REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 14 de mayo del año 2.025.

215º y 166º.

De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que en fecha veintiséis (26) noviembre del año 2024, fue remitido por el Tribunal distribuidor, Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante oficio Nº 24- 623, la solicitud de demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO, y recibido por este despacho en esa misma fecha, constante de TES (03) folio útil con sus recaudos anexos, presentado por los ciudadanos PEDRO LEANDRO PORTUONDO LABACENO, Extranjero, mayor de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº E-84.579.041, debidamente asistidos por la Abg. Suelkys Rodríguez, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 113.239, asimismo, se observa que en fecha cuatro (04) de diciembre del año 2.024, se dicto auto mediante el cual se le dio entrada al presente procedimiento, signado con el Nº 2.024- 6.939, nomenclatura de este Tribunal, donde se le concedió a la parte solicitante un lapso de treinta (30) días de despacho para que compareciera por ante este Tribunal, a fin de ser identificado, so pena de inadmisibilidad de la presente demanda de no comparecer dentro del lapso señalado; Ahora bien, visto que desde el día de despacho siguiente al auto que le dio entrada al presente proceso, día cinco (05) de diciembre del año 2.024, hasta el día seis (06) de febrero del año 2.025, han transcurrieron cinco (05) meses y diez (10) días de Despacho concedidos para que de la parte solicitante compareciera por ante este Tribunal a ser identificado, se hace constar que finalizado el referido lapso, no compareciero el mismo ante este Tribunal conforme a lo ordenado en el auto de fecha 04 de diciembre del año 2.024, el cual corre inserto al folio nueve (09) del presente expediente, situación por la cual este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO.- Y así se declara.-
El Juez,

Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON.

El Secretario Temporal,

Abg. ERASMO VALERA MILANO.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las 10:13 a.m., del día de hoy, catorce (14) de mayo del año Dos Mil Veinticinco (2.025).- AÑOS: 214º de la Independencia y 166º de la Federación.

El Juez,


Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.


El Secretario Temporal,

Abg. ERASMO VALERA MILANO.


En ésta misma fecha y hora se Publicó, Registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N°. 2, al Folio 151 , del Libro Diario.


El Secretario Temporal,

Abg. ERASMO VALERA MILANO.





















FJP/evm/francy.-
EXP. N° 2.025- 6.939.-