Vista la solicitud, recibida mediante distribución del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante Oficio N° 108-2025 de fecha 02/05/2025, se admitió en cuanto ha lugar en Derecho, la presente Solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley bajo el N° 387-2025, presentado por la ciudadana: OLGA DEL CARMEN VIÑA OLIVARES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 3.768.669, hábil en derecho, domiciliada en el sector Barrio Lindo del Municipio Achaguas, del Estado Apure, debidamente asistida en este acto por el abogado en libre ejercicio: ÁNGEL MIGUEL SANTANA, Inpreabogado N° 274.436. Quien ha solicitado se le expida titulo supletorio sobre las bienhechurías que describe en su solicitud. En horas de Despacho del día de hoy, 14 de Mayo del 2025, siendo las 10:30 horas de la mañana, comparece ante este Tribunal, una ciudadana que juramentada en forma legal, dijo ser y llamarse: SANDDY LISETTE ROMERO AGUIRRE, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de identidad N° V-19.325.930, con domicilio en el Municipio Achaguas del Estado Apure, quien impuesto del motivo de su comparecencia y con lectura del artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, referente a la inhabilidad de testigos, manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar en relación a los particulares contenidos en el escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: OLGA DEL CARMEN VIÑA OLIVARES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 3.768.669, hábil en derecho, domiciliada en el sector Barrio Lindo del Municipio Achaguas, del Estado Apure, debidamente asistida en este acto por el abogado en libre ejercicio: ANGEL MIGUEL SANTANA, Inpreabogado N° 274.436, Acto seguido quien encabeza ésta diligencia es interrogada por el Tribunal quien contestó así:” PRIMERO: Si, la conozco suficientemente bien de vista , trato y comunicación, desde hace bastante tiempo, SEGUNDO: Si es cierto, doy fe y me consta que los locales comerciales antes identificados, están ubicados y alinderados en el lugar que se menciona en el fondo del escrito y que fueron construido en el año 2005. TERCERO: Si es cierto y me consta que sobre el lote de terreno antes mencionado, se encuentran tres locales comerciales, los cuales ha levantado a su única, sola y exclusiva expensas, con dinero de su propio peculio y tiene un valor de: DOS MILLONES DE BOLÍVARES (2.000.000, Bs). CUARTO: Si doy fe de lo antes mencionado.- Es todo conforme firman. En horas de Despacho del día de hoy, 14 de Mayo del 2025, siendo las 10:00 horas de la mañana, comparece ante este Tribunal, una ciudadana que juramentada en forma legal, dijo ser y llamarse: MILAGROS ROSMISTIKA BLANCO ACOSTA, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de identidad N° V-27.800.873, con domicilio en el Municipio Achaguas del Estado Apure, quien impuesto del motivo de su comparecencia y con lectura del artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, referente a la inhabilidad de testigos, manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar en relación a los particulares contenidos en el escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: OLGA DEL CARMEN VIÑA OLIVARES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 3.768.669, hábil en derecho, domiciliada en el sector Barrio Lindo del Municipio Achaguas, del Estado Apure, debidamente asistida en este acto por el abogado en libre ejercicio: ANGEL MIGUEL SANTANA, Inpreabogado N° 274.436, Acto seguido quien encabeza ésta diligencia es interrogado por el Tribunal quien contestó así:” PRIMERO: Si, la conozco suficientemente bien de vista , trato y comunicación, desde hace bastante tiempo, SEGUNDO: Si es cierto, doy fe y me consta que los locales comerciales antes identificados, están ubicados y alinderados en el lugar que se menciona en el fondo del escrito y que fueron construido en el año 2005. TERCERO: Si es cierto y me consta que sobre el lote de terreno antes mencionado, se encuentran tres locales comerciales, los cuales ha levantado a mis única, sola y exclusiva expensas, con dinero de su propio peculio y tiene un valor de: DOS MILLONES DE BOLÍVARES (2.000.000,Bs). CUARTO: Si doy fe de lo antes mencionado.- Es todo conforme firma. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicios de terceros de igual o mejor Derecho.