REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA (ACCIDENTAL) EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 06 de marzo del año 2025
214° y 166°

ACCIONANTES: JOSÉ FELIX SOLORZANO CORRALES y SARA AUDELINA SOLORZANO CORRALES.
ACCIONADA: LUISA RAFAELA SOLORZANO CORRALES.
EXPEDIENTE Nº: 16.767
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD DE GANANCIALES. (ADMISIBILIDAD DE TERCERÍA ADHESIVA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Visto el auto anterior y vista la sentencia de fecha 31 de julio de 2024 proferida por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, en el segundo acápite del punto Tercero de la misma, en la cual ordena lo que a continuación CITO:
“…Y EN ESE MISMO LAPSO DE TIEMPO PRONUNCIARSE SOBRE LOS ALEGATOS SOBREVENIDOS DE LA MENCIONADA CODEMANDADA (efectuados en los informes y observaciones a informes en esta instancia superior) REFERIDOS A LA INADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE TERCERÍA DE DOMINIO O PROSESORIA PROPUESTA COMO FUNDAMENTO DE LA DENUNCIA DE FRAUDE PROCESAL Y UNA VEZ ENDÓGENO Y UNA VEZ RESUELTO LO ANTERIOR, EN CASO DE DECLARAR INADMISIBLE LA DEMANDA DE TERCERÍA, AGUARDAR EL LAPSO CORRESPONDIENTE A LOS RECURSOS ORDINARIOS CONTRA DICHA DECISION Y; SI DECLARA IMPROCEDENTES TALES ALEGATOS Y REAFIRMA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA DE TERCERÍA, DECLARAR FORMALMENTE EL LAPSO PARA LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA…”
En ese sentido, y revocada como fue la sentencia dictada de fecha 23 de octubre del año 2023 proferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, éste Tribunal Accidental pasa a pronunciarse de sobre la admisibilidad de la Tercería propuesta de la siguiente manera:
Visto el escrito de Tercería presentado en fecha 26 de Julio del año 2023, suscrito por la ciudadana LUISNELSI CRISTINA BOLÍVAR SOLÓRZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.133.992, domiciliada en la calle principal, casa S/N, del “Barrio 9 de Diciembre”, de esta ciudad de San Fernando de Apure, estado Apure, debidamente asistida por el abogado JOSÉ GREGORIO HERRERA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.000.582, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.869, con domicilio procesal en la calle Andrea Santa María, casa N° 11-10, de la ciudad de San Fernando, municipio San Fernando, estado Apure. En ese sentido, se desprende del escrito de Tercería que con la interposición de dicha acción se pretende proteger y defender sus derechos frente a los accionantes de autos, que vale decir, son tíos de quién pretende constituirse como tercera interviniente, ciudadana LUISNELSI CRISTINA BOLÍVAR SOLÓRZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.133.992, alegando ser la poseedora y ocupante de la propiedad que mediante la demanda principal pretenden partir. En razón a lo anterior, es importante traer a colación lo que indica el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 370 C.P.C.: “Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas en los casos siguientes:

1° Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos.
2° Cuando practicado el embargo sobre bienes que sean propiedad de un tercero, éste se opusiere al mismo de acuerdo a lo previsto en el artículo 546.
Si el tercero, sólo es un poseedor precario, a nombre del ejecutado, o si sólo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, podrá también hacer la oposición, a los fines previstos en el aparte único del artículo 546.
3° Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso.
4° Cuando alguna de las partes pida la intervención del tercero por ser común a éste la causa pendiente.
5° Cuando alguna de las partes pretenda un derecho de saneamiento o de garantía respecto del tercero y pida su intervención en la causa.
6° Para apelar de una sentencia definitiva, en los casos permitidos en el artículo 297.”

Ahora bien, al respecto, la doctrina venezolana entiende por tercería coadyuvante o intervención adhesiva o adherente, como aquella acción que se verifica cuando un tercero invoca un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y a su vez, pretende ayudarla a vencer en el proceso. En ese sentido, la doctrina tradicional patria ha definido la intervención adhesiva en los siguientes términos:
“…la intervención del tercero con interés jurídico actual en la decisión de una controversia pendiente, que pretende ayudar a una de las partes a vencer en el proceso, ya porque teme sufrir los efectos indirectos o reflejos de la cosa juzgada, o bien porque la ley extiende de los efectos de la cosa juzgada a la relación jurídica existente entre el tercero y el adversario de la parte a la cual pretende ayudar a vencer en el proceso”. (Rengel Romberg, A. “tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”. Tomo III, p.166). (Subrayado, resaltado y negrillas del Tribunal).
Conforme a lo anterior, y de la exhaustiva revisión efectuada al escrito contentivo de TERCERÍA, se pudo evidenciar que la ciudadana LUISNELSI CRISTINA BOLÍVAR SOLÓRZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.133.992, domiciliada en la calle principal, casa S/N, del “Barrio 9 de Diciembre”, de esta ciudad de San Fernando de Apure, estado Apure, no posee cualidad para poder hacerse parte en el presente juicio como Tercera Interviniente por no poseer la condición intrínseca de parte, sino que alega ser ocupante del inmueble objeto del caso que nos ocupa. Es por éste motivo, por todos los razonamientos expuestos y por no llenar los requisitos establecidos en el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia (Accidental) en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: INADMISIBLE la acción de TERCERÍA ADHESIVA, presentada en fecha 26 de Julio del año 2023, suscrito por la ciudadana LUISNELSI CRISTINA BOLÍVAR SOLÓRZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.133.992, domiciliada en la calle principal, casa S/N, del “Barrio 9 de Diciembre”, de esta ciudad de San Fernando de Apure, estado Apure, debidamente asistida por el abogado JOSÉ GREGORIO HERRERA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.000.582, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.869, con domicilio procesal en la calle Andrea Santa María, casa N° 11-10, de la ciudad de San Fernando, municipio San Fernando, estado Apure. Así se decide.-
Publíquese inclusive en la página Web, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia (Accidental) en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025), siendo las 3:00 p.m. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez Accidental,

Abg. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.


El Secretario Accidental,

Abg. DANIEL ALEJANDRO ROSALEZ SILVA.
AAFT/Dars/eleaudys
EXP. N° 16.767