Presentado por su firmante, se le dio entrada y curso de Ley correspondiente en fecha 28 de Abril del Año 2025 a la presente solicitud bajo el número 013-2025, de la nomenclatura de este Tribunal y admitida cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al Orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, así mismo vista la solicitud efectuada por el ciudadano: ESSAM KHOUDIER, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-22.577.710, hábil en derecho, domiciliado en el Municipio Achaguas, Estado Apure, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio YELI AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.000.208, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 228.512. Quien ha solicitado se le expida Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. En fecha 07 de Mayo del año 2025, siendo las 9:00 horas de la mañana, compareció ante este Tribunal, una ciudadana que juramentada en forma legal, dijo ser y llamarse: MARTINEZ CASTILLO ROSA ANGELINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.683.952, con domicilio en el Municipio Achaguas del Estado Apure, presentada por el ciudadano: ESSAM KHOUDIER, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-22.577.710, hábil en derecho, domiciliado en el Municipio Achaguas, Estado Apure, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio YELI AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.000.208, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 228.512, quien impuesta del motivo de su comparecencia y con lectura del artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, referente a la inhabilidad de testigos, manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar en relación a los particulares contenidos en el escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO del ciudadano: ESSAM KHOUDIER, antes identificado. Acto seguido quien encabeza esta diligencia es interrogada por el Tribunal y contestó así: PRIMERO: “Sí, lo conozco hace bastante tiempo”. SEGUNDO: “Si, me consta que las bienhechurías se encuentra en el lugar que se menciona en el fondo del escrito”. TERCERO: “Sí, sé que ha sido levantado a sus únicas, solas y exclusivas expensas y con dinero de su propio peculio”. CUARTO: “Juro lo dicho”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
En fecha 07 de Mayo del año 2025, siendo las 9:30 horas de la mañana, compareció ante este Tribunal, una ciudadana que juramentada en forma legal, dijo ser y llamarse: YANES OCHOA ARELIS MARGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.902.114, con domicilio en el Municipio Achaguas del Estado Apure, presentada por el ciudadano: ESSAM KHOUDIER, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V- N° V-22.577.710, hábil en derecho, domiciliado en el Municipio Achaguas, Estado Apure, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio YELI AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.000.208, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 228.512, quien impuesta del motivo de su comparecencia y con lectura del artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, referente a la inhabilidad de testigos, manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar en relación a los particulares contenidos en el escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO del ciudadano: ESSAM KHOUDIER, antes identificado. Acto seguido quien encabeza esta diligencia es interrogado por el Tribunal y contestó así: PRIMERO: “Sí, lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchísimo tiempo”. SEGUNDO: “Sí, doy fe que el inmueble se encuentra en el lugar que se indicada en el fondo del escrito y cuyos linderos mencionados son los correctos”. TERCERO: “Sí, me consta que el inmueble ha sido levantado a sus únicas, solas y exclusivas expensas y con dinero de su propio peculio invirtiendo la cantidad de: UN MILLON QUINIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 1.530.000,00),”. CUARTO: “Juro lo dicho por ser totalmente cierto”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 Del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o Mejor derecho
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