REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE


EXPEDIENTE: Nº 24-6.851.

DEMANDANTE: SERGIO DANILO ARAVENA LOPEZ, asistido por el Abg. VICTOR ANDRES GARCIA HERRERA.

DEMANDADA: LEDYS MARIA MARTINEZ.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 13-05-2024.-


SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA


En fecha 13 de Mayo del año 2024, se inició el presente procedimiento de DIVORCIO por desafecto, mediante solicitud el ciudadano SERGIO DANILO ARAVENA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.806.017, asistido por el Abg. VICTOR ANDRES GARCIA HERRERA., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 228.320, contra la ciudadana LEDYS MARIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.239.407, y señalando su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización Los Cedros, municipio San Fernando, del Estado Apure, mediante la cual solicitan DIVORCIO por desafecto.

Expone la parte solicitante: “… Ciudadano Juez, es el caso que el día 06 de octubre del año 1989 contraje matrimonio civil con la ciudadana LEDYS MARIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-11.239.407, domiciliada actualmente en la comuna La Cisterna, Residencias Madame Bolland de la ciudad de Santiago de Chile, Chile; por ante la máxima autoridad civil de la ciudad de Biruaca del Estado Apure, como se evidencia de Acta de Matrimonio Nro. 167 del año 1989, de los libros de registro de matrimonio llevados por el Registro Civil del Municipio Biruaca del Estado Apure, que acompaña al presente libelo, marcada “A”…” Fundamentada la acción, según criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 1070/2016 de fecha 09 de diciembre del 2016. Se admite cuanto a lugar en Derecho.

En fecha 13-05-2024, se admitió la presente demanda.

En fecha 16-05-2024 se notificó a la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, tal y como consta en acta de consignación del Alguacil cursante al Folio diecinueve (19) del presente expediente.

En fecha 21-05-2024, se recibió diligencia estampada por el ciudadano SERGIO DANILO ARAVENA LOPEZ, debidamente asistido por el Abg. VICTOR ANDRES GARCIA HERRERA, mediante la cual solicita se fije una nueva oportunidad para la realización de la video llamada y otorga Poder Apud-Acta lo suficientemente amplio en cuanto a derecho se refiere al abogado en libre ejercicio profesional VICTOR ANDRES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula V-20.722.497, inscrito en el Inpreabogado N° 228.320, cursante al folio veintiuno (21).

En fecha 22-05-2024, se dictó auto mediante el cual se agregó diligencia estampada por el ciudadano: SERGIO DANILO ARAVENA LOPEZ, debidamente asistido por el Abg. VICTOR ANDRES GARCIA, y se fijó para el día jueves 23-05-2024, a las 03:00p.m., a los fines de realizar la video llamada por medio de la plataforma electrónica WhatsApp, al número indicado por la parte demandante +(56) 950 289 559 e igualmente se tuvo como Apoderado Judicial del ciudadano SERGIO DANILO ARAVENA LOPEZ, al Abg. VICTOR ANDRES GARCIA HERRERA.

En fecha 23-05-2024, Compareció el Secretario de este tribunal el Abg. ORLANDO R. CORDOBA R, quien deja constancia que siendo las 03:00 p.m., realizo videollamada por medio de la plataforma digital WhatsApp a fin de practicar la notificación de la ciudadana, LEDYS MARIA MARTINEZ, habiendo realizado cinco (5) intentos nadie atendió a las videos llamadas, situación por la cual no fue posible practicar la Notificacion a la ciudadana LEDYS MARIA MARTINEZ, cursante al folio veintitrés (23) del presente expediente.

En fecha 28-05-2024, se recibió diligencia estampada por la Abg. MADELYN ISABEL RAMOS MOTA, Fiscal Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual emite Opinión Favorable con respecto al presente Divorcio por Desafecto cursante al folio veinticuatro (24) del presente expediente.

En fecha 28-05-2024, se agregó diligencia estampada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico mediante la cual emite Opinión Favorable en la presenta demanda cursante al folio veinticinco (25).

En fecha 05-05-2024, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los diez (10) días de despacho transcurridos desde el día de despacho siguiente a la notificación de la FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, cursante al folio veintiséis (26).

En fecha 13-06-2024, se recibió diligencia estampada por el Apoderado Judicial Abg. VICTOR ANDRES GARCIA, mediante la cual solicita la citación por un cartel de un diario de mayor circulación regional o nacional para la práctica de la boleta de la ciudadana LEDYS MARIA MARTINEZ, cursante al folio veintisiete (27).

En fecha 14-06-2024, este Tribunal acordó Librar Cartel de Citación a los fines de citar a la parte demandada, cursante al folio veintiocho (28).

En fecha 11-07-2024, se levantó acta mediante el cual se ordena hacerle entrega del mencionado cartel al Abg. VICTOR ANDRES GARCIA HERRERA, cursante el folio treinta (30).

En fecha 23-09-2024, se recibió diligencia estampada por el ciudadano al Abg. VICTOR ANDRES GARCIA HERRERA, el cual consigno carteles de citación publicado en los diario, “Diario Líder”, en fecha 09 de agosto del año 2024, en cual se refleja en la página 10 y “Ultimas Noticias” de fecha 13 de agosto del año 2024, el cual se refleja en la página 14, cursante al folio treinta y uno (31).

En fecha 23-09-2024, se agregó diligencia estampada por el ciudadano al Abg. VICTOR ANDRES GARCIA HERRERA, el cual consigno carteles de citación publicado en los diario, “Diario Líder”, en fecha 09 de agosto del año 2024, en cual se refleja en la página 10 y “Ultimas Noticias” de fecha 13 de agosto del año 2024, el cual se refleja en la página 14, cursante al folio treinta y cuatro (34).

En fecha 15-10-2024, se levantó acta mediante la cual el Secretario de este Tribunal Abg. ORLANDO R. CORDOBA R., deja constancia que la ciudadana LEDYS MARIA MARTINEZ, no compareció por sí mismo, ni por medio de Apoderado Judicial, ni persona alguna en su representacion legal, cursante al folio treinta y cinco (35).

En fecha 22-10-2024, se recibió diligencia estampada por el ciudadano Abg. VICTOR ANDRES GARCIA HERRERA, mediante la cual en vista de la no comparecencia de la ciudadana LEDYS MARIA MARTINEZ, solicita se le designe un defensor Ad-Litem para la cual propuso a la Abg. BELKYS ZULAY DELGADO, cursante al folio treinta y seis (36).

En fecha 24-10-2024, este Tribunal acuerda nombrar como Defensor Ad-Litem de la parte demandada en el juicio de Divorcio por Desafecto a la Abg. BELKYS ZULAY DELGADO, cursante al folio treinta y siete (37).

En fecha 13-01-2025, compareció el Alguacil JHONMAR J. CUPIDO V., mediante el cual consigno Boleta de notificación dirigido a la ciudadana Abg. BELKYS ZULAY DELGADO, tal y como consta en acta cursante al folio treinta y nueve (39).
En fecha 15-01-2025, se levantó acta mediante la cual el Secretario de este Tribunal Abg. ORLANDO R. CORDOBA R., deja constancia que la Abg. BELKYS ZULAY DELGADO, no compareció por sí mismo, ni por medio de Apoderado Judicial, ni persona alguna en su representacion legal, cursante al folio cuarenta y uno (41).

En fecha 28-02-2025, se recibió diligencia estampada por el ciudadano Abg. VICTOR ANDRES GARCIA HERRERA, a los fines de exponer y solicitar se designe un nuevo defensor Ad-Litem al Abg. CARLOS ANDRES SALAS, cursante al folio cuarenta y dos (42).

En fecha 06-03-2025, este Tribunal acuerda nombrar al Abg. CARLOS ANDRES SALAS como Defensor Ad-Litem de la parte demandada en el juicio de Divorcio por Desafecto, cursante al folio cuarenta y tres (43).

En fecha 05-05-2025, compareció el Alguacil JHONMAR J. CUPIDO V., mediante el cual consigno Boleta de notificación dirigido al ciudadano Abg. CARLOS ANDRES SALAS, tal y como consta en acta cursante al folio cuarenta y cinco (45).

En fecha 09-05-2025, se levantó acta mediante la cual se dejó constancia de que compareció ante este tribunal el ciudadano Abg. CARLOS A. SALAS G., el cual acepto designación como Defensor Ad-LITEM en el presente proceso, cursante al folio cuarenta y siete (47).

En fecha 16-05-2025, se levantó acta mediante la cual el Secretario Temporal de este Tribunal Abg. ERASMO VALERA MILANO., deja constancia que el Abg. CARLOS A. SALAS G., no compareció a exponer lo conducente en relación al presente expediente, cursante al folio cuarenta y ocho (48).

En fecha 19-05-2025, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día siguiente al acta de no comparecencia del Defensor Ad-Litem. Y se fijó el SEGUNDO día de despacho siguiente para dictar sentencia cursante al folio cuarenta y nueve (49).

M O T I V A
Planteada la controversia en los términos expuestos, éste Tribunal hace conveniente hacer las siguientes precisiones:

En el caso de autos, la demanda incoado por el ciudadana SERGIO DANILO ARAVENA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.806.017, asistido por el Abg. VICTOR ANDRES GARCIA HERRERA., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 228.320, contra la ciudadana LEDYS MARIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.239.407.

Anexo: Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 167, Copias de Cedulas de Identidad.

Éste Tribunal para decidir observa:
Se inició el presente procedimiento de DIVORCIO POR DESAFECTO, instaurado por el ciudadano SERGIO DANILO ARAVENA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.806.017, asistido por el Abg. VICTOR ANDRES GARCIA HERRERA., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 228.320, contra la ciudadana LEDYS MARIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.239.407, señalando “…que lo solicito de conformidad con lo establecido en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 1070/2016 de fecha 09 de diciembre del 2016.


Estableciendo la sala que:

“…En ese orden de ideas, esta Sala de Casación Civil acoge los criterios doctrinales y jurisprudenciales antes citados, especialmente la sentencia N° 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 9 de diciembre de 2016, y concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando éste ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona.
“…OMISSIS…”
1. b) Separación de hecho por más de 5 años, desafecto y/o incompatibilidad de caracteres (Artículo 185-A del Código Civil)
Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.
Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. Así lo refleja la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante.
Por último, ratifica esta Sala que el fin que deben perseguir los tribunales, es producir como jueces naturales conforme lo dispone el artículo 49 de la Carta Política, una decisión que entienda el divorcio como una solución al conflicto marital surgido entre los cónyuges, con el propósito de la protección familiar y de aligerar la carga emocional de la misma. Cabe destacar que no obstante el procedimiento apropiado para tramitar la solicitud de divorcio que en este punto se ha abordado, sin lugar a dudas que la correspondiente decisión proferida por el tribunal causará cosa juzgada material a tenor de lo previsto en el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, sería un absurdo considerar que toda la interpretación progresiva de carácter constitucional (vinculante) dada a la institución del divorcio en aras –entre otros aspectos- de materializar en él un procedimiento célere, breve y expedito pudiera sacrificar la fuerza de cosa juzgada material.”
D I S P O S I T I V A:

Con fundamento a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO, instaurado por el ciudadano SERGIO DANILO ARAVENA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.806.017, asistido por el Abg. VICTOR ANDRES GARCIA HERRERA., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 228.320, contra la ciudadana LEDYS MARIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.239.407. Y en consecuencia DISUELTO el Matrimonio Civil contraído por los mismos.

Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, siendo las 11:30 a.m., del día veintiuno (21) de mayo del año dos mil veinticinco (2025). AÑOS 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

El Juez,


Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON.

El…

Secretario Temporal,


Abg. ERASMO VALERA MILANO.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia conforme a lo ordenado, y quedó anotada en el punto N° , al folio , del Libro Diario.

El Secretario Temporal,


Abg. ERASMO VALERA MILANO.-






















FJP/evm/jomairyn.-
EXP. N° 24- 6.851.-