A FAVOR DE SU MENOR HIJO: (se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia)


Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley. Admítase cuanto ha lugar en Derecho. Vistas las anteriores actuaciones recibidas por Distribución de este mismo Tribunal, recibido el día 05-05-2025, procedentes de la Defensoría del Niño (a) y del Adolescente de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Achaguas, el Tribunal para decidir observa:

NARRATIVA:
Se inicia el presente procedimiento, mediante Acta Conciliatoria de Obligación de Manutención, de fecha 07 de Abril del año 2025, suscrita por los ciudadanos: NAVARRO MONTERO YULIA DEL CARMEN Y SANDOVAL VENTA ALEXIS EUCLIDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 24.539.284 y V-19.918.142; respectivamente, la primera con domicilio en el sector “Los Matapalo” calle N° 02 casa S/N específicamente a 02 casas de “Inversiones Achaguas”, Municipio Achaguas, Estado Apure y el segundo en el Sector Barrio lindo a 03 casas de la bodega de Perrolo, Municipio Achaguas, Estado Apure, quienes son padres biológicos del niño: (se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia N° 414, de fecha 07-08-2023, la cual riela a Expediente N° 074-08-2023, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCAN, caso Edgar José Hernández Romero). Mediante el cual acordaron lo siguiente: PRIMERO: El padre reconoce la paternidad de su hijo. SEGUNDO: Ambos padres acuerdan monto de obligación de manutención por la cantidad de: Dos mil ciento noventa (Bs: 2.190,00) equivalente a Treinta dólares americano (30$) mensuales. CUARTA: Ambas partes acuerda monto por concepto útiles escolares por la cantidad de: Dos mil novecientos veinte (Bs: 2.920,00) equivalentes a Cuarenta dólares americanos (40$). QUINTA: Ambas partes acuerdan monto por concepto Bono de fin de año por la cantidad de Tres mil doscientos ochenta y cinco (Bs: 3.285,00) equivalentes a Cuarenta y Cinco dólares americanos (45$). SEXTA: Ambas partes acuerdan monto por concepto ropa, calzado y medicina en 50% cada uno. Es todo. -

MOTIVA:
Igualmente, observa quien aquí decide, que las actuaciones de los Padres del menor, se ajustan a las disposiciones de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente, y con fundamento a lo establecido en el

Artículo 315 ejusdem en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede a la Homologación del Acta de Conciliación y en Aras
del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, es deber de quien Juzga garantizar la aplicación en Derecho como lo Avala nuestra Legislación Vigente, debiendo observar la responsabilidad de la Progenitora de autos, y de todos los Beneficios que la Ley acuerda. Así se decide.