San Fernando de Apure, 18 de marzo de 2025
214º y 166º
ASUNTO: N° 7355
PARTE INTIMANTE: Ciudadanos abogados ALONSO JOSÉ HIDALGO ZAPATA y JESÚS WLADIMIR CÓRDOBA BOLÍVAR, titulares de la cédula de identidad Números V-10.615.981 y V-15.359.729 respectivamente, con domicilio procesal Escritorio Jurídico “Córdobas”, ubicado en la calle Giraldot cruce con calle Sucre frente al PSUV, San Fernando, Estado Apure, inscritos con los inpreabogado bajo los números 95.096 y 133.170 respectivamente, actuando en este acto en sus propios nombre y representación, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 y 22 de la Ley de Abogados.
PARTE INTIMADA: Ciudadano WILFREDO ANTONIO RATTIA URRUTIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.521.562, con domicilio en el sector La Arenosa, parroquia San Rafael de Atamaica, Jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure.
MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS PROFESIOANALES POR ACTUACIONES EXTRAJUCIALES REALIZADAS EN JURISDICCIÓN VOLUNTARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN)
Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos abogados ALONSO JOSÉ HIDALGO ZAPATA y JESÚS WLADIMIR CÓRDOBA BOLÍVAR, titulares de la cédula de identidad Números V-10.615.981 y V-15.359.729 respectivamente, con domicilio procesal Escritorio Jurídico “Córdobas”, ubicado en la calle Giraldot cruce con calle Sucre frente al PSUV, San Fernando, Estado Apure, inscritos con los inpreabogado bajo los números 95.096 y 133.170 respectivamente, actuando en este acto en sus propios nombre y representación, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 y 22 de la Ley de Abogados, mediante la cual presentan ante este Tribunal el DESISTIMIENTO del procedimiento y de la acción, que sigue en contra del ciudadano WILFREDO ANTONIO RATTIA URRUTIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.521.562, con domicilio en el sector La Arenosa, parroquia San Rafael de Atamaica, Jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure.
Este Tribunal hace las siguiente observaciones: 1.- El Desistimiento efectuado por la parte demandante plenamente identificada en auto, se encuentra regulado en los artículos 263, y 264 del Código de Procedimiento Civil. 2.- El Desistimiento como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Visto así mismo que de la revisión efectuada a las actas procesales se observa diligencia de fecha 17 de marzo del presente año, cursante al folio (45) del expediente, suscrita por los ciudadano abogados ALONSO JOSÉ HIDALGO ZAPATA y JESÚS WLADIMIR CÓRDOBA BOLÍVAR, titulares de la cédula de identidad Números V-10.615.981 y V-15.359.729 respectivamente, inscritos con los inpreabogado bajo los números 95.096 y 133.170 respectivamente, actuando en este acto en sus propios nombre y representación, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 y 22 de la Ley de Abogados, la cual copiada textualmente dice:“ Por cuanto previamente a la interposición de la presente diligencia, hemos recibido el pago de honorarios profesionales a que se refiere la presente causa, DESISTIMOS DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION, que se sustancia en el presente expediente, declarando extinguida la obligación de pago de honorarios, y solicitando que una vez homologado el desistimiento se ordena el archivo del expediente. Es todo.”
en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN, presentado por los ciudadanos abogados ALONSO JOSÉ HIDALGO ZAPATA y JESÚS WLADIMIR CÓRDOBA BOLÍVAR, titulares de la cédula de identidad Números V-10.615.981 y V-15.359.729 respectivamente, inscritos con los inpreabogado bajo los números 95.096 y 133.170 respectivamente, actuando en este acto en sus propios nombre y representación, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 y 22 de la Ley de Abogados, para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Se declara concluido el presente Juicio y se ordena el Archivo definitivo del Expediente, una vez se encuentre definitivamente firme la sentencia. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese en su oportunidad legal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año Dos Mil Veinticinco (2025). AÑOS: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
(FDO)
ABOG. INÉS M. ALONSO AGUILERA
LA SECRETARIA,
(FDO)
ABOG. KARELYS BOLÍVAR CHÁVEZ
En esta misma fecha, siendo las 02:30 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.
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