REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD
MATERIA
SENTENCIA
SOLICITANTE
ABOGADO ASISTENTE
Nº 25-17
TITULO SUPLETORIO
DEFINITIVA
CAMEN ALCIRA JIMENEZ PARRA
ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
Vista, en cuenta y analizada la presente solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana: CARMEN ALCIRA JIMENEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.139.691, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio: ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR, Inpreabogado Nº 191.342, con domicilio procesal en el Municipio Achaguas Estado Apure. Admítase cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, así como las declaraciones de testigos cursantes en los folios 08 y 10. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara: TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: CARMEN ALCIRA JIMENEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.139.691, sobre unas bienhechurías que se describen a continuación: un (01) inmueble para uso familiar y comercial, constante de: cuatro (04) habitaciones, una (01) sala recibo, una (01) sala comedor, dos (02) baños, lavandería, techo de acerolit, instalaciones de aguas blancas y negras, piso de granito, paredes de bloque y arcilla con friso y revestida con pintura, puertas y ventanas de hierro, cerca principal de mampostería, un (01) portón de hierro que da con el garaje y una (01) puerta en hierro. Dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal que le fuera otorgado en calidad de Arrendamiento Simple por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Achaguas Estado Apure, según Contrato expedido por la Sindicatura Municipal, registrado bajo el N° 087, folios 071 al 072 de fecha: 03-03-25; ubicado en la Zona Urbana, Sector: “Rómulo Gallegos”, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas, Estado Apure, con una extensión de: TRESCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS (341,14 M2) el cual anexo a la solicitud, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Bienhechurías de Cesar Galipolly (17,2 + 11,7 mts); SUR: Casa de Maria Cortez (28,8 mts) ; ESTE: Calle Páez (6,6 + 8,72 mts); y OESTE : Casa de Isnalda Jiménez (14,5 mts ) .- El valor de las bienhechurías es de: NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900,000) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: CARMEN ALCIRA JIMENEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.139.691.
Devuélvase original de estas resultas al solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el año 2.025 bajo el Nº 25-17.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Siete (07) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZA.
ABG. VIRGINIA GALIPOLLY.-
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL ORASMA
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m.- se publicó y se registró la anterior sentencia.
El Secretario;
Abg. Manuel Orasma.-
Solicitud Nº 25-17 (TÌTULO SUPLETORIO.)
VG/MV.-
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