REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 07 de Mayo del año 2025
214º y 165º
Exp. Nro. JMS1-3.070 -25
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes del Municipio San Fernando del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
I
En el folio Veinticinco (25), cursa acta mediante la cual los ciudadanos FRANKLIN KASSEN VILLANUEVA DONAIRE y AIDA LUZ PINEDA ALFONZO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nro. V-27.698.936 y V-27.009.419, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del Niño: (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por el Abg. EUDOMARIO ARTURO MENDEZ BRICEÑO, en su carácter de Defensor Publico Provisorio de la Defensoría Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Fernando del Estado Apure y acordaron lo siguiente: PRIMERO: “Entre semana”, Los días lunes y miércoles desde las 2:00 pm hasta las 04:00 pm, el niño podrá compartir con el padre, retornándolo luego al sitio de residencia de la madre”. SEGUNDO: “Fines de Semana”, cada quince (15) días desde el viernes a las 07:00 pm hasta el domingo a las 04:00 pm, el niño podrá compartir con su padre pernoctando en su lugar de residencia, y posteriormente retornándolo al lugar de residencia de la madre. TERCERO: “Vacaciones de Carnaval y semana santa”, el primer periodo corresponderá a la madre y el segundo periodo al padre. CUARTO: “Festividades decembrinas”, el niño podrá compartir con el padre entre las fechas del 22 al 27 de diciembre pernoctando en su lugar de residencia, y posteriormente las fechas entre el 28 de diciembre al 03 de enero del año siguiente, el niño estará al lado de la madre QUINTO:. “Día de la madre y día del padre”, el niño compartirá con el respectivo homenajeado. SEXTO: “Vacaciones escolares”, En vista de que el progenitor se encuentra laborando como comerciante, han convenido en mantener los términos semanales y de los fines de semana antes descritos para que el padre comparta con su hijo.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Siete (07) días del mes de Mayo del año 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Temporal
Abog. JOSE ANTONIO FIGUEREDO ACOSTA.
El Secretario Temporal,
Abg. DAVID ELIECER FLORES RATTIA
En esta misma fecha siendo las 10:00 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
El Secretario Temporal,
Abg. DAVID ELIECER FLORES RATTIA
Exp. Nro. JMS1-3.070-25
JAFA/DEFR/david.es.-
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