REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 14 de mayo del año 2025.
214º y 166º.
De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman en el presente expediente, se desprende que en fecha dos (02) de mayo del año 2025, fue remitido por el Tribunal distribuidor, Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante oficio Nº 25-254 la solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, y recibido por este despacho en fecha 07 de mayo del año 2025, constante de dos (02) folios con sus recaudos anexos, presentado por el Abogado JOSE HUMBERTO ROJAS ALBARRACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-11.241.582, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 164.803, Apoderado Judicial del ciudadano SANCHEZ ECHENIQUE HECTOR EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-4.139.168; Désele entrada en el libro de solicitudes bajo el N°2025-40, ahora bien de la revisión efectuada al escrito libelar se desprende que la parte interesada solicita que previo al cumplimiento de las formalidades de ley, se le declare como único y universal heredero de los Decujus EMILIANA ECHENIQUE DE SANCHEZ y HECTOR ROGELIO SANCHEZ; a tales efectos, es importante resaltar que la pretensión solicitada es contraria a derecho, puesto que lo correcto es que la Declaración de Único y Universales Herederos respectiva cada Decujus se tramite mediante solicitud por separado, situación por la cual este Tribunal declara INADMISIBLE la presente solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos.- Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las 11:00 a.m., del día de hoy, catorce (14) de mayo del año Dos Mil Veinticinco (2.025).- AÑOS: 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario temporal,
Abg. ERASMO VALERA MILANO.
En ésta misma fecha y hora se Publicó, Registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N°. , al Folio , del Libro Diario.
El Secretario temporal,
Abg. ERASMO VALERA MILANO.
FJP/evm/ale.-
EXP. N° 2.025-40-
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