
Abg. ISMAEL MALDONADO
En esta misma fecha siendo las 11:40 a.m. Se registró y publico la anterior Sentencia.
El Secretario,
Abg. ISMAEL MALDONADO
CAUSA N° JS-0075-25
GKVO/ismael.-
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