REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 07 de Mayo del 2025
214º y 165º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Publica Segunda, este Tribunal para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio Nro. 22 y 23, cursa acta mediante la cual los ciudadanos: FRANKLIN KASSEN VILLANUEVA DONAIRE y AIDA LUZ PINEDA ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.698.936 y V-27.009.419, en el orden indicado, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del Niño: (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por el Abg. EUDOMARIO ARTURO MENDEZ BRICEÑO, Defensor Publico Provisorio Segundo, quienes convinieron en lo siguiente: Las partes acuerdan fijar el cumplimiento de la obligación de manutención por la cantidad de OCHENTA (80$) dólares americanos calculados en bolívares de acuerdo a la tasa de cambio estipulado por el banco central de Venezuela para el día que se realice el pago, los cuales serán transferidos en dos partes iguales, los días quince y ultimo de cada mes a la cuenta personal de la madre aperturada en la entidad bancaria BBVA Provincial, cuenta corriente N° 0108-0053-61-0100428910; en cuanto a los gastos propios del inicio de actividades escolares, época decembrina, gastos médicos y de medicinas, ambos padres, se comprometen a cubrir el 50% cada uno; en ese mismo orden de ideas el padre se compromete a pagar la cantidad de Quinientos (500$) dólares americanos, calculados en bolívares de acuerdo a la tasa del banco central de Venezuela para el día que se realice el pago a la cuenta bancaria antes descrita, por conceptos de gastos médicos respecto a su hijo, el presente monto se pagara junto a la fecha de pago de manutención en la cantidad de Sesenta y Dos dólares americanos con cinco centavos (62,50 $) calculados a la tasa del BCV por cada fecha de pago y por un lapso de cuatro (04) meses, hasta completar la totalidad del monto descrito.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Siete (07) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025).- Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Abg. JOSE ANTONIO FIGUEREDO ACOSTA.
El Secretario,
Abg. DAVID ELIECER FLORES RATTIA
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 11:00 a.m.
El Secretario,
Abg. DAVID ELIECER FLORES RATTIA
Exp. Nro.JMS1-3071-25
JAFA/DEFR/david.es.
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