REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.
SOLICITUD: N° 25-22.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PARTES: MARIA ELENA BARRIOS, y OTROS.
ABOGADO ASISTENTE: YNRIS PADRON, Inpreabogado N° 139.400.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CESIÓN AMISTOSA DE DERECHOS.
PARTE NARRATIVA:
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD de HOMOLOGACION DE CESIÓN AMISTOSA DE DERECHOS; tramitado por Distribución del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, adjunto a oficio N° 112-2025, de fecha 07-05-2025, recibido el día 09-05-2025 por este Tribunal; Presentada conjuntamente por los ciudadanos: MARIA ELENA BARRIOS, ELIAS ALEXANDER CASTILLO BARRIOS y ALEXIS RAFAEL PEREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de identidad Nrs° V- 7.193.094; V-16.691.346; y V-.7.982.536; respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, ciudadano: YNRIS PADRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.400, siendo esta oportunidad para proveer y cumplidas todas las formalidades de ley previstas en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal observa que: La solicitante: MARIA ELENA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.193.094, con domicilio en el Sector Laguna Rica, Municipio Achaguas, Estado Apure. Por medio de documento formalmente declara: Que cede y traspasa sus derechos y acciones a los ciudadanos: ELIAS ALEXANDER CASTILLO BARRIOS, ALEXIS RAFAEL PEREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de identidad Nros V-16.691.346, y V.7.982.536; respectivamente, con domicilio en el Municipio Achaguas, Estado Apure; que le corresponden sobre un lote de terreno, constante de SESENTA Y CINCO HECTAREAS CON SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (65 ha con 6.399), denominado “DOÑA ELENA”. Ubicado en el Sector: Laguna Rica, Asentamiento Campesino Baldíos de Achaguas, Parroquia Urbana Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Terreno ocupado por Jobito Meza. Sur: Terreno ocupado por Lujan Vázquez. Este: Terreno ocupado por Manuel Carrillo y Oeste: Terreno ocupado por Darío Tovar. El lote de terreno que por el documento presentado cede y traspasa los derechos y acciones que sobre él tenga., los cuales le pertenecen por haberlo adquirido, tal como se evidencia en la Carta Agraria debidamente Registrada por ante el Instituto Nacional de Tierras, de fecha cinco (05) de febrero del año Dos Mil Trece (2013), donde quedó inscrito bajo el N° 33, Folios 65 y 66, Tomo 2475 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras; nada se debe por impuesto de ninguna índole, ni pesa sobre ella ningún tipo de gravamen, de ésta misma forma se declaró mediante transacción el cese y traspaso de los derechos y acciones de posesión, goce y disfrute de dicho inmueble cedido, así como también los derechos que ostenten o puedan ostentar sobre el respectivo inmueble, de igual forma con la firma del documento consignado manifiestan los prenombrados compradores ampliamente facultados para realizar los trámites legales a su conveniencia, declarando que aceptan la cesión que se les hace en los términos y condiciones expuestas y reciben la posesión del bien objeto de la presente cesión de Derecho. Declarando expresamente, que renuncian a toda acción de cualquier índole o que en derecho puedan tener, tanto para reclamarse entre sí y para modificar, reformar y atacar ésta Cesión Amistosa, han acordado que con la presente queda legalmente y completamente divididos los bienes que conformaron la Comunidad Hereditaria, en el entendido de que con lo aquí decidido queda resuelta la materia de bienes emergente a la Liquidación del Caudal Hereditario, y en tal sentido, expresamente que no tienen en el presente ni en lo futuro nada que reclamarse por ningún concepto.
DE LA CESION DE DERECHOS
PRIMERO: Para el ciudadano: ELIAS ALEXANDER CASTILLO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.691.346, un 50% de la totalidad de dichas bienhechurías y terreno en referencia, los cuales se dividirán una vez el I.N.T.I realice la mensura correspondiente.
SEGUNDO: Para el ciudadano: ALEXIS RAFAEL PEREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-.7.982.536, un 25% de la totalidad de dichas bienhechurías y terreno en referencia, los cuales se dividirán una vez el I.N.T.I realice la mensura correspondiente.
TERCERO: Para la ciudadana: MARIA ELENA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.193.094, un 25% de la totalidad de dichas bienhechurías y terreno en referencia, los cuales se dividirán una vez el I.N.T.I. realice la mensura correspondiente.
DEL FUNDAMENTO
Basan esta Cesión de Derechos en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil establece, “La transacción tiene ente las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece, “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, son lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
DE LA COMPETENCIA
La competencia consiste en la distribución del poder jurisdiccional entre los distintos Tribunales a los cuales se le asigna el conocimiento de determinados asuntos por disposición expresa de la Ley, cuya vinculación al derecho de defensa se encuentra contemplada en los numerales 3° y 4° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que a través de ella el justiciable es juzgado por su juez natural y competente, como expresión de la garantía de un debido proceso.
En tal sentido, el artículo 3° de la Resolución N° 2009-0006, dictada en fecha 18.03.2009, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dispone:
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
Corresponde a los Juzgados de Municipio conocer de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosos en material civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza.
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en la Sala Constitucional, mediante Sentencia de fecha 06 de Julio del 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Carera Romero, establece lo que a continuación se transcribe:
…Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello-dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…).
Asimismo, El Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha de 20 de Enero de 1999, realizo las siguientes consideraciones: Los autos que dan por Consumados u Homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso de (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de Sentencias Definitivas (…).
En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios Jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad solo a medios de autocomposición procesal.
Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente Convenimiento; por lo que es prudente en derecho proceder a Homologar la presente Solicitud de Homologación de Cesión Amistosa de Bienes salvaguardando el derecho a los terceros interesados.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, este sentenciador observa que los Solicitantes, han decidido de mutuo y común acuerdo la homologación de la presente solicitud los términos y condiciones en que Cesen y Reciben la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad Hereditaria; a tal efecto establece el artículo 255 del Código de Procedimiento civil lo siguiente: “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
PARTE MOTIVA
El Tribunal para decidir, hace previas consideraciones: ahora bien se evidencia del escrito de solicitud presentado por las partes y una vez analizado los recaudos presentados, de mutuo y común acuerdo, los exponentes tomaron la determinación de llevar a cabo la partición amigable. Acordaron materializar la Cesión de Derechos y de las disposiciones legales que fundamentan este procedimiento, en virtud de esta Jurisdicción voluntaria o de gracia esta Juzgadora lo considera procedente por no ser Contraria a Derecho y a las Buenas Costumbres.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ETADO APURE, con competencia en Materia de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 20, 26 ,49 y 257, el Código Civil, en especial los artículos, 764,765,768,770 883 y 884.
DECLARA:
1) COMPETENTE para conocer de la presente solicitud por HOMOLOGACION, solicitada por los ciudadanos: MARIA ELENA BARRIOS, ELIAS ALEXANDER CASTILLO BARRIOS y ALEXIS RAFAEL PEREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de identidad Nrs° V- 7.193.094; V-16.691.346; V-.7.982.536; respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el Abogado: YNRIS PADRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.400.
2) Se HOMOLOGA LA CESIÓN DE DERECHO (AMISTOSA) representada por los ciudadanos: MARIA ELENA BARRIOS, ELIAS ALEXANDER CASTILLO BARRIOS y ALEXIS RAFAEL PEREZ HERNANDEZ, anteriormente identificados, por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 790 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
3) Esta declaración la llevan a cabo en pleno ejercicio de sus facultades mentales y físicas, pero, además sin apremio de ninguna especie.
4) Se ordena certificar Dos (02) juegos de copias de la solicitud y de la presente decisión para ser entregadas a las partes solicitantes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia Certificada por Secretaria, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, sellada y firmada en el despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, a los (16) días del mes de Mayo del año Dos mil Veinticinco (2.025).- Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. VIRGINIA GALIPOLLY.-
EL SECRETARIO.
Abg. MANUEL ANTONIO ORASMA.-
En la misma fecha siendo las (11:00 a.m) se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO.
Abg. MANUEL ANTONIO ORASMA.-
Solicitud Nº 25-22 (Homolog. De Cesión de Derechos Amistosa)
Abg.VG/BF
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