REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 02 de Mayo del año 2025
214º y 165º


Exp. Nro. JMSS1-11.171-25.-


Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Municipio San Fernando del Estado Apure. Previamente OBSERVA:
I
Al folio Nro. Dos (02) cursa acta mediante la cual los ciudadanos: ANIBAL JOSE TAPIA HERRERA y ALVIS JOHANNA FERNANDEZ SOLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-19.406.744 y V-19.918.609, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del Niño: (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE, Defensora Publica Provisoria Primera, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°137.610, en los siguientes términos: ‘‘Convenimos en fijar la Obligación de Manutención a favor del niño antes citado en los términos siguientes: El Padre realizara transferencia bancaria los días quince (15) de cada mes a la cuenta bancaria de la madre del banco de Venezuela N° 0102-04-00020100062025 por la suma de Treinta (30)$ mensuales a la tasa del banco central de Venezuela correspondiente al día. Igualmente establecimos que los gastos referentes a medicina, uniformes, útiles escolares y gastos propios de la época decembrina serán sufragados por ambos padres a razón de 50% cada uno.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Dos (02) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

El Juez Temporal.

Abg. JOSE ANTONIO FIGUEREDO ACOSTA

El Secretario Temporal

Abg. DAVID ELIECER FLORES RATTIA

En esta misma fecha siendo las 09:30 am, se Publicó y se Registró la anterior Homologación.

El Secretario Temporal

Abg. DAVID ELIECER FLORES RATTIA







JAFA/SM/david.es.-