REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 28 de Marzo del año 2025
214° y 166°

CAUSA Nº 1Inh-4641-25
JUEZ PONENTE: NINOSKA EKATERINA CONTRERAS ESPAÑA.

Corresponde a esta Corte decidir la inhibición planteada el 12-3-2025 por la Abg. JESSICA NORALBI GONZÁLEZ OJEDA, Jueza 1ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, quien de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para separarse del conocimiento de la Causa que cursaba ante el Despacho a su cargo en el Expediente Nº 1U-1835-24, la prevista en los numerales 4 y 8, del artículo 89 eiusdem. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

La Jueza 1ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, mediante acta cursante a los folios 1 al 3 del presente cuaderno de incidencia, expresó como sustento de su inhibición:

“... El día de hoy 12-03-25, siendo las 2:00 horas de la tarde, presente en la sede del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, quien aquí suscribe la Juez Provisoria Abg. JESSICA N. GONZALEZ OJEDA, titular de la cédula de identidad personal N°(sic)14.693.455; revisado el atado documental que comprende la causa(sic) signada con el N° 1U-1835-25, constante de tres (3) piezas, seguida a los ciudadanos: STEFANY ANYELIN ALVARADO LARA... NIXON ORLANDO RAMIREZ(sic) RAMIREZ(sic)... y JORGE ALBERTO REQUENA ROJAS... por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado (sic) en el Artículo 112 DE LA(sic) Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, INCITACIÓN AL ODIO, previsto en el artículo 20 de la ley Contra el Odio y la convivencia pacífica y la tolerancia. OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA, tipificado en el artículo 45 numeral 3 de la ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada y financiamiento al terrorismo, ASOCIACIÓN, tipificado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; así pues éste Tribunal advierte:

PRIMERO: En la causa (sic) en estudio fungen como parte, en su condición de acusado el ciudadano NIXON ORLANDO RAMIREZ(sic) RAMIREZ (sic)... de quien tengo conocimiento previo, que es pareja sentimental (esposo) de la ciudadana ANA SOFÍA SOLORZANO RODRIGUEZ, a quien conozco gratamente, en virtud de haber sido mi superior jerárquico inmediata por un lapso de 9 años, aproximadamente desde el año 2003 hasta el año 2012 cuando ésta se desempeñaba como juez Superior en la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal del Estado Apure, donde mi persona laboró por 10 años, en los cargos de asistente y secretaria de ese órgano colegiado, constituido en su momento por Abg. Patricia Salazar, Abg. Alberto Torrealba y Ana Sofía Solórzano, luego Abg. Wilmer Aranguren, Abg. Alberto Torrealba y Abg. Ana Sofia Solórzano, posterior, Abg. Edgar Veliz, Abg. Alberto Torrealba y Abg. Ana Sofia Solórzano, y por último corte (sic) integrada por Abg. Edgar Veliz, Abg. Adonay Solis y Abg. Ana Sofía Solórzano, se evidencia la conformación de 4 períodos de Corte de Apelaciones, a lo largo de esos períodos trabajé conjuntamente con Ana Sofía Solórzano, lo cual nos unió no sólo el vínculo laboral sino también una relación afectiva fuera de la institución.

Relación afectiva, que mantuvimos no sólo dentro del lapso de esos nueve años, sino seguidamente a ellos, cuando se ocupó en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Guárico, compartiendo en ocasiones, momentos especiales para nosotros, tanto en su casa, como en la mía, o la de otro compañero de corte,(sic) sus hijos contemporáneos con mi hijo, los cuales estudiaron en el mismo colegio, desde su educación inicial hasta el bachillerato, acotando que mi hijo ingresa a esa institución educativa gracias al enlace de Ana Sofía con la directiva del colegio por ser representante activa del mismo, lo que hace considerar el lazo afectivo y cordial de ella hacia mi familia el querer un mejor bienestar para mi hijo.

SEGUNDO: Que el ciudadano NIXON ORLANDO RAMÍREZ RAMÍREZ, acusado en la presente causa,(sic) goza de mi aprecio por ser el esposo de la Dra. Ana Sofía Solórzano, a quien conozco de vista, trato y comunicación, considerándole gran estima, por ser mi mentora en mis inicios en el poder judicial, tuve la oportunidad de recibir de su parte enseñanzas, consejos, recomendaciones, no sólo en el ámbito laboral sino en la esfera profesional y personal, además compartí con ella en muchas ocasiones, encontrándose conjuntamente con su familia, sus hijos, su mamá, el Coronel Nixon, así cómo mi núcleo familiar esposo e hijo); ahora bien, en virtud del vínculo afectivo, entre la familia Ramírez Solórzano y mi persona, es que planteo la presente inhibición de conformidad a lo dispuesto en el articulo 89 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo cual pueden dar fe, ante esa superior instancia, las ciudadanas: MELISA NARVAEZ titular de la cédula de identidad N°(sic) 15.047.334, residenciada en la Urbanización Soleos Biruaca estado Apure, puede ser ubicada en el Circuito Judicial Penal estado Apure, donde labora como secretaria, número telefónico 0414-4737038, KATIANA LUSINCHI titular de la cédula de identidad N"°(sic) 13.858.399, residenciada en la Urbanización La Trinidad Estado Apure, puede ser ubicada en el Circuito Judicial Penal estado Apure, donde labora como secretaria, con el número telefónico 04144739861, dichas ciudadanas las promuevo en éste acto como testigos presenciales de la relación amistosa existente. Evaluando así, la presencia de la causal de inhibición prevista en el numeral 4 del articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Que en atención a lo expuesto en los particulares anteriores, es de referir que la relación mantenida por mi persona con la familia del acusado ciudadano NIXON RAMIREZ, (sic) que data de un aproximado de quince (15) años, AFECTA GRANDEMENTE LA IMPARCIALIDAD NECESARIA PARA CONOCER Y DECIDIR LA CAUSA; no es menos cierto que, tal como se refiriere anteriormente, el vinculo que me une, en definitivo incide negativamente en la debida imparcialidad y objetividad que debe asistir a todo Juez en la noble tarea de administrar justicia, donde pudiera dictaminar categóricamente una sentencia no acorde, impulsada por el sentimiento, lo que definitivamente entra en la esfera de acción del numeral 4º del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y de una u otra manera considero verme inmersa en la casual dispuesta en el numeral 8 del artículo 89 eiusdem, por cuanto dicha norma prevé la posibilidad de causas (sic) distintas a las precisadas en los otros numerales, que afecten gravemente la imparcialidad de quien deba decidir determinado caso del cual conozca como Juez.

CUARTO: En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, según sentencia de fecha. 17-03-2001, con ponencia del magistrado (sic) Iván Rincón, con respecto a la inhibición indicó lo siguiente: "...al respecto quien suscribe reitera que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decidor, ya que solo éste es el único capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación... de modo tal, que no resulta pertinente invadir este poder de apreciación individual..."

QUINTO: Que todo funcionario Juez incurso en cualquiera de las causales de inhibición o recusación de las contenidas en el Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, está en la obligación, por mandato expreso del legislador, de plantear la Inhibición sin esperar a que se le recuse, tal como se infiere del contenido del Artículo 90 eiusdem.

Por todo lo antes expuesto es por lo que ME INHIBO de conocer la causa (sic) presente, todo ello de conformidad a las previsiones de los numerales 4º y 8º del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estatuido en el encabezamiento del Artículo 89 ejusdem...



II
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS

En fecha 20-03-2025, esta Alzada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió las pruebas testimoniales promovidas por la juez inhibida, por no ser contrarias a derecho, evacuando las testimoniales de las ciudadanas MELISA NARVAEZ y KATIANA LUSINCHI, funcionarias adscritas al Circuito Judicial Penal del estado Apure, realizándose las entrevistas en esta Corte, rindiendo declaración primeramente la ciudadana MELISA NARVAEZ, en los siguientes términos:

“…Mi nombre es Melisa Nazareth Narváez Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad V-15.047.334, actualmente me desempeño como Secretaria del Tribunal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con relación a la inhibición planteada por la Dra. Jessica González manifiesto que tengo conocimiento de su amistad con la Dra. Ana Sofía Solórzano quien es esposa del ciudadano Nixón Ramírez, amistad que nació motivado a que trabajamos juntas en este Circuito Judicial Penal específicamente en la Corte de Apelaciones, durante varios años y celebrábamos los cumpleaños o en la casa de la Dra. Jessica o en la casa de la Dra. Ana Sofía Solórzano en los cuales el ciudadano Nixon Ramírez siempre estaba presente, tengo conocimiento que esa amistad va más allá de lo laboral porque incluso ella la aconsejaba en asuntos personales e incluso fue su mentora en lo laboral, de hecho motivado a ella es que la Dra. Jessica González asciende a Secretaria de la Corte. Es todo” Pregunta: ¿Cuánto tiempo trabajó ud con la Dra. Jessica González y con la Dra. Ana Sofía Solórzano? Respuesta: Un aproximado de tres o cuatro años en los cuales fue Presidente el Dr. Alberto Torrealba, la Dra. Ana Sofía Solórzano Juez Superior integrante de la Corte y la Dra. Jessica González era asistente de Corte para ese momento. Pregunta: ¿De lo que acaba de narrar considera que entre la Juez antes mencionada y el ciudadano Nixon Orlando Ramírez hay una relación de amistad? Respuesta: Indirectamente si porque siempre va a su casa y mantiene buena relación con la esposa la Dra. Ana Sofía Solórzano…”

Seguidamente, declara la ciudadana KATIANA LUSINCHI, quien estando debidamente juramentada, fue interrogada de la siguiente manera:

“…Mi nombre es Noelle Katiana Lusinchi Hernández, titular de la Cédula de Identidad V-13.858.399, actualmente me desempeño como Secretaria adscrita al Tribunal 1° de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, ahora bien en cuanto al llamado que me hace esta Corte tengo conocimiento de la relación de amistad entre la Dra. Jessica González y la Dra. Ana Sofía Solórzano motivado a que trabajamos juntas en la Corte de Apelaciones durante varios años ello en el periodo Presidido por el Dr. Alberto Torrealba y siendo Jueces Superiores la Dra. Patricia Salazar y la Dra. Ana Sofía Solórzano, siendo para el momento asistente en la Corte la Dra. Jessica González, por lo cual nace entre ellas una amistad muy estrecha incluso más allá de lo laboral porque tenían hijos contemporáneos que asistían juntos a la Escuela y ellas compartían mucho en cuanto a eso, aunado a que siempre hacíamos compartir en la casa de la Dra. Ana Sofía Solórzano bien sea de cumpleaños, celebración de fin de año, intercambio de regalos e incluso reuniones familiares en los cuales estaba presente siempre el esposo de la Dra. Ana Sofía el ciudadano Nixon Ramírez; además estos compartir también en ocasiones se llevaban a cabo en la casa de la Dra. Jessica González donde igualmente siempre estaban presentes la Dra. Ana Sofía Solórzano con su esposo el ciudadano Nixon Ramírez. Es todo” Pregunta: ¿Cuánto tiempo trabajó ud con la Dra. Jessica González y con la Dra. Ana Sofía Solórzano? Respuesta: Aproximadamente dos años ejerciendo funciones de asistente en el Área de la Corte de Apelaciones. Pregunta: ¿De lo que acaba de narrar considera que entre la Juez Jessica González y el ciudadano Nixon Orlando Ramírez hay una relación de amistad? Respuesta: |.Si a través de la esposa del ciudadano Nixon, la Dra. Ana Sofía Solórzano, por cuanto, ambos han compartido mucho con la Dra. Jessica González…”.


III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La Jueza JESSICA NORALBI GONZÁLEZ OJEDA, fundamentó su inhibición en los numerales 4 y 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando para ello amistad manifiesta con la ciudadana Ana Sofía Solórzano, quien es esposa del ciudadano imputado NIXON ORLANDO RAMÍREZ RAMÍREZ.

*
En fecha 20-3-2025, rindieron declaración las testigos MELISA NARVAEZ y KATIANA LUSINCHI, promovidas por la Jueza inhibida a los efectos de probar sus argumentos, así como la causal de inhibición prevista en los numerales 4 y 8 del artículo 89 del texto adjetivo penal, acreditándose de acuerdo a la apreciación de las pruebas testimoniales por parte de esta Superior Instancia, a las cuales se les da el valor probatorio suficiente, que existe amistad manifiesta y un vinculo afectivo entre la Inhibida JESSICA NORALBI GONZÁLEZ OJEDA y la ciudadana ANA SOFÍA SOLÓRZANO, (Quien es esposa del ciudadano imputado NIXON ORLANDO RAMÍREZ RAMÍREZ), lo que constituye razón suficiente debidamente comprobada para apartarse del conocimiento del referido Asunto.

Lo transcrito previo, no da margen de duda para que la Corte, declare con lugar la inhibición que se trata, puesto que quedó demostrado con las pruebas promovidas por la inhibida, la amistad y el vinculo afectivo entre ella y la ciudadana ANA SOFÍA SOLÓRZANO, y su grupo familiar, en el cual se encuentra incluido el imputado de autos NIXON ORLANDO RAMÍREZ RAMÍREZ, de acuerdo a los hechos acreditados por las testigos, que a criterio de esta Corte producen crisis subjetiva para conocer del presente Asunto, por lo que se asume como configurado el numeral 4° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse inmersos en el referido numeral los motivos expuestos por la juez inhibida. ASÍ SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara Con lugar, de conformidad con el numeral 4° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, la inhibición planteada el 12-3-2025 por la Abg. JESSICA NORALBI GONZÁLEZ OJEDA, actuando en su carácter de Jueza 1ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítase copia certificada del presente fallo, junto con el cuaderno de incidencia a la Jueza 1ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, para que remita este último al juez que esté conociendo del asunto principal. Ofíciese lo conducente.

JUEZ PRESIDENTE,





JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
LA JUEZ SUPERIOR (PONENTE),





NINOSKA EKATERINA CONTRERAS ESPAÑA
EL JUEZ SUPERIOR,





JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,




JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS
Se publicó la anterior decisión, siendo 11:00 a.m...
LA SECRETARIA,




JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS

Causa Nº 1Inh-4641-25
JMMM/JLSR/NECE/JCUR/mariana.