REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


SOLICITUD
MATERIA
SENTENCIA
SOLICITANTE

ABOGADO ASISTENTE

Nº 25-19
TITULO SUPLETORIO
DEFINITIVA
MARIA MARGARITA ACOSTA OSTO

DAVID ANTONIO ACOSTA SEGOVIA, Inpreabogado N° 110.616
Vista, en cuenta y analizada la presente solicitud de Título Supletorio presentado por la ciudadana: MARIA MARGARITA ACOSTA OSTO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.232.747, debidamente asistida por el abogado: DAVID ANTONIO ACOSTA SEGOVIA, venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.047.185; e inscrito en el Inpreabogado N° 110.616, así como las declaraciones de testigos cursantes en los folios 18 y 20. Admítase cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara: TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: MARIA MARGARITA ACOSTA OSTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- Nº 2.232.747, sobre unas bienhechurías distribuidas de la manera siguiente: Una (01) Casa Construcción de mampostería, de dos plantas, de techo de acerolit, piso de cemento, puerta y ventanas de hierro, constante de tres (03) habitaciones, un (01) deposito, (01) Cocina, (01) Recibo-Comedor, tres (03) baños y un (01) estacionamiento, ubicado en la calle 5 de Julio, en la Zona Urbana, Sector José Antonio Pez, Parroquia Achaguas, Estado Apure. Dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal que le fuera otorgado en calidad de Arrendamiento Simple por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Achaguas Estado Apure, según Contrato expedido por la Sindicatura Municipal, registrado bajo el N° 036, folios 071-072 de fecha: 27-02-24, con una extensión de: DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS (240.99 M2), el cual anexó a la solicitud, y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: casa de Efrén Valdez, con
4+8+5,3Mts; SUR: Calle 5 de Julio; con 10,55 Mts; ESTE: Casa de Isidro Abano, con 11,7+8.3 Mts y OESTE; Plaza Pàez; con 27,6 Mts. El valor de las bienhechurías es de: OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (BS 800.000,00); fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: MARIA MARGARITA ACOSTA OSTO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.232.747.
Devuélvase original de estas resultas a la parte solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el año 2.025 bajo el Nº 25-19.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordina rio y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Nueve (09) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZA,

DRA. VIRGINIA GALIPOLLY.- LA SECRETARIO,

Abg. MANUEL ORASMA.-
En esta misma fecha, siendo la 11:30 a.m.- se publicó y se registró la anterior sentencia.
La Secretario;
Abg. MANUEL ORASMA.- SOLIC. Nº 25-19 (TÌTULO SUPLETORIO.)
Dra.VG/Abg.BF.-