REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS

DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD N° 25-11


MATERIA TITULO SUPLETORIO


SENTENCIA DEFINITIVA


SOLICITANTE DENISSE ADRIANA GOMEZ TORREALBA

ABOGADO ASISTENTE ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR


Vista, en cuenta y analizada la presente solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana: DENISSE ADRIANA GOMEZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.000.746, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio: ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR, Inpreabogado N° 191.342, con domicilio procesal en el Municipio Achaguas Estado Apure. Admítase cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, así como las declaraciones de testigos cursantes en los folios 09 y 10. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara: TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: DENISSE ADRIANA GOMEZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.000.746, sobre unas bienhechurías distribuidas de la manera siguiente: Una (01) habitación familiar de construcción de mampostería, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas, luz eléctrica. Dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal que le fuera otorgado en calidad de Arrendamiento Simple por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Achaguas Estado Apure, según Contrato expedido por la Sindicatura Municipal, registrado bajo el N° 041, folios 031 al 032 de fecha: 26-11-24, con una extensión de: CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS (42,79 mts2 M2) el cual anexo a la solicitud, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Denisse Gómez con (15,20 metros); SUR: Casa de Jesus Cabrice con (15,20 metros); ESTE: Casa de Iraima Laya con (0.6 metros); y OESTE Casa de Carmen Higuera con (5,1 metros).- El valor de las bienhechurias es de: TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,00) o su equivalente en divisa americana que representa la cantidad de OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS (800$).

Fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: DENISSE ADRIANA GOMEZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.000.746.

Devuélvase original de estas resultas al solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el año 2.025 bajo el Nº 25-11.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo del año Dos Mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 166 ° de la Federación.-
LA JUEZA

ABG. VIRGINIA GALIPOLLY-
EL SECRETARIO

ABG. MANUEL ORASMA.-



En esta misma fecha, siendo la 10:30 a.m.- se publicó y se registró la anterior sentencia.

El Secretario
Abg. Manuel Orasma.-
SOLICITUD N° 25-11 (TITULO SUPLETORIO.)
ABG.VG/MV.-