REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO Y DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, cinco (05) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
215º y 165º
ASUNTO: CP01-L-2024-000057
Vista la diligencia de fecha 25 de abril de 2025, consignada por ante la URDD de esta Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, por la ciudadana CARMEN MORALES DE VILLANUEVA, Abogada en ejercicio debidamente inscrita en el IPSA bajo el N° 30.698, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano ESTEBAN MARIO VIVAS DECANIO, plenamente identificado en autos, representación que consta en el folio 93, mediante la cual entre otras cosas solicita:
“…Ciudadano Juez, cursa ante este Tribunal demandas contra de Entidad de Trabajo HATO SANTA RITA-LA ALCANCIA, propiedad de la SUCESIÓN DECANIO UMANES, ordenado la notificación a los herederos del decuyus JOSE GREGORIO VIVAS DECANIO, como puede usted observar en el documento consignado, que estos coherederos ya no forman parte de la SUCESION DEMANDADA, por las razones legales jurídicas allí expresadas, y por consiguiente, no deben ser llamados como codemandados en la presente causa.
En consecuencia, con el debido respeto solicito se deje sin efecto las notificaciones libradas a nombre de estos coherederos, puesto que ya no forman parte de la tanta veces mencionada SUCESION DECANIO HUMANES, propiedad de la Entidad de Trabajo demandada HATO SANTA RITA-LA ALCANCIA.
Igualmente, solicito que se obvie el término de distancia concedido por ley, en los casos que no residan en la Jurisdicción del estado apure…”.
Ahora bien, motivado a lo solicitud precedentemente expuesta este Tribunal de Instancia, para proveer lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
En fecha 19/12/2024, se dicto auto mediante el cual se ordena la notificación de todo los co-herederos de la SUCESIÓN CARMEN DE JESÚS DECANIO UMANES, propietaria de la entidad de trabajo HATO SANTA RITA-LA ALCANCÍA, en su condición de parte DEMANDADA en el presente asunto, inclusive los co-herederos del Decuyus JÓSE GREGORIO VIVAS DECANIO, ciudadanos VIVAS CASTILLO JOHANNA CAROLINA, VIVAS CASTILLO YOSMARI CAROLINA, MARCOS JOSE ESTEBAN VIVAS CASTILLO, JOSE GREGORIO VIVAS CARRILLO, DANIELA VANESA VIVAS CARRILLO, YOANY DEL CARMEN VIVAS CALDERON y MARIA JOSE VIVAS CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.297.197, V-15.854.441, V-18.146.049, V-17.609.013, V-19.406.824, V-21.292.450 y V-27.416.925, respectivamente, librándose las respectivas boletas de notificación y sus respectivos exhortos o despachos de comisión según el domicilio que corresponda a cada uno. También se observa de lo antes expuesto, que lo solicitado se encuentra fundamentado en la Transacción Judicial de Partición y Liquidación Parcial de la SUCESION CARMEN DE JESUS DECANIO UMANES, autenticada por ante la Notaria Pública de San Fernando de Apure, estado Apure, en fecha 22 de marzo de 2023, bajo el N° 5, Tomo 7, Folios (16) hasta el (18) que se trata de un acuerdo transaccional acompañado en copia fotostática a la presente diligencia suscrita por la apoderada judicial solicitante, donde se puede evidenciar, lo siguiente:
“…PRIMERO: Consta de documento privado suscrito entre las partes aquí intervinientes, en fecha 23 de agosto de 2022, que los integrantes de la SUCESION CARMEN DE JESUS DECANIO UMANES, a los efectos de dar cumplimiento con las obligaciones asumidas en la transacción homologada mediante decisión por este Tribunal en fecha 19 de marzo de 2021 y debidamente protocolizada por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 25 de mayo del 2021, bajo el N° 12, Folio 6107, DEL Tomo 6 del Protocolo de Transcripción del año 2021, a objeto de realizar la petición y liquidación parcial de dicha comunidad hereditaria con los herederos en representación del comunero JOSE GREGORIO VIVAS DECANIO, se comprometieron a pagar a dichos herederos, la cantidad única y total de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL DOLARES AMERICANOS (U.S$ 137.000,00), en los montos y plazos indicados en el referido documento, además de la entrega de la cantidad de SESENTA (60)SEMOVIENTES, de raza mestiza cebú en sus diferentes grupos atareos. Ahora bien, por cuanto los restantes integrantes de la SUCESIÓN CARMEN DE JESUS DECANIO UMANES han cumplido a cabalidad con las obligaciones antes referidas, habiendo recibido la cantidad de dinero arriba especificada a su más entera y absoluta satisfacción, los integrantes de la SUCESION JOSE GREGORIO VIVAS DECANIO, nada quedan a deberle por este ni por ningún otro concepto relacionado con la partición parcial sobre los bienes constituidos por el HATO SANTA RITA y/o LA ALCANCIA, además de los SEMOVIENTES propiedad de la Sucesión última nombrada, razón por la cual, las partes expresamente la partición y liquidación parcial de dicha comunidad y su consiguiente extinción , y en consecuencia, se otorga en más completo y absoluto finiquito. Con respecto a la entrega se los SESENTA (60) semovientes antes referidos, ambas partes, a saber, SUCESION CARMEN DE JESUS DECANIO UMANES y SUCESION JOSE GREGORIO VIVAS DECANIO, acuerdan ejecutar el cumplimiento de dicha obligación , mediante el pago de la suma de DIEZ Y OCHO MIL DOLARES AMERICANOS (U.S$ 18.000,00), que el ciudadano EFRAIN ALVAREZ REALZA, en su carácter de apoderado de los integrantes de la SUCESION JOSE GREGORIO VIVAS DECANIO y debidamente autorizado para ello, declara recibir en dinero efectivo de manos del ciudadano ESTEBAN MARIO VIVAS DECANIO, a su más entera y absoluta satisfacción...”.
De lo parcialmente transcrito, se observa que en el particular primero de dicho documento, que se trata de una transacción parcial y amistosa entre los co-herederos ahí señalados, y donde los mismos manifiestan voluntariamente haber recibido y nada quedan a deberle de la comunidad de la SUCESIÓN DE CARMEN DE JESÚS DECANIO UMANES, propietaria de la entidad de trabajo HATO SANTA RITA-LA ALCANCÍA, identificada en autos, expresando la extinción y finiquito absoluto con respecto a los co-herederos del premuerto JOSÉ GREGORIO VIVAS DECANIO, identificado en autos.
En consecuencia, por no ser contario a derecho este Tribunal acuerda: PRIMERO: Excluir a los ciudadanos VIVAS CASTILLO JOHANNA CAROLINA, VIVAS CASTILLO YOSMARI CAROLINA, MARCOS JOSE ESTEBAN VIVAS CASTILLO, JOSÉ GREGORIO VIVAS CARRILLO, DANIELA VANESA VIVAS CARRILLO, YOANY DEL CARMEN VIVAS CALDERON y MARIA JOSE VIVAS CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.297.197, V-15.854.441, V-18.146.049, V-17.609.013, V-19.406.824, V-21.292.450 y V-27.416.925, integrantes de la SUCESION JOSE GREGORIO VIVAS DECANIO, antes señalado; por lo tanto, se excluyen del llamado como co-demandados en la presente acción por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, incoada por el ciudadano: JUAN ANIBAL OROZCO, identificado en autos contra la SUCESIÓN CARMEN DE JESÚS DECANIO UMANES, propietaria de la entidad de trabajo HATO SANTA RITA-LA ALCANCÍA. Por ello, se acuerda dejar sin efecto las boletas de notificación y sus respectivos exhortos o despachos de comisión según el domicilio que corresponda a cada uno, en su condición de coherederos ut supra mencionados. SEGUNDO: En relación a la solicitud de la parte Apoderada Judicial de la parte demandada, identificada ut supra, “…que se obvie el término de distancia concedido por Ley…”. Este Tribunal, que por cuanto los co-herederos de la SUCESION JOSÉ GREGORIO VIVAS DACANIO, fueron excluidos por este Tribunal del llamado a la reclamación de las prestaciones sociales de la parte demandante de auto, no tiene materia sobre la cual pronunciarse. Es todo.
El Juez Provisorio,
Abg. LUÍS GABRIEL MARTÍNEZ BETANCOURT
El Secretario Titular,
Abg. JOSÉ ÁNGEL GONZÁLEZ CARVAJAL