Vista la solicitud, recibida mediante distribución del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante Oficio N° 104-2025 de fecha 28/04/2025, se admitió en cuanto ha lugar en Derecho, la presente Solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley bajo el N° 386-2025, presentado por la ciudadana: PAOLA JHORDANA CARVAJAL GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.600.452, hábil en derecho, con domicilio en el Sector Primero de Mayo II, Municipio Achaguas del Estado Apure, actuando en representación de su menor hijo ANDRES MIGUEL SALAZAR CARVAJAL, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 33.781.850, debidamente asistidos en este acto por el abogado en libre ejercicio: CARLOS CUERVO, Inpreabogado N° 315.338. Quien ha solicitado se le expida TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías que describe en su solicitud. En horas de Despacho del día de hoy, 02 de Mayo del 2025, siendo las 10:30 horas de la mañana, comparece ante este Tribunal, una ciudadana que juramentada en forma legal, dijo ser y llamarse: MARIANNY NAILETH CASTILLO LINARES, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de identidad N° V-30.595.155, con domicilio en el Municipio Achaguas del Estado Apure, quien impuesta del motivo de su comparecencia y con lectura del artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, referente a la inhabilidad de testigos, manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar en relación a los particulares contenidos en el escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: JHORDANA CARVAJAL PAOLA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.600.452, hábil en derecho, con domicilio en el Sector primero de mayo II, Municipio Achaguas del Estado Apure, actuando en representación de su menor hijo ANDRES MIGUEL SALAZAR CARVAJAL, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 33.781.850, debidamente asistidos en este acto por el abogado en libre ejercicio: CARLOS CUERVO, Inpreabogado N° 315.338, Acto seguido quien encabeza ésta diligencia es interrogado por el Tribunal quien contestó así:” PRIMERO: “Si, la conozco a usted y a su hijo menor de vista , trato y comunicación, desde hace bastante tiempo, SEGUNDO: “Si es cierto, me consta y puedo dar fe que las antes referidas bienhechurías antes identificadas, fueron pagadas con dinero de su propio peculio y construyo unas bienhechurías tal como se describen en el escrito. TERCERO: doy fe de lo antes mencionado. Es todo conforme firma. En horas de Despacho del día de hoy, 02 de Mayo del 2025, siendo las 10:00 horas de la mañana, comparece ante este Tribunal, un ciudadano que juramentado en forma legal, dijo ser y llamarse: JOSE ALBERTO MORENO SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de identidad N° V-17.609.151, con domicilio en el Municipio Achaguas del Estado Apure, quien impuesto del motivo de su comparecencia y con lectura del artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, referente a la inhabilidad de testigos, manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar en relación a los particulares contenidos en el escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: PAOLA JHORDANA CARVAJAL GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.600.452, hábil en derecho, con domicilio en el Sector primero de mayo II, Municipio Achaguas del Estado Apure, actuando en representación de su menor hijo ANDRES MIGUEL SALAZAR CARVAJAL, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 33.781.850, debidamente asistidos en este acto por el abogado en libre ejercicio: CARLOS CUERVO, Inpreabogado N° 315.338, Acto seguido quien encabeza ésta diligencia es interrogado por el Tribunal quien contestó así:” PRIMERO: “Si, la conozco a usted y a su hijo menor de vista , trato y comunicación, desde hace bastante tiempo, SEGUNDO: “Si es cierto, me consta y puedo dar fe que las antes referidas bienhechurías antes identificadas, fueron pagadas con dinero de su propio peculio y construyo unas bienhechurías tal como se describen en el escrito. TERCERO: doy fe de lo antes mencionado. Es todo conforme firma. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas (El Yagual) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicios de terceros de igual o mejor Derecho.