Presentado por su firmante, se le dio entrada y curso de Ley correspondiente en fecha 07 de Mayo del Año 2025, a la presente solicitud bajo el número 015-2025, de la nomenclatura de este Tribunal y admitida cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al Orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, así mismo vista la solicitud efectuada por la ciudadana: JULY MARY VIÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-13.639.517, Hábil en Derecho, domiciliada en el Sector Barrio Lindo del Municipio Achaguas, Estado Apure, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ANGEL MIGUEL SANTANA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 274.436. Quien ha solicitado se le expida Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. En fecha 20 de Mayo del año 2025, siendo las 10:50 horas de la mañana, compareció ante este Tribunal, una ciudadana que juramentada en forma legal, dijo ser y llamarse: YUVISAY JOSEFINA LOPEZ CARDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.582.563, con domicilio en el Municipio Achaguas del Estado Apure, presentada por la ciudadana: JULY MARY VIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.639.517, Hábil en Derecho, domiciliada en el Sector Barrio Lindo del Municipio Achaguas, Estado Apure, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ANGEL MIGUEL SANTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 274.436, quien impuesto del motivo de su comparecencia y con lectura del artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, referente a la inhabilidad de testigos, manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar en relación a los particulares contenidos en el escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO de la ciudadana: JULY MARY VIÑA, antes identificada. Acto seguido quien encabeza esta diligencia es interrogada por el Tribunal y contestó así: PRIMERO: “Sí, llevo
bastantes años conociéndola”. SEGUNDO: “Si, doy fé que se encuentra en el lugar que se menciona en el fondo del escrito”. TERCERO: “Sí, sé que ha sido levantado a sus únicas, solas y exclusivas expensas y con dinero de su propio peculio”. CUARTO: “Juro lo dicho”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. En fecha 20 de Mayo del año 2025, , siendo las 11:00 horas de la mañana, compareció ante este Tribunal, un ciudadano que juramentado en forma legal, dijo ser y llamarse: JOSE GREGORIO VIÑA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.872.047, con domicilio en el Municipio Achaguas del Estado Apure, presentado por la ciudadana: JULY MARY VIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.639.517, Hábil en Derecho, domiciliada en el Sector Barrio Lindo del Municipio Achaguas, Estado Apure, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ANGEL MIGUEL SANTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 274.436, quien impuesto del motivo de su comparecencia y con lectura del artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, referente a la inhabilidad de testigos, manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar en relación a los particulares contenidos en el escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO de la ciudadana: JULY MARY VIÑA, antes identificada. Acto seguido quien encabeza esta diligencia es interrogado por el Tribunal y contestó así: PRIMERO: “Sí, tengo muchísimos años conociéndola”. SEGUNDO: “Doy fe que dichas bienhechurías se encuentran ubicadas y alinderadas tal como consta en el fondo del escrito” “Doy fe que dichas bienhechurías se encuentran ubicadas y alinderadas tal como consta en el fondo del escrito”. TERCERO: “Sí, sé que ha invertido la cantidad de: TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,00) con dinero de su propio peculio”. CUARTO: “Juro todo lo dicho por ser totalmente cierto”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 Del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o Mejor derecho,
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