A FAVOR DE SU MENOR HIJO: (se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia)
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley. – Admítase cuanto ha lugar en Derecho. Vistas las anteriores actuaciones recibidas por Distribución de este mismo Tribunal, recibido el día 30-04-2025, procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Competencia en Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones, el Tribunal para decidir observa:
NARRATIVA:
Se inicia el presente procedimiento, mediante Acta Conciliatoria de Fijación de la Obligación de Manutención, de fecha 20 de Febrero del año 2025, suscrita por los ciudadanos: ELIANNYS ELIMAR FARFAN GALINDO y YOLBERT ALBERTO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 30.840.986 y V- 27.416.944; respectivamente, residenciados, la primera en el Sector el Guayabo, casa de barro, familia Farfán del Municipio Achaguas, Estado Apure, el segundo en carretera nacional vía Achaguas sector el guayabo, casa, cercada con matas de limoncillos, Municipio Achaguas, Estado Apure y el segundo, Quienes son padres biológicos del niño: (se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia N° 416, de fecha 14-01-2025, la cual riela a Expediente N° 002-01-2025, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCAN, caso Edgar José Hernández Romero), mediante el cual acordaron lo siguiente: PRIMERO: los padres acuerdan fijar el cumplimiento de la obligación de manutención los primeros diez de cada mes la cantidad de cuarenta ($40) dólares americanos o su equivalente en bolívares conforme a la tasa del día fijada por el banco central de Venezuela, el cual serán transferidos directamente a la cuenta bancaria de la progenitora, lo cual eran destinados para las respectivas compras que requiera el beneficiario. SEGUNDO: las partes acuerdan que los gastos médicos serán sufragados por ambos padres con el 50% cada uno, del monto total. TERCERO: así mismo los padres acuerdan fijar los gastos decembrinos los cuales comprenden lo siguiente: ropa, calzado, y regalo de niño Jesús, serán compartido entre ambos padres, quienes cubrirán el 50% cada uno, del monto total, en cada una de las fechas correspondientes. Es todo. -
MOTIVA:
Igualmente, observa quien aquí decide, que las actuaciones de los Padres de los menores, se ajustan a las disposiciones de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente, y con fundamento a lo establecido en el Artículo 315 ejusdem en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede a la Homologación del Acta de Conciliación y en Aras
del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, es deber de quien Juzga garantizar la aplicación en Derecho como lo Avala nuestra Legislación Vigente, debiendo observar la responsabilidad de la Progenitora de autos, y de todos los Beneficios que la Ley acuerda. Así se decide.
|