REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.
SOLICITUD: 25-04
MATERIA DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTES ITALO EMILIO JOSE CATALANO Y EMILY MILAGROS CARREÑO GARCIA.
ABOGADO ASISTENTE
YELI AGUIRRE.
En fecha: 05-02-25, los ciudadanos: ITALO EMILIO JOSE CATALANO GARCIA Y EMILY MILAGROS CARREÑO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N°s V- 20.004.370 y V- 26.088.029 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio: YELI AGUIRRE, Inpreabogado N° 228.512, mediante escrito solicitan: Que se les declare a ellos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus: IRIS EVELIN GARCIA, quien falleció el día 25 de Diciembre del año 2024, en el Hospital General Dr. “Pablo Acosta Ortiz”, de la Ciudad de San Fernando Municipio San Fernando del Estado Apure, según consta de Acta de Defunción N° 466, solicitando además al Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentarán, en relación a los particulares contenidos en la solicitud; consignando: Copias de las Cédulas, Acta de Defunción y Actas de Nacimiento. (F. 01 al 08)
En fecha: 06 de Febrero del año 2025, se dictó auto dándole entrada a la solicitud y se ordenó librar el Cartel de notificación a cuantas personas tengan interés o se crean con derecho en este procedimiento, para su publicación en el Diario de circulación en la localidad o regional y en la cartelera de este Tribunal (F. 09 y 10).
En fecha: 10 de Febrero del año 2025, se dejó constancia por Secretaría de la entrega del Cartel respectivo a la parte solicitante y de haberse fijado el otro en la cartelera de este Tribunal. (F. 11).
En fecha: 27 de Febrero del año 2025, riela a los folios (12, 13 y 14), la parte solicitante: EMILY MILAGROS CARREÑO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 26.088.029, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: YNRIS PADRON, Inpreabogado N° 139.400, mediante diligencia consigna Copia Certificada del ejemplar del diario “Ultimas Noticias” de fecha: 13 de Febrero del año 2025, contentivo en la página Catorce (14) de Cartel de Notificación, llamando a cuantas personas tengan interés y permitiendo con ello una eventual integración a ésta solicitud de ésas mismas personas interesadas. En esta misma fecha se agrego en autos respectivos dicha diligencia, cursante al folio (F 15).
En fecha: 27 de Febrero del año 2025, declararon los testigos: SUAREZ HERNANDEZ OSCAR IVAN Y SUAREZ CORDOVA OSCAR JOSE, titulares de las Cédulas de Identidad N°s V- 7.549.041 y V- 21.006.453 respectivamente, quienes son contestes en afirmar que conocen tanto a las solicitantes como a la De Cujus, ciudadana: IRIS EVELIN GARCIA. (F. 16 al 19).
En fecha: 06 de Marzo del año 2025, este Tribunal deja constancia que siendo las 03:30 p.m., oportunidad para la comparecencia de los terceros interesados, no compareció ninguno ni por si ni mediante apoderado judicial alguno. (F. 20)
En fecha: 10 de Marzo del año 2025, se realizó cómputo por secretaría de haber transcurrido el término establecido en el Cartel de Notificación ordenado, para la comparecencia de terceros interesados, donde se evidencia que no compareció persona alguna ni por sí ni mediante apoderado judicial alguno, entrando en la fase de proferir el fallo respectivo. (F. 21 y 22).-
Visto todo el legajo de documentos públicos presentados en la solicitud, se evidencia en ellos el vínculo filiatorio de la parte solicitante ciudadanos: ITALO EMILIO JOSE CATALANO GARCIA Y EMILY MILAGROS CARREÑO GARCIA con la De Cujus ciudadana: IRIS EVELIN GARCIA.
DECISION.
En fuerza de todo el acervo probatorio producido señalado precedentemente y por cuanto ha transcurrido el tiempo establecido en el Cartel de Notificación, sin que hubiere comparecido persona alguna a integrarse o interesarse en ésta solicitud, es por lo que de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA: Bastantes y suficientes las actuaciones insertadas en ésta solicitud a favor de los ciudadanos: ITALO EMILIO JOSE CATALANO GARCIA Y EMILY MILAGROS CARREÑO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s V- 20.004.370 y V- 26.088.029 respectivamente, en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus: IRIS EVELIN GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.937.159, quedando en todo caso a salvo los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros, devuélvase las presentes actuaciones en original a los solicitantes, constante de Veinticinco (25) folios útiles.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 72 Ordinal 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los once (11) días del mes de Marzo del año dos mil veinticinco (2025). AÑOS: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. VIRGINIA GALIPOLLY.
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL ORASMA.
En esta misma fecha siendo las 12:40 pm., se publicó y registró la anterior sentencia.
El Secretario
Abg. Manuel Orasma.
Solicitud N° 25-04 (Únicos y Universales Herederos)
VG/MV.-
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