REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 20 de mayo del 2025.-
214° y 165°

Vista la Solicitud Nº 25-42, presentada por la ciudadana YSAURA BEATRIZ OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.615.175, debidamente asistida por la abogada MARÍA MARLENE PÉREZ SERRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 216.643; quienes han solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización, expedido por la Alcaldía del Municipio Autónomo de San Fernando del Estado Apure de fecha treinta y uno (31) de marzo del año 2025; dicho terreno consta de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS (272,22M2); ubicado en el Sector La Planta, Calle El Merey, Casa C/S, Parroquia San Fernando del Municipio San Fernando del Estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE EL MEREY, (11,88Mts); SUR: LAGUNA, (1,10+10,50Mts); ESTE: FAMILIA SANCHEZ, (25,30Mts); y OESTE: FAMILIA SANCHEZ, (20,00+5,30Mts); bienhechurías que se encuentran conformadas por una casa tipo quinta, para habitación familiar de paredes de bloques totalmente frisadas, techo de acerolit, piso de cemento, tres (3) habitaciones, un (1) comedor, una (1) sala, un (1) porche con piso de caico, puertas, ventanas de hierro y vidrio, instalaciones de aguas blancas, luz eléctrica y los demás servicios que le son inherentes. Sobre las cuales ha invertido la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (BS. 1.200.000,oo). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana YSAURA BEATRIZ OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.615.175, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.


El Juez,

Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.

El Secretario Temporal,

Abg. ERASMO VALERA MILANO.-

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

El Secretario Temporal,

Abg. ERASMO VALERA MILANO.-



FJP/evm/jomairyn.-
Solicitud. 25-.42.-