EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 10 de marzo de 2025
214° y 166°
ASUNTO: N° 7329
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos RAFAEL FELIPE ALMEIDA MÉNDEZ, VÍCTOR JACOBO ALMEIDA MÉNDEZ y JUAN ANTONIO ALMEIDA MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros.V-4.669.040, V-11.238.283 y V-4.138.113 respectivamente, actuando en su propio nombre y representación de la ciudadana CARMEN MARÍA ALMEIDA MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.872.146.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados JUAN CÓRDOBA y PEDRO CÓRDOBA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 20.868 y 244.503, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos JULIO CÉSAR ALMEIDA MÉNDEZ, BELKIS JOSEFINA ALMEIDA DE ALBARRÁN, EDGAR JOSÉ ALMEIDA MÉNDEZ y CARLOS ALBERTO ALMEIDA MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-8.161.723, V-3.770.953, V-4.141.178 y V-8.196.269 respectivamente.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano HENRY RAFAEL LANDAETA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 315.316.
MOTIVO: LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
NARRATIVA

Se inició el presente juicio mediante escrito presentado ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 26 de junio del año 2024, el cual previo sorteo le correspondió conocer a este Juzgado de la causa contentiva de Liquidación de la Comunidad Hereditaria.
En fecha 02 de julio del 2024, se admitió la presente demanda de Liquidación de la Comunidad Hereditaria, constante de veintidós (22) folios con recaudos anexos, instaurado por los ciudadanos RAFAEL FELIPE ALMEIDA MÉNDEZ, VÍCTOR JACOBO ALMEIDA MÉNDEZ y JUAN ANTONIO ALMEIDA MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros.V-4.669.040, V-11.238.283 y V-4.138.113 respectivamente, actuando en su propio nombre y representación de la ciudadana CARMEN MARÍA ALMEIDA MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.872.146, y en tal sentido, se ordenó el emplazamiento de los ciudadanos: JULIO CÉSAR ALMEIDA MÉNDEZ, BELKIS JOSEFINA ALMEIDA DE ALBARRÁN, EDGAR JOSÉ ALMEIDA MÉNDEZ y CARLOS ALBERTO ALMEIDA MÉNDEZ, supra identificados, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos el último de los emplazamientos librados. (F. 51)
Al folio (57) de expediente, se recibió diligencia de fecha 09-06-2024, suscrita por el ciudadano JUAN ANTONIO ALMEIDA MÉNDEZ, en su carácter de co demandante, actuando en nombre y representación propia, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 113.230, el cual solicitó copias certificadas, siendo acordadas por este Tribunal mediante auto de fecha 10 de julio de 2024. (F.58)
En fecha 10 de julio de 2024, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Emplazamiento librada al ciudadano: EDGAR JOSÉ ALMEIDA MÉNDEZ, la cual fue recibida de manera conforme. (F.59 y 60)
En fecha 10 de Julio de 2024, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Emplazamiento librada a la ciudadana: BELKIS JOSEFINA ALMEIDA DE ALBARRÁN, la cual fue recibida de manera conforme. (F.61 y 62)
En fecha 10 de Julio de 2024, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Emplazamiento librada al ciudadano: JULIO CÉSAR ALMEIDA MÉNDEZ, la cual fue recibida de manera conforme. (F.63 y 64)
Riela a los folios (65 y 66) consignación del Alguacil de este Tribunal librada al ciudadano: CARLOS ALBERTO ALMEIDA MÉNDEZ, la cual fue recibida de manera conforme.
En fecha 16 de septiembre de 2024, se recibió escrito de contestación de la demanda y de reconvención, constante de (07) folios y recaudos anexos, suscrito por los ciudadanos JULIO CÉSAR ALMEIDA MÉNDEZ, BELKIS JOSEFINA ALMEIDA DE ALBARRÁN, EDGAR JOSÉ ALMEIDA MÉNDEZ y CARLOS ALBERTO ALMEIDA MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-8.161.723, V-3.770.953, V-4.141.178 y V-8.196.269 respectivamente, debidamente asistidos del abogado HENRY RAFAEL LANDAETA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 315.316. (F. 67 al 185)
Cursa del folio (186) al (191) del expediente, sentencia interlocutoria de fecha 16 de septiembre de 2024, mediante la cual se declaró inadmisible la reconvención propuesta y en virtud de la oposición formulada se continuo con el curso del presente asunto siguiendo el procedimiento ordinario.
Cursa al folio (192) del expediente, diligencia suscrita por el ciudadano: JUAN ANTONIO ALMEIDA, supra identificado, debidamente asistido por el abogado JUAN CÓRDOBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.868, mediante la cual solicita la expedición de copias simples, siendo acordadas por auto de fecha 18 de septiembre de 2024. (F. 193)
En fecha 01 de octubre del año 2024, se recibió poder apud-acta otorgado por los ciudadanos RAFAEL FELIPE ALMEIDA MÉNDEZ, VÍCTOR JACOBO ALMEIDA MÉNDEZ y JUAN ANTONIO ALMEIDA MÉNDEZ, en su condición de parte demandante, a los abogados JUAN CÓRDOBA y PEDRO CÓRDOBA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 20.868 y 244.503 respectivamente. (F. 194)
Riela al folio (195) del expediente, auto de fecha 01 de octubre de 2024, mediante el cual se tiene como apoderados judiciales de la parte demandante a los abogados JUAN CÓRDOBA y PEDRO CÓRDOBA, supra identificados.
En fecha 03 de octubre del 2024, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano CARLOS ALBERTO ALMEIDA, en su condición de co demandado en la presente causa, debidamente asistido por el abogado HENRY RAFAEL LANDAETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 315.316, mediante la cual solicita la expedición de copias simples, siendo acordadas por auto de fecha 04 de octubre de 2024. (F. 197)
Cursa del folio (198) al (202) del expediente, escrito de promoción de pruebas, consignado por el apoderado judicial de la parte demandante, abogado en ejercicio JUAN CÓRDOBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.868, siendo agregadas a las actas procesales por auto de fecha 10 de octubre de 2024, en el cual también se dejó constancia que la parte demandada no consignó pruebas ni por si ni por medio de apoderado judicial. (F.202)
En fecha 18 de octubre del 2024, se estampó auto providenciado con respecto a la admisión de las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte demandante. (F. 203 al 204)
En fecha 20 de noviembre del 2024, se recibió escrito suscrito por la parte demandada ciudadanos: BELKIS JOSEFINA ALMEIDA DE ALBARRÁN, EDGAR JOSÉ ALMEIDA MÉNDEZ y CARLOS ALBERTO ALMEIDA MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-3.770.953, V-4.141.178 y V-8.196.269, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado HENRY RAFAEL LANDAETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 315.316, mediante el cual solicitan el nombramiento del partidor de los bienes inmuebles objeto de litigio. (F. 205 al 207).
Riela al folio (208) del expediente, auto mediante el cual se ordena agregar escrito suscrito por la parte demandada, ciudadanos; BELKIS JOSEFINA ALMEIDA DE ALBARRÁN, EDGAR JOSÉ ALMEIDA MÉNDEZ y CARLOS ALBERTO ALMEIDA MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-3.770.953, V-4.141.178 y V-8.196.269, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado HENRY RAFAEL LANDAETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 315.316, y se niega lo solicitado por la parte supra identificada, dado que la causa se encuentra en estado procesal de evacuación de pruebas.
Cursa al folio (209) del expediente, auto dejando constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas y fijando el décimo quinto (15) día de despacho siguiente para que tenga lugar el acto de informe.
Sucesivamente, corre inserto al folio (210) del expediente, auto mediante el cual se deja constancia del vencimiento del lapso para Oír informes y en consecuencia este Juzgado dice ''VISTOS'' y entra en etapa de dictar sentencia.

-II-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Alegan los ciudadanos RAFAEL FELIPE ALMEIDA MÉNDEZ, VÍCTOR JACOBO ALMEIDA MÉNDEZ y JUAN ANTONIO ALMEIDA MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros.V-4.669.040, V-11.238.283 y V-4.138.113 respectivamente, actuando en su propio nombre y representación de la ciudadana CARMEN MARÍA ALMEIDA MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.872.146, debidamente asistido por el abogado JUAN CÓRDOBA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 20.868, en su escrito libelar los siguientes argumentos:

''…Tal como se evidencia del acta de defunción, que acompañamos en copia debidamente certificada, marcada con la letra ''A'' constante de dos (02) folios útiles, en la fecha 14 de agosto del 2.020, falleció en la urbanización ''Los Cedros'', de la ciudad de San Fernando de Apure, Municipio San Fernando del Estado Apure la ciudadana MARILIS JOSEFINA MÉNDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 882.087 domiciliada en esta ciudad de San Fernando de Apure, quien a la fecha de su fallecimiento era divorciada del ciudadano: JUAN ANTONIO ALMEIDA SANDOVAL, en cuyo matrimonio disuelto procrearon los siguientes descendientes: JULIO CÉSAR ALMEIDA MÉNDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.161.723, cuya partida de nacimiento acompañamos en copia debidamente certificada constante de un folio útil marcada con la letra “B”; RAFAEL FELIPE ALMEIDA MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.669.090, cuya partida de nacimiento acompañamos en copia debidamente certificada constante de un folio útil marcado con la letra “C”; VÍCTOR JACOBO ALMEIDA MÉNDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.238.283 cuya partida de nacimiento acompañamos en copia debidamente certificada constante de un folio útil marcado con la letra “D”, JUAN ANTONIO ALMEIDA MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.138.113, cuya partida de nacimiento acompañamos en copia debidamente certificada constante de un folio útil marcada con letra “E”; BELKIS JOSEFINA ALMEIDA DE ALBARRÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.770.953, cuya partida de nacimiento acompañamos en copia debidamente certificada constante de un folio útil marcada con la letra “F”; EDGAR JOSÉ ALMEIDA MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.141.178, cuya partida de nacimiento acompañamos en copia debidamente certificada constante de un folio útil marcado con la letra “G”; CARLOS ALBERTO ALMEIDA MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.196.129, cuya partida de nacimiento acompañamos en copia debidamente certificada constante de un folio útil marcado con la letra “H”; y CARMEN ALMEIDA MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V-9.872.146, cuya partida de nacimiento acompañamos en copia debidamente certificada constante de un folio útil marcado con la letra “I”
De la identificación de los bienes que conforman la masa patrimonial cuya liquidación se pretende con la acción deducida
Es el caso ciudadano (a) Juez, que a la fecha de su fallecimiento nuestra causante deja una masa patrimonial que constituye el acervo hereditario integrado por los siguientes bienes:
1.- La totalidad de los derechos de propiedad sobre dos lotes de terreno ubicados de forma contigua en la Calle Municipal entre el Callejón Las Marías y la Avenida Miranda de esta ciudad de San Fernando de Apure, Municipio San Fernando del Estado Apure, que suman una superficie de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS (656,20 M2), luego de la unificación de las referidas parcelas según cédula catastral número 013154 de fecha 19 de septiembre del año 2.022 ,que acompañamos marcada con la letra ''J'' adquirida por nuestra causante de la forma siguiente:
a.- Según documento protocolizado por la Oficina Subalterna del Registro del Municipio San Fernando del Estado Apure, ahora Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure (COD.271), en la fecha 24 de marzo del año 1.995 ,bajo el No. 69, folios 75 al 78 del Protocolo Primero, Tomo Tercero Adicional, Primer Trimestre del citado año; el cual acompañamos constante de cuatro (04) folios útiles, marcado con la letra “K”; y b.- Según documento protocolizado por la Oficina Subalterna de Registro Municipio San Fernando del Estado Apure, ahora Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure (COD.271) en la fecha 24 de marzo de 1.995, bajo el No. 70, folios 79 al 82 del Protocolo Primero, Tomo Tercero Adicional, Primer Trimestre del citado año, el cual acompañamos constante de cinco (5) folios útiles, marcado con da letra "L"; los cuales tomando en cuenta la unificación hecha de las parcelas y las modificaciones urbanísticas y subjetivas o de cambio de sujetos, producidos por el curso del tiempo, tiene actualmente los linderos siguientes: NORTE: CALLE MUNICIPAL, en dos metros con diez centímetros, más diecisiete metros con cincuenta centímetros, más un metros (SIC) con veinte cinco centímetros, más cuatro metros con ochenta y cinco centímetros (2,10 17,50 + 1,25 +4,85 MTS); SUR: EDIFICIO DE ITALO D ADAMO, en diecisiete metros con treinta y tres centímetros, más catorce metros con cinco centímetros (17,33+ 14,05 MTS) y INMUEBLE DE RAMONDA KOMAIR, en trece metros con treinta centímetros (13,30 MTS); ESTE: CASA DE MIGUEL BARRIOS Y CASA DE ELBA PÁEZ, en diecinueve metros con cinco centímetros, más catorce metros con treinta y cinco centímetros (19,05 + 14,35 MTS); y OESTE: APARTAMENTO Y LOCAL DE BELKIS DE ALBARRÁN Y EDIFICIO DE ITALO D ADAMO; en dieciséis metros con sesenta y un centímetros, más catorce metros con cinco centímetros (16,61 + 14,05 MTS); y se encuentra comprendido dentro de los siguientes puntos y coordenadas: P-1 (N 872.200,268; E 667.536,716); P-2 (N 872.209,931; E 667.558,356); P-3 (N 872.192,101; E-667.566,593) P-4 (N 872.194,709, E 667.572,873), P-5 (N 872.181,138; E 667.577,379), P-6 (N 872.176,184; E 667.565,036), P-7 (N 872.188,764; E 667.558,558), P-8 (N 872.183,036 E 667,544,820), P-1 (N 872.200, 268 E 667.536,716).
De los bienes que como accesorios fueron incorporados al bien inmueble antes identificados y que son objetos de solicitud de partición.
En materia jurídica, existe una regla para determinar cuáles son los bienes accesorios y cuales los principales. Esta regla determina que bien accesorio es aquel que no puede existir sin el principal, y por el contrario es bien principal, aquel que puede existir sin el accesorio. De tal manera que no es el valor del bien accesorio o del bien principal lo que determina su carácter. Así tenemos, que con relación a los bienes cuya partición se pretende, sobre la parcela de terreno, anteriormente identificada existe como bien accesorio cuya partición se pretende conjuntamente con el bien principal, el siguiente bien:
1.- El edificio denominado "DOLORES MARIA"; de cuatro plantas: estructurado así: PLANTA BAJA, PRIMER NIVEL, SEGUNDO NIVEL y TERCER NIVEL, con la siguiente distribución:
PLANTA BAJA
CON ONCE (11) AMBIENTES, DOS (02) BAÑOS, ESCALERAS DE ACCESO Y PATIO CENTRAL. Conformados y distribuidos de la siguiente manera:
AMBIENTE PB-A1: Con construcción de mampostería con paredes frisadas, mezclilladas, techo de platabanda, piso de granito, ventanas y puertas de vidrio, marcos de aluminio, dotado con todos los servicios públicos principales. Con un área de construcción de VEINTE METROS CON OCHENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (20,86 M2). Bajo los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: SALIDA DE EMERGENCIA, en dos metros con noventa centímetros más dos metros con sesenta y cinco centímetros, (2,90 + 2,65 MTS). SUR: ESCALERAS DE ACCESO AL PRIMER NIVEL, en cuatro metros con noventa y cinco centímetros, (4,95 MTS). ESTE: SALIDA DE EMERGENCIA Y PASILLO DE CIRCULACIÓN, en dos metros con ochenta centímetros, (2,80 MTS). OESTE: LOCAL DE BELKIS DE ALBARRÁN, en cuatro metros con sesenta y dos centímetros, (4,62 MTS).
AMBIENTE PB-A2: Con construcción de mampostería con paredes frisadas, mezclilladas, techo de platabanda, piso de granito, ventanas y puertas de vidrio, marcos de aluminio, dotado con todos los servicios públicos principales. Con un área de construcción de TREINTA Y CINCO METROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS, (35,57 M2), Bajo los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: CALLE MUNICIPAL, en siete metros con cincuenta y siete centímetros, (7,57 MTS). SUR: PASILLO DE CIRCULACIÓN Y PATIO CENTRAL, en dos metros con seis y centímetros más cuatro metros con veinticuatro centímetros, (2,06 + 4,24 MTS). ESTE: AMBIENTE PB-A3, en cinco metros con setenta y cinco centímetros, (5,75 MTS). OESTE: SALIDA DE EMERGENCIA, en un metro con diez centímetros más un metro con setenta y siete centímetros más dos metros con cincuenta centímetros, (1,10+ 1,77 +2,50 MTS).
AMBIENTE PB-A3: Con construcción de mampostería con paredes frisadas, mezclilladas, techo de platabanda, piso de granito, ventanas y puertas de vidrio marcos de aluminio, dotado con todos los servicios públicos principales. Con un área de construcción de CUARENTA METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS CUADRADOS, (40,40 M2). Bajo los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: CALLE MUNICIPAL en seis metros con treinta y un centímetros, (6,31 MTS). SUR: PASILLO DE CIRCULACIÓN Y PATIO CENTRAL, en seis metros con treinta y un centímetros, (6,31 MTS). ESTE: AMBIENTE PB-A4, en seis metros con treinta y tres centímetros, (6,33 MTS). OESTE: AMBIENTE PB-A2, en seis metros con treinta y tres centímetros, (6,33 MTS).
AMBIENTE PB-A4: Con construcción de mampostería con paredes frisadas, mezclilladas, techo de platabanda, piso de granito, ventanas y puertas de vidrio, marcos de aluminio, dotado con todos los servicios públicos principales. Con un área de construcción de TREINTA Y TRES METROS CON TREINTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS, (33,31 M2), Bajo los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: CALLE MUNICIPAL, en cuatro metros con cuarenta y un centímetros, (4,41 MTS). SUR: BAÑO PB-B1, en cuatro metros con cuarenta centímetros, (4,40 MTS). ESTE: CASA DE MIGUEL BARRIOS, en siete metros con cincuenta y cinco centímetros, (7,55 MTS). OESTE: AMBIENTE PB-A3, en siete metros con cincuenta y siete centímetros, (7,57 MTS).
AMBIENTE PB-A5: Con construcción de mampostería con paredes frisadas, mezclilladas, techo de platabanda, piso de granito, ventanas y puertas de vidrio marcos de aluminio, dotado con todos los servicios públicos principales: Con un área de construcción de CUARENTA Y TRES METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS, (43,50 M2). Bajo los siguientes Linderos y medidas particulares: NORTE: CASA DE MIGUEL BARRIOS, en seis metros con treinta centímetros, (6,30 MTS). SUR: AMBIENTE PB-A6, en seis metros con dieciséis centímetros, (6,16 MTS). ESTE: CASA DE ELBA PAEZ, en siete metros, (7,00 MTS). OESTE: PASILLO DE CIRCULACIÓN Y PATIO CENTRAL, en siete metros, (7,00 MTS).
AMBIENTE PB-A6: Con construcción de mampostería con paredes frisadas, mezclilladas, techo de platabanda, piso de granito, ventanas y puertas de vidrio, marcos de aluminio, dotado con todos los servicios públicos principales. Con un área de construcción de CUARENTA Y CUATRO METROS CON UN CENTÍMETROS CUADRADOS, (44,01 M2), Bajo los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: AMBIENTE PB-A5, en seis metros con dieciséis centímetros, (6,16 MTS). SUR: INMUEBLE DE RAMONDA KOMAIR, en seis metros, (6,00 MTS). ESTE: CASA DE ELBA PAEZ, en siete metros con treinta centímetros; (7,30 MTS). OESTE: PASILLO DE CIRCULACIÓN Y PATIO CENTRAL, en siete metros con veintiún centímetros, (7,21 MTS).
AMBIENTE PB-A7: Con construcción de mampostería con paredes frisadas, mezclilladas, techo de platabanda, piso de granito, ventanas y puertas de vidrio marcos de aluminio, dotado con todos los servicios públicos principales. Con un área de construcción de TREINTA Y TRES METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS CUADRADOS, (33,90 M2), Bajo los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: AMBIENTE PB-A8, en cuatro metros con cincuenta y cinco centímetros, (4,55 MTS): SUR: INMUEBLE DE RAMONDA KOMAIR, en metros con cuarenta centímetros, (4,40 MTS). ESTE: PASILLO DE CIRCULACIÓN Y ESCALERAS DE ACCESO AL PRIMER NIVEL, en siete metros con sesenta centímetros, (7,60 MTS). OESTE: EDIFICIO DE ITALO D ADAMO, en siete metros con sesenta centímetros, (7,60 MTS).
AMBIENTE PB-A8 Con construcción de mampostería con paredes frisadas, mezclilladas, techo de platabanda, piso de granito, ventanas y puertas de vidrio, marcos de aluminio, dotado con todos los servicios públicos principales. Con un área de construcción de TREINTA METROS CON VEINTIDÓS CENTÍMETROS CUADRADOS, (30.22 M2), Bajo los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE; PATIO CENTRAL, en cuatro metros con cincuenta y ocho centímetros, (4,58 MTS). SUR; AMBIENTE PB-A7, en cuatro metros con cincuenta y cinco centímetros, (4,55 MTS). ESTE: PASILLO DE CIRCULACIÓN Y PATIO CENTRAL, en seis metros con cincuenta y ocho centímetros, (6,58 MTS), OESTE: EDIFICIO DE ITALO D ADAMO, en seis metros con cincuenta y cinco centímetros, (6,55 MTS).
AMBIENTE PB-A9: Con construcción de mampostería con paredes frisadas, mezclilladas, techo de platabanda, piso de granito, ventanas y puertas de vidrio marcos de aluminio, dotado con todos los servicios públicos principales. Con un área de construcción de TREINTA Y UN METROS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS, (31.65 M2), Bajo los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: PATIO CENTRAL, en seis metros con sesenta centímetros, (6,60 MTS). SUR: EDIFICIO DE ITALO D ADAMO, en seis metros con sesenta centímetros, (6,60 MTS). ESTE: PASILLO DE CIRCULACIÓN Y PATIO CENTRAL, en cuatro metros con ochenta centímetros, (4,80 MTS). OESTE: AMBIENTE PB-A10, en cuatro metros con ochenta centímetros, (4,80 MTS).
AMBIENTE PB-A10: Con construcción de mampostería con paredes frisadas, mezclilladas, techo de platabanda, piso de granito, ventanas y puertas de vidrio marcos de aluminio, dotado con todos los servicios públicos principales. Con un área de construcción de VEINTITRÉS METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS CUADRADOS, (23,40 M2). Bajo los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: AMBIENTE PB-A11, en cuatro metros con noventa y un centímetros, (4,91 MTS). SUR: EDIFICIO DE ITALO D ADAMO, en cuatro metros con ochenta y ocho centímetros, (4,88 MTS). ESTE: AMBIENTE PB-A9, en cuatro metros con ochenta centímetros, (4,80 MTS). OESTE: LOCAL DE BELKIS DE ALBARRÁN, en cuatro metros con ochenta centímetros, (4,80 MTS).
AMBIENTE PB-A11; Con construcción de mampostería con paredes frisadas, mezclilladas, techo de platabanda, piso de granito, ventanas y puertas de vidrio marcos de aluminio, dotado con todos los servicios públicos principales. Con un área de construcción de VEINTIDÓS METROS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS, (22,59 M2). Bajo los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE; ESCALERAS DE ACCESO AL PRIMER NIVEL, en un metro con cuarenta y tres centímetros más tres metros con cincuenta centímetros, (1,43 + 3,50 MTS). SUR; AMBIENTE PB-A10, en cuatro metros con noventa y un centímetros, (4,91 MTS). ESTE: PATIO CENTRAL, en cinco metros con nueve centímetros, (5,09 MTS). OESTE: LOCAL DE BELKIS DE ALBARRÁN, en tres metros con cuarenta y dos centímetros más un metro con sesenta centímetros, (3,42+ 1,60 MTS).
BAÑO PB-B1: Con construcción de mampostería con paredes frisadas, mezclilladas, techo de platabanda, piso de granito, ventanas y puertas de vidrio marcos de aluminio, dotado con todos los servicios públicos principales. Con un área de construcción de DIECISIETE METROS CON SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS, (17,60 M2), Bajo los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: AMBIENTE PB-A4, en cuatro metros con cuarenta centímetros, (4,40 MTS). SUR: BAÑO PB-B2, en cuatro metros con cuarenta centímetros, (4,40 MTS). ESTE: CASA DE MIGUEL BARRIOS, en cuatro metros, (4,00 MTS) OESTE: PASILLO DE CIRCULACIÓN Y PATIO CENTRAL, en cuatro metros, (4,00 MTS).
BAÑO PB-B2: Con construcción de mampostería con paredes frisadas, mezclilladas, techo de platabanda, piso de granito, ventanas y puertas de vidrio marcos de aluminio, dotado con todos los servicios públicos principales. Con un área de construcción de DIECISIETE METROS CON SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS, (17,60 M2), Bajo los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: BAÑO PB-B1, en cuatro metros con cuarenta centímetros, (4,40 MTS). SUR: ESCALERAS DE ACCESO AL PRIMER NIVEL, en cuatro metros con cuarenta centímetros, (4,40 MTS). ESTE: CASA DE MIGUEL BARRIOS, en cuatro metros, (4,00 MTS). OESTE: PASILLO DE CIRCULACIÓN Y PATIO CENTRAL, en cuatro metros (4,00 MTS).
PRIMER NIVEL
CON ONCE (11) AMBIENTES, ESCALERAS DE ACCESO Y PASILLOS DE CIRCULACIÓN. Conformados y distribuidos de la siguiente manera:
AMBIENTE P1-A1: Con construcción de mampostería con paredes frisadas, mezclilladas, techo de platabanda, piso de granito, y puertas de vidrio marcos de aluminio, dotado con todos los servicios públicos principales. Con un área de construcción de CUARENTA Y SIETE METROS CON CUARENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (47,48 M2). Bajo los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: FACHADA NORTE CON VISTA A LA CALLE MUNICIPAL, en siete metros con cuarenta y nueve centímetros más sesenta centímetros, (7,49 +0,60 MTS). SUR: ESCALERAS DE ACCESO AL SEGUNDO NIVEL Y PASILLO DE CIRCULACIÓN, en siete metros con noventa centímetros, (7,90 MTS). ESTE: AMBIENTE P1-A2, en seis metros, (6,00MTS). OESTE: FACHADA OESTE CON VISTA AL APARTAMENTO DE BELKIS DE ALBARRÁN, en cinco metros con cincuenta y dos centímetros, (5,52 MTS).
AMBIENTE P1-A2: Con construcción de mampostería con paredes frisadas, mezclilladas, techo de platabanda, piso de granito, ventanas y puertas de vidrio marcos de aluminio, dotado con todos los servicios públicos principales. Con un área de construcción de CUARENTA METROS CON OCHENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS, (40,80 M2). Bajo los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: FACHADA NORTE CON VISTA A LA CALLE MUNICIPAL, en seis metros con ochenta centímetros, (6,80MTS). SUR: PASILLO DE CIRCULACIÓN, en seis metros con ochenta centímetros, (6,80MTS). ESTE: AMBIENTE P1-A3, en seis metros, (6,00 MTS). OESTE: AMBIENTE P1-A1, en seis metros, (6,00 MTS).
AMBIENTE P1-A3: Con construcción de mampostería con paredes frisadas, mezclilladas; techo de platabanda, piso de granito, ventanas y puertas de vidrio, marcos de aluminio, dotado con todos los servicios públicos principales. Con un área de construcción de CINCUENTA Y DOS METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS, (52.52 M2). Bajo los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: FACHADA NORTE CON VISTA A LA CALLE MUNICIPAL, en tres metros con veinte centímetros más cuatro metros con cuarenta y un centímetros, (3,20+ 4,41 MTS). SUR; AMBIENTE P1-A4 y PASILLO DE CIRCULACIÓN, en siete, metros con sesenta centímetros, (7,60 MTS). ESTE: FACHADA ESTE CON VISTA A LA CASA DE MIGUEL BARRIOS, en siete metros con cincuenta y cinco centímetros, (7,55 MTS). OESTE: AMBIENTE P1-A2, en seis metros más un metro con cincuenta y siete centímetros, (6,00 +1,57 MTS).
AMBIENTE P1-A4: Con construcción de mampostería con paredes frisadas, mezclilladas, techo de platabanda, piso de granito, ventanas y puertas de vidrio marcos de aluminio, dotado con todos los servicios públicos principales. Con un área de construcción de TREINTA Y CINCO METROS CON CINCUENTA Y. UN CENTÍMETROS CUADRADOS, (35.51 M2). Bajo los siguientes linderos y medidas, particulares: NORTE: AMBIENTE P1-A3, en cuatro metros con cuarenta centímetros, (4,40 MTS). SUR: ESCALERAS DE ACCESO PARA EL SEGUNDO NIVEL, en cuatro metros con cuarenta centímetros, (4,40 MTS). ESTE: FACHADA ESTE CON VISTA A LA CASA DE MIGUEL BARRIOS, en ocho metros, (8,00 MTS). OESTE: PASILLO DE CIRCULACIÓN, en ocho metros, (8,00 MTS).
AMBIENTE P1-A5: Con construcción de mampostería con paredes frisadas, mezclilladas, techo de platabanda, piso de granito, ventanas y puertas de vidrio, marcos de aluminio, dotado con todos los servicios públicos principales. Con un área de construcción de VEINTICUATRO METROS CON NOVENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS, (24,96 M2). Bajo los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: FACHADA NORTE CON VISTA A LA CASA DE MIGUEL BARRIOS, en seis metros, (6,00 MTS). SUR: AMBIENTE P1-A6, en cinco metros con noventa y un centímetros, (5,91 MTS).ESTE: FACHADA NORTE CON VISTA A LA CASA DE ELBA PAEZ, en cuatro metros con veinte centímetros, (4,20 MTS). OESTE: PASILLO DE CIRCULACIÓN, en cuatro metros con veinte centímetros, (4,20 MTS).
AMBIENTE P1-A6: Con construcción de mampostería con paredes frisadas, mezclilladas, techo de platabanda, piso de granito, ventanas y puertas de vidrio marcos de aluminio, dotado con todos los servicios públicos principales. Con un área de construcción de VEINTINUEVE METROS CON VEINTIÚN › CENTÍMETROS CUADRADOS, (29.21 M2). Bajo los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: AMBIENTE P1-A5, en cinco metros con noventa y un centímetros, (5,91 MTS). SUR: AMBIENTE P1-A7 INMUEBLE DE RAMONDA KOMAIR, en cinco metros con ochenta centímetros, (5,80 MTS). ESTE: FACHADA NORTE CON VISTA A LA CASA DE ELBA PAEZ, en cinco metros, (5,00 MTS). OESTE: PASILLO DE CIRCULACIÓN, en cinco metros, (5,00 MTS).
AMBIENTE P1-A7: Con construcción de mampostería con paredes frisadas, mezclilladas, techó de platabanda, piso de granito, ventanas y puertas de vidrio marcos de aluminio, dotado con todos los servicios públicos principales. Con un área de construcción de VEINTIOCHO METROS CON NOVENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS, (28.98 M2). Bajo los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: AMBIENTE P1-A6, en cinco metros, (5,00 MTS). SUR: FACHADA SUR CON VISTA AL INMUEBLE DE RAMONDA KOMAIR, en cinco metros con sesenta y ocho centímetros, (5,68 MTS). ESTE: FACHADA NORTE CON VISTA A LA CASA DE ELBA PAEZ, en siete metros con sesenta centímetros, (5,10 MTS). OESTE: PASILLO DE CIRCULACIÓN Y ESCALERAS DE ACCESO AL SEGUNDO NIVEL, en cinco metros con un centímetro, (5,01 MTS).
AMBIENTE PI-A8 Con construcción de mampostería con paredes frisadas, mezclilladas, techo de platabanda, piso de granito, ventanas y puertas de vidrio marcos de aluminio, dotado con todos los servicios públicos principales. Con un área de construcción de TREINTA y tres METROS CON noventa CENTÍMETROS CUADRADOS, (33,90 M2). Bajo los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: AMBIENTE P1-A9, en cuatro metros con cuarenta centímetros, (4,40 MTS). SUR: FACHADA SUR CON VISTA AL INMUEBLE DE RAMONDA KOMAIR, en cuatro metros con cuarenta centímetros, (4,40 MTS). ESTE: PASILLO DE CIRCULACIÓN Y ESCALERAS DE ACCESO PARA EL SEGUNDO NIVEL, en siete metros con sesenta centímetros, (7,60 MTS). OESTE: FACHADA OESTE CON VISTA AL EDIFICIO DE ITALO D ADAMO, en seis metros con cincuenta y cinco centímetros, (6,55 MTS).
AMBIENTE P1-A9: Con construcción de mampostería con paredes frisadas, mezclilladas, techo de platabanda, piso de granito, ventanas y puertas de vidrio marcos de aluminio, dotado con todos los servicios públicos principales. Con un área de construcción de TREINTA METROS CON VEINTIDÓS CENTÍMETROS CUADRADOS, (30.22 M2). Bajo los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: PASILLO DE CIRCULACIÓN, en cuatro metros con sesenta y siete centímetros, (4,67 MTS). SUR: AMBIENTE P1-A8, en cuatro metros con sesenta y siete centímetros, (4,67 MTS). ESTE: PASILLO DE CIRCULACIÓN, en seis metros con cincuenta y ocho centímetros, (5,58 MTS). OESTE: FACHADA OESTE CON VISTA AL EDIFICIO DE ITALO D ADAMO, en seis metros con cincuenta y cinco centímetros, (6,55 MTS).
AMBIENTE P1-A10: Con construcción de mampostería con paredes frisadas, mezclilladas, techo de platabanda, piso de granito, ventanas y puertas de vidrio marcos de aluminio, dotado con todos los servicios públicos principales. Con un área de construcción de CINCUENTA Y CINCO METROS CON QUINCE CENTÍMETROS CUADRADOS, (55,15 M2). Bajo los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: AMBIENTE P1-A11 Y PASILLO DE CIRCULACIÓN, en once metros con cincuenta y un centímetros, (1,51 MTS). SUR: FACHADA SUR CON VISTA AL EDIFICIO DE ITALO D ADAMO, en once metros con cuarenta y ocho centímetros, (11,48 MTS). ESTE: PASILLO DE CIRCULACIÓN, en cuatro metros con ochenta centímetros, (4,80 MTS). OESTE fachada oeste con vista al APARTAMENTO DE BELKIS DE ALBARRÁN, en cuatro metros con ochenta centímetros, (4,80 MTS).
AMBIENTE P1-A11: Con construcción de mampostería con paredes frisadas, mezclilladas, techo de platabanda, piso de granito, ventanas y puertas de vidrio marcos de aluminio, dotado con todos los servicios públicos principales. Con un área de construcción de VEINTIDÓS METROS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS, (22,59 M2), Bajo los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: ESCALERAS DE ACCESO AL SEGUNDO NIVEL, en un metro con cuarenta y tres centímetros más tres metros con cincuenta centímetros, (1,43 + 3,50 MTS). SUR: AMBIENTE P1-A10, en cuatro metros con noventa y un centímetros, (4,91 MTS). ESTE: PASILLO DE CIRCULACIÓN, en cinco metros con nueve centímetros, (5,09 MTS). OESTE: FACHADA OESTE CON VISTA AL APARTAMENTO DE BELKIS DE ALBARRÁN, en tres metros con cuarenta y dos centímetros más un metro con sesenta centímetros, (3,42 + 1,60 MTS).
BAÑO PB-B1: Con construcción de mampostería con paredes frisadas, mezclilladas, techo de platabanda, piso de granito, ventanas y puertas de vidrio marcos de aluminio, dotado con todos los servicios públicos principales: Con un área de construcción de DIECISIETE METROS CON SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS, (17.60 M2), Bajo los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: AMBIENTE PB-04, en cuatro metros con cuarenta centímetros, (4,40 MTS). SUR: BAÑO PB-02, en cuatro metros con cuarenta centímetros, (4,40 MTS). ESTE: CASA DE MIGUEL BARRIOS, en cuatro metros, (4,00 MTS). OESTE; PASILLO DE CIRCULACIÓN Y PATIO CENTRAL, en cuatro metros, (4,00 MTS).
BAÑO PB-B2: Con construcción de mampostería con paredes frisadas, mezclilladas, techo de platabanda; piso de granito, ventanas y puertas de vidrio marcos de aluminio, dotado con todos los servicios públicos principales. Con un área de construcción de DIECISIETE METROS CON SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS, (17,60 M2), Bajo los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: BAÑO PB-01, en cuatro metros con cuarenta centímetros, (4,40 MTS). SUR: ESCALERAS DE ACCESO AL PRIMER NIVEL, en cuatro metros con cuarenta centímetros, (4,40 MTS). ESTE: CASA DE MIGUEL BARRIOS, en cuatro metros, (4,00 MTS). OESTE: PASILLO DE CIRCULACIÓN Y PATIO CENTRAL, en cuatro metros, (4,00 MTS)
SEGUNDO NIVEL
CON ONCE (11) AMBIENTES, DOS (02) BAÑOS, ESCALERAS DE ACCESO Y PASILLOS DE CIRCULACIÓN.. Conformados y distribuidos de la siguiente manera:
AMBIENTE P2-A1: Con construcción de mampostería con paredes frisadas, mezclilladas, techo de platabanda, piso de granito, y puertas de vidrio marcos de aluminio, dotado con todos los servicios públicos principales. Con un área de construcción de CUARENTA Y SIETE METROS CON CUARENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (47,48 M2). Bajo los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: FACHADA NORTE CON VISTA A LA CALLE MUNICIPAL, en siete metros con cuarenta y nueve centímetros más sesenta centímetros, (7,49+ 0,60 MTS). SUR: ESCALERAS DE ACCESO AL SEGUNDO NIVEL Y PASILLO DE CIRCULACIÓN, en siete metros con noventa centímetros, (7,90 MTS). ESTE: AMBIENTE P2-A2, en seis metros, (6,00MTS). OESTE: FACHADA OESTE CON VISTA AL APARTAMENTO DE BELKIS DE ALBARRÁN, en cinco metros con cincuenta y dos centímetros, (5,52 MTS).
AMBIENTE P2-A2: Con construcción de mampostería con paredes frisadas, mezclilladas, techo de platabanda, piso de granito, ventanas y puertas de vidrio marcos de aluminio, dotado con todos los servicios públicos principales. Con un área de construcción de CUARENTA METROS CON OCHENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS, (40.80 M2), Bajo los siguientes linderos y A medidas particulares: NORTE: FACHADA NORTE CON VISTA A LA CALLE MUNICIPAL, en seis metros con ochenta centímetros, (6,80MTS). SUR: PASILLO DE CIRCULACIÓN, en seis metros con ochenta centímetros, (6,80MTS). ESTE; AMBIENTE P2-A3, en seis metros, (6,00 MTS). OESTE: AMBIENTE P2-A1, en seis metros, (6,00 MTS).
AMBIENTE P2-A3; Con construcción de mampostería con paredes frisadas, mezclilladas, techo de platabanda, piso de granito, ventanas y puertas de vidrio marcos de aluminio, dotado con todos los servicios públicos principales. Con un área de construcción de CUARENTA Y CINCO METROS CON SESENTA Y 10 CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS, (45.65 M2). Bajo los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: FACHADA NORTE CON VISTA A LA CALLE MUNICIPAL, en siete metros con sesenta y un centímetros, (7,61 MTS). SUR: BAÑO P2-B1 y PASILLO DE CIRCULACIÓN, en siete metros con sesenta centímetros, (7,60 MTS). ESTE: FACHADA ESTE CON VISTA A LA CASA DE MIGUEL BARRIOS, en seis metros con un centímetro, (6,01 MTS). OESTE: AMBIENTE P2-A2, en seis metros, (6,00 MTS). AMBIENTE P2-A4: Con construcción de mampostería con paredes frisadas, mezclilladas, techo de platabanda, piso de granito, ventanas y puertas de vidrio marcos de aluminio, dotado con todos los servicios públicos principales. Con un área de construcción de VEINTICUATRO METROS CON NOVENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS, (24,96 M2) Bajo los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: FACHADA ESTE CON VISTA A LA CASA DE MIGUEL BARRIOS, en seis metros, (6,00 MTS). SUR: AMBIENTE P2-A5, en cinco metros con noventa y un centímetros, (5,91 MTS). ESTE: FACHADA ESTE CON VISTA A LA CASA DE ELBA PAEZ, en cuatro metros con veinte centímetros, (4,20 MTS). OESTE: PASILLO DE CIRCULACIÓN, en cuatro metros con veinte centímetros, (4,20 MTS).
AMBIENTE P2-A5: Con construcción de mampostería con paredes frisadas, mezclilladas, techo de platabanda, piso de granito, ventanas y puertas de vidrio marcos de aluminio, dotado con todos los servicios públicos principales. Con un área de construcción de VEINTINUEVE METROS CON VEINTIÚN CENTÍMETROS CUADRADOS, (29.21 M2). Bajo los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: AMBIENTE P2-A4, en cinco metros con noventa y un centímetros, (5,91 MTS). (6,00 MTS). SUR; AMBIENTE P2-A6, en cinco metros con ochenta centímetros, (5,80 MTS). ESTE: FACHADA ESTE CON VISTA A LA CASA DE ELBA PAEZ, en cinco metros, (5,00 MTS). OESTE: PASILLO DE CIRCULACIÓN, en cinco metros, (5,00 MTS)
AMBIENTE P2-A6: Con construcción de mampostería con paredes frisadas, mezclilladas, techo de platabanda, piso de granito, ventanas y puertas de vidrio marcos de aluminio, dotado con todos los servicios públicos principales. Con un área de construcción de TREINTA Y CINCO METROS CON SESENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS, (35,69 M2). Bajo los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: AMBIENTE P2-A5, en cinco metros con ochenta centímetros más un metro con sesenta centímetros, (5,80 + 1,60 MTS). SUR: FACHADA ESTE CON VISTA AL INMUEBLE DE RAMONDA KOMAIR; en siete metros con ochenta centímetros (7,80 MTS). ESTE: FACHADA ESTE CON VISTA A LA CASA DE ELBA PAEZ, en cinco metros con diez centímetros, (5,10 MTS). OESTE: PASILLO DE CIRCULACIÓN, en tres metros con sesenta y cuatro centímetros más un metro con cuarenta y cuatro centímetros, (3,64 +1,44 MTS).
AMBIENTE P2-A7: Con construcción de mampostería con paredes frisadas, mezclilladas, techo de platabanda, piso de granito, ventanas y puertas de vidrio marcos de aluminio, dotado con todos los servicios públicos principales. Con un área de construcción de TREINTA y tres METROS CON noventa CENTÍMETROS CUADRADOS, (33,90 M2). Bajo los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: AMBIENTE P2-A8, en cuatro metros con cuarenta centímetros, (4,40 MTS). SUR: FACHADA SUR CON VISTA AL INMUEBLE DE RAMONDA KOMAIR, en cuatro metros con cuarenta centímetros, (4,40 MTS). ESTE: PASILLO DE CIRCULACIÓN Y ESCALERAS DE ACCESO PARA EL SEGUNDO NIVEL, en siete metros con sesenta centímetros, (7,60 MTS). OESTE: FACHADA OESTE CON VISTA AL EDIFICIO DE ITALO D ADAMO, en siete metros con sesenta centímetros, (7,60 MTS).
AMBIENTE P2-A8: Con construcción de mampostería con paredes frisadas, mezclilladas, techo de platabanda, piso de granito, ventanas y puertas de vidrio marcos de aluminio, dotado con todos los servicios públicos principales. Con un área de construcción de TREINTA METROS CON: VEINTIDÓS CENTÍMETROS CUADRADOS, (30,22 M2). Bajo los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: PASILLO DE CIRCULACIÓN, en cuatro metros con sesenta y siete centímetros, (4,67 MTS). SUR: AMBIENTE P2-A7, en cuatro metros con sesenta y siete centímetros, (4,67 MTS): ESTE: PASILLO DE CIRCULACIÓN, en seis metros con cincuenta y ocho centímetros, (5,58 MTS): OESTE: FACHADA OESTE CON VISTA AL EDIFICIO DE ITALO D ADAMO, en seis metros con cincuenta y cinco centímetros, (6,55 MTS).
AMBIENTE P2-A9: Con construcción de mampostería con paredes frisadas, mezclilladas, techo de platabanda, piso de granito, ventanas y puertas de vidrio marcos de aluminio, dotado con todos los servicios públicos principales. Con un área de construcción de CINCUENTA Y CINCO METROS CON QUINCE CENTÍMETROS CUADRADOS, (55,15 M2). Bajo los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: AMBIENTE P2-A10 Y PASILLO DE CIRCULACIÓN, en once metros con cincuenta y un centímetros, (11,51 MTS). SUR: FACHADA SUR CON VISTA AL EDIFICIO DE ITALO D ADAMO, en once metros con cuarenta y ocho centímetros, (11,48 MTS). ESTE: PASILLO DE CIRCULACIÓN, en cuatro metros con ochenta centímetros, (4,80 MTS). OESTE: FACHADA OESTE CON VISTA AL APARTAMENTO DE BELKIS DE ALBARRÁN, en cuatro metros con ochenta centímetros, (4,80 MTS).
AMBIENTE P2-A10: Con construcción de mampostería con paredes frisadas, mezclilladas, techo de platabanda, piso de granito, ventanas y puertas de vidrio marcos de aluminio, dotado con todos los servicios públicos principales. Con un área de construcción de VEINTIDOS METROS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS, (22,59 M2). Bajo los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: ESCALERAS DE ACCESO AL SEGUNDO NIVEL, en un metro con cuarenta y tres centímetros más tres metros con cincuenta centímetros, (1,43 + 3,50 MTS). SUR: AMBIENTE P2-A9, en cuatro metros con noventa y un centímetros, (4,91 MTS). ESTE: PASILLO DE CIRCULACIÓN, en cinco metros con nueve centímetros, (5,09 MTS). OESTE: FACHADA OESTE CON VISTA AL APARTAMENTO DE BELKIS DE ALBARRÁN, en tres metros con cuarenta y dos centímetros más un metro con sesenta centímetros, (3,42 + 1,60 MTS).
BAÑO P2-B1: Con construcción de mampostería con paredes frisadas, mezclilladas, techo de platabanda, piso de granito, ventanas y puertas de vidrio marcos de aluminio, dotado con todos los servicios públicos principales. Con un área de construcción de DIECISIETE METROS CON SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS, (17,60 M2), Bajo los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: AMBIENTE P2-A3, en cuatro metros con cuarenta centímetros, (4,40 MTS). SUR: BAÑO P2-B2; en cuatro metros con cuarenta centímetros, (4,40 MTS). ESTE: FACHADA ESTE CON VISTA A LA CASA DE MIGUEL BARRIOS, en cuatro metros, (4,00 MTS). OESTE: PASILLO DE CIRCULACIÓN, en cuatro metros, (4,00 MTS).
BAÑO P2-B2: Con construcción de mampostería con paredes frisadas, mezclilladas, techo de platabanda, piso de granito, ventanas y puertas de vidrio marcos de aluminio, dotado con todos los servicios públicos principales. Con un área de construcción de DIECISIETE METROS CON SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS, (17,60 M2), Bajo los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: BAÑO P2-B1, en cuatro metros con cuarenta centímetros, (4,40 MTS). SUR: ESCALERAS DE ACCESO AL TERCER NIVEL, en cuatro metros con cuarenta centímetros, (4,40 MTS). ESTE: FACHADA ESTE CON VISTA A LA CASA DE MIGUEL BARRIOS, en cuatro metros, (4,00 MTS). OESTE: PASILLO DE CIRCULACIÓN, en cuatro metros, (4,00 MTS).
TERCER NIVEL
CON (06) AMBIENTES, ESCALERAS DE ACCESO Y PASILLOS DE CIRCULACIÓN, 2 TANQUES DE AGUA DE 1500 LITROS PARA TODO EL EDIFICIO Conformados y distribuidos de la siguiente manera:
AMBIENTE P3-A1: Con construcción de mampostería con paredes frisadas, mezclilladas, techo de platabanda, piso de granito, y puertas de vidrio marcos de aluminio, dotado con todos los servicios públicos principales. Con un área de construcción de CIENTO VEINTIÚN METROS CON SESENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (121,66 M2). Bajo los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: FACHADA NORTE CON VISTA A LA CALLE MUNICIPAL, en veintiún metros con setenta centímetros más setenta y cuatro centímetros, (21,70+ 0,74 MTS). SUR: PASILLO DE CIRCULACIÓN Y AMBIENTE P3-A2, en veinte metros con setenta centímetros, (20,70 MTS). ESTE: FACHADA ESTE CON VISTA AL A LA CASA DE MIGUEL BARRIOS, en seis metros, (5,75 +0,45 + 0,60 MTS). OESTE: FACHADA OESTE CON VISTA AL APARTAMENTO DE BELKIS DE ALBARRÁN, en cinco metros con cincuenta y dos centímetros, (4,60 + 0.63 + 0.60 MTS).
AMBIENTE P3-A2: Con construcción de mampostería con paredes frisadas, mezclilladas, techo de platabanda, piso de granito, ventanas y puertas de vidrio marcos de aluminio, dotado con todos los servicios públicos principales. Con un área de construcción de TREINTA METROS CON TREINTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS, (30,36 M2). Bajo los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: AMBIENTE P3-A1, en tres metros con setenta centímetro más cuarenta y cinco centímetros, (3,70 + 0,45 MTS). SUR: ESCALERAS DE ACCESO Y TANQUES DE AGUA POTABLE, en cuatro metros con quince centímetros, (4,15 MTS). ESTE: FACHADA ESTE CON VISTA AL A LA CASA DE MIGUEL BARRIOS, en sesenta y siete centímetros más sesenta centímetros más cuarenta y cinco centímetros más cinco metros con treinta y dos centímetros más cuarenta y cinco centímetros, (0,67 + 0,60 40,45+ 5,32 +0,45 + 0,60 + MTS). OESTE: PASILLO DE CIRCULACIÓN, en ocho metros, (8,00 MTS).
AMBIENTE P3-A3: Con construcción de mampostería con paredes frisadas, mezclilladas, techo de platabanda, piso de granito, ventanas y puertas de vidrio marcos de aluminio, dotado con todos los servicios públicos principales. Con un área de construcción de CIENTO DOCE METROS CON OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS, (112,08 M2). Bajo los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: FACHADA ESTE CON VISTA AL A LA CASA DE MIGUEL BARRIOS, en nueve metros con sesenta centímetros, (9,60 MTS).
SUR: BAÑO P3-01 y PASILLO DE CIRCULACIÓN, en siete metros con ochenta centímetros, (7,80 MTS). ESTE: FACHADA ESTE CON VISTA A HOLA CASA DE ELBA PAEZ, en catorce metros con treinta centímetros, (14,30 MTS). OESTE: AMBIENTE P3-A4; en catorce metros con diecinueve centímetros, (14,19 MTS).
AMBIENTE P3-04: Con construcción de mampostería con paredes frisadas, mezclilladas, techo de platabanda, piso de granito, ventanas y puertas de vidrio marcos de aluminio, dotado con todos los servicios públicos principales: Con un área de construcción de OCHENTA METROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS, (80,54 M2). Bajo los siguientes linderos medidas particulares: NORTE: PASILLO DE CIRCULACIÓN Y TANQUES DE AGUA POTABLE, en cinco metros con noventa centímetros, (5,90 MTS). SUR: A FACHADA ESTE CON VISTA AL INMUEBLE DE RAMONDA KOMAIR, en cinco metros con cincuenta centímetros, (5,50 MTS). ESTE: AMBIENTE P3-A3, en catorce metros con diecinueve centímetros, (14,19 MTS). OESTE: FACHADA ESTE CON VISTA AL EDIFICIO DE ÍTALO D ADAMO, en catorce metros con quince centímetros, (14,15 MTS).
AMBIENTE P3-05: Con construcción de mampostería con paredes frisadas, mezclilladas, techo de platabanda, piso de granito, ventanas y puertas de vidrio marcos de aluminio, dotado con todos los servicios públicos principales. Con un área de construcción de CUARENTA Y SIETE METROS CON VEINTE CENTÍMETROS CUADRADOS, (47,20 M2). Bajo los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE; PASILLO DE CIRCULACIÓN, en ocho metros con sesenta centímetros más un metro con cuarenta y siete centímetros, (8,60 + 1,47 MTS). SUR: FACHADA ESTE CON VISTA AL EDIFICIO DE ÍTALO D ADAMO, en diez metros, (10,00 MTS). ESTE: PASILLO DE CIRCULACIÓN, en cuatro metros con catorce centímetros, (4,14 MTS). OESTE: AMBIENTE P3-A6, en cuatro metros con ochenta centímetros, (4,80 MTS).
AMBIENTE P3-06: Con construcción de mampostería con paredes frisadas, mezclilladas, techo de platabanda, piso de granito, ventanas y puertas de vidrio marcos de aluminio, dotado con todos los servicios públicos principales. Con un área de construcción de TREINTA METROS CON VEINTIOCHO CENTÍMETROS CUADRADOS, (30,28 M2). Bajo los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: ESCALERAS DE ACCESO, en tres metros con cincuenta centímetros, (3,50 MTS). SUR: FACHADA ESTE CON VISTA AL EDIFICIO DE ÍTALO D ADAMO, en cuatro metros con sesenta centímetros, (4,60 MTS). ESTE: AMBIENTE P3-05 Y PASILLO DE CIRCULACIÓN, en ocho metros con veintinueve centímetros (8,29 MTS). OESTE: FACHADA OESTE CON VISTA AL APARTAMENTO DE BELKIS DE ALBARRÁN, en siete metros más un metro con diez centímetros más un metro con veinte centímetros más veintiocho centímetros, (7,00 +1,10+ 1,20 +0,28 MTS).
2.- La totalidad de los derechos de propiedad sobre un inmueble consistente en una parcela de terreno No. 05 y la Casa-Quinta sobre ella construida, la cual se encuentra ubicada en la anteriormente denominada Colonia Rural de Bárbula, distinguida con el No. 27 de la Urbanización Residencial La Querencia, Primera Etapa Manzana "A", en jurisdicción del Municipio Naguanagua, Distrito Valencia, Estado Carabobo; con una superficie de Doscientos Metros Cuadrados (200 Mts2), y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Av. Chaguaramal, en una longitud de Diez Metros Lineales (10 Mts); SUR: Calle 1-B de la misma urbanización, en una longitud de Diez Metros Lineales (10 Mts); ESTE: Parcela No. 4, en una longitud de Veinte Metros Lineales (20 Mts); OESTE: Parcela No. 6, en una longitud de Veinte Metros Lineales (20 Mts); documentado a que a propiedad se refiere a nombre de nuestra causante MARILIS JOSEFINA MÉNDEZ, tal como se evidencia del documento protocolizado por ante la Oficina del Registro Inmobiliario Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo en la fecha 19 de diciembre del año 2.006, registrado bajo el No. 7; folios 1 al 2; Protocolo Primero tomo 33, ficha No. R-06-014265 y ficha G--06- 022239, que acompañamos constante de siete (7) folios útiles marcado con la letra “M”.
Tal masa patrimonial no ha sido objeto de partición y la administración de la misma ha venido generando una serie de conflictos, lo que desde todo punto de vista resulta contrario a los intereses de la comunidad, y hace procedente desde el punto de vista de los hechos y del derecho la solicitud de partición de la referida comunidad.
Del número de condóminos y la proporción o cuota correspondiente a cada uno de ellos.
Señalamos expresamente que los condóminos lo somos en número de ocho (8) por lo que de conformidad con el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, la proporción en que deben dividirse los bienes es de ocho (8) cuotas iguales: una para cada condómino…(OMISIS)”.

Concluye la parte actora que existe una comunidad sobre bienes que constituyen el acervo hereditario de la decujus MARILIS JOSEFINA MÉNDEZ, cuya partición judicial es procedente solicitar y sustanciar, que es lo que pretenden con la interposición de la presente acción. Igualmente solicitan efectuar la partición de los bienes supra discriminados.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:
Los ciudadanos JULIO CÉSAR ALMEIDA MÉNDEZ, BELKIS JOSEFINA ALMEIDA DE ALBARRÁN, EDGAR JOSÉ ALMEIDA MÉNDEZ y CARLOS ALBERTO ALMEIDA MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-8.161.723, V-3.770.953, V-4.141.178 y V-8.196.269 respectivamente, en su condición de demandados, debidamente asistidos del abogado en ejercicio HENRY RAFAEL LANDAETA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 315.316, en la oportunidad de oponerse alegaron lo siguiente:
“…omisis…
CAPITULO I
DE LA CONTESTACIÓN AL FONDO DE LA DEMANDA
1. Es falso y en consecuencia NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, tanto los hechos como el derecho invocado por la parte accionante. Niego los hechos por cuanto no se ajustan a la verdad, son falsos de toda falsedad, negando como estamos el derecho y la justificación jurídica.
2. Es falso, niego, rechazo y contradigo que los bienes señalados en la presente demanda de partición hereditaria, toda vez que consta en Título supletorio N° 143-22, emanado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial el Estado Apure, de fecha 15 de Diciembre de 2.022, en el cual siendo jurisdicción voluntaria se realizó la documentación de las bienhechurías, y así se evidencia en el referido Título Supletorio, como solicitantes, en la cual todos forman parte. Anexo marcado con la letra “A”.
3. Señala que la parte accionante arrogándose la representación de la ciudadana CARMEN MARIA ALMEIDA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.872.146, de conformidad a lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala una representación sin poder, siendo falsa e inocua, toda vez que la demandada de autos BELKIS JOSEFINA ALMEIDA DE ALBARRAN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-3.770.953, mediante Poder General es quien tiene la representación legal, y así se evidencia del poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública del Municipio San Fernando, del estado Apure, bajo el N° 28, Tomo 31, folios 169 al folio 174, de fecha 06 de noviembre de 2.020, NO ES DEMANDANTE. Anexo marcado con la letra “B”…”

-III-
DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
CON EL LIBELO DE LA DEMANDA:

1. Promovieron copia certificada de acta de defunción N° 152, de fecha 01 de septiembre del 2020, correspondiente a la causante ciudadana MARILIS JOSEFINA MÉNDEZ, cursante del folio (24) al (25) del expediente, y marcada con la letra “A”. Por cuanto el referido medio probatorio no fue impugnado en la oportunidad procesal correspondiente, esta Juzgadora conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil lo tiene fidedigno y le atribuye pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil, a los fines de demostrar que en efecto la sucesión de la De Cujus MARILIS JOSEFINA MÉNDEZ, se aperturó con su fallecimiento en fecha 14 de agosto de 2024, y que son hijos de esta, los siguientes ciudadanos: 1. CARMEN MARÍA ALMEIDA MÉNDEZ, 2. JUAN ANTONIO ALMEIDA MÉNDEZ, 3. BELKIS JOSEFINA ALMEIDA DE ALBARRAN, 4. EDGAR JOSÉ ALMEIDA MÉNDEZ, 5. RAFAEL FELIPE ALMEIDA MÉNDEZ, 6. JULIO CÉSAR ALMEIDA MÉNDEZ Y 7. CARLOS ALBERTO ALMEIDA MÉNDEZ, supra identificados. Y así se decide.
2. Promovieron copias certificadas de actas de nacimientos, distinguidas con las letras “B”, “C”, “D”, E, “F”, “G”, “H”, “I”, emanadas por el Registro Civil del Municipio San Fernando del estado Apure, cursantes a los folios (26) al (33) del expediente. Por cuanto los referidos medios probatorios no fueron impugnados en la oportunidad procesal correspondiente, esta Juzgadora conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, lo tiene fidedigno y le atribuye pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil, a los fines de demostrar el vínculo filiatorio existente entre la causante ciudadana MARILIS JOSEFINA MÉNDEZ, y sus hijos descendientes 1. JULIO CÉSAR ALMEIDA MÉNDEZ, 2.RAFAEL FELIPE ALMEIDA MÉNDEZ, 3. VÍCTOR JACOBO ALMEIDA MÉNDEZ, 4. JUAN ANTONIO ALMEIDA MÉNDEZ, 5. BELKIS JOSEFINA ALMEIDA DE ALBARRAN, 6. EDGAR JOSÉ ALMEIDA MÉNDEZ, 7. CARLOS ALBERTO ALMEIDA MÉNDEZ y 8. CARMEN MARÍA ALMEIDA MENDEZ. Y así se decide.
3. Promovieron en copia simple cédula catastral N° 013154, distinguida como anexo “J”, emanada de la Alcaldía del Municipio san Fernando del Estado Apure, cursante al folio (34) del expediente. Por cuanto el referido medio probatorio no fue impugnado en la oportunidad procesal correspondiente, esta Juzgadora conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, lo tiene fidedigno y le atribuye pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil, siendo el caso que con el mismo se demuestra la unificación de las parcelas adquiridas por la causante ciudadana MARILIS JOSEFINA MÉNDEZ, hoy día perteneciente a la SUCESIÓN MÉNDEZ MARILIS. Y así se decide.
4. Promovieron copia certificada de documento de compra-venta, distinguido como anexo marcado con la letra “K”, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, anotado bajo el N° 69, Primer Trimestre, folios 75 al 78, Protocolo Primero Tomo Tercero del año 1995, cursante a los folios (35) al (38) del expediente. Por cuanto el referido medio probatorio no fue impugnado en la oportunidad procesal correspondiente, esta Juzgadora conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, lo tiene fidedigno y le atribuye pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil, siendo el caso que con el mismo se demuestra que el inmueble constituido por una casa construida sobre una parcela de terreno propio, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: En una extensión de terreno de diez metros con veinte centímetros, mas seis metros con noventa centímetros, (10,20 mts., + 6,90 mts.), SUR: En una extensión de doce metros con noventa centímetros (12,90 mts.), con terrenos que es o fue del Señor José Rodríguez, ESTE: En una extensión de terreno de dieciocho metros con treinta y cinco centímetros, mas catorce metros con sesenta y cinco centímetros (18,35 mts., + 14,65 mts.), con las casa de los ciudadanos Miguel Barrios y Elba Páez, era propiedad de la ciudadana MARILIS JOSEFINA MÉNDEZ, y como consecuencia de la apertura de su sucesión con su fallecimiento, pertenece hoy en día a la SUCESIÓN MÉNDEZ MARILIS JOSEFINA, cuya partición se demanda con la acción de marras. Y así se decide.
5. Promovieron en copia certificada documento de compra-venta, distinguido como anexo “L”, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, anotado bajo el N° 4, Primer Trimestre, folios 78 al 82, Protocolo Primero Tomo Tercero del año 1995, cursante a los folios (39) al (43) del expediente. Por cuanto el referido medio probatorio no fue impugnado en la oportunidad procesal correspondiente, esta Juzgadora conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, lo tiene fidedigno y le atribuye pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil, siendo el caso que con el mismo se demuestra que una casa construida sobre una parcela de terreno propio, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: En una extensión de terreno de trece metros (13,00 mts.), con Calle Municipal, SUR: En una extensión de trece metros (13,00 mts.), con terrenos que es o fue de la Señora María Méndez de López, ESTE: En una extensión de dieciocho metros con diez centímetros (18,10 mts.), con terrenos que es o fue del señor Juan Almeida, y OESTE: En una extensión de dieciocho metros con diez centímetros (18,10 mts.), con terrenos que es o fue de la Señor Belkis Almeida de Albarrán, era propiedad de la causante ciudadana MARILIS JOSEFINA MÉNDEZ, y como consecuencia de la apertura de su sucesión con su fallecimiento, pertenece hoy en día a la SUCESIÓN MÉNDEZ MARILIS JOSEFINA, cuya partición se demanda con la acción de marras. Y así se decide.
6. Promovieron en copia certificada documento de venta, distinguido como anexo “M”, debidamente protocolizado por ante el Registro Público Inmobiliario de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, anotado bajo el N° 7, folios 1 al 2, tomo 33, Protocolo Primero, de fecha 11 de diciembre de 2006, cursante a los folios (44) al (50) del expediente. Por cuanto el referido medio probatorio no fue impugnado en la oportunidad procesal correspondiente, esta Juzgadora conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, lo tiene fidedigno y le atribuye pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil, siendo el caso que un inmueble consistente en una parcela de terreno N° 5, y la casa quinta sobre el construido ubicado en la anteriormente denominada Colonia Rural de Bárbula, distinguida con el N° 27, de la Urbanización Residencia la Querencia, Jurisdicción de Naguanagua del Estado Carabobo, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Av. Charaguamal, en una longitud de diez metros lineales (10,00 mts.), SUR: Calle 1-B de la misma Urbanizacion, en una longitud de diez metros linéales (10,00 mts.), ESTE: Parcela N° 4, en una longitud de veinte metros linéales (20,00 mts.), y OSTE: Parcela N° 6, en una longitud de veinte metros linéales (20,00 mts.), era propiedad de la causante ciudadana MARILIS JOSEFINA MÉNDEZ, y como consecuencia de la apertura de su sucesión con su fallecimiento, pertenece hoy en día a la SUCESIÓN MÉNDEZ MARILIS JOSEFINA, cuya partición se demanda con la acción de marras. Y así se decide.

EN EL LAPSO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS:

1. Promovieron y ratificaron el valor probatorio del instrumento que acompañaron al libelo de la demanda marcado con la letra “A”, consistente en la copia certificada del acta de defunción de la causante MARILIS JOSEFINA MÉNDEZ, cursantes del folio (24) al (25) del expediente, y supra valorada por este Tribunal en el acápite de las pruebas promovidas por el demandante con el libelo de la demanda. Y ASÍ SE DECIDE.
2. Promovieron y ratificaron el valor probatorio del instrumento que acompañaron al libelo de la demanda marcado con la letra “B”, consistente en copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JULIO CÉSAR ALMEIDA, cursante al folio (26), del expediente, y supra valorada por este Tribunal en el acápite de las pruebas promovidas por el demandante con el libelo de la demanda. Y ASÍ SE DECIDE.
3. Promovieron y ratificaron el valor probatorio del instrumento que acompañaron al libelo de la demanda marcado con la letra “C”, consistente en copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano RAFAEL FELIPE ALMEIDA, cursante al folio (27), del expediente, y supra valorada por este Tribunal en el acápite de las pruebas promovidas por el demandante con el libelo de la demanda. Y ASÍ SE DECIDE.
4. Promovieron y ratificaron el valor probatorio del instrumento que acompañaron al libelo de la demanda marcado con la letra “D”, consistente en copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano VÍCTOR JACOBO ALMEIDA MÉNDEZ, cursante al folio (28), del expediente, y supra valorada por este Tribunal en el acápite de las pruebas promovidas por el demandante con el libelo de la demanda. Y ASÍ SE DECIDE.
5. Promovieron y ratificaron el valor probatorio del instrumento que acompañaron al libelo de la demanda marcado con la letra “E”, consistente en copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JUAN ANTONIO ALMEIDA MÉNDEZ, cursante al folio (29) del expediente, y supra valorada por este Tribunal en el acápite de las pruebas promovidas por el demandante con el libelo de la demanda. Y ASÍ SE DECIDE.
6. Promovieron y ratificaron el valor probatorio del instrumento que acompañaron al libelo de la demanda marcado con la letra “F”, consistente en copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana BELKYS JOSEFINA ALMEIDA MÉNDEZ, cursante al folio (30) del expediente, y supra valorada por este Tribunal en el acápite de las pruebas promovidas por el demandante con el libelo de la demanda. Y ASÍ SE DECIDE.
7. Promovieron y ratificaron el valor probatorio del instrumento que acompañaron al libelo de la demanda marcado con la letra “G”, consistente en copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano EDGAR JOSÉ ALMEIDA MÉNDEZ, cursante al folio (31) del expediente, y supra valorada por este Tribunal en el acápite de las pruebas promovidas por el demandante con el libelo de la demanda. Y ASÍ SE DECIDE.
8. Promovieron y ratificaron el valor probatorio del instrumento que acompañaron al libelo de la demanda marcado con la letra “H”, consistente en copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano CARLOS ALBERTO ALMEIDA MÉNDEZ, cursante al folio (32) del expediente, y supra valorada por este Tribunal en el acápite de las pruebas promovidas por el demandante con el libelo de la demanda. Y ASÍ SE DECIDE.
9. Promovieron y ratificaron el valor probatorio del instrumento que acompañaron al libelo de la demanda marcado con la letra “I”, consistente en copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana CARMEN MARÍA ALMEIDA MÉNDEZ, cursante al folio (33) del expediente, y supra valorada por este Tribunal en el acápite de las pruebas promovidas por el demandante con el libelo de la demanda. Y ASÍ SE DECIDE.
10. Promovieron y ratificaron el valor probatorio de los instrumentos acompañados con el libelo de la demanda marcados con las letras “J”, “K” Y “L”, documentos que acreditan la propiedad a favor de la causante MARILIS JOSEFINA MÉNDEZ, sobre un inmueble consistente en un lote de terreno y por vía de accesoriedad de las bienhechurías construidas sobre dicho terreno, y supra valoradas por este Tribunal en el acápite de las pruebas promovidas por el demandante con el libelo de la demanda. Y así se decide.
11. Promovieron y ratificaron el valor probatorio del instrumento que acompañaron al libelo de la demanda marcado con la letra “M”, consistente en copias certificadas de documentos que acreditan la propiedad de la causante MARILIS JOSEFINA MÉNDEZ, sobre un inmueble consistente a un lote de terreno y casa quinta sobre ella construida, ubicada en la colonia rural de Bárbula, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, cursante a los folios (44) al (50) del expediente, y supra valorada por este Tribunal en el acápite de las pruebas promovidas por el demandante con el libelo de la demanda. Y ASÍ SE DECIDE.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
CON LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:

1. Promovieron en copia simple documento de título supletorio signado con el N° 143-22, expedido por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Apure, de fecha 15 de diciembre del año 2023, cursante a los folios (74) al (170) del expediente. Por cuanto el referido medio probatorio no fue impugnado en la oportunidad procesal correspondiente, esta Juzgadora conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, lo tiene fidedigno y le atribuye pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil, siendo el caso que conforme a la declaración de únicos y universales herederos, y a la Declaración Sucesoral N° 220054252, RIF Sucesoral 0500453620, de fecha 27 de julio de 2022, ambos documentales acompañados como anexos de la solicitud de dicho título supletorio, se demuestra que con motivo a la apertura de la sucesión de la De cujus MÉNDEZ MARILIS JOSEFINA, le fue expedido a los ciudadanos 1.ALMEIDA MÉNDEZ VÍCTOR, 2. ALMEIDA DE ALBARRAN BELKIS JOSEFINA, 3. ALMEIDA MÉNDEZ JUAN ANTONIO, 4. ALMEIDA MÉNDEZ EDGAR JOSÉ, 5. ALMEIDA MÉNDEZ RAFAEL FELIPE, 6. ALMEIDA MÉNDEZ JULIO CÉSAR, 7. ALMEIDA MENDEZ CARLOS ALBERTO, y 8. ALMEIDA MENDEZ CARMEN MARÍA, titulo supletorio sobre bienhechurías construidas sobre lotes de terreno propiedad de la mencionada causante, en consecuencia el mismo debe ser incluido en la presente partición. Y así se decide.
2. Promovieron copia simple de poder general otorgado por la ciudadana CARMEN MARÍA ALMEIDA MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.872.146, a los ciudadanos RICARDO ANDRÉS LINARES ALMEIDA, BELKIS JOSEFINA ALMEIDA DE ALBARRAM, BELKIS JOSEFINA ALBARRAN ALMEIDA Y HUGO ALBERTO ALBARRAM ALMEIDA, titulares de las cédulas de identidad N° V-27.445.915, V-3.770.953, V- 15.581.684 y V-13.886.062, respectivamente, marcado con la letra “B”, cursante del folio (171) al (175) del expediente, debidamente autenticado ante la Notaria Pública del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el N° 28, Tomo 31, Folios: 169 hasta 174, en fecha 06 de noviembre de 2020, siendo el caso, que este Tribunal lo desestima por resultar impertinente, dado que el otorgamiento del precitado poder no implica que los ciudadanos RAFAEL FELIPE ALMEIDA MÉNDEZ, VÍCTOR JACOBO ALMEIDA MÉNDEZ y JUAN ANTONIO ALMEIDA MÉNDEZ, no puedan interponer la presente demanda en su propio nombre y representación de la ciudadana CARMEN MARÍA ALMEIDA MÉNDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, tal y como erróneamente argumento la parte demandada con su escrito de contestación. Y así se decide.
3. Promovieron planilla de declaración sucesoral expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, correspondiente a la causante MÉNDEZ MARILIS JOSEFINA, signada con el N° 00054252, marcada con la letra “C”, y cursante del folio (176) al (178) del expediente, en tal sentido, por cuanto la misma no fue cuestionada, conforme a los artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.384 del Código Civil, se le otorga valor probatorio a los fines de demostrar la apertura de la sucesión de la De Cujus MÉNDEZ MARILIS JOSEFINA, con su fallecimiento en fecha 14 de agosto de 2020, siendo el caso que sus herederos son las partes en el presente asunto, ciudadanos 1.ALMEIDA MÉNDEZ VÍCTOR, 2. ALMEIDA DE ALBARRAN BELKIS JOSEFINA, 3. ALMEIDA MÉNDEZ JUAN ANTONIO, 4. ALMEIDA MÉNDEZ EDGAR JOSÉ, 5. ALMEIDA MÉNDEZ RAFAEL FELIPE, 6. ALMEIDA MÉNDEZ JULIO CÉSAR, 7. ALMEIDA MENDEZ CARLOS ALBERTO, y 8. ALMEIDA MENDEZ CARMEN MARÍA, y dicha comunidad hereditaria se encuentra conformada por los inmuebles señalados por los actores en el libelo de la demanda, aunado al señalado por los demandados con el escrito de oposición. Y ASÍ SE DECIDE.
4. Promovieron copia simple de registro constitutivo de la persona jurídica “UNIDAD EDUCATIVA DOLORES MARÍA S.R.L”, debidamente protocolizado ante el Registro del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el N° 32, Folios 152 al 157, del Protocolo Primero, Tomo Tercero, Cuarto Trimestre del año 1995, marcado con la letra “D”, y cursante del folio (179) al (185) del expediente. Por cuanto el referido medio probatorio no fue impugnado en la oportunidad procesal correspondiente, esta Juzgadora conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, lo tiene fidedigno y le atribuye pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil, siendo el caso que con el mismo se demuestra que un terreno y sus bienhechurías ubicadas en la urbanización El Paraíso, constante de CIENTO VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS OCHO METROS CON VEINTISIETE METROS CUADRADOS (129.708, 27 MTS2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con María Gerles, en 315 mts. SUR: Colector 13, en 288 Mts. ESTE: Terrenos Municipales, en 154 Mts y OESTE: Colector 12, en 345, 20 Mts, se encuentra a nombre de la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO DOLORES MARÍA S.R.L, cuya propietaria era la De Cujus MARILIS JOSEFINA MÉNDEZ, y como consecuencia de la apertura de su sucesión con el fallecimiento de la misma, pertenece hoy en día a la SUCESIÓN MÉNDEZ MARILIS JOSEFINA, cuya partición debe ordenarse conjuntamente con los bienes señalados por los demandantes. Y así se decide.

-IV-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En síntesis, la pretensión deducida en el presente juicio constituye la partición de la sucesión abierta por la ciudadana MÉNDEZ MARILIS JOSEFINA, quien procreó ocho (08) hijos, los cuales componen los sujetos procesales del presente juicio, dado que la precitada ciudadana para el momento de su defunción se encontraba divorciada, tal y como quedó demostrado previa valoración de las pruebas aportadas por ambas partes. Ahora bien, es de hacer notar, que los ciudadanos RAFAEL FELIPE ALMEIDA MÉNDEZ, VÍCTOR JACOBO ALMEIDA MÉNDEZ y JUAN ANTONIO ALMEIDA MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros.V-4.669.040, V-11.238.283 y V-4.138.113 respectivamente, actuando en su propio nombre y representación de la ciudadana CARMEN MARÍA ALMEIDA MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.872.146, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, pretenden la partición de los siguientes bienes: 1.- La totalidad de los derechos de propiedad sobre dos lotes de terreno ubicados de forma contigua en la Calle Municipal entre el Callejón Las Marías y la Avenida Miranda de esta ciudad de San Fernando de Apure, Municipio San Fernando del Estado Apure, que suman una superficie de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS (656,20 M2), luego de la unificación de las referidas parcelas según cédula catastral número 013154 de fecha 19 de septiembre del año 2.022, así como las bienhechurías que sobre dichos terrenos yacen constitutivas de un edificio denominado "DOLORES MARÍA"; de cuatro plantas discriminados en el libelo de la demanda; y 2.- La totalidad de los derechos de propiedad sobre un inmueble consistente en una parcela de terreno No. 05 y la Casa-Quinta sobre ella construida, la cual se encuentra ubicada en la anteriormente denominada Colonia Rural de Bárbula, distinguida con el No. 27 de la Urbanización Residencial La Querencia, Primera Etapa Manzana "A", en jurisdicción del Municipio Naguanagua, Distrito Valencia, Estado Carabobo; con una superficie de Doscientos Metros Cuadrados (200 Mts2), y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Av. Chaguaramal, en una longitud de Diez Metros Lineales (10 Mts); SUR: Calle 1-B de la misma urbanización, en una longitud de Diez Metros Lineales (10 Mts); ESTE: Parcela No. 4, en una longitud de Veinte Metros Lineales (20 Mts); OESTE: Parcela No. 6, en una longitud de Veinte Metros Lineales (20 Mts), consignando a tales efectos los documentos que acreditan la propiedad de dichos inmuebles dentro del acervo patrimonial de su madre hoy De Cujus. No obstante, sus hermanos EDGAR JOSÉ ALMEIDA MÉNDEZ, CARLOS ALBERTO MÉNDEZ Y BELKIS JOSEFINA ALMEIDA DE ALBARRAN, supra identificados, constituidos como parte demandada, en la oportunidad de oponerse a la presente acción, negaron, rechazaron y contradijeron todos los hechos invocados, alegando por una parte que consta en Título Supletorio N° 143, emanado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, de fecha 15 de diciembre de 2022, que se realizó la documentación de las bienhechurías supra discriminadas, y que así se evidencia en el referido Título Supletorio como solicitantes del mismo, y por otro que la parte accionante se arroga la representación de la ciudadana CARMEN MARÍA ALMEIDA MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.872.146, de conformidad a lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, lo cual según sus dichos resulta falso e inocuo, toda vez que la demandada de autos BELKIS JOSEFINA ALMEIDA DE ALBARRAN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-3.770.953, mediante poder general es quien tiene la representación legal, y así se evidencia del poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública del Municipio San Fernando, del estado Apure, bajo el N° 28, Tomo 31, folios 169 al folio 174, de fecha 06 de noviembre de 2.020, y en consecuencia la precitada ciudadana CARMEN MARÍA ALMEIDA MÉNDEZ, no es demandante en el presente asunto.
En tal sentido, conforme a los argumentos supra transcritos, evidentemente constituyen una oposición genérica al presente proceso, lo cual generó la subversión del mismo al trámite ordinario respecto de los bienes llamados a partir, de conformidad con lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil. Dicho artículo se lee al tenor siguiente:

Artículo 780.- “La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo dominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.”

De conformidad con lo anterior, al presentarse con la contestación de la demanda, una discusión sobre los bienes objeto de partición, el mismo se tramitó por el procedimiento ordinario.
En consecuencia, en el caso sub iudice, de una revisión del material probatorio consignado en el presente juicio, esta sentenciadora observa que los bienes que los actores pretenden partir, como son dos (02) lotes de terrenos ubicados de forma contigua en la Calle Municipal entre el Callejón Las Marías y la Avenida Miranda de esta ciudad de San Fernando de Apure, Municipio San Fernando del Estado Apure, que suman una superficie de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS (656,20 M2), luego de la unificación de las referidas parcelas según cédula catastral número 013154 de fecha 19 de septiembre del año 2.022, incluyendo las bienhechurías que sobre dichos terrenos fueron construidas y que comprenden un (01) edificio denominado "DOLORES MARÍA"; de cuatro plantas discriminados en el libelo de la demanda, más un (01) inmueble consistente en una parcela de terreno No. 05 y la Casa-Quinta sobre ella construida, la cual se encuentra ubicada en la anteriormente denominada Colonia Rural de Bárbula, distinguida con el No. 27 de la Urbanización Residencial La Querencia, Primera Etapa Manzana "A", en jurisdicción del Municipio Naguanagua, Distrito Valencia, Estado Carabobo; con una superficie de Doscientos Metros Cuadrados (200 Mts2), y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Av. Chaguaramal, en una longitud de Diez Metros Lineales (10 Mts); SUR: Calle 1-B de la misma urbanización, en una longitud de Diez Metros Lineales (10 Mts); ESTE: Parcela No. 4, en una longitud de Veinte Metros Lineales (20 Mts); OESTE: Parcela No. 6, en una longitud de Veinte Metros Lineales (20 Mts), efectivamente son del acervo patrimonial de la madre de ambas partes y hoy De Cujus, ciudadana MÉNDEZ MARILIS JOSEFINA, considerando quien aquí decide que el Título Supletorio que fue expedido sobre las bienhechurías que yacen en los terrenos propiedad de la mencionada causante, y supra valorado en el acápite de las pruebas promovidas, les fue otorgado a los ochos (08) hijos que esta procreó, y que son partes hoy en la presente causa, en su condición de herederos y causantes de la misma, así como se evidencia de la Declaración de Únicos y Universales Herederos (UHH), acompañada con la solicitud de dicho título supletorio, y así se establece.
Ahora bien, además de los bienes señalados por el actor, en la oportunidad de oponerse a la partición los demandados ciudadanos JULIO CÉSAR ALMEIDA MÉNDEZ, BELKIS JOSEFINA ALMEIDA DE ALBARRÁN, EDGAR JOSÉ ALMEIDA MÉNDEZ y CARLOS ALBERTO ALMEIDA MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-8.161.723, V-3.770.953, V-4.141.178 y V-8.196.269 respectivamente, debidamente asistidos del abogado en ejercicio HENRY RAFAEL LANDAETA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 315.316, alegaron que debía ser incluido en la partición el siguiente inmueble: Un terreno y sus bienhechurías ubicadas en la urbanización El Paraíso, constante de CIENTO VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS OCHO METROS CON VEINTISIETE METROS CUADRADOS (129.708, 27 MTS2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con María Gerles, en 315 mts. SUR: Colector 13, en 288 Mts. ESTE: Terrenos Municipales, en 154 Mts y OESTE: Colector 12, en 345, 20 Mts, el cual conforme a documento debidamente protocolizado bajo el N° 32, libro 3ro, Protocolo Primero, Trimestre Cuarto, Folios 153 al 157, de fecha 14 de noviembre de 1995, ante la Oficina Subalterna del Municipio San Fernando del Estado Apure, se encuentra a nombre de la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO DOLORES MARÍA S.R.L, cuya propietaria era la De Cujus MARILIS JOSEFINA MÉNDEZ, como consta en documento inscrito en el Registro Mercantil de San Fernando de Apure, bajo el N° 177, Folios 156 y vuelto, de fecha 10 de septiembre de 1993, y como en efecto fue declarado ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria en planilla N° 220054252, RIF Sucesoral 05000453620, de fecha 27 de julio de 2022, siendo el caso, que quien aquí decide una vez valorado dichos instrumentales, encuentra como demostrado que el inmueble supra discriminado pertenece a la causante MÉNDEZ MARILIS JOSEFINA, suficientemente identificada, y en consecuencia forma parte del acervo hereditario que conjuntamente con los bienes señalados por los actores debe ser objeto de partición. Y ASÍ SE DECIDE.
Por otra parte, en cuanto al alegato que la parte accionante se arrogó la representación de la ciudadana CARMEN MARÍA ALMEIDA MÉNDEZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, cuando la misma le otorgó poder general a la co demandada de autos BELKIS JOSEFINA ALMEIDA DE ALBARRAN, ambas suficientemente identificadas, al respecto, se trae a colación lo señalado por la doctrina patria, que de seguida se transcribe: “…El artículo 768 del Código Civil, consagra a favor del comunero el derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales para demandar la partición, en virtud del principio de que “A que nadie puede obligarse a permanecer en comunidad”. La partición constituye por ello el instrumento a través del cual, de mutuo acuerdo o mediante juicio, se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a cada comunero la porción de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno corresponda en las mismas...”
Así mismo, al referirse a quien está legitimado para intentar y sostener un juicio de partición de comunidad, dicho autor sostiene lo siguiente: “…Legitimados, tanto activos como pasivos para proponer la demanda y para ser propuesta en su contra, serán todas y cada una de las personas que sean titulares de los derechos de cuya partición se trate. Sólo basta tener atribuida la condición de comunero para que pueda obrar como demandante o ser llamado al juicio como demandado…”
En consecuencia, se desprende que el único requisito exigido por la Ley para demandar la partición de una comunidad de bienes, es que ambas partes de la controversia, tanto el demandante como los demandados, deben tener el carácter de comuneros de la comunidad objeto del litigio y en tal sentido observa quien sentencia, que: De una revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, especial de la acta de nacimiento Nº 1.101, expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, de fecha 22 de julio de 1969; así como del acta de defunción, expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, de fecha 01 de septiembre de 2020; valoradas anteriormente, se desprende que la ciudadana CARMEN MARÍA ALMEIDA MÉNDEZ, demandante en la presente causa, tiene vocación hereditaria en la sucesión MARELIS MÉNDEZ, y así se establece.
Visto lo anterior, esta Juzgadora concluye que la ciudadana CARMEN MARÍA ALMEIDA MÉNDEZ, supra mencionada forma parte de la comunidad hereditaria cuya partición se dirime en el presente fallo, y en consecuencia, esta Juzgadora, establece que lo realmente relevante es que la ciudadana CARMEN MARÍA ALMEIDA MÉNDÉZ, fuera traída al presente proceso como heredera y por consiguiente como comunera de la sucesión de la De Cujus MÉNDEZ MARILIS JOSEFINA, como en efecto fue considerada bajo una disposición legalmente valida, y que además la favorece, tal y como es la tipificada en el artículo 168 de la norma adjetiva civil, y así se establece.
En tal virtud, la oposición en los términos alegados por los demandados de marras, resulta parcialmente procedente, por asistirles la razón en cuanto a que debe ser incluido el inmueble señalado por estos, no obstante ello, no se les concede la razón en cuanto a que la comunera CARMEN MARÍA ALMEIDA MÉNDEZ, no fuera demandante en el presente asunto. Y así se decide.
Habida cuenta de lo anterior, las alícuotas correspondientes a cada comunero queda establecidas en ocho (08) cuotas iguales, especificadas de la siguiente manera:

1. Doce punto cinco por ciento (12,5%) del valor de los inmuebles, para el demandante RAFAEL FELIPE ALMEIDA MÉNDEZ.
2. Doce punto cinco por ciento (12,5%) del valor de los inmuebles, para el demandante VÍCTOR JACOBO ALMEIDA MÉNDEZ.
3. Doce punto cinco por ciento (12,5%) del valor de los inmuebles, para el demandante JUAN ANTONIO ALMEIDA MÉNDEZ.
4. Doce punto cinco por ciento (12,5%) del valor de los inmuebles, para la demandante ciudadana CARMEN MARÍA ALMEIDA MÉNDEZ.
5. Doce punto cinco por ciento (12,5%) del valor de los inmuebles, para el demandado JULIO CÉSAR ALMEIDA MÉNDEZ.
6. Doce punto cinco por ciento (12,5%) del valor de los inmuebles, para la demandada BELKIS JOSEFINA ALMEIDA DE ALBARRÁN.
7. Doce punto cinco por ciento (12,5%) del valor de los inmuebles, para el demandado EDGAR JOSÉ ALMEIDA MÉNDEZ, y:
8. Doce punto cinco por ciento (12,5%) del valor de los inmuebles, para el demandado CARLOS ALBERTO ALMEIDA MÉNDEZ

Por último en virtud de todo lo antes expuesto, esta sentenciadora debe emplazar a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo (10mo) día de despacho siguiente a aquel en que el presente fallo quede definitivamente firme. Así se decide.-

- V -
DISPOSITIVA

En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión contenida en la presente demanda contentiva de acción por LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA, incoada por los ciudadanos RAFAEL FELIPE ALMEIDA MÉNDEZ, VÍCTOR JACOBO ALMEIDA MÉNDEZ y JUAN ANTONIO ALMEIDA MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros.V-4.669.040, V-11.238.283 y V-4.138.113 respectivamente, actuando en su propio nombre y representación de la ciudadana CARMEN MARÍA ALMEIDA MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.872.146, en contra de los ciudadanos JULIO CÉSAR ALMEIDA MÉNDEZ, BELKIS JOSEFINA ALMEIDA DE ALBARRÁN, EDGAR JOSÉ ALMEIDA MÉNDEZ y CARLOS ALBERTO ALMEIDA MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-8.161.723, V-3.770.953, V-4.141.178 y V-8.196.269 respectivamente. SEGUNDO: Este Tribunal ordena emplazar a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo (10mo) día de despacho siguiente a aquel en que el presente fallo quede definitivamente firme, a fin de partir los siguientes bienes: Dos (02) lotes de terrenos ubicados de forma contigua en la Calle Municipal entre el Callejón Las Marías y la Avenida Miranda de esta ciudad de San Fernando de Apure, Municipio San Fernando del Estado Apure, que suman una superficie de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS (656,20 M2), los cuales tomando en cuenta la unificación hecha de las parcelas y las modificaciones urbanísticas y subjetivas o de cambio de sujetos, producidos por el curso del tiempo, tiene actualmente los linderos siguientes: NORTE: CALLE MUNICIPAL, en dos metros con diez centímetros, más diecisiete metros con cincuenta centímetros, más un metros (SIC) con veinte cinco centímetros, más cuatro metros con ochenta y cinco centímetros (2,10 17,50 + 1,25 +4,85 MTS); SUR: EDIFICIO DE ITALO D´ ADAMO, en diecisiete metros con treinta y tres centímetros, más catorce metros con cinco centímetros (17,33+ 14,05 MTS) y INMUEBLE DE RAMONDA KOMAIR, en trece metros con treinta centímetros (13,30 MTS); ESTE: CASA DE MIGUEL BARRIOS Y CASA DE ELBA PÁEZ, en diecinueve metros con cinco centímetros, más catorce metros con treinta y cinco centímetros (19,05 + 14,35 MTS); y OESTE: APARTAMENTO Y LOCAL DE BELKIS DE ALBARRÁN Y EDIFICIO DE ITALO D’ ADAMO; en dieciséis metros con sesenta y un centímetros, más catorce metros con cinco centímetros (16,61 + 14,05 MTS); y se encuentra comprendido dentro de los siguientes puntos y coordenadas: P-1 (N 872.200,268; E 667.536,716); P-2 (N 872.209,931; E 667.558,356); P-3 (N 872.192,101; E-667.566,593) P-4 (N 872.194,709, E 667.572,873), P-5 (N 872.181,138; E 667.577,379), P-6 (N 872.176,184; E 667.565,036), P-7 (N 872.188,764; E 667.558,558), P-8 (N 872.183,036 E 667,544,820), P-1 (N 872.200, 268 E 667.536,716), así como las bienhechurías construidas sobre dichos lotes de terrenos, la cuales conforman un (01) edificio denominado "DOLORES MARÍA"; de cuatro plantas: estructurado así: PLANTA BAJA, PRIMER NIVEL, SEGUNDO NIVEL y TERCER NIVEL, con la siguiente distribución: PLANTA BAJA CON ONCE (11) AMBIENTES, DOS (02) BAÑOS, ESCALERAS DE ACCESO Y PATIO CENTRAL. Conformados y distribuidos de la siguiente manera: AMBIENTE PB-A1: Con construcción de mampostería con paredes frisadas, mezclilladas, techo de platabanda, piso de granito, ventanas y puertas de vidrio, marcos de aluminio, dotado con todos los servicios públicos principales. Con un área de construcción de VEINTE METROS CON OCHENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (20,86 M2). Bajo los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: SALIDA DE EMERGENCIA, en dos metros con noventa centímetros más dos metros con sesenta y cinco centímetros, (2,90 + 2,65 MTS). SUR: ESCALERAS DE ACCESO AL PRIMER NIVEL, en cuatro metros con noventa y cinco centímetros, (4,95 MTS). ESTE: SALIDA DE EMERGENCIA Y PASILLO DE CIRCULACIÓN, en dos metros con ochenta centímetros, (2,80 MTS). OESTE: LOCAL DE BELKIS DE ALBARRÁN, en cuatro metros con sesenta y dos centímetros, (4,62 MTS). AMBIENTE PB-A2: Con construcción de mampostería con paredes frisadas, mezclilladas, techo de platabanda, piso de granito, ventanas y puertas de vidrio, marcos de aluminio, dotado con todos los servicios públicos principales. Con un área de construcción de TREINTA Y CINCO METROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS, (35,57 M2), Bajo los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: CALLE MUNICIPAL, en siete metros con cincuenta y siete centímetros, (7,57 MTS). SUR: PASILLO DE CIRCULACIÓN Y PATIO CENTRAL, en dos metros con seis y centímetros más cuatro metros con veinticuatro centímetros, (2,06 + 4,24 MTS). ESTE: AMBIENTE PB-A3, en cinco metros con setenta y cinco centímetros, (5,75 MTS). OESTE: SALIDA DE EMERGENCIA, en un metro con diez centímetros más un metro con setenta y siete centímetros más dos metros con cincuenta centímetros, (1,10+ 1,77 +2,50 MTS). AMBIENTE PB-A3: Con construcción de mampostería con paredes frisadas, mezclilladas, techo de platabanda, piso de granito, ventanas y puertas de vidrio marcos de aluminio, dotado con todos los servicios públicos principales. Con un área de construcción de CUARENTA METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS CUADRADOS, (40,40 M2). Bajo los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: CALLE MUNICIPAL en seis metros con treinta y un centímetros, (6,31 MTS). SUR: PASILLO DE CIRCULACIÓN Y PATIO CENTRAL, en seis metros con treinta y un centímetros, (6,31 MTS). ESTE: AMBIENTE PB-A4, en seis metros con treinta y tres centímetros, (6,33 MTS). OESTE: AMBIENTE PB-A2, en seis metros con treinta y tres centímetros, (6,33 MTS).AMBIENTE PB-A4: Con construcción de mampostería con paredes frisadas, mezclilladas, techo de platabanda, piso de granito, ventanas y puertas de vidrio, marcos de aluminio, dotado con todos los servicios públicos principales. Con un área de construcción de TREINTA Y TRES METROS CON TREINTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS, (33,31 M2), Bajo los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: CALLE MUNICIPAL, en cuatro metros con cuarenta y un centímetros, (4,41 MTS). SUR: BAÑO PB-B1, en cuatro metros con cuarenta centímetros, (4,40 MTS). ESTE: CASA DE MIGUEL BARRIOS, en siete metros con cincuenta y cinco centímetros, (7,55 MTS). OESTE: AMBIENTE PB-A3, en siete metros con cincuenta y siete centímetros, (7,57 MTS). AMBIENTE PB-A5: Con construcción de mampostería con paredes frisadas, mezclilladas, techo de platabanda, piso de granito, ventanas y puertas de vidrio marcos de aluminio, dotado con todos los servicios públicos principales: Con un área de construcción de CUARENTA Y TRES METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS, (43,50 M2). Bajo los siguientes Linderos y medidas particulares: NORTE: CASA DE MIGUEL BARRIOS, en seis metros con treinta centímetros, (6,30 MTS). SUR: AMBIENTE PB-A6, en seis metros con dieciséis centímetros, (6,16 MTS). ESTE: CASA DE ELBA PAEZ, en siete metros, (7,00 MTS). OESTE: PASILLO DE CIRCULACIÓN Y PATIO CENTRAL, en siete metros, (7,00 MTS). AMBIENTE PB-A6: Con construcción de mampostería con paredes frisadas, mezclilladas, techo de platabanda, piso de granito, ventanas y puertas de vidrio, marcos de aluminio, dotado con todos los servicios públicos principales. Con un área de construcción de CUARENTA Y CUATRO METROS CON UN CENTÍMETROS CUADRADOS, (44,01 M2), Bajo los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: AMBIENTE PB-A5, en seis metros con dieciséis centímetros, (6,16 MTS). SUR: INMUEBLE DE RAMONDA KOMAIR, en seis metros, (6,00 MTS). ESTE: CASA DE ELBA PAEZ, en siete metros con treinta centímetros; (7,30 MTS). OESTE: PASILLO DE CIRCULACIÓN Y PATIO CENTRAL, en siete metros con veintiún centímetros, (7,21 MTS). AMBIENTE PB-A7: Con construcción de mampostería con paredes frisadas, mezclilladas, techo de platabanda, piso de granito, ventanas y puertas de vidrio marcos de aluminio, dotado con todos los servicios públicos principales. Con un área de construcción de TREINTA Y TRES METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS CUADRADOS, (33,90 M2), Bajo los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: AMBIENTE PB-A8, en cuatro metros con cincuenta y cinco centímetros, (4,55 MTS): SUR: INMUEBLE DE RAMONDA KOMAIR, en metros con cuarenta centímetros, (4,40 MTS). ESTE: PASILLO DE CIRCULACIÓN Y ESCALERAS DE ACCESO AL PRIMER NIVEL, en siete metros con sesenta centímetros, (7,60 MTS). OESTE: EDIFICIO DE ITALO D’ADAMO, en siete metros con sesenta centímetros, (7,60 MTS). AMBIENTE PB-A8 Con construcción de mampostería con paredes frisadas, mezclilladas, techo de platabanda, piso de granito, ventanas y puertas de vidrio, marcos de aluminio, dotado con todos los servicios públicos principales. Con un área de construcción de TREINTA METROS CON VEINTIDÓS CENTÍMETROS CUADRADOS, (30.22 M2), Bajo los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE; PATIO CENTRAL, en cuatro metros con cincuenta y ocho centímetros, (4,58 MTS). SUR; AMBIENTE PB-A7, en cuatro metros con cincuenta y cinco centímetros, (4,55 MTS). ESTE: PASILLO DE CIRCULACIÓN Y PATIO CENTRAL, en seis metros con cincuenta y ocho centímetros, (6,58 MTS), OESTE: EDIFICIO DE ITALO D’ADAMO, en seis metros con cincuenta y cinco centímetros, (6,55 MTS). AMBIENTE PB-A9: Con construcción de mampostería con paredes frisadas, mezclilladas, techo de platabanda, piso de granito, ventanas y puertas de vidrio marcos de aluminio, dotado con todos los servicios públicos principales. Con un área de construcción de TREINTA Y UN METROS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS, (31.65 M2), Bajo los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: PATIO CENTRAL, en seis metros con sesenta centímetros, (6,60 MTS). SUR: EDIFICIO DE ITALO D ADAMO, en seis metros con sesenta centímetros, (6,60 MTS). ESTE: PASILLO DE CIRCULACIÓN Y PATIO CENTRAL, en cuatro metros con ochenta centímetros, (4,80 MTS). OESTE: AMBIENTE PB-A10, en cuatro metros con ochenta centímetros, (4,80 MTS). AMBIENTE PB-A10: Con construcción de mampostería con paredes frisadas, mezclilladas, techo de platabanda, piso de granito, ventanas y puertas de vidrio marcos de aluminio, dotado con todos los servicios públicos principales. Con un área de construcción de VEINTITRÉS METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS CUADRADOS, (23,40 M2). Bajo los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: AMBIENTE PB-A11, en cuatro metros con noventa y un centímetros, (4,91 MTS). SUR: EDIFICIO DE ITALO D ADAMO, en cuatro metros con ochenta y ocho centímetros, (4,88 MTS). ESTE: AMBIENTE PB-A9, en cuatro metros con ochenta centímetros, (4,80 MTS). OESTE: LOCAL DE BELKIS DE ALBARRÁN, en cuatro metros con ochenta centímetros, (4,80 MTS). AMBIENTE PB-A11; Con construcción de mampostería con paredes frisadas, mezclilladas, techo de platabanda, piso de granito, ventanas y puertas de vidrio marcos de aluminio, dotado con todos los servicios públicos principales. Con un área de construcción de VEINTIDÓS METROS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS, (22,59 M2). Bajo los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE; ESCALERAS DE ACCESO AL PRIMER NIVEL, en un metro con cuarenta y tres centímetros más tres metros con cincuenta centímetros, (1,43 + 3,50 MTS). SUR; AMBIENTE PB-A10, en cuatro metros con noventa y un centímetros, (4,91 MTS). ESTE: PATIO CENTRAL, en cinco metros con nueve centímetros, (5,09 MTS). OESTE: LOCAL DE BELKIS DE ALBARRÁN, en tres metros con cuarenta y dos centímetros más un metro con sesenta centímetros, (3,42+ 1,60 MTS). BAÑO PB-B1: Con construcción de mampostería con paredes frisadas, mezclilladas, techo de platabanda, piso de granito, ventanas y puertas de vidrio marcos de aluminio, dotado con todos los servicios públicos principales. Con un área de construcción de DIECISIETE METROS CON SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS, (17,60 M2), Bajo los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: AMBIENTE PB-A4, en cuatro metros con cuarenta centímetros, (4,40 MTS). SUR: BAÑO PB-B2, en cuatro metros con cuarenta centímetros, (4,40 MTS). ESTE: CASA DE MIGUEL BARRIOS, en cuatro metros, (4,00 MTS) OESTE: PASILLO DE CIRCULACIÓN Y PATIO CENTRAL, en cuatro metros, (4,00 MTS). BAÑO PB-B2: Con construcción de mampostería con paredes frisadas, mezclilladas, techo de platabanda, piso de granito, ventanas y puertas de vidrio marcos de aluminio, dotado con todos los servicios públicos principales. Con un área de construcción de DIECISIETE METROS CON SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS, (17,60 M2), Bajo los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: BAÑO PB-B1, en cuatro metros con cuarenta centímetros, (4,40 MTS). SUR: ESCALERAS DE ACCESO AL PRIMER NIVEL, en cuatro metros con cuarenta centímetros, (4,40 MTS). ESTE: CASA DE MIGUEL BARRIOS, en cuatro metros, (4,00 MTS). OESTE: PASILLO DE CIRCULACIÓN Y PATIO CENTRAL, en cuatro metros (4,00 MTS). PRIMER NIVEL: CON ONCE (11) AMBIENTES, ESCALERAS DE ACCESO Y PASILLOS DE CIRCULACIÓN. Conformados y distribuidos de la siguiente manera: AMBIENTE P1-A1: Con construcción de mampostería con paredes frisadas, mezclilladas, techo de platabanda, piso de granito, y puertas de vidrio marcos de aluminio, dotado con todos los servicios públicos principales. Con un área de construcción de CUARENTA Y SIETE METROS CON CUARENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (47,48 M2). Bajo los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: FACHADA NORTE CON VISTA A LA CALLE MUNICIPAL, en siete metros con cuarenta y nueve centímetros más sesenta centímetros, (7,49 +0,60 MTS). SUR: ESCALERAS DE ACCESO AL SEGUNDO NIVEL Y PASILLO DE CIRCULACIÓN, en siete metros con noventa centímetros, (7,90 MTS). ESTE: AMBIENTE P1-A2, en seis metros, (6,00MTS). OESTE: FACHADA OESTE CON VISTA AL APARTAMENTO DE BELKIS DE ALBARRÁN, en cinco metros con cincuenta y dos centímetros, (5,52 MTS). AMBIENTE P1-A2: Con construcción de mampostería con paredes frisadas, mezclilladas, techo de platabanda, piso de granito, ventanas y puertas de vidrio marcos de aluminio, dotado con todos los servicios públicos principales. Con un área de construcción de CUARENTA METROS CON OCHENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS, (40,80 M2). Bajo los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: FACHADA NORTE CON VISTA A LA CALLE MUNICIPAL, en seis metros con ochenta centímetros, (6,80MTS). SUR: PASILLO DE CIRCULACIÓN, en seis metros con ochenta centímetros, (6,80MTS). ESTE: AMBIENTE P1-A3, en seis metros, (6,00 MTS). OESTE: AMBIENTE P1-A1, en seis metros, (6,00 MTS). AMBIENTE P1-A3: Con construcción de mampostería con paredes frisadas, mezclilladas; techo de platabanda, piso de granito, ventanas y puertas de vidrio, marcos de aluminio, dotado con todos los servicios públicos principales. Con un área de construcción de CINCUENTA Y DOS METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS, (52.52 M2). Bajo los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: FACHADA NORTE CON VISTA A LA CALLE MUNICIPAL, en tres metros con veinte centímetros más cuatro metros con cuarenta y un centímetros, (3,20+ 4,41 MTS). SUR; AMBIENTE P1-A4 y PASILLO DE CIRCULACIÓN, en siete, metros con sesenta centímetros, (7,60 MTS). ESTE: FACHADA ESTE CON VISTA A LA CASA DE MIGUEL BARRIOS, en siete metros con cincuenta y cinco centímetros, (7,55 MTS). OESTE: AMBIENTE P1-A2, en seis metros más un metro con cincuenta y siete centímetros, (6,00 +1,57 MTS). AMBIENTE P1-A4: Con construcción de mampostería con paredes frisadas, mezclilladas, techo de platabanda, piso de granito, ventanas y puertas de vidrio marcos de aluminio, dotado con todos los servicios públicos principales. Con un área de construcción de TREINTA Y CINCO METROS CON CINCUENTA Y. UN CENTÍMETROS CUADRADOS, (35.51 M2). Bajo los siguientes linderos y medidas, particulares: NORTE: AMBIENTE P1-A3, en cuatro metros con cuarenta centímetros, (4,40 MTS). SUR: ESCALERAS DE ACCESO PARA EL SEGUNDO NIVEL, en cuatro metros con cuarenta centímetros, (4,40 MTS). ESTE: FACHADA ESTE CON VISTA A LA CASA DE MIGUEL BARRIOS, en ocho metros, (8,00 MTS). OESTE: PASILLO DE CIRCULACIÓN, en ocho metros, (8,00 MTS). AMBIENTE P1-A5: Con construcción de mampostería con paredes frisadas, mezclilladas, techo de platabanda, piso de granito, ventanas y puertas de vidrio, marcos de aluminio, dotado con todos los servicios públicos principales. Con un área de construcción de VEINTICUATRO METROS CON NOVENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS, (24,96 M2). Bajo los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: FACHADA NORTE CON VISTA A LA CASA DE MIGUEL BARRIOS, en seis metros, (6,00 MTS). SUR: AMBIENTE P1-A6, en cinco metros con noventa y un centímetros, (5,91 MTS).ESTE: FACHADA NORTE CON VISTA A LA CASA DE ELBA PAEZ, en cuatro metros con veinte centímetros, (4,20 MTS). OESTE: PASILLO DE CIRCULACIÓN, en cuatro metros con veinte centímetros, (4,20 MTS). AMBIENTE P1-A6: Con construcción de mampostería con paredes frisadas, mezclilladas, techo de platabanda, piso de granito, ventanas y puertas de vidrio marcos de aluminio, dotado con todos los servicios públicos principales. Con un área de construcción de VEINTINUEVE METROS CON VEINTIÚN › CENTÍMETROS CUADRADOS, (29.21 M2). Bajo los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: AMBIENTE P1-A5, en cinco metros con noventa y un centímetros, (5,91 MTS). SUR: AMBIENTE P1-A7 INMUEBLE DE RAMONDA KOMAIR, en cinco metros con ochenta centímetros, (5,80 MTS). ESTE: FACHADA NORTE CON VISTA A LA CASA DE ELBA PAEZ, en cinco metros, (5,00 MTS). OESTE: PASILLO DE CIRCULACIÓN, en cinco metros, (5,00 MTS). AMBIENTE P1-A7: Con construcción de mampostería con paredes frisadas, mezclilladas, techó de platabanda, piso de granito, ventanas y puertas de vidrio marcos de aluminio, dotado con todos los servicios públicos principales. Con un área de construcción de VEINTIOCHO METROS CON NOVENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS, (28.98 M2). Bajo los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: AMBIENTE P1-A6, en cinco metros, (5,00 MTS). SUR: FACHADA SUR CON VISTA AL INMUEBLE DE RAMONDA KOMAIR, en cinco metros con sesenta y ocho centímetros, (5,68 MTS). ESTE: FACHADA NORTE CON VISTA A LA CASA DE ELBA PAEZ, en siete metros con sesenta centímetros, (5,10 MTS). OESTE: PASILLO DE CIRCULACIÓN Y ESCALERAS DE ACCESO AL SEGUNDO NIVEL, en cinco metros con un centímetro, (5,01 MTS). AMBIENTE PI-A8 Con construcción de mampostería con paredes frisadas, mezclilladas, techo de platabanda, piso de granito, ventanas y puertas de vidrio marcos de aluminio, dotado con todos los servicios públicos principales. Con un área de construcción de TREINTA y tres METROS CON noventa CENTÍMETROS CUADRADOS, (33,90 M2). Bajo los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: AMBIENTE P1-A9, en cuatro metros con cuarenta centímetros, (4,40 MTS). SUR: FACHADA SUR CON VISTA AL INMUEBLE DE RAMONDA KOMAIR, en cuatro metros con cuarenta centímetros, (4,40 MTS). ESTE: PASILLO DE CIRCULACIÓN Y ESCALERAS DE ACCESO PARA EL SEGUNDO NIVEL, en siete metros con sesenta centímetros, (7,60 MTS). OESTE: FACHADA OESTE CON VISTA AL EDIFICIO DE ITALO D ADAMO, en seis metros con cincuenta y cinco centímetros, (6,55 MTS). AMBIENTE P1-A9: Con construcción de mampostería con paredes frisadas, mezclilladas, techo de platabanda, piso de granito, ventanas y puertas de vidrio marcos de aluminio, dotado con todos los servicios públicos principales. Con un área de construcción de TREINTA METROS CON VEINTIDÓS CENTÍMETROS CUADRADOS, (30.22 M2). Bajo los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: PASILLO DE CIRCULACIÓN, en cuatro metros con sesenta y siete centímetros, (4,67 MTS). SUR: AMBIENTE P1-A8, en cuatro metros con sesenta y siete centímetros, (4,67 MTS). ESTE: PASILLO DE CIRCULACIÓN, en seis metros con cincuenta y ocho centímetros, (5,58 MTS). OESTE: FACHADA OESTE CON VISTA AL EDIFICIO DE ITALO D ADAMO, en seis metros con cincuenta y cinco centímetros, (6,55 MTS). AMBIENTE P1-A10: Con construcción de mampostería con paredes frisadas, mezclilladas, techo de platabanda, piso de granito, ventanas y puertas de vidrio marcos de aluminio, dotado con todos los servicios públicos principales. Con un área de construcción de CINCUENTA Y CINCO METROS CON QUINCE CENTÍMETROS CUADRADOS, (55,15 M2). Bajo los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: AMBIENTE P1-A11 Y PASILLO DE CIRCULACIÓN, en once metros con cincuenta y un centímetros, (1,51 MTS). SUR: FACHADA SUR CON VISTA AL EDIFICIO DE ITALO D ADAMO, en once metros con cuarenta y ocho centímetros, (11,48 MTS). ESTE: PASILLO DE CIRCULACIÓN, en cuatro metros con ochenta centímetros, (4,80 MTS). OESTE fachada oeste con vista al APARTAMENTO DE BELKIS DE ALBARRÁN, en cuatro metros con ochenta centímetros, (4,80 MTS). AMBIENTE P1-A11: Con construcción de mampostería con paredes frisadas, mezclilladas, techo de platabanda, piso de granito, ventanas y puertas de vidrio marcos de aluminio, dotado con todos los servicios públicos principales. Con un área de construcción de VEINTIDÓS METROS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS, (22,59 M2), Bajo los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: ESCALERAS DE ACCESO AL SEGUNDO NIVEL, en un metro con cuarenta y tres centímetros más tres metros con cincuenta centímetros, (1,43 + 3,50 MTS). SUR: AMBIENTE P1-A10, en cuatro metros con noventa y un centímetros, (4,91 MTS). ESTE: PASILLO DE CIRCULACIÓN, en cinco metros con nueve centímetros, (5,09 MTS). OESTE: FACHADA OESTE CON VISTA AL APARTAMENTO DE BELKIS DE ALBARRÁN, en tres metros con cuarenta y dos centímetros más un metro con sesenta centímetros, (3,42 + 1,60 MTS). BAÑO PB-B1: Con construcción de mampostería con paredes frisadas, mezclilladas, techo de platabanda, piso de granito, ventanas y puertas de vidrio marcos de aluminio, dotado con todos los servicios públicos principales: Con un área de construcción de DIECISIETE METROS CON SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS, (17.60 M2), Bajo los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: AMBIENTE PB-04, en cuatro metros con cuarenta centímetros, (4,40 MTS). SUR: BAÑO PB-02, en cuatro metros con cuarenta centímetros, (4,40 MTS). ESTE: CASA DE MIGUEL BARRIOS, en cuatro metros, (4,00 MTS). OESTE; PASILLO DE CIRCULACIÓN Y PATIO CENTRAL, en cuatro metros, (4,00 MTS). BAÑO PB-B2: Con construcción de mampostería con paredes frisadas, mezclilladas, techo de platabanda; piso de granito, ventanas y puertas de vidrio marcos de aluminio, dotado con todos los servicios públicos principales. Con un área de construcción de DIECISIETE METROS CON SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS, (17,60 M2), Bajo los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: BAÑO PB-01, en cuatro metros con cuarenta centímetros, (4,40 MTS). SUR: ESCALERAS DE ACCESO AL PRIMER NIVEL, en cuatro metros con cuarenta centímetros, (4,40 MTS). ESTE: CASA DE MIGUEL BARRIOS, en cuatro metros, (4,00 MTS). OESTE: PASILLO DE CIRCULACIÓN Y PATIO CENTRAL, en cuatro metros, (4,00 MTS). SEGUNDO NIVEL: CON ONCE (11) AMBIENTES, DOS (02) BAÑOS, ESCALERAS DE ACCESO Y PASILLOS DE CIRCULACIÓN.. Conformados y distribuidos de la siguiente manera: AMBIENTE P2-A1: Con construcción de mampostería con paredes frisadas, mezclilladas, techo de platabanda, piso de granito, y puertas de vidrio marcos de aluminio, dotado con todos los servicios públicos principales. Con un área de construcción de CUARENTA Y SIETE METROS CON CUARENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (47,48 M2). Bajo los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: FACHADA NORTE CON VISTA A LA CALLE MUNICIPAL, en siete metros con cuarenta y nueve centímetros más sesenta centímetros, (7,49+ 0,60 MTS). SUR: ESCALERAS DE ACCESO AL SEGUNDO NIVEL Y PASILLO DE CIRCULACIÓN, en siete metros con noventa centímetros, (7,90 MTS). ESTE: AMBIENTE P2-A2, en seis metros, (6,00MTS). OESTE: FACHADA OESTE CON VISTA AL APARTAMENTO DE BELKIS DE ALBARRÁN, en cinco metros con cincuenta y dos centímetros, (5,52 MTS). AMBIENTE P2-A2: Con construcción de mampostería con paredes frisadas, mezclilladas, techo de platabanda, piso de granito, ventanas y puertas de vidrio marcos de aluminio, dotado con todos los servicios públicos principales. Con un área de construcción de CUARENTA METROS CON OCHENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS, (40.80 M2), Bajo los siguientes linderos y A medidas particulares: NORTE: FACHADA NORTE CON VISTA A LA CALLE MUNICIPAL, en seis metros con ochenta centímetros, (6,80MTS). SUR: PASILLO DE CIRCULACIÓN, en seis metros con ochenta centímetros, (6,80MTS). ESTE; AMBIENTE P2-A3, en seis metros, (6,00 MTS). OESTE: AMBIENTE P2-A1, en seis metros, (6,00 MTS). AMBIENTE P2-A3; Con construcción de mampostería con paredes frisadas, mezclilladas, techo de platabanda, piso de granito, ventanas y puertas de vidrio marcos de aluminio, dotado con todos los servicios públicos principales. Con un área de construcción de CUARENTA Y CINCO METROS CON SESENTA Y 10 CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS, (45.65 M2). Bajo los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: FACHADA NORTE CON VISTA A LA CALLE MUNICIPAL, en siete metros con sesenta y un centímetros, (7,61 MTS). SUR: BAÑO P2-B1 y PASILLO DE CIRCULACIÓN, en siete metros con sesenta centímetros, (7,60 MTS). ESTE: FACHADA ESTE CON VISTA A LA CASA DE MIGUEL BARRIOS, en seis metros con un centímetro, (6,01 MTS). OESTE: AMBIENTE P2-A2, en seis metros, (6,00 MTS). AMBIENTE P2-A4: Con construcción de mampostería con paredes frisadas, mezclilladas, techo de platabanda, piso de granito, ventanas y puertas de vidrio marcos de aluminio, dotado con todos los servicios públicos principales. Con un área de construcción de VEINTICUATRO METROS CON NOVENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS, (24,96 M2) Bajo los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: FACHADA ESTE CON VISTA A LA CASA DE MIGUEL BARRIOS, en seis metros, (6,00 MTS). SUR: AMBIENTE P2-A5, en cinco metros con noventa y un centímetros, (5,91 MTS). ESTE: FACHADA ESTE CON VISTA A LA CASA DE ELBA PAEZ, en cuatro metros con veinte centímetros, (4,20 MTS). OESTE: PASILLO DE CIRCULACIÓN, en cuatro metros con veinte centímetros, (4,20 MTS). AMBIENTE P2-A5: Con construcción de mampostería con paredes frisadas, mezclilladas, techo de platabanda, piso de granito, ventanas y puertas de vidrio marcos de aluminio, dotado con todos los servicios públicos principales. Con un área de construcción de VEINTINUEVE METROS CON VEINTIÚN CENTÍMETROS CUADRADOS, (29.21 M2). Bajo los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: AMBIENTE P2-A4, en cinco metros con noventa y un centímetros, (5,91 MTS). (6,00 MTS). SUR; AMBIENTE P2-A6, en cinco metros con ochenta centímetros, (5,80 MTS). ESTE: FACHADA ESTE CON VISTA A LA CASA DE ELBA PAEZ, en cinco metros, (5,00 MTS). OESTE: PASILLO DE CIRCULACIÓN, en cinco metros, (5,00 MTS).AMBIENTE P2-A6: Con construcción de mampostería con paredes frisadas, mezclilladas, techo de platabanda, piso de granito, ventanas y puertas de vidrio marcos de aluminio, dotado con todos los servicios públicos principales. Con un área de construcción de TREINTA Y CINCO METROS CON SESENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS, (35,69 M2). Bajo los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: AMBIENTE P2-A5, en cinco metros con ochenta centímetros más un metro con sesenta centímetros, (5,80 + 1,60 MTS). SUR: FACHADA ESTE CON VISTA AL INMUEBLE DE RAMONDA KOMAIR; en siete metros con ochenta centímetros (7,80 MTS). ESTE: FACHADA ESTE CON VISTA A LA CASA DE ELBA PAEZ, en cinco metros con diez centímetros, (5,10 MTS). OESTE: PASILLO DE CIRCULACIÓN, en tres metros con sesenta y cuatro centímetros más un metro con cuarenta y cuatro centímetros, (3,64 +1,44 MTS). AMBIENTE P2-A7: Con construcción de mampostería con paredes frisadas, mezclilladas, techo de platabanda, piso de granito, ventanas y puertas de vidrio marcos de aluminio, dotado con todos los servicios públicos principales. Con un área de construcción de TREINTA y tres METROS CON noventa CENTÍMETROS CUADRADOS, (33,90 M2). Bajo los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: AMBIENTE P2-A8, en cuatro metros con cuarenta centímetros, (4,40 MTS). SUR: FACHADA SUR CON VISTA AL INMUEBLE DE RAMONDA KOMAIR, en cuatro metros con cuarenta centímetros, (4,40 MTS). ESTE: PASILLO DE CIRCULACIÓN Y ESCALERAS DE ACCESO PARA EL SEGUNDO NIVEL, en siete metros con sesenta centímetros, (7,60 MTS). OESTE: FACHADA OESTE CON VISTA AL EDIFICIO DE ITALO D´ADAMO, en siete metros con sesenta centímetros, (7,60 MTS).AMBIENTE P2-A8: Con construcción de mampostería con paredes frisadas, mezclilladas, techo de platabanda, piso de granito, ventanas y puertas de vidrio marcos de aluminio, dotado con todos los servicios públicos principales. Con un área de construcción de TREINTA METROS CON: VEINTIDÓS CENTÍMETROS CUADRADOS, (30,22 M2). Bajo los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: PASILLO DE CIRCULACIÓN, en cuatro metros con sesenta y siete centímetros, (4,67 MTS). SUR: AMBIENTE P2-A7, en cuatro metros con sesenta y siete centímetros, (4,67 MTS): ESTE: PASILLO DE CIRCULACIÓN, en seis metros con cincuenta y ocho centímetros, (5,58 MTS): OESTE: FACHADA OESTE CON VISTA AL EDIFICIO DE ITALO D ADAMO, en seis metros con cincuenta y cinco centímetros, (6,55 MTS). AMBIENTE P2-A9: Con construcción de mampostería con paredes frisadas, mezclilladas, techo de platabanda, piso de granito, ventanas y puertas de vidrio marcos de aluminio, dotado con todos los servicios públicos principales. Con un área de construcción de CINCUENTA Y CINCO METROS CON QUINCE CENTÍMETROS CUADRADOS, (55,15 M2). Bajo los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: AMBIENTE P2-A10 Y PASILLO DE CIRCULACIÓN, en once metros con cincuenta y un centímetros, (11,51 MTS). SUR: FACHADA SUR CON VISTA AL EDIFICIO DE ITALO D ADAMO, en once metros con cuarenta y ocho centímetros, (11,48 MTS). ESTE: PASILLO DE CIRCULACIÓN, en cuatro metros con ochenta centímetros, (4,80 MTS). OESTE: FACHADA OESTE CON VISTA AL APARTAMENTO DE BELKIS DE ALBARRÁN, en cuatro metros con ochenta centímetros, (4,80 MTS). AMBIENTE P2-A10: Con construcción de mampostería con paredes frisadas, mezclilladas, techo de platabanda, piso de granito, ventanas y puertas de vidrio marcos de aluminio, dotado con todos los servicios públicos principales. Con un área de construcción de VEINTIDOS METROS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS, (22,59 M2). Bajo los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: ESCALERAS DE ACCESO AL SEGUNDO NIVEL, en un metro con cuarenta y tres centímetros más tres metros con cincuenta centímetros, (1,43 + 3,50 MTS). SUR: AMBIENTE P2-A9, en cuatro metros con noventa y un centímetros, (4,91 MTS). ESTE: PASILLO DE CIRCULACIÓN, en cinco metros con nueve centímetros, (5,09 MTS). OESTE: FACHADA OESTE CON VISTA AL APARTAMENTO DE BELKIS DE ALBARRÁN, en tres metros con cuarenta y dos centímetros más un metro con sesenta centímetros, (3,42 + 1,60 MTS). BAÑO P2-B1: Con construcción de mampostería con paredes frisadas, mezclilladas, techo de platabanda, piso de granito, ventanas y puertas de vidrio marcos de aluminio, dotado con todos los servicios públicos principales. Con un área de construcción de DIECISIETE METROS CON SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS, (17,60 M2), Bajo los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: AMBIENTE P2-A3, en cuatro metros con cuarenta centímetros, (4,40 MTS). SUR: BAÑO P2-B2; en cuatro metros con cuarenta centímetros, (4,40 MTS). ESTE: FACHADA ESTE CON VISTA A LA CASA DE MIGUEL BARRIOS, en cuatro metros, (4,00 MTS). OESTE: PASILLO DE CIRCULACIÓN, en cuatro metros, (4,00 MTS). BAÑO P2-B2: Con construcción de mampostería con paredes frisadas, mezclilladas, techo de platabanda, piso de granito, ventanas y puertas de vidrio marcos de aluminio, dotado con todos los servicios públicos principales. Con un área de construcción de DIECISIETE METROS CON SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS, (17,60 M2), Bajo los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: BAÑO P2-B1, en cuatro metros con cuarenta centímetros, (4,40 MTS). SUR: ESCALERAS DE ACCESO AL TERCER NIVEL, en cuatro metros con cuarenta centímetros, (4,40 MTS). ESTE: FACHADA ESTE CON VISTA A LA CASA DE MIGUEL BARRIOS, en cuatro metros, (4,00 MTS). OESTE: PASILLO DE CIRCULACIÓN, en cuatro metros, (4,00 MTS). TERCER NIVEL: CON (06) AMBIENTES, ESCALERAS DE ACCESO Y PASILLOS DE CIRCULACIÓN, 2 TANQUES DE AGUA DE 1500 LITROS PARA TODO EL EDIFICIO Conformados y distribuidos de la siguiente manera: AMBIENTE P3-A1: Con construcción de mampostería con paredes frisadas, mezclilladas, techo de platabanda, piso de granito, y puertas de vidrio marcos de aluminio, dotado con todos los servicios públicos principales. Con un área de construcción de CIENTO VEINTIÚN METROS CON SESENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (121,66 M2). Bajo los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: FACHADA NORTE CON VISTA A LA CALLE MUNICIPAL, en veintiún metros con setenta centímetros más setenta y cuatro centímetros, (21,70+ 0,74 MTS). SUR: PASILLO DE CIRCULACIÓN Y AMBIENTE P3-A2, en veinte metros con setenta centímetros, (20,70 MTS). ESTE: FACHADA ESTE CON VISTA AL A LA CASA DE MIGUEL BARRIOS, en seis metros, (5,75 +0,45 + 0,60 MTS). OESTE: FACHADA OESTE CON VISTA AL APARTAMENTO DE BELKIS DE ALBARRÁN, en cinco metros con cincuenta y dos centímetros, (4,60 + 0.63 + 0.60 MTS). AMBIENTE P3-A2: Con construcción de mampostería con paredes frisadas, mezclilladas, techo de platabanda, piso de granito, ventanas y puertas de vidrio marcos de aluminio, dotado con todos los servicios públicos principales. Con un área de construcción de TREINTA METROS CON TREINTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS, (30,36 M2). Bajo los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: AMBIENTE P3-A1, en tres metros con setenta centímetro más cuarenta y cinco centímetros, (3,70 + 0,45 MTS). SUR: ESCALERAS DE ACCESO Y TANQUES DE AGUA POTABLE, en cuatro metros con quince centímetros, (4,15 MTS). ESTE: FACHADA ESTE CON VISTA AL A LA CASA DE MIGUEL BARRIOS, en sesenta y siete centímetros más sesenta centímetros más cuarenta y cinco centímetros más cinco metros con treinta y dos centímetros más cuarenta y cinco centímetros, (0,67 + 0,60 40,45+ 5,32 +0,45 + 0,60 + MTS). OESTE: PASILLO DE CIRCULACIÓN, en ocho metros, (8,00 MTS). AMBIENTE P3-A3: Con construcción de mampostería con paredes frisadas, mezclilladas, techo de platabanda, piso de granito, ventanas y puertas de vidrio marcos de aluminio, dotado con todos los servicios públicos principales. Con un área de construcción de CIENTO DOCE METROS CON OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS, (112,08 M2). Bajo los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: FACHADA ESTE CON VISTA AL A LA CASA DE MIGUEL BARRIOS, en nueve metros con sesenta centímetros, (9,60 MTS). SUR: BAÑO P3-01 y PASILLO DE CIRCULACIÓN, en siete metros con ochenta centímetros, (7,80 MTS). ESTE: FACHADA ESTE CON VISTA A HOLA CASA DE ELBA PAEZ, en catorce metros con treinta centímetros, (14,30 MTS). OESTE: AMBIENTE P3-A4; en catorce metros con diecinueve centímetros, (14,19 MTS). AMBIENTE P3-04: Con construcción de mampostería con paredes frisadas, mezclilladas, techo de platabanda, piso de granito, ventanas y puertas de vidrio marcos de aluminio, dotado con todos los servicios públicos principales: Con un área de construcción de OCHENTA METROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS, (80,54 M2). Bajo los siguientes linderos medidas particulares: NORTE: PASILLO DE CIRCULACIÓN Y TANQUES DE AGUA POTABLE, en cinco metros con noventa centímetros, (5,90 MTS). SUR: A FACHADA ESTE CON VISTA AL INMUEBLE DE RAMONDA KOMAIR, en cinco metros con cincuenta centímetros, (5,50 MTS). ESTE: AMBIENTE P3-A3, en catorce metros con diecinueve centímetros, (14,19 MTS). OESTE: FACHADA ESTE CON VISTA AL EDIFICIO DE ÍTALO D’ADAMO, en catorce metros con quince centímetros, (14,15 MTS). AMBIENTE P3-05: Con construcción de mampostería con paredes frisadas, mezclilladas, techo de platabanda, piso de granito, ventanas y puertas de vidrio marcos de aluminio, dotado con todos los servicios públicos principales. Con un área de construcción de CUARENTA Y SIETE METROS CON VEINTE CENTÍMETROS CUADRADOS, (47,20 M2). Bajo los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE; PASILLO DE CIRCULACIÓN, en ocho metros con sesenta centímetros más un metro con cuarenta y siete centímetros, (8,60 + 1,47 MTS). SUR: FACHADA ESTE CON VISTA AL EDIFICIO DE ÍTALO D’ADAMO, en diez metros, (10,00 MTS). ESTE: PASILLO DE CIRCULACIÓN, en cuatro metros con catorce centímetros, (4,14 MTS). OESTE: AMBIENTE P3-A6, en cuatro metros con ochenta centímetros, (4,80 MTS). AMBIENTE P3-06: Con construcción de mampostería con paredes frisadas, mezclilladas, techo de platabanda, piso de granito, ventanas y puertas de vidrio marcos de aluminio, dotado con todos los servicios públicos principales. Con un área de construcción de TREINTA METROS CON VEINTIOCHO CENTÍMETROS CUADRADOS, (30,28 M2). Bajo los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: ESCALERAS DE ACCESO, en tres metros con cincuenta centímetros, (3,50 MTS). SUR: FACHADA ESTE CON VISTA AL EDIFICIO DE ÍTALO D ADAMO, en cuatro metros con sesenta centímetros, (4,60 MTS). ESTE: AMBIENTE P3-05 Y PASILLO DE CIRCULACIÓN, en ocho metros con veintinueve centímetros (8,29 MTS). OESTE: FACHADA OESTE CON VISTA AL APARTAMENTO DE BELKIS DE ALBARRÁN, en siete metros más un metro con diez centímetros más un metro con veinte centímetros más veintiocho centímetros, (7,00 +1,10+ 1,20 +0,28 MTS), discriminadas en Titulo Supletorio signado con el N° 143-22, expedido por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Apure, de fecha 15 de diciembre del año 2023.2.- Un (01) inmueble consistente en una parcela de terreno No. 05 y la Casa-Quinta sobre ella construida, la cual se encuentra ubicada en la anteriormente denominada Colonia Rural de Bárbula, distinguida con el No. 27 de la Urbanización Residencial La Querencia, Primera Etapa Manzana "A", en jurisdicción del Municipio Naguanagua, Distrito Valencia, Estado Carabobo; con una superficie de Doscientos Metros Cuadrados (200 Mts2), y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Av. Chaguaramal, en una longitud de Diez Metros Lineales (10 Mts); SUR: Calle 1-B de la misma urbanización, en una longitud de Diez Metros Lineales (10 Mts); ESTE: Parcela No. 4, en una longitud de Veinte Metros Lineales (20 Mts); OESTE: Parcela No. 6, en una longitud de Veinte Metros Lineales (20 Mts); protocolizado por ante la Oficina del Registro Inmobiliario Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo en la fecha 19 de diciembre del año 2.006, registrado bajo el No. 7; folios 1 al 2; Protocolo Primero tomo 33, ficha No. R-06-014265 y ficha G--06- 022239. 3.- Un terreno y sus bienhechurías ubicadas en la urbanización El Paraíso, constante de CIENTO VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS OCHO METROS CON VEINTISIETE METROS CUADRADOS (129.708, 27 MTS2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con María Gerles, en 315 mts. SUR: Colector 13, en 288 Mts. ESTE: Terrenos Municipales, en 154 Mts y OESTE: Colector 12, en 345, 20 Mts, el cual conforme a documento debidamente protocolizado bajo el N° 32, libro 3ro, Protocolo Primero, Trimestre Cuarto, Folios 153 al 157, de fecha 14 de noviembre de 1995, ante la Oficina Subalterna del Municipio San Fernando del Estado Apure, se encuentra a nombre de la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO DOLORES MARÍA S.R.L, cuya propietaria era la De Cujus MARILIS JOSEFINA MÉNDEZ, como consta en documento inscrito en el Registro Mercantil de San Fernando de Apure, bajo el N° 177, Folios 156 y vuelto, de fecha 10 de septiembre de 1993. TERCERO: No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total. CUARTO: No se ordena la notificación de las partes por cuanto la presente decisión se publica dentro del lapso de Ley.
Regístrese, publíquese, y déjese copia certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. En San Fernando de Apure, a los diez (10) días del mes de marzo del año Dos Mil Veinticinco (2025).-
La Jueza Provisoria,

ABG. INÉS M. ALONSO AGUILERA

La Secretaria,
(FDO)
ABG. KARELYS BOLÍVAR CHÁVEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once (11:00) horas de la mañana.
La Secretaria,
(FDO)
ABG. KARELYS BOLÍVAR CHÁVEZ
Quien suscribe, abogada KARELYS BOLÍVAR CHÁVEZ, secretaria del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA, que las presentes copias son un traslado fiel y exacto de su original, cursante en el expediente signado con el N° 7329. En San Fernando de Apure, a los diez (10) días del mes de marzo de 2025.


La Secretaria,


ABG. KARELYS BOLÍVAR CHÁVEZ







Exp. 7329
IMAA/KBC