Presentado por su firmante, se le dio entrada y curso de Ley correspondiente en fecha 07 de Mayo del Año 2025, a la presente solicitud bajo el número 016-2025, de la nomenclatura de este Tribunal y admitida cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al Orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, así mismo vista la solicitud efectuada por el ciudadano: MONS. ALFREDO ENRIQUE TORRES RONDON, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, en representación de la IGLESIA CATOLICA JESUS NAZARENO, titular de la cedula de identidad N° V-3.767.442, RIF: V037674423, domiciliado en el Municipio Achaguas, Estado Apure, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio DALIANA MONRROY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 299.519. Quien ha solicitado se le expida Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. En fecha 19 de Mayo del año 2025, siendo las 10:00 horas de la mañana, compareció ante este Tribunal, una ciudadana que juramentada en forma legal, dijo ser y llamarse: HERNANDEZ CARMEN JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.834.316, con domicilio en el Municipio Achaguas del Estado Apure, presentada por el ciudadano: MONS. ALFREDO ENRIQUE TORRES RONDON, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, en representación de la IGLESIA CATOLICA JESUS NAZARENO, titular de la cedula de identidad N° V-3.767.442, RIF: V037674423, domiciliado en el Municipio Achaguas, Estado Apure, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio DALIANA MONRROY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 299.519, quien impuesta del motivo de su comparecencia y con lectura del artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, referente a la inhabilidad de testigos, manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar en relación a los particulares contenidos en el escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO del ciudadano: MONS. ALFREDO ENRIQUE TORRES RONDON, antes identificado, en representación de la IGLESIA CATOLICA JESUS NAZARENO. Acto seguido quien encabeza esta diligencia es interrogada por el Tribunal y contestó así: PRIMERO: “Sí, llevo bastantes años conociéndolo”. SEGUNDO: “Si, doy fé que las bienhechurías se encuentra en el lugar que se menciona en el fondo del escrito”. TERCERO: “Sí, sé que ha sido levantado a sus únicas, solas y exclusivas
expensas y con dinero de su propio peculio”. CUARTO: “Juro lo dicho”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. En fecha 19 de Mayo del año 2025, siendo las 10:30 horas de la mañana, compareció ante este Tribunal, una ciudadana que juramentada en forma legal, dijo ser y llamarse: OVIEDO DE HERNANDEZ FLOR DE MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.542.243, con domicilio en el Municipio Achaguas del Estado Apure, presentada por el ciudadano: MONS. ALFREDO ENRIQUE TORRES RONDON, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, en representación de la IGLESIA CATOLICA JESUS NAZARENO, titular de la cedula de identidad N° V-3.767.442, RIF: V037674423, domiciliado en el Municipio Achaguas, Estado Apure, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio DALIANA MONRROY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 299.519, quien impuesta del motivo de su comparecencia y con lectura del artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, referente a la inhabilidad de testigos, manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar en relación a los particulares contenidos en el escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO del ciudadano: MONS. ALFREDO ENRIQUE TORRES RONDON, antes identificado, en representación de la IGLESIA CATOLICA JESUS NAZARENO. Acto seguido quien encabeza esta diligencia es interrogada por el Tribunal y contestó así: PRIMERO: “Sí, tengo muchísimos años conociéndolo”. SEGUNDO: “Sí, es cierto que los linderos citados en el fondo del escrito son los correctos”. TERCERO: “Sí, sé que ha invertido la cantidad de: VEINTIUN MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.21.000.000,00) totalmente pagado con dinero de su propio peculio”. CUARTO: “Juro todo lo dicho por ser totalmente cierto”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 Del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o Mejor derecho,