REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD
MATERIA
SENTENCIA
SOLICITANTE
ABOGADO ASISTENTE
Nº 25-20
TITULO SUPLETORIO
DEFINITIVA
JULY MARY VIÑA
ANGEL MIGUEL SANTANA.
Vista, en cuenta y analizada la presente solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana: JULY MARY VIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.639.517, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio: ANGEL MIGUEL SANTANA, Inpreabogado Nº 274.436, con domicilio procesal en el Municipio Achaguas Estado Apure. Admítase cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, así como las declaraciones de testigos cursantes en los folios 09 y 11. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara: TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: JULY MARY VIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.639.517, sobre unas bienhechurías que se describen a continuación: Paredes de bloques frisado y pintados, techo de platabanda, piso de cemento pulido, una (01) santa maría, cuenta con servicios de luz y aseo urbano. Dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal que le fuera otorgado en calidad de Arrendamiento Simple por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Achaguas Estado Apure, según Contrato expedido por la Sindicatura Municipal, registrado bajo el N° 045, folios 087 al 088 de fecha: 24-03-25; ubicado en la Avenida “Los Centauros” Sector “Barrio lindo”, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas, Estado Apure, con una extensión de: SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (66,75 M2) el cual anexo a la solicitud, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Avenida los Centauros (5,50 mts); SUR: Casa de Cruz Fernández (5,35 mts) ; ESTE: Bienhechurías de Olga Viña (12 mts); y OESTE : Casa de July Viña (12,30 mts ) .- El valor de las bienhechurías es de: DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: JULY MARY VIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.639.517.
Devuélvase original de estas resultas al solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el año 2.025 bajo el Nº 25-20.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZA.
ABG. VIRGINIA GALIPOLLY.-
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL ORASMA
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m.- se publicó y se registró la anterior sentencia.
El Secretario;
Abg. Manuel Orasma.-
Solicitud Nº 25-20 (TÌTULO SUPLETORIO.)
VG/MV.-
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