Presentado por su firmante, se le dio entrada y curso de Ley correspondiente en fecha 19 de Mayo del Año 2025, a la presente solicitud bajo el número 017-2025, de la nomenclatura de este Tribunal y admitida cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al Orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, así mismo vista la solicitud efectuada por el ciudadano: MOHTASEM SOUJAA HARB, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-30.343.810, domiciliado en el Sector: RUIZ PINEDA, Municipio Achaguas, Estado Apure, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio YELI M. AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.000.208, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 228.512. Quien ha solicitado se le expida Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. En fecha 20 de Mayo del año 2025, siendo las 10:00 horas de la mañana, compareció ante este Tribunal, una ciudadana que juramentada en forma legal, dijo ser y llamarse: JIMENEZ MARYURI TAIDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.583.958, con domicilio en el Municipio Achaguas del Estado Apure, presentada por el ciudadano: MOHTASEM SOUJAA HARB, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-30.343.810, domiciliado en el Sector: RUIZ PINEDA, Municipio Achaguas, Estado Apure, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio YELI M. AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.000.208, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 228.512, quien impuesta del motivo de su comparecencia y con lectura del artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, referente a la inhabilidad de testigos, manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar en relación a los particulares contenidos en el escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO del ciudadano: MOHTASEM SOUJAA HARB, antes identificado. Acto seguido quien
encabeza esta diligencia es interrogada por el Tribunal y contestó así: PRIMERO: “Sí, llevo bastantes años conociéndolo”. SEGUNDO: “Si, doy fé que se encuentra en el lugar que se menciona en el fondo del escrito”. TERCERO: “Sí, sé que ha sido levantado a sus únicas, solas y exclusivas expensas y con dinero de su propio peculio”. CUARTO: “Juro lo dicho”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. En fecha 20 de Mayo del año 2025, siendo las 10:20 horas de la mañana, compareció ante este Tribunal, una ciudadana que juramentada en forma legal, dijo ser y llamarse: VARGAS GRACIA ELSA MARIDITH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.999.810, con domicilio en el Municipio Achaguas del Estado Apure, presentada por el ciudadano: MOHTASEM SOUJAA HARB, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-30.343.810, domiciliado en el Sector: RUIZ PINEDA, Municipio Achaguas, Estado Apure, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio YELI M. AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.000.208, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 228.512, quien impuesta del motivo de su comparecencia y con lectura del artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, referente a la inhabilidad de testigos, manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar en relación a los particulares contenidos en el escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO del ciudadano: MOHTASEM SOUJAA HARB, antes identificado. Acto seguido quien encabeza esta diligencia es interrogada por el Tribunal y contestó así: PRIMERO: “Sí, tengo muchísimos años conociéndolo”. SEGUNDO: “Doy fe que dichas bienhechurías se encuentran ubicadas y alinderadas tal como consta en el fondo del escrito”. TERCERO: “Sí, sé que ha invertido la cantidad de: DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES DIGITALES (BD. 250.000,00) con dinero de su propio peculio”. CUARTO: “Juro todo lo dicho por ser totalmente cierto”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 Del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o Mejor derecho
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